Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia
Friede, Juan, 1901-1990, autor
El indio en la lucha por la tierra : historia de los resguardos del macizo central colombiano / Juan Friede ; presentación, José Eduardo Rueda Enciso. – Bogotá : Ministerio de Cultura : Biblioteca Nacional de Colombia, 2017.
1 recurso en línea : archivo de texto ePUB (2,3 MB). – (Biblioteca Básica de Cultura Colombiana. Antropología / Biblioteca Nacional de Colombia)
ISBN 978-958-5419-42-1
1. Indígenas de Colombia - Tenencia de la tierra 2. Indígenas de Colombia - Condiciones sociales 3. Indígenas de Colombia - Vida social y costumbres 4. Libro digital I. Rueda Enciso, José Eduardo, autor de introducción II. Título III. Serie
CDD: 333.308968861 ed. 23 |
CO-BoBN– a1011969 |
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ISBN: 978-958-5419-42-1
Bogotá D. C., diciembre de 2017
© 1976: Punta de Lanza
© 2017, De esta edición: Ministerio de Cultura –
Biblioteca Nacional de Colombia
© Presentación: José Eduardo Rueda Enciso
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+DE ORIGEN JUDÍO, JUAN Friede Alter (Wlava, Ucrania, 1901-Bogotá, Colombia, 1990) nació en la plenitud de la belle époque, mientas que la que sería su segunda patria se encontraba en la Guerra Civil de los Mil Días. En 1926 adelantó su primer viaje a Colombia, cuando el país se hallaba en plena inserción en la órbita de la producción mundial. Como cobrador de la firma importadora F. Stern y Cía. visitó Cartagena, Buenaventura, Cali, Dagua, Popayán y Manizales, que se hallaba en proceso de reconstrucción. Desde su llegada todo lo que observó era sorpresa y enamoramiento: la exuberante naturaleza tropical, la variedad de frutas y paisajes, las gentes, el colorido y, sobre todo, la luz del trópico; el país lo cautivó y decidió volver.
+Retornó a Colombia en 1927, esta vez como representante de la F. Stern, y se instaló en Manizales, donde se dedicó a la exportación de café y la importación de mercancía. En 1928, en la plaza de mercado tuvo su primer contacto con un grupo indígena, los chamí, habitantes de la selvática vertiente chocoense de la cordillera occidental, en la cabecera del río San Juan, en el actual departamento de Risaralda, entonces Caldas. Territorio que visitó en la primera oportunidad que tuvo. A partir de esa primera experiencia de campo continuó otras en el Alto Magdalena, la cuenca del río San Juan y el Sibundoy, en las que conoció diversos y variados aspectos de la problemática indígena.
+Aunque no tenía una formación específica en etnografía, etnología y antropología, apenas una regular en geografía, sociología, economía e historia, sus experiencias anteriores, en la adolescencia la Primera Guerra Mundial y la Revolución Bolchevique, la irrupción del cubismo, el art decó, el surrealismo y el dadaísmo, el desmembramiento del imperio otomano, y su militancia en el grupo obrero-estudiantil Vanderfiegel, de tendencia anarco-naturalista, fueron fundamentales para, además de ser polifacético, emprender, con una mirada abierta, sin visos racistas ni etnocentristas, la observación, el análisis y la reflexión, sin descuidar aspectos lingüísticos y folclóricos de las comunidades indígenas colombianas, lo que hizo extensivo a la Conquista y la Colonia.
+A mediados de 1930 regresó a Alemania, no sin antes adquirir la nacionalidad colombiana. Volvió en 1931, cuando la República Liberal (1930-1946) daba sus primeros pasos, y se radicó en Manizales, desde donde retomó sus correrías comerciales y de exploración etnográfica. Debido a que la F. Stern quebró, volvió a Europa, a Polonia, con una permanencia estudiantil en París, y otra de conocimiento y exploración en tierras andaluzas, que se alargó al norte de África. Como el nazismo había iniciado su ascenso, la persecución contra los judíos se evidenció, y el grupo Vanderfiegel se desvertebró, decidió, en 1934, retornar a Manizales, esta vez como liquidador de la F. Stern y representante de otras empresas. En la capital caldense compró una propiedad rural en el Alto de los Perros. El 25 de marzo de 1935 fundó, junto con Daniel Gómez Arrubla, la Caldas Motor, primera empresa vendedora de carros Ford en la región del Viejo Caldas. En ese año conoció Bogotá, ciudad en la que se radicó en 1938. Mientras vendía automóviles, con jugosas ganancias, continuó sus estudios antropológicos e históricos, ampliándolos a la arqueología y el arte.
+En abril de 1940 asistió al primer congreso indigenista de Pátzcuaro (México), en el que se creó el Instituto Indigenista Interamericano; Antonio García Nossa y Gerardo Cabrera Moreno, delegados por Colombia, se comprometieron a fundar el Instituto Indigenista de Colombia (1942), del que Friede fue miembro fundador y activo animador. En mayo fundó en Bogotá la Galería de Arte, primer establecimiento de su género en Colombia, en la que promocionó varios de los artistas del movimiento Bachué. En noviembre de 1941 vendió sus acciones en la Caldas Motor.
+En 1942 se radicó en San Agustín (Huila) y luego en San José de Isnos, donde adquirió una finca que incluyó el Alto de los Ídolos, cuyo terreno donó, en 1944, al Instituto Etnológico Nacional. Simultáneamente con labores comerciales, centradas en el engorde y venta de ganado vacuno, recorrió el Alto Magdalena, recopiló información oral, documentación en los archivos locales y consultó la escasa bibliografía existente. Fruto de esas correrías son los folletos Los indios del Alto Magdalena. Vida, lucha y exterminio, 1609-1931 (1943) y Comunidades indígenas del macizo colombiano (1944), publicados por el Instituto Indigenista de Colombia. Tarea que culminó con El indio en lucha por la tierra. Historia de los resguardos del macizo central colombiano (1944), editado por Ediciones Espiral, de Clemente Airo.
+Al momento de iniciar sus investigaciones sobre los indígenas colombianos, el conocimiento en Colombia sobre ellos era limitado. Existían las crónicas coloniales, testimonios marcados por la inmediatez, en las que se cuentan las luchas emprendidas por los españoles contra los indígenas, normalmente parcializadas a favor de las comunidades religiosas involucradas —durante su dilatada producción intelectual, Friede adelantó algunas ediciones revisadas y críticas de aquellos cronistas—. Para el siglo XVIII, los relatos de los jesuitas y viajeros, con un carácter científico algunos de ellos, pero que Friede no tuvo en cuenta. A comienzos de la república, Joaquín Acosta (1800-1852) publicó Compendio histórico del descubrimiento y colonización de la Nueva Granada en el siglo decimosexto (1848), basado en los manuscritos de la Colección Muñoz, que intentó dar una descripción rigurosa de la cultura chibcha.
+En la segunda mitad del XIX, los informes de la Comisión Corográfica contienen algunas observaciones etnográficas sobre las comunidades indígenas existentes. De igual manera, las novelas románticas y costumbristas suministran algunos datos, pero tergiversados y desfigurados, ora por una visión prohispanista, ora por una proamericanista y nacionalista. Siete autores, José Jerónimo Triana (1828-1890), Ezequiel Uricoechea y Rodríguez (1834-1880), Liborio Zerda (1830-1910), Jorge Enrique Isaacs Ferrer (1837-1895), Vicente Restrepo, Ernesto Restrepo Tirado y Manuel Uribe Ángel (1822-1904), publicaron trabajos sobre las culturas indígenas precolombinas, especialmente sobre los chibchas, basados en los cronistas, la observación y el estudio de vestigios arqueológicos, con atención en la orfebrería, y algún trabajo de campo. Trabajos que fueron tenidos en cuenta por Friede en sus obras.
+En el siglo XX, pese a la creación de la Academia Colombiana de Historia (1902), de la que Friede fue miembro a partir de 1947, la temática indígena continuó en el anonimato. A partir de 1914, con las luchas indígenas por la defensa de los resguardos del Cauca y el Tolima, emprendidas por Manuel Quintín Lame Chantre (1880-1967), del que Friede fue compadre, fue que el país conoció algo de la problemática indígena. En 1925, con el movimiento artístico Bachué, inspirado en el pensamiento de José Carlos Mariátegui, se inició cierta reivindicación de las culturas indígenas. En 1931, el gobierno creó el Servicio Arqueológico Nacional, encargado de preservar el patrimonio de la nación; en 1936, bajo la Revolución en Marcha de Alfonso López Pumarejo, se erigió la Escuela Normal Superior, en cuyo seno se inició el estudio universitario de las Ciencias Sociales, y se formaron los primeros etnólogos colombianos en el Instituto Etnológico Nacional (1941), adscrito a la Normal y bajo la dirección de Paul Rivet.
+Algunos de los jóvenes etnólogos se vincularon y fueron esenciales animadores del Instituto Indigenista de Colombia, pues aprovecharon sus expediciones científicas, encargadas por el Etnológico, para adelantar estudios etnográficos sobre la problemática de los indígenas del Cauca, Tolima, Cundinamarca, Caldas, Magdalena, Guajira, Antioquia y Boyacá, centrados en lo atinente a los resguardos y la tierra, pues por ese entonces el gobierno nacional, por intermedio del Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional, revivió la idea, presente desde la Colonia, de parcelar los resguardos indígenas, ya que por su carácter colectivo se le consideró como una institución anacrónica, opuesta al individualismo impulsado por el capitalismo, por lo que debía ser acabada. A lo que el joven Instituto, de carácter no oficial, se opuso y logró aplazar la disolución de algunos.
+Sin lugar a dudas, El indio en lucha por la tierra es el punto de partida de los modernos estudios indigenistas en Colombia, pues además de ser novedoso y desafiante, al presentar una tragedia contemporánea, visualizó los orígenes históricos del problema indígena, especialmente en las siempre difíciles relaciones con la sociedad mayor; con lo que planteó que, a contrapelo de una nación supuestamente unitaria, supervivían, pese a ser reprimidas por casi cinco siglos, unas minorías étnicas diversas, que habían contribuido definitivamente en el mestizaje biológico y cultural característico de Colombia. Con lo que consideró a la nación como un conglomerado de grupos humanos diferenciados, y demostró que la historia oficial, preocupada por guerras, héroes, en la evolución de las élites negaba a las minorías, y en general la trayectoria histórica de las clases menos favorecidas.
+Logró sacar al indio de lo exótico, de lo no convencional, de la siempre diletante, asistemática, poco analítica e interpretativa, con visos racistas y determinista, historia heroica y prohispánica. A partir de él, otros actores sociales, diferentes a las élites, comenzaron a ser objeto de la reflexión y el análisis histórico, sin tanto énfasis en lo biográfico y genealógico, lo que se hizo extensivo a otras disciplinas sociales. Se ampliaron, notablemente, las fuentes documentales, pues mucha información, que reposaba en los archivos, comenzó a ser involucrada.
+Así, El indio en lucha por la tierra es una obra pionera de historia social, que en las décadas del sesenta y setenta, en los inicios formales de la historiografía universitaria, profesional, irrumpió con gran fuerza. Sin embargo, al momento de su publicación generó polémicas a favor y en contra, pues la gran mayoría de la intelectualidad y la sociedad colombiana veía al indígena como un ser inferior e incapaz, como un menor de edad, no digno de ser objeto de la historia, ni de otras ciencias sociales y humanas, salvo en lo atinente a la orfebrería, que por sus desventajas y limitaciones debía ser civilizado y cristianizado. Un sector minoritario consideró el libro como una investigación seria, necesaria, que llamaba a la reflexión sobre un problema de gran actualidad. Pero el libro, como la producción posterior de Friede, también tuvo incidencia en las comunidades indígenas. Quintín Lame, por ejemplo, en carta enviada a su compadre consideró El indio en lucha por la tierra como «un hermoso libro [...] de primera clase o de primera necesidad para el conocimiento de la Instocracia [sic] colombiana».
+Sin embargo, con el advenimiento del fenómeno de la Violencia, que sacudió al país entre 1946 y 1965, lo que tan bien se había iniciado tuvo un notable retroceso, especialmente entre 1946 y 1958. Fue con el Frente Nacional (1958-1970), y el renovado interés por modernizar el país, que las Ciencias Sociales y Humanas volvieron a tener un nicho importante: se crearon facultades y departamentos que las impulsaron. El olvidado libro de Friede fue retomado y se constituyó en fuente de estudio obligada, fecundo aporte a la historiografía nacional que contribuyó definitivamente a la cada vez más creciente madurez de la historia, la antropología, la sociología, etcétera.
+De El indio en lucha por la tierra se han adelantado cuatro ediciones (1944, 1972, 1976 y 2010). La presente está destinada a ser parte de la Biblioteca Básica de Cultura Colombiana, colección digital que vienen impulsando el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional de Colombia. Bienvenida la colección y la nueva edición.
+JOSÉ EDUARDO RUEDA ENCISO
+Aristizábal, Santiago (1984). «Me enamoré de la luz del trópico». En: Gaceta, 43, 2-4. Bogotá: Colcultura.
+Jaramillo Uribe, Jaime (1989). «Juan Friede». En: Ensayos de historia social, II, 251-255. Bogotá: Tercer Mundo Editores-Ediciones Uniandes.
+Melo González, Jorge Orlando (1988). «La literatura histórica en la República». En: Manual de literatura colombiana, II, 589-663. Bogotá: Planeta-Procultura.
+Rueda Enciso, José Eduardo (2008). Juan Friede, 1901-1990: vida y obras de un caballero andante en el trópico. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
+Tovar Zambrano, Bernardo (1982). «El pensamiento historiador colombiano sobre la época colonial». En: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 10, 5-118. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
+NADIE NEGARÍA EL APORTE biológico, económico y cultural del indio en la formación del actual pueblo colombiano. La intensidad de tal aporte no fue igual en los distintos territorios nacionales. Varía según las circunstancias históricas a las cuales fue sometida en cada región. El indio, aniquilado en algunas partes, en otras logró sobrevivir incluso hasta nuestros días. De las circunstancias locales dependía también el grado de mestizaje entre el indio y el blanco, que recorre toda una escala en la cual predomina el uno o el otro elemento racial. El verdadero indio se ha conservado en núcleos cada vez más escasos, geográficamente alejados de lo que llamamos «civilización», concepto forjado algo arbitrariamente por los «civilizadores», quienes irrumpiendo violentamente en un orden establecido, orgánico, resultado de una centenaria evolución, impusieron más o menos violentamente y con éxito desigual, un concepto sui generis de vida que consideraban perfecto. La antropología, que todavía conserva un método descriptivo, informativo; la economía, dedicada exclusivamente al estudio de valores cuantitativos de la producción; la sociología, cuando se preocupa preferentemente con los problemas de la población blanca o mestiza, no son disciplinas capaces de penetrar los problemas del indio actual en su marginalidad. Tampoco lo puede la historia «oficial», que contempla erróneamente la nación como una unidad homogénea, encerrada en los límites geográficos, resultante de un violento y cambiable proceso histórico, cuya estabilidad no siempre está lograda. Sólo la etnohistoria, ciencia de reciente fecha, que trata la «nación» como un conglomerado de grupos humanos diferenciados, con rasgos raciales, culturales e intereses sociales y políticos peculiares, al revelar la trayectoria histórica de estos componentes de una nación, puede aportar elementos decisivos para una historia verdaderamente nacional, como suma y resultado de esas historias específicas.
+De ahí se desprende la utilidad de estudiar la historia de los componentes de una nación: de las minorías étnicas, del proletariado industrial, del campesinado, de la burguesía y de otras clases sociales que conforman la sociedad, cada una de las cuales tiene su historia, por más que lo niegue la historia oficial, preocupada por guerras, «héroes» y la evolución de las clases pudientes de la sociedad, desdeñando la historia del pueblo común que sufre los vaivenes políticos, sociales y económicos que le imponen intereses ajenos. El estudio de la trayectoria histórica de las clases sociales menos favorecidas permitiría la elaboración de una historia integral, ofreciendo una visión total de la historia de una nación.
+En el presente estudio, como también en algunos otros que he publicado en el transcurso de mis investigaciones, he tratado de llenar en parte ese vacío que, salvo unos pocos meritorios estudios recientes, deja al margen al indio, pese a haber constituido en el pasado la gran mayoría de la población y de haber aportado de una manera decisiva a la formación del actual pueblo colombiano, profundamente mestizado por su sangre, idiosincrasia, modo de vida y relación con la tierra que habita. Desafortunadamente, la aversión hacia el indio es el hilo que recorre la historia de América desde su descubrimiento. Actualmente —pese a las apariencias— recrudece incluso, debido al cambio social que origina la industrialización del país, el desplazamiento de la agricultura de consumo por la agricultura industrial y por el auge de la ganadería: actividades todas que desalojan al indio, al igual que al campesino colombiano, de sus tierras que le permiten el sustento.
+Es cierto que las últimas tres décadas produjeron algunos cambios del Gobierno Nacional frente al indio. La Segunda Guerra Mundial tuvo como resultado la independencia política de varias naciones consideradas como «subdesarrolladas», manejadas hasta hace poco por pueblos imperialistas como «menores de edad», necesitadas de una «tutela» que, en realidad, encubría la política de explotación de los pueblos colonizados. Pero la guerra debilitó esas potencias. Permitió que tanto en Asia como en África, pueblos avasallados durante generaciones, se libraran del pernicioso colonialismo que, pese a los largos años de ocupación, los había dejado en el estado de «subdesarrollo», para salir del cual todavía luchan desesperadamente.
+El éxito de estas luchas por la liberación y autonomía en el campo internacional estimuló la brega de las minorías raciales dentro de muchas naciones, logrando una especie de respeto hacia sus valores culturales, su idioma, sus costumbres y su peculiar modo de vida, donde faltaba ese respeto, el deseo de independizarse de la nociva influencia de las potencias imperialistas produjo encuentros armados, como sucedió en Argelia e Indochina. Pero también en otras naciones que conservan minorías raciales o culturales, ha crecido la oposición contra un «imperialismo interior» que, bajo el pretexto de constituir una nación homogénea, trataba, como todavía trata, de aniquilar los peculiares intereses, materiales y culturales, de sus minorías raciales. Esta oposición se expresa bien abiertamente —como sucede con la población negra de los Estados Unidos, con los vascos de España, con los valones de Bélgica—, o crea una tensión social, tirantez y desasosiego, que contienen en sí los gérmenes de la violencia.
+JUAN FRIEDE
Bogotá, mayo de 1976
+EL PRESENTE ESTUDIO ESTÁ basado principalmente en documentos que reposan en los archivos menores de algunas ciudades del sur del departamento del Cauca (Colombia). Estos archivos están generalmente desordenados y sus documentos mal conservados. La lectura y el estudio completo de ellos exigirían mucho tiempo de total consagración, ya que faltan índices e inventarios. El presente trabajo es fruto de dos años de investigación en los que traté de recopilar los datos más importantes sobre la historia de los resguardos del macizo colombiano o nudo andino, para trazar así la evolución general del problema indígena desde los tiempos de la Colonia hasta nuestros días. Con todo, el presente trabajo es apenas un fragmento del resultado que daría una investigación más a fondo de estos valiosos archivos, para la historia de la República.
+Si, a pesar de ser este libro tan incompleto, resolví darlo a la publicidad, ello se debió al deseo de aportar algo a la solución de un problema de tanta actualidad e importancia como lo es el problema de los resguardos indígenas que preocupa ahora precisamente a algunas entidades oficiales. Las disposiciones recientes sobre resguardos, vistas desde el punto de su evolución histórica, son meros resultados de la centenaria persecución a la raza india, iniciada en la Conquista y continuada hasta nuestros días. En el apasionado debate político se pierde, algunas veces, el claro sentido de las resoluciones y leyes, tanto para sus protagonistas como para sus adversarios. Dentro de la historia de la persecución de la raza, estas leyes, empero, juegan un nefasto papel: completan la destrucción de la raza india, no lograda ni en la Conquista, ni en la Colonia, ni en el primer siglo de la República.
+Para facilitar la lectura y el entendimiento de los documentos citados en este trabajo, fue modernizada la ortografía y la puntuación original. Con el mismo fin se quitaron las abreviaturas y se insertaron en el texto los principales documentos.
+San Agustín (Huila), agosto de 1944
+ALGUNOS DE LOS MÁS ANTIGUOS resguardos indígenas de Colombia están situados sobre los contrafuertes occidentales del macizo colombiano, justamente donde la Cordillera Oriental arranca hacia el sur. Diseminados de norte a sur y en alturas que varían de los 2.200 a los 2.600 metros sobre el nivel del mar, ocupan una de las denominadas zonas frías del trópico. Por causa de la desesperada y tenaz lucha que han sostenido estos resguardos, desde que apareció en sus tierras el conquistador, contra el colono blanco, se debe la progresiva desaparición del idioma, de la religión y de la mayor parte de las costumbres indígenas. A pesar de todo, y más por un instinto de conservación que por madura reflexión, la lucha sigue desesperada por conservar aquello que les queda del pasado, es decir: el derecho colectivo sobre la propiedad de las tierras que ocupan. Mas desgraciadamente los resguardos han ido disminuyendo, pereciendo más de uno en esta lucha desigual. Así, por ejemplo, fueron repartidos en el siglo pasado los resguardos de La Cruz, de Los Milagros (Jayo) y de El Carmen. El resguardo de El Rosal (San Juan del Rosal), todavía vigoroso en 1892, desapareció posteriormente, sin dejar juicio de partición. La repartición del resguardo de Santiago (del Pongo) ocurrió en 1927, y actualmente ha sido abandonado por casi la mitad de la población original. Otros resguardos (Río Blanco, Guachicono, Pancitará, Caqueona, San Sebastián y San Juan) están al borde de la extinción y luchan con desesperación, aunque sin posibilidad de éxito contra el vecino blanco, que utiliza todos los medios legales o ilegales para introducirse en sus tierras y desalojarlos gradualmente y convertir a los comuneros independientes en peones asalariados.
+No se crea que las tierras ocupadas por estos resguardos son fértiles o de un clima benévolo. ¡Todo lo contrario! Debido a las cordilleras que, como una muralla de más de 3.500 metros de altura, se levantan a espaldas de estas tierras, el clima es rudo y hostil. Los vientos húmedos que durante los meses de verano —marzo a octubre— soplan de la hoya amazónica hacia el Pacífico dejan, elevándose y enfriándose, toda su humedad en la ladera opuesta y bajan en forma de vientos fríos, secos y penetrantes a la región donde están situados los resguardos. Algunas veces, estos vientos acelerados, por la succión que ejerce la ardiente hoya del Patía, se tornan en verdaderos vendavales, arrastran los techos de las casas, tumban ranchos, desenraízan árboles y llenan la atmósfera con nubes de polvo. Durante estos meses no llueve nunca. Las intensas sequías hacen morir los ganados si no se les resguarda en las partes altas de la cordillera. Desaparecen las quebradas; la tierra se seca, se agrieta y se amarillentan las lomas de un pasto quemado por el sol. Cuando en los principios de noviembre cambia la estación y empieza a llover, pasa todo lo contrario: húmedos vientos que ahora, a la inversa, soplan del Pacífico sin encontrar resistencia por la poca elevación de la Cordillera Occidental, satúranse de humedad al pasar por la hoya del Patía, descargando sobre las lomas, antes quemadas por el sol, un verdadero torrente de aguas. La abundante lluvia ocasiona grandes daños en las labranzas haciendo intransitables los caminos e insalvables las quebradas, y, además, arrastra la delgada capa vegetal a los lechos de los ríos convertidos en torrentes caudalosos.
+El accidentado terreno con sus lomas desnudas de árboles y vegetación —por la práctica perjudicial de quemas anuales de rastrojos y malezas— está a merced de estas fuerzas de la naturaleza. Con dificultad arrebata el indio a semejante tierra la escasa cosecha de un maíz friuno o de un trigo raquítico. Para sus siembras sólo pueden utilizar unos minúsculos pedazos de terreno menos inclinado que encuentra en las pendientes faldas de la región. Y para lograr una mediana cosecha, ha de ararlos cada año (práctica poco acostumbrada en Colombia por la abundancia de tierras nuevas y fértiles), con su primitivo y deficiente arado de madera tirado por un par de bueyes. El resto de su parcela utilízala como potrero para dar pasto a una vaca o a su cría o a los bueyes. Estos animales representan todo su capital líquido, comprendiéndose por ello también el cuidado esmerado que da a los animales. Durante el verano, cuando el pasto se marchita, el ganado es llevado a una parcela en la alta montaña y en los meses de lluvia se le vuelve a bajar a la casa. Cuando el indio no puede proporcionarle pastos durante los meses de verano —y algunas veces tiene que llevarlo para este fin a potreros muy distantes— se ve obligado a venderlo para comprar otro, si puede, al principiar la estación de las lluvias.
+Lo que más se admira en un viaje por aquella región es que este ganado pueda subsistir en tierras tan pobres de pasto. Sólo la abnegada y laboriosa forma de trabajar la tierra y el esmero en el cuidado de los animales, que el indio mantiene atados de una pata para no desperdiciar ni una grama del escaso pasto, hacen posible que esta pobre región del departamento del Cauca —tal vez una de las más pobres de Colombia— sostenga una población mayor de cincuenta mil habitantes.
+Así como una vaca nutre su ternero a pesar de la escasez del pasto, asimismo pare la india y cría a sus hijos a pesar de la insuficiente y pobre alimentación, careciente de frutas, de legumbres o de carne y que consiste sólo de maíz, ullucos, papas y fríjoles. La casi completa ausencia del consumo de carne por parte de la población india y la falta de terrenos fértiles apropiados para pastos de engorde de ganado hacen de esta región un excelente criadero que aprovisiona con ganado flaco las comarcas vecinas. Municipios con 14.000 habitantes, como San Sebastián, sólo consumen dos reses semanales. Bolívar, la capital del distrito de Caldas, únicamente sacrifica tres a cinco reses. En los resguardos indígenas como San Juan, Pancitará, etcétera, se mata una res mensualmente.
+La escasez de comida y la necesidad de disminuir la ración diaria que necesita para alimentarse, obliga al indio —al hombre igual que a la mujer o al niño— a mascar desde temprana edad la hoja de la coca que mezclada con una preparación de cal (mambe) suelta el alcaloide que, adormeciendo, como pareos, los tejidos intestinales, combate la sensación del hambre y permite que el indio trabaje sin ingerir cosa alguna durante largas horas del día[1].
+La costumbre de utilizar la coca como medio de aplacar el hambre o, lo que es lo mismo, como un complemento de una insuficiente alimentación y su generalización en América, parece obedecer a ciertas condiciones sociales y no, como erróneamente se cree, a una costumbre o tradición centenaria del indio. Según las pocas investigaciones realizadas hasta ahora, las tribus nómadas y cazadores de la selva no usan la coca, ni ningún narcótico que la reemplace como sustituto en su alimentación. Por el contrario, las noticias transmitidas por los cronistas españoles, lo mismo que los datos suministrados por los investigadores modernos, demuestran el empleo de la coca como sustituto alimenticio sólo en tribus carentes de una alimentación adecuada. Dice Cieza de León al describir el uso de la coca entre los indios de Cali y Popayán, que «ella quita el hambre y aumenta vigor y fuerza». (Crónica del Perú, cap. 46). Por otra parte, en su bien documentado trabajo sobre la coca (La coca, Lima, 1924), el médico peruano Luis M. Sáenz sostiene la tesis de que la generalización del coqueo, como costumbre social, se debió al estímulo oficial de la Corona española con el fin de aumentar sus entradas fiscales. Antes de la Conquista, afirma Luis M. Sáenz, la coca era utilizada sólo para fines puramente rituales o medicinales. Y verdaderamente, las tribus independientes de la América precolombina, al igual que las tribus nómades de la selva, no utilizaban la coca como medio de aplacar el hambre, ni tenían por qué utilizarla cuando su régimen alimenticio era normal y su vida no era perturbada por un invasor extranjero o por una clase social de terratenientes que se basa sobre la explotación de vastas capas sociales. Pero aun suponiendo que a la llegada de los españoles el mambeo —coqueo o chaccheo— estuviera generalizado en el Imperio incaico y entre los pueblos que este dominaba, no se puede afirmar que ello constituye una prueba evidente de ser el mambeo, en su forma actual, una tradición o costumbre innata del indio. El último Imperio incaico no constituía una forma primitiva de organización social, sino que esta estaba ya muy evolucionada. A pesar de conservar algunos rasgos de un comunismo primitivo, era en su esencia feudal y como tal se basaba, como en todas partes y en todas épocas, sobre tributos en especies: exigía del tributario campesino los sobrantes de su producción agrícola, su comida, dejándoles sólo lo indispensable para la subsistencia. La miseria de vastas capas sociales durante el Incanato explicaría así la costumbre de mascar la coca como sustituto de la alimentación en el Antiguo Perú. Y bien pudo ser que esta costumbre fuese introducida durante el dominio, cultural o político, del Imperio incaico sobre vastas porciones de la América del Sur que no están definidas todavía por la investigación histórica. Esto explicaría, tal vez, la inexistencia de dicha costumbre en la América Central o en las Antillas y la relativa escasez de las citas de los cronistas sobre el empleo de la coca como medio de aplacar el hambre al describir países que estaban situados fuera de la influencia directa del Imperio[2].
+La creciente pauperización del campesino colombiano del sur del país explicaría tal vez la extensión cada día mayor que tiene el uso de la coca entre la población blanca, negra o mestiza en las comarcas sureñas del país. En San Agustín (departamento del Huila), por ejemplo, la población campesina blanca o mestiza, que llegó del sur o del Caquetá, consume una cantidad cada día mayor de coca que, introducida del departamento del Cauca, antes sólo era destinada para los que inmigraban por temporadas de aquel departamento como jornaleros. El historiador huilense doctor Joaquín García Borrero, lo mismo que el nariñense Miguel Garganta Fábrega, pudieron observar cómo los negros del Patía empiezan a mascar coca en cantidades cada día mayores durante sus faenas diarias. Siendo un medio para aplacar el hambre, el mambeo en su forma actual parece ser un vicio netamente social, que se desarrolla en condiciones sociales y económicas específicas y que no depende de raza, costumbre, color o tradición histórica.
+Los estragos que produjo el continuo uso de la coca durante generaciones o, lo que es lo mismo, la centenaria desnutrición del indio de la comarca se pueden observar en su raquítica estatura y en su debilidad, tanto moral como mental. Con lo que no pudo acabar la coca es con su aptitud para el trabajo como peón agrícola; antes bien, debido precisamente al uso de la coca y al consiguiente abaratamiento de su manutención, el indio es el jornalero más buscado no sólo por los hacendados de la región, sino por todos los del sur del departamento del Huila. Se puede afirmar sin exageración que sólo a estos indios, que periódicamente van a trabajar en las regiones de San Agustín y Pitalito, se debe el progreso económico de aquellas tierras. Su abnegación, su servilismo, sus limitadas capacidades mentales unidas a una ejemplar honradez lo hacen el jornalero más apetecido para todas las faenas del campo.
+Hoy como ayer, la coca ha sido una de las bases de la explotación económica del indio. Mambeando labraba el indio sus tierras, recolectaba sus cosechas, pagaba sus tributos, hacía su trabajo obligatorio, «la obligación», tanto para el cabildo como para la Iglesia. Sin embargo, tanto en los tiempos de la Colonia como en los de la República, escasas veces se ha levantado una voz de peso para pedir la intervención del Gobierno a fin de acabar con ese vicio que mina la raza en alto grado. ¡Al contrario! Hoy, como cien años atrás, todos los trabajos para el cabildo, «la obligación», son gratuitos y se basan únicamente en el suministro de la «coquita». En el archivo parroquial de San Sebastián encontré varias antiguas «Cuenta y Razón», que rendían los respectivos síndicos a los curas de la parroquia. Entre muchas cito una de ellas, rendida ante el cura párroco, Salvador Antonio Morcillo, el 21 de abril de 1826 y que comprende dos años. Entre los gastos figuran:
+«Ítem, para colocar los adobes en coca y chicha un peso, seis reales P 001 Rs.6
+«Ítem, para las siembras y siegas de trigo de ambos años en coca y chicha, once pesos………P 011
+«Ítem, doce reales en guarapo y seis reales en coca para peones de la pared………P 001 Rs.4
+«Ítem, tres pesos de coca para el corte de trigo………P 003
+Etcétera, etcétera».
+Hoy mismo se construye, al igual que entonces, una nueva iglesia en San Sebastián y un nuevo frontis en San Juan con los indios de los resguardos. El trabajo de la «obligación» es gratuito. Sólo les dan «coquita» para mascar durante el día.
+[1] La coca, da acuerdo con casi unánimes opiniones que pude recopilar entre los indios de la región, no se ingiere como un excitante o un estimulante, que, añadido a la ración diaria de la comida, produce mayor rendimiento en el trabajo, sino como un medio da aplacar el hambre, es decir, una manera de poder trabajar sin comer ni fatigarse. El indio la compra en al mercado o la cultiva para esta fin. En este sentido, es difícil considerar el mambeo como toxicomanía propiamente dicha, si con ella se quiere denominar el vicio generalizado en las sociedades modernas de ingerir drogas heroicas. La diferencia fundamental que se puede observar entre el mambeo y la práctica toxicómana consiste en que el indio de la cordillera sólo excepcionalmente usa el mambeo independientemente de alguna tarea que exige un esfuerzo físico, mientras que el uso en nuestra sociedad de cocaína, morfina, alcohol, tabaco, etcétera, se ejerce como un fin en sí.
+La diferencia que existe entre al uso que a la coca da un cocainómano y un indio la pude observar en un peón que durante meses trabajaba en mi hacienda. Recibía su alimentación como los demás peones, sin que yo sospechara siquiera que él mascaba la coca. Un día me abandonó para ayudar en la siembra de maíz a unos parientes. Cuando volvió, arreglé con él un destajo de deshierba. Llegaba al amanecer con otro peón y los dos trabajaban hasta la caída del sol. Ambos llevaban un chumbe con coca como único alimento para el día. La mascaban sin cesar.
+[2] Vale la pena a este respecto llamar la atención sobre una observación que pudo hacer el gran etnólogo Luis Duque G., entre los indios guambianos (Problemas sociales de algunas parcialidades indígenas del occidente colombiano, editado por el Instituto Indigenista de Colombia). En las márgenes del río Piendamó están situadas las tierras del resguardo indígena. En la orilla opuesta está la hacienda de Chimán, en tierras que antes formaban parte del mismo resguardo, pero que le fueron arrebatadas, como consecuencia de un adverso fallo judicial, por algunos vecinos blancos. Tanto los peones de la hacienda, que forman unas ochenta familias de terrazgueros, como los habitantes del resguardo, son todos indios guambianos. Sin embargo, los indios de la hacienda mascaban coca; en cambio, los del resguardo, que disfrutaban un relativo bienestar económico, no la mascaban.
+LA FALTA DE DATOS EXACTOS sobre la formación y el desarrollo de los resguardos del macizo colombiano hace difícil la tarea de establecer con toda claridad la procedencia de su población indígena. Diseminadas en varios sitios de la región se encuentran rocas con incisiones lineales y dibujos de figuras en técnica de relieve negativo. Estas obras, hechas evidentemente con instrumentos de piedra, no parecen ser representaciones totémicas de animales o simples dibujos geométricos. Forman evidentes combinaciones de siluetas de hombres y de animales con espirales, meandros, círculos, etcétera. Dan la impresión de ser obras de una marcada intención pictográfica, si no se quiere ver en ellas ya la representación de una escritura rudimentaria. Llaman la atención no sólo por la repetición de signos y formas en puntos geográficos tan distantes entre sí, como La Cueva (cerca de San Lorenzo), El Rosal y La Vega, sino por su distribución en fajas horizontales de un ancho aproximado de 70 centímetros separadas entre sí con fajas vacías. Si estas incisiones fueran signos de una escritura primitiva, lo que sólo un detenido estudio arqueológico podría resolver, demostrarían la existencia de un antiguo pueblo con alto desarrollo cultural que no correspondía ya a las tribus encontradas por los conquistadores. Es verdad que ningún cronista español parece mencionar dichas rocas incisas; sin embargo, este hecho no constituye prueba suficiente para negar su existencia en el tiempo de la conquista, pues ningún cronista tampoco hace mención de las maravillosas esculturas del valle del Alto Magdalena (San Agustín), cuya existencia en aquella época no se pone en duda. Existe pues la posibilidad de que restos de estos pueblos vivieran todavía en el siglo XVI, mezclándose, tal vez, con las tribus que subían a las cordilleras ahuyentadas por la conquista española.
+Pero, aparte de la posible existencia de este pueblo, las cordilleras se poblaron, ante todo, durante y después de la Conquista. Cuando los primeros conquistadores (Juan de Ampudia y Pedro de Añasco, capitanes de Belalcázar, en el año de 1537) llegaron desde Quito y Pasto a esta región, se encontraron, entre otras tribus, con los patías, que habitaban el valle del mismo nombre y que trataron de oponerles resistencia, siendo entonces calificados en la historia como «caribes feroces». También con los quillas, que vivían más al oriente y que eran «pacíficos y humanos», como dice Jaime Arroyo, y por fin con los guachiconos, que habitaban los valles del río del mismo nombre y de sus afluentes (todos ellos ricos en aluviones de oro). Sin embargo, a pesar de ser estos últimos indios «pacíficos y humanos», Ampudia y Añasco, que años después, marcaron con sangre y fuego la conquista del valle del Alto Magdalena, «… incendiaron cuantos pueblos y cabañas hallaron a su paso y talaron los campos con hierro y fuego». Cuando Belalcázar llegó al año siguiente, encontró los campos desolados y la región despoblada. Sin duda fueron estos indios fugitivos los que formaron las concentraciones de mayor importancia en las altas cordilleras.
+Pero de todos modos, los resguardos del macizo colombiano, tal como los encontramos en el siglo XVII, no son concentraciones naturales de tribus originarias del sitio, sino núcleos formados artificialmente como consecuencia del despojo, forzoso o legal, al que sometía el español a la población indígena, ocupando sus tierras más bajas. En un documento que se encuentra en la notaría de Almaguer, fechado el 19 de mayo de 1700, el cacique, don Carlos Inca de Salazar, pide un amojonamiento de tierras «… hasta donde su cacique señalase… por haberlas poseído de sus abuelengos y reducciones y trasplantamientos de pueblos que hicieron los conquistadores, los cuales les señalaron a dichos indios según la razón de dicho cacique, don Carlos, legua y media…». Además, múltiples documentos que se conocerán en el transcurso de este trabajo demuestran varias compras de tierras hechas por los caciques para sus pueblos, compras efectuadas con todos los requisitos legales y varias veces confirmadas al llegar un visitador —un juez comisionado por la Real Audiencia de Quito—, quien obligaba a nueva «composición e indulto con Su Majestad», forma con la que se consolidaba y legalizaba la propiedad sobre tierras que antes eran de la Real Corona o se conseguía confirmación de las poseídas, con presentación de títulos y mediante pago de nuevas sumas de dinero.
+Por otra parte, si se toma en cuenta la relación que hizo Fray Gerónimo de Escobar al Rey de España en 1581, «… a tres leguas de allí —ciudad de Almaguer— están las minas de La Concepción, donde trabajan generalmente dos mil indios o negros…», y la confirmación de la noticia sobre trabajo en las minas en otra comunicación, fechada en el año 1583, dada por Francisco Guillén Chaparro, quien añade que «… y se ha sacado grandísima cantidad —de oro— con indios naturales de la tierra y algunos negros, aunque pocos…», se puede suponer que una parte de la población de los resguardos del macizo colombiano se formó con los fugitivos de las minas de Almaguer.
+Además, está históricamente comprobado que con los conquistadores llegaron a la región varios miles de indios forasteros y, sobre todo, anaconas o yanaconas traídos del sur, que también llegaron a formar parte de la población indígena de los resguardos. El ya nombrado cacique don Carlos Inca de Salazar, en una Cédula Real, fechada el 15 de diciembre de 1701, cuya copia encontré en la notaría de Bolívar (Cauca), se llama «Cacique Principal de los Indios Anaconas y Forasteros de esta Ciudad de San Juan de Pasto». Además, varios documentos de las notarías de Almaguer, Bolívar y Popayán, tanto de los tiempos de la Colonia, como de la República, tratan de indios anaconas, como pertenecientes a una tribu o agrupación definida y no sólo como a un apellido muy esparcido entre los indios de la comarca. Un documento en el Archivo Central del Cauca (2625, Col. 24) fechado el 11 de diciembre de 1702, tiene el siguiente encabezamiento: «Numeración y Carta Cuenta de los indios tributarios de la Real Corona, Anaconas, Criollos y Forasteros, puestos en ella de esta Provincia de la ciudad de Almaguer hecha por el capitán don Jacinto Muñoz de Ayala Narváez, teniente del gobernador, Justicia Mayor, corregidor de naturales y alcalde mayor de minas de la dicha ciudad y su jurisdicción por Su Majestad del tercio de San Juan del año de mil setecientos y dos, habiendo hecho parecer, por no haber gobernador, a los alcaldes de dichos indios y es como sigue:…».
+En otro documento, el de amparo de propiedad dado en 1715 por don Pedro Fernández de Navia a Gregorio Añasco (Archivo de la notaría de Almaguer), este habla «… por sí y en nombre de los demás hijos, nietos y herederos de Bernardo de Añasco, su abuelo, indio anacona de la Real Corona y Gobernador del Pueblo de San Juan de El Rosal…». Hasta en los tiempos de la República, en una petición fechada el 20 de abril de 1833 (notaría de Bolívar), Enrique Alvarado se llama a sí mismo: «… indígena de los anaconas del Pueblo del Trapiche»[3].
+También se puede asegurar que algunas tribus emigraron desde el oriente y traspasaron la cordillera que, a pesar de su altura, tiene varios y cómodos pasos naturales (La Deslumbrosa, Los Paramillos, etcétera). En el antiguo testamento de don Sebastián Inca de Salazar, abuelo paterno de Carlos Inca de Salazar (notaría de Almaguer), se lee cómo los conquistadores le señalaron algunas tierras y algunas de ellas compradas al cacique de San Sebastián «… para situar mil trescientos indios que trajeron de Las Papas, y no cabiendo en dicho Caqueona situaron la mitad de ellos en la Loma del Cucho de Pancitará…». La tesis del primer historiador de Almaguer, don Arcesio Guzmán, quien, como otros, afirma que el valle de las Papas fue habitado por andaquíes, no ha sido comprobada todavía por las investigaciones. Habiendo sido don Sebastián cacique de los indios anaconas y forasteros —como su descendiente Don Carlos— es muy posible que se tratara de uno o varios pueblos traídos desde el sur, durante la Conquista, y a quienes fueron asignadas las tierras hostiles del valle de Las Papas para sus viviendas. Según Castellanos, Ampudia llegó hasta el nacimiento del río Magdalena —que sería el páramo de Letreros— «rompiendo por entre montañas despobladas, lluviosas, cenagosas y frías», que podrían corresponder al valle de Las Papas. Castellanos lo hace devolverse al valle de Sibundoy por encontrar inhabitables y de difícil acceso las montañas hacia el norte; pudiera ser, aunque no es muy verosímil, que algunos de sus indios, traídos desde el Perú, se quedaran en el valle de Las Papas. Pero de todos modos la comunicación de la región con el oriente, tanto con el Caquetá como con la hoya amazónica en general, es digna de un estudio más detenido, pues está corroborada en una antigua tradición, que encontré en el resguardo de San Juan (de Buena Esperanza). Según ella, existía en el Caquetá, en el sitio que hoy es llamado El Descansé, un floreciente pueblo de indios y una vez un hombre con cabeza de tigre surgió de la selva y lo destruyó. Sólo un habitante pudo salvarse, llevando consigo —y aquí se intercalan las tradiciones católicas— una estatua pequeña de San Juan Bautista y las campanas de la iglesia.
+El origen cierto de los habitantes indígenas de los resguardos del macizo colombiano sólo lo sabremos mediante serios estudios etnológicos. De todos modos, los documentos históricos demuestran de sobra el alboroto que produjo la Conquista y el primer siglo de la Colonia entre las tribus indígenas sedentarias.
+[3] Tanto Garcilaso Inca de la Vega en sus Comentarios reales, como Solórzano en su Política indiana hablan de yanaconas como de una institución incaica que agrupaba todos aquellos indios que, por taita de tierras propias, trabajaban como siervos en tierras reales, es decir, del Inca. Los yanaconas no dependían de un curaca ni formaban una tribu. Eran, más bien, un grupo social y no una tribu. Los conquistadores utilizaban miles de yanaconas en sus expediciones guerreras, principalmente como cargueros, y los llevaban a partes muy distantes del lugar de su origen. Una vez completada la conquista y organizada la Colonia, el yanacona volvió a ser un siervo quien, por falta de tierra propia labraba la ajena, mediante pago de una parte de la cosecha como arriendo al dueño de la tierra. No tenía, aunque legalmente libre, derecho de cambiar a voluntad su domicilio (véase Jorge Basadre, Historia del derecho peruano). Pero esto sucedía principalmente en las tierras con tradiciones incaicas y, como paraca, sólo en los primeros tiempos de la Colonia (véase José Valega, El virreinato del Perú). Pues ya al comenzar el siglo XVIII encontramos, como se ha visto, caciques de indios anaconas: Carlos Inca de Salazar. Algunos anaconas —Bernardo de Añasco— vestían la dignidad de caciques de pueblos (véase anteriormente). Además, las autoridades españolas hacían a los anaconas repartimientos de terrenos reales, para que fundasen pueblos como los demás indios. Esto se desprende, por ejemplo, de la diligencia de remate de la loma El Poblazón, cerca da Almaguer, fechada al 22 de diciembre de 1769 (Archivo de la Notaría de Almaguer), en la cual se lee: «… y porque estas —las tierras— las poseen unos indios Anaconas, por haberse dado a ellos para fundar pueblo, notifíquese a su actual Gobernador y Protector que se les nombrará ad item por falta de propietario…». Se observa que las autoridades coloniales hacían esfuerzos para reducir los yanaconas, cuyas características principales eran la falta de tierra propia y de cacicazgo, a una forma de vida similar a los demás pueblos indígenas. Se trató, y se logró algunas veces, transformar una agrupación social en una organización de tribu o de resguardo. No sorprende así el hecho de encontrar el apellido Anacona en gran profusión en los resguardos del macizo colombiano. En San Sebastián, por ejemplo, al 55 % de la población lleva al apellido Anacona, como se desprende de los censos levantados por el Cabildo.
+Jorge Basadre, en la obra citada, dice: «Los yanaconas o servidores arrancados de la vida de la comunidad y entregados al Inca o señores determinados y cuya suerte variaba desde el trabajo rudo y anónimo hasta ciertos cargos da confianza en la vida doméstica, áulica, económica, administrativa o militar».
+Solórzano, en su libro segundo, dice de los anaconas de la Colonia que estos indios aran tenidos «… como por adscripción y disputados para que les labren y cultiven sus heredades, sin permitirles se ausenten de ellas… con lo cual quedaron estos indios como por parte —digámoslo así— de las mismas chacras y heredades, y con ellas pasan a cualquier poseedor; porque así como los indios no las puedan dejar o desamparar, tampoco los nuevos poseedores puedan mudarlos ni despedirlos…».
+LA HISTORIA DE LOS RESGUARDOS del macizo colombiano durante la Colonia y la República tiene mucho en común. Su característica sobresaliente es la lucha centenaria contra el colonizador blanco —español o criollo— por la posesión de la tierra, base del sustento del común de los indios. La Conquista interrumpió el sistema extensivo con que el indio trabajaba su tierra, es decir, como agricultor inferior sedentario. Tanto la estructura social como los medios técnicos de producción, las creencias religiosas y las obras de arte estaban, a la llegada de los españoles, firmemente ligadas a la tierra, que se cultivaba. Pero la conquista no sólo interrumpió su desarrollo económico, sino que, salvo su utilización como elemento tributario-fiscal, apartó a los indios de la participación en la evolución posterior, tanto económica, como social y política, de la Colonia. Estancado el desarrollo de su economía, persistió el apego del indio a su tierra, su única proveedora, apego que se acentuó más todavía, al verse rodeado de gentes para él extrañas —guerreros profesionales, mineros y comerciantes— para las cuales la tierra constituía un objeto de lucro, un objeto de compra y venta y de ganancias metálicas. Todo lo contrario de lo que lo era para el indio, es decir, base de existencia, base alimenticia, en fin, base de la vida. El indio, con más o menos conciencia, sentía —y todavía siente, ya que la República no cambió esencialmente su posición social—, que la pérdida de su tierra constituía el fin de su existencia. Y este apego, arraigado en condiciones sociales permanentes, explica lo trágico y conmovedor que es su lucha por la tierra. El indio del macizo colombiano no es jornalero, ni minero, ni negociante. Su ambición jamás ha sido, ni lo es hoy, tener terrenos para extraerles metales o para negociar con ellos, sino para cultivarlas. Cuando los indios del resguardo de San Juan me indicaban como medio, para contrarrestar la aguda escasez de tierra que experimentaban, la adjudicación al resguardo de los baldíos adyacentes en la Cordillera Oriental, jamás les vino a la mente la explotación de una rica mina de oro que, según ellos, se encontraba allí. Todo lo contrario, esta mina me la anunciaban como un recurso para el Gobierno Nacional, el cual podría dejar en manos de los blancos su explotación y facilitar a ellos la labranza del terreno. Esta posición específica del indio frente a la tierra no ha sido, ni es entendida por sus vecinos blancos, para quienes esta, como cualquier otra posesión, es un objeto de compraventa; ni han comprendido jamás el verdadero motivo de la tenaz lucha librada por el indio en el pasado, y que adelanta todavía, por las tierras de su resguardo y de su oposición a cualquier reparto. Para el indio esta lucha no consiste en repeler una simple conquista de un invasor o en protegerse de un negocio desventajoso, o de un robo llano de sus bienes, sino en resguardarse del inminente peligro de exterminio que se produce por el solo hecho de alejar al indio de su tierra, independientemente de los métodos empleados para este fin.
+La historia de semejante lucha tiene páginas emocionantes. Así, cuando el resguardo de Santiago (del Pongo), después de una centenaria defensa, resuelve al fin acceder a la partición de sus tierras, el repartidor, con satisfacción, comunica en su informe al juez lo fácil que resultará la labor pues «recorrido el terreno en todos sus detalles, como operación previa con exclusión de las reservas de montaña y del lote de gastos, se halló que él medía hasta 650 hectáreas, y como el número de accionistas resultaba igual a este total, vino a ser fácil la unidad de la división…» (véase parte IV, cap. III).
+¡Hay que entender lo que significa la vida en un minifundio semejante! ¿En qué parte de Colombia existe un campesino que se sostenga con una hectárea de tierra? Y, sin embargo, estos indios se opusieron a la repartición durante más de cien años de vida republicana, repudiando las leyes sobre repartos de 1832 y las subsiguientes, y más de doscientos años contra los vecinos blancos de San Sebastián y Almaguer. Los viejos caciques sabían que la repartición del resguardo sería el fin de su pueblo, como pueblo indio. Y efectivamente bastaron sólo dieciséis años para que, de las 121 familias que había en el tiempo de la repartición, en 1927, emigrasen definitivamente 68, esparciéndose por el departamento del Huila y la comisaría del Caquetá.
+LA LUCHA DEL INDIO POR LA tierra del resguardo es al mismo tiempo la lucha por conservar la forma colectiva del derecho de propiedad sobre ella. Generalmente, ni el español de la Colonia ni el colombiano de hoy, ambos educados y acostumbrados a un mundo de orden individualista, entendieron que a este derecho colectivo sobre la tierra se debe el milagro de la sobrevivencia, aunque mutilada, del pueblo indio como raza. En ninguna parte se puede observar mejor la fuerza de conservación que proporciona la colectividad como en la historia de los resguardos. El indio sabe que dentro de su resguardo, con una parcela minúscula, está más «resguardado» que fuera de él, aunque fuera dueño de una parcela más extensa. Así se explica por qué cumple con disciplina resignada el trabajo de la «obligación», impuesto por el cabildo, sin que una fuerza policiva o de otra índole lo obligue a ello. El memorial que suscriben los «mandones» de los resguardos de Caqueona, San Sebastián, Pancitará y Guachicono, en Almaguer, el 26 de agosto de 1833, invocando la intervención del gobernador de la provincia ante el Congreso Nacional, para conseguir la derogación de las leyes sobre el reparto y que se insertan en la parte documental de este trabajo, es muy significativo a este respecto. Después de describir la aguda escasez de tierras que experimentan, tanto por la crecida población como por la poca extensión de terrenos servibles para agricultura, dicen: «… que si se lleva a efecto el repartimiento, quedamos reducidos a un estado el más deplorable, que, multiplicando nuestra pobreza, nos reducirá a la última, y acaso nos obligaría, para no morir de necesidad, a abandonar nuestros pueblos para buscar en otras partes nuestra subsistencia, para no ver perecer nuestra familia… Nuestros hijos, que si se casan y forman nuevas familias, no tendrán ya adónde establecerse… A más de esto nos veremos obligados a experimentar la introducción de otras gentes en nuestros pueblos y los perjuicios…», etcétera. «Y por consiguiente —concluyen— humildemente suplicamos se interese por la felicidad de esta raza de los miserables indios…», etcétera. Lógicamente pensando, la partición disminuye en poco la cantidad de la tierra disponible y no cambia, por consiguiente, en lo esencial la situación económica del indio, como propietario individual. Así desaparece el argumento lógico que los indios podrían elevar contra una partición. Pero no es tan fácil desbaratar el más poderoso argumento histórico, no dicho claramente en estas lamentaciones pero existente en todas ellas, y es la firme convicción de que a la destrucción del resguardo seguirá inevitablemente la desaparición de la raza, pues destruyendo la colectividad indígena, que le proporciona la seguridad y la resistencia tan necesarias por lo rudimentario de sus medios de producción, por lo precario de su existencia y por lo desamparado de su posición en la sociedad moderna, se condena al indio a la inevitable extinción.
+El concepto de la propiedad colectiva sobre la tierra es tan arraigado entre los indios, que esta forma de propiedad jamás se discute, aun en los muchísimos casos en que los títulos legales amparan sólo al cacique, que la adquirió, y no al común de los indios. Hasta ahora, entre decenas de pleitos que pude investigar, sólo conocí un caso, el de Francisco E. Imbachí, descendiente del cacique Salvador Imbachí, comprador original de la loma de Hatofrío (cerca de El Rosal), quien pide al alcalde ordinario, José M. Manzano, para que intervenga ante el actual cabildo en asunto de una adjudicación: «… pero sin embargo, siendo mis contrapartes y nuestros descendientes de aquel tronco, aunque donadas dichas tierras al “prestado” pueblo, ya como descendientes de aquel tronco, ya como oriundos de él, debemos ser preferidos los descendientes del donante primero, que otros imparciales…». Este litigio (notaría de Bolívar), acontecido ya en el ocaso de la Colonia —año 1808—, deja traslucir la influencia de un mundo ajeno a la mentalidad indígena, ya que se basa sobre el derecho absoluto y hereditario de la propiedad privada. De todos modos, los casos de una contraposición del derecho individual al colectivo en un resguardo indígena son extremadamente raros durante la Colonia. La gran mayoría de los títulos presentados en los litigios son expedidos a favor de los caciques, sin mencionar, siquiera, a la comunidad, y esto no conduce nunca a reclamos o dificultades. Sólo en el ocaso de la Colonia, y ante todo en los primeros decenios de la República, cambia este estado de cosas. En ese entonces, algunas familias indígenas se desprenden de los resguardos acogiéndose a las nuevas leyes republicanas. Pero creo que el ejemplo de los resguardos de San Sebastián y de Guachicono, legalmente repartidos en el año 1833 (véase parte IV, caps. II y IX), y que sin embargo hasta hoy adjudican y reparten terrenos cada vez que un indio comunero así lo solicita, demuestra lo hondo que está arraigado en los indios el concepto de la propiedad colectiva sobre la tierra.
+ES DIGNO DE MENCIONAR QUE las autoridades españolas de fines de la Colonia tenían más comprensión, por esta excepcional condición del derecho de propiedad de las tierras de resguardo, que las republicanas después de las guerras de la Independencia. En el caso citado, por ejemplo, el alcalde se limita a darle traspaso de la petición de Imbachí al cabildo indígena, sin darle un apoyo especial al peticionario. El cabildo, a su vez, no se opone a la adjudicación pedida y dice: «… desde luego, señor Alcalde Ordinario, no nos oponemos a ello, mas antes suplicamos a usted pase cuando tuviere por conveniente a verificar esta diligencia y señalar al prenotado Eduardo y demás sus consortes el terreno que se vea en justicia ser necesario para la satisfacción de tributos y manutención, que esto se haga sin el menor perjuicio del demás común de indios del citado pueblo y que los costos que se causaren en expresada diligencia las satisfaga el citado Eduardo…». Esta decisión pone punto final a la controversia, y tanto Francisco E., como Pablo A. Imbachí, en el momento de la entrega, se arreglan con los demás comuneros, pues leemos en el auto expedido que «… se convinieron estos y los demás indios de este dicho pueblo a que quedasen siempre en unión las tierras que comprenden el citado pueblo…». Pero ya en tiempos de la República, en 1832, el mismo litigio bajo los mismos argumentos y con presentación de los mismos documentos, llevado ahora por otro descendiente, Josef Salvador Imbachí, conduce al desprendimiento de una parte de la loma de Hatofrío del resguardo.
+La comprensión que tenían las autoridades coloniales, en las últimas décadas de su existencia de estos específicos problemas indígenas, lo demuestra también un despacho librado el 23 de abril de 1778 por el gobernador de Popayán al teniente de la ciudad de Almaguer, protocolizado en la notaría de Bolívar, que dice así: «Mediante a que de la información dada por el protector de naturales superabundantemente consta, que los indios de Almaguer, que se llaman anaconas de distintos pueblos y quedan pasando por diversos lugares sin tener asiento en ninguno y que esto se ve en grave detrimento suyo espiritual y temporal por privarse por su separación de las ayudas y socorros que puédense mutuamente darse unos y otros… y… siendo obligados —los gobernadores— a restituir —a los indios— a sus poblaciones como preceptúa su Augusto Monarca, don Felipe Tercero… haga volver y restituir los indios a sus pueblos a costa de culpados por lo que… líbrase despacho… para que los indios de este pedimento no se les ponga por persona alguna el menor embarazo o impedimento y antes pongan de su parte todos los auxilios y medios necesarios, para que se reduzcan, sitúen y restituyan a sus antiguos pueblos…».
+Con mayor claridad todavía está expresado este concepto en el auto que data del 25 de agosto de 1798, dado por el gobernador de Popayán que dice: «Vistos: El comisionado para la ejecución de la providencia expedida a solicitud de Nicolás Homne, en vista de lo que representa Babiano Chilito, procederá a lo que corresponda en justicia, bajo el concepto que las tierras comunes del pueblo se deben gozar con igualdad por todos los indios de él».
+La misma comprensión y respeto hacia la tradición y derecho indios se observa en el extenso proceso de Marcelo Verdugo contra el resguardo de Caqueona (parte II, cap. III). Este Marcelo Verdugo, casado con María Gómez Inca, descendiente del cacique don Sebastián Inca de Salazar, reclamaba una parte de las tierras ocupadas por el resguardo, por considerarlas herencia de su mujer y a causa de haber sido compradas por su ascendiente don Sebastián. Los indios, a su vez, apoyaban su derecho de propiedad exhibiendo los mismos títulos, pues siendo don Sebastián cacique del pueblo, alegaban que las compró para su resguardo. El juez comisionado, Pedro Fernández de Navia, acepta, en 1715, los razonamientos de Marcelo Verdugo y, admitiendo la composición mediante un pago insignificante, pone a Marcelo Verdugo en posesión legítima de las tierras del litigio. Pero cuando el pleito llega, cincuenta años más tarde, a ser fallado por la Real Audiencia de Quito, la composición admitida en 1715 es revocada y se devuelven las tierras a los indios. El Protector de los Naturales —doctor Quimones— acata la opinión de que don Sebastián Inca de Salazar era cacique y que de consiguiente para considerar las tierras por él adquiridas como de propiedad particular, la contraparte tendría que probar este hecho en forma explícita. «Pues en el escrito —dice el alegato del Protector— dan por causal que la loma de El Rosal, la litigada, la poseyó don Sebastián Inca de Salazar, cacique principal del pueblo de Caqueona, sin hacerse cargo que esto es lo que más los perjudica; pues esto mismo prueba que son tierras de la comunidad…». Se capta así el principio de derecho indio (derecho colectivo) sobre la tierra.
+Una mentalidad bien distinta demuestra, unos decenios más tarde —ya en la República— el alegato que presenta, en 1837, Pedro María Cabezas ante el juez, en nombre de unos indios guamanga contra el resguardo de San Juan y que produce el desprendimiento de una porción de terreno del resguardo. Cabezas trata de demostrar que el pleito es de personas particulares y no de comunidades y dice: «… porque se ha querido hacer del común lo que jamás ha sido, pues la contestación del cacique y sus compañeros deja conocer, que este pleito se seguía por personas singulares y particulares, que bajo un pensamiento equivocado peleaban contra otra familia particular… y contra la torrente de la Constitución… se quiere aplicar al común una propiedad de libres ciudadanos sin presuponer una justa compensación… ¿Y qué diría ese Libro Santo de los Granadinos hoy, que la libertad legal ha hecho a todos los ciudadanos iguales ante la Ley?… ¿Podrá resistir una posesión sin título y que sólo se apoya, entre otras cosas no menos ridículas, en que antes eran los sanjuanes tributarios?».
+He aquí dos distintos principios de derecho de propiedad. Por una parte el concepto de un derecho colectivo como básico, consagrado por la historia y por las tradiciones y por las necesidades vitales de un grupo de la sociedad, principio que presupone la sumisión de intereses particulares a los colectivos. De otra parte, el concepto de derecho desprendido de la colectividad, derecho de un individuo por encima de la colectividad, un derecho santo, absoluto e ilimitado. He aquí, cómo en la legislación de la joven República se pierde el concepto mismo de la colectividad, se pierde la visión de una comunidad de gentes y sólo se ven individuos, «singulares y particulares». Son dos épocas distintas, dos mentalidades opuestas, arraigadas ambas en condiciones sociales diferentes. El concepto de la comunidad estaba vivo en la España colonial, mientras que la arrogante República colombiana, hecha bajo el signo del derecho (libertad) individual, veía en una comunidad sólo la aglomeración de individuos.
+UN RASGO CARACTERÍSTICO DE la lucha de los resguardos por la retención de sus tierras es la ciega confianza y el apego incondicional del indio a las disposiciones legales, es decir, el legalismo, que todavía subsiste y sorprende al tratar con los indios. Este apego a la Ley es la resultante histórica de la política indiana durante la Colonia. Pues no puede haber duda de que las leyes españolas, si se les mira por su lado netamente formal, empezaron a preocuparse por la protección del indio casi desde el comienzo de la Colonia. La despiadada explotación por el conquistador o colonizador-encomendero, cuyo cuadro sombrío se trasluce en la multitud de ordenanzas, provisiones y leyes protectoras, ponían en peligro la existencia misma del indio con la consecuente despoblación del país, lo que era al fin y al cabo perjudicial para los intereses de la Corona. España, que había conquistado y poblado un continente por medio de empresas particulares, sin riesgo alguno para sí, ni sacrificios, ni erogaciones de importancia, se encontraba ante el difícil problema de gobernar al país, de organizar la explotación sin sacrificar sus propios intereses, muchas veces opuestos a las obligaciones contraídas con los colonizadores. Ya en las primeras capitulaciones concedidas a los conquistadores se insertaban instrucciones de protección de la población indígena que muy pronto (Ordenanzas de Carlos V, año 1542) constituirían una parte integrante de todas las capitulaciones de descubrimiento o de población, multiplicándose a medida que aumentaba la inmigración española y los abusos contra la indefensa población aborigen.
+Naturalmente estas leyes, como todas las que trataban de poner límites a la explotación del país por parte del colonizador, tuvieron una eficacia muy relativa. «Acatar pero no cumplir» fue la fórmula genial que desde el comienzo inventaron los inmigrados al abrigo seguro de los miles de kilómetros que los separaban de la potestad de la Corona, en un país virgen, sin vías de comunicación, en donde la voluntad y la fuerza eran las únicas leyes que se obedecían. Como solución a esta desobediencia se expidieron leyes y más leyes y una cantidad excesiva de provisiones y cédulas reales llegaron a las Américas. «Las cédulas que Vuestra Magestad tiene mandadas dar para el gobierno de estas Provincias es una cantidad inmensa —escribe el Virrey Francisco de Toledo ya en 1570 en su Relación de Mando—. ¿Qué será ochenta años después y para todas las Indias? Como se han ido sentando en los libros por la orden que se han ido librando, están muy confusas y muchas contrarias unas de otras y otras revocadas y otras de que nunca se ha usado». Además, todo un sistema de control y vigilancia fue inventado. Ola tras ola llegaban de España empleados para «tomar residencia» a otros empleados llegados anteriormente, hasta que otros, que venían después, tomaban a su vez, cuentas de aquellos. En la misma forma mandaban las audiencias, alcaldías, gobernaciones y corregidurías, jueces, visitadores, comisionados, lugartenientes, delegados y subdelegados para controlar, pedir cuentas, confirmar o deshacer lo hecho por sus predecesores.
+Es obvia la deficiencia de esta forma administrativa en tiempos de tan rudimentarias vías de comunicación. Una orden dada, como se podrá comprobar en muchos casos expuestos en el transcurso de este trabajo, tardaba meses y a veces años para llegar al lugar de su destino, pasando por manos de numerosos intermediarios, lo que facilitaba abusos, cambios, tergiversaciones, demoras intencionadas, etcétera. Pero la Corte española no supo aplicar otro remedio que el de la expedición de nuevas leyes, nuevas limitaciones y ordenanzas, nuevos envíos de jueces y comisionados que irritaba más y más a los colonizadores —criollos y españoles por igual— sin que por esto se lograse cambiar esencialmente las cosas en esta inmensa selva virgen, que eran las Américas.
+El problema de la población india en la Colonia fue uno de los muchos puntos de controversia entre la Corona y los colonizadores. Interesada en los tributos, en los ingresos de los estancos, alcabalas y otros impuestos indirectos, la Corte española quiso tener una población americana fuerte, numerosa y poseedora de algunos bienes. La Colonia, al contrario, puesta la mirada en la más pronta y eficaz explotación de las riquezas naturales del país, condenaba al indio a ser animal de trabajo, ya como esclavo, ora como siervo —prestación de servicios personales— o bien como peón asalariado. La proletarización del indio, el despojo de sus tierras y bienes era de interés tanto directo —aprovechamiento de sus tesoros y de sus tierras— como indirecto: la creación de un mercado de trabajo con abundante oferta de mano de obra.
+Resultó de esto que mientras la Corona, mediante leyes y ordenanzas de protección, trataba de conservar la población indígena en estado de relativa prosperidad económica, los colonizadores ocuparon —y lo lograron— la pauperización de esa población, mediante la práctica y la administración de justicia. Así se explica que, al estudiar la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, resalte en ellas una marcada benevolencia hacia los indios. Se les asigna un protector de oficio, se prohíbe la venta de sus tierras a menos del «justo precio», se ordena darles tierras de sobra, aun a costa de los españoles, se ordena la restitución de las tierras quitadas a la fuerza, se prohíbe la venta, traspaso o permuta de las encomiendas, se otorga a los indios el derecho de prelación en la admisión de composiciones. Por una Cédula Real (Archivo Central del Cauca, documento 1753, Col. C 5 en año 1620), se prohíbe expresamente la división de las encomiendas en dos o más partes, para así evitar la desmembración de pueblos indígenas. Sólo con un sentido deprimente leemos una disposición que dice: «Porque la tierra donde la coca se cría y es húmeda y lluviosa y los indios de su beneficio generalmente se mojan y enferman de no mudar el vestido mojado, ordenamos que ningún indio entre a beneficiarla sin llevar el vestido duplicado para remudar y el dueño de la coca tenga especial cuidado que esto se cumpla, bajo pena de pagar veinte cestos de coca por cada vez que se hallare traer algún indio contra lo susodicho». Si sólo una parte de estas leyes protectoras hubiese sido puesta en práctica, la base misma de la organización colonial hubiera resultado distinta. Pero la práctica judicial y el gobierno estaban en manos de los colonizadores, adversarios del indio, y la existente animadversión entre estos y los representantes administrativos de la Corona se acentuaba cada vez más, tomándose en franca hostilidad en la segunda mitad del siglo XVIII, vísperas de la Independencia.
+Esta hostilidad se nota no sólo en fallos judiciales francamente adversos a los españoles americanos y a los criollos de la pudiente clase social, pues los mismos intereses económicos los han igualado ante la ley, sino también en el nuevo tono de mal disimulada irritación que se observa en los alegatos de los miembros de la Real Audiencia, al exponer los abusos e incumplimientos cometidos por los colonizadores. Así, por ejemplo, en su alegato ante la Real Audiencia de Quito contra los Verdugos, año 1765, el protector de los naturales emplea un tono hasta entonces desconocido. Después de explicar cómo los indios, por falta de espacio, tienen que emigrar «a los desiertos de Timaná o a las tierras de Mocoa o bárbaros de Sucumbío», arremete contra los colonizadores que, por el contrario, «españoles, mulatos y mestizos gozan de quintas espaciosas, casas de campo acomodadas… y tienen tanta osadía los intrusos, que siempre que se les antoja, ocurren con siniestros informes a Popayán y consiguen lanzamientos contra los indios». Basta tomar en cuenta que estos «españoles, mulatos y mestizos» son nada menos que la aristocracia de «la muy noble y muy leal ciudad de San Luis de Almaguer», y que los «intrusos» son nada menos que los legítimos miembros de la clase poderosa de la Colonia, para notar el cambio que se produjo en la política hacia los colonizadores, cambio que es más significativo todavía, al observar la animadversión con que un miembro de la Real Audiencia, como representante de la Corona, acusa de parcialidad a las autoridades de Popayán, es decir, a las autoridades locales españolas o criollas.
+Cito otro significativo fallo que se encuentra en la notaría de Almaguer. Es el logrado en el juicio de Ambrosio Homne contra los herederos del mismo Marcelo Verdugo, por las tierras de la laguna de Hatochico, el 25 de agosto de 1798. En este fallo, reconociendo el juez la validez de los títulos de los herederos de Marcelo Verdugo, ordena, sin embargo, la entrega de las tierras a los indios «por la necesidad que de ellas tienen», mandando reponerlas a los Verdugo de las tierras realengas.
+En el interrogatorio presentado en este pleito (notaría de Almaguer) se pregunta a los testigos: «A la primera pregunta digan si saben y les constó, hace años, que Ambrosio Homne, indio y gobernador que fue en dicho pueblo de Caqueona, puso pleito a los herederos de Marcelo Verdugo por las tierras nombradas de la Laguna de Hatochico y Potrero, alegando pertenecer dichas tierras al referido pueblo; y si por no haber presentado títulos, ni documentos algunos los dichos herederos para hacer constar el derecho que a ellas tenían, se declararon por la Real Audiencia a favor del pueblo; y si habiendo posteriormente encontrado los títulos, los dichos herederos sí ocurrieron a la Real Audiencia para que se les devolvieran las citadas tierras y si se mandó por los señores se les repondría en las que resultaren realengas, porque ya las otras estaban declaradas para el pueblo».
+El fallo favorable a los indios no es significativo tanto por su contenido, pues ya en la Recopilación de Leyes de 1680 encontramos en forma vaga un precepto (Ley 14, título 19, libro IV): «Y porque a los indios se habrá de señalar y dar tierras, aguas y montes, si se quitare a los españoles, se les dará justa recompensa en otra parte», sino por el hecho de haber sido aplicado a favor de los indios.
+No se trata en este caso de un despertar de una nueva conciencia o de un nuevo sentido de responsabilidad moral hacia el indio, que más que nunca se encontraba agobiado no sólo por los tributos personales al encomendero o a la Corona, sino también por los impuestos indirectos de estancos, alcabalas, etcétera, a favor de ella, sino de la exteriorización de la aguda controversia en la que se encontraban los intereses de la Corona y los de la Colonia, respecto de casi la totalidad de los problemas coloniales al finalizar el siglo XVIII, siendo uno de ellos el conectado con la población indígena.
+Es comprensible que un indio débil y desarmado, situado al margen de la vida política y social en la Colonia, vea en las Leyes la única forma de conseguir algún amparo. Sin armas ni recursos, a merced de unas fuerzas sociales que no entiende, viéndose acosado por todos lados y sintiéndose perseguido por una justicia de hecho que demora sus pleitos, no cumple decisiones favorables y obstruye en todo lo posible el camino de la justicia, el indio llega al convencimiento que la ley, que «Su Magestad, que Dios guarde», está de su parte, pero que el «Gobierno», que la administración, tiene la culpa de sus males. Así las cosas, nace entonces el grito revolucionario de aquel siglo: «¡Viva el Rey y muera el mal Gobierno!» que se podría truncar en «¡Viva el Rey y muera el Rey!», pues el indio no entiende que la ley y su aplicación son de inseparable unidad, y que solamente el conjunto, fruto de determinadas condiciones sociales, es capaz de cambiar sus condiciones de vida. Como no le es posible entender lo inseparables que son la ley y su ejecución, se apega a la ley, a la letra, a los párrafos de la ley, depositando allí todas sus esperanzas.
+Y así es como en voluminosos pleitos, llenos de escritos, peticiones, autos y testimonios, se cuenta la historia del indio, la verdadera historia americana que no tuvo ni tiene todavía cronistas o historiadores. En interminables párrafos, entre citas de ordenanzas y leyes y descripciones de sus lamentables condiciones de vida, el indio trata de evocar el sentido de la justicia o de la misericordia de algún gobernador. Trata de explicar hasta el sentido de las leyes, que le protegen. Así, por ejemplo, en su escrito de 1735, ante el gobernador de Popayán, Agustín Papamija, cacique de Caqueona, cita la Ley 18, título 2, libro IV de la Recopilación de Indias en 1680 y quiere hacerle ver al gobernador que no se debe quitar a los indios las tierras que aparentemente sobran, pues la «razón» de dicha ley —como explica ingenuamente— es dar tierra no sólo a «los indios existentes, sino también a los que nacieren en el futuro, porque cada indio de los que se hallan presentes puede procrear naturalmente y sin violencia tres, cuatro, seis y más hijos; estos desde luego no tendrán donde hacer sus chacras en el harto pedazo en que se mantuvo su padre…». El razonamiento del indio se cubre aquí perfectamente con la intención del legislador español: el derecho sobre la tierra de un resguardo no se sujetaba, según las leyes, meramente a los títulos de propiedad sino a las necesidades de la población. Toda la política agraria de la Corona se enfocaba en esta dirección, concediendo títulos de propiedad sobre tierras sólo a condición de cultivarlas o de poblarlas, retirándolas, por lo menos teóricamente, en casos de incumplimiento (véase el interesante estudio del doctor Aníbal Cardoso Gaitán en la Gaceta Judicial de la Corte Suprema de Justicia, tomo LIII, número 1987, año 1942). Se limitaba cada vez más la venta de tierras realengas en remates públicos, otorgándolas sólo a personas que las necesitaban para su subsistencia, llegando la legislación colonial al extremo expresado en la Cédula Real llamada de San Ildefonso (año 1780), que ordenaba la entrega gratuita de tierras realengas a los que quisiesen cultivarlas y prohibiendo la venta al mejor postor «… porque ella permite a los ricos y poderosos adueñarse de las tierras…».
+La exposición de motivos de Agustín Papamija es no sólo ajustada a la letra, sino también al espíritu de la legislación colonial. Papamija cita varias leyes más, que fueron violadas. «Se sigue de aquí —reclama— que no habiendo se procedido con la formalidad que se provee por dichas leyes, no se nos puede despojar tan fácilmente de dichas nuestras tierras y antes bien se nos debe amparar…». El abuso cometido por las autoridades judiciales no deja lugar a duda. Pero esto no cambia la verdadera situación: el indio está entregado a la merced de los órganos administrativos de los colonizadores, sus más acérrimos enemigos. La benevolencia de la Corona no llega a través de la enorme distancia que la separa del indio americano.
+Y por no entender que la práctica judicial hace ilusorios sus derechos, el indio se apega a la Ley con una insistencia y tenacidad que llena de asombro. Su fe en la legalidad es inquebrantable y persiste todavía a pesar de las modifica dones fundamentales que trajo consigo la legislación de la República.
+APARTE DE LA FORMA LENTA E ineficaz como se administraba la justicia, hubo en la vida colonial varias otras circunstancias que también contribuyeron a la derrota del indio. La mayoría de los títulos, tanto los que adjudicaban tierras a los indios, como los que fijaban las donaciones reales a los conquistadores y sus descendientes, adolecían de una falta notoria de alinderación exacta. Pues un amojonamiento exacto o una más o menos precisa demarcación en una selva virgen, entre abruptas montañas y profundas ciénagas, era casi imposible, y más aún tratándose de enormes porciones de terrenos con que los reyes recompensaban prodigiosamente a los conquistadores y pacificadores. Nadie se aventuraba hasta el nacimiento de un río o el pico de una cordillera, con el solo propósito de clavar mojones o fijar linderos. El resultado fue una alinderación vaga y poco precisa, circunstancia que a su vez hacía los títulos de propiedad muy deficientes. Los conquistadores, como verdaderos aventureros, no tenían ningún apego a la tierra y se desprendían de ella a la primera oportunidad. Lo corrobora la circunstancia de que ya en 1715, a la llegada del visitador don Pedro Fernández de Navia, no había ni una sola propiedad en manos de un conquistador o su descendiente. Pero, en el caso de estas ventas, no hubo entrega de tierras con alinderación precisa, sino la cesión de títulos con las deficiencias a lo que a los linderos se refiere. Se presentó pues un terreno muy propicio para iniciar pleitos de deslinde, que surgían ante todo si los colindantes eran indios.
+Del estudio de los documentos de dichos pleitos se desprende además un rasgo común a todos ellos, y es la «política del hecho cumplido», que seguían los blancos en todos sus litigios contra los indios. Sin excepción encontramos a los españoles o criollos ocupando de hecho las tierras en litigio y a los indios querellándose y pidiendo su restitución. Y esta «situación del hecho cumplido» era decididamente favorable a los colonizadores. Los títulos eran vagos y si la persistencia de los indios llevaba el pleito hasta su fallo definitivo ante la Real Audiencia de Quito, el fallo era tan demorado que el usufructo de la tierra durante treinta, cuarenta y hasta sesenta años —como veremos en algunos casos— recompensaba de sobra al usurpador los gastos originados. La práctica judicial de entonces —por lo menos frente a los indios— no reconocía el pago de perjuicios. Hay que añadir que, por falta de alinderamientos precisos, las pruebas principales eran testimonios personales, aunque juramentados, y la «vista de ojos» a la que se acudía para comprobar la ocupación de un terreno era en extremo deficiente, por la imposibilidad práctica de transitar por esas tierras vírgenes.
+La organización judicial de la región objeto de este estudio fue muy complicada. Los resguardos indígenas estaban sujetos en primera instancia a la autoridad civil de la ciudad de Almaguer, la que dependía de la gobernación de Popayán, que, a su vez, estaba sometida a la Real Audiencia de Quito y esta, como todas, al virrey en Lima y luego al Consejo de Indias en España. Las comunicaciones eran difíciles en extremo. En el litigio de los indios de Caqueona estos se quejan de que «para conseguir un viaje —a Quito— se les pasan varios años». Bastaba así trasladar un litigio a Quito para que años se convirtieran en decenios. Así, por ejemplo, el pleito de Agustín Papamija, arriba mencionado e iniciado en 1735, se resuelve en 1765, es decir, treinta años después. El pleito de los indios de Caqueona contra los Verdugo dura sesenta y cinco años. El pleito contra Bernardina Ordóñez dura veintisiete años, etcétera. En espera del fallo, las tierras seguían siendo ocupadas por los colonizadores.
+No hay duda de que las múltiples circunstancias favorables a los colonizadores y la impunidad con que estos podían ocupar las tierras en litigio favorecían el despojo y fomentaban los pleitos. Se seguía cumpliendo lo que el profesor José M. Ots Capdequí atribuye sólo a los conquistadores, cuando dice: «Cuando la tierra por ellos (indios) poseída adquiría un valor económico suficiente para tentar la codicia de los conquistadores, pronto surgían la detentación, violenta o solapada, que privaba a los indios de su derecho tantas veces sancionado por la Ley». Un estudio imparcial de la historia de la práctica judicial de la Colonia comprobaría este hecho. Aquí, sólo por vía de información, mencionaré un pleito que encontré en la notaría de Almaguer, ocurrido en 1758, en el cual el protector de naturales pide amparo de posesión a favor del indio Jacinto Homne, por una compra hecha a Bernardina Ordóñez de las tierras de Santa Juana. En este litigio está incluida la copia auténtica del documento original de la venta efectuada el 12 de noviembre de 1731 —es decir, hacía ya veintisiete años— por la suma de 150 patacones que la vendedora declara haber recibido en ganado vacuno, y también la copia del auto de posesión expedida a favor del indio en el mismo año. Sin embargo, leemos sorprendidos en la petición del protector, que «… no obstante esta clarísima verdad y derecho indudable que consta de dicho amparo y de la escritura que presenta el protector de naturales, otorgada a favor del predicho Jacinto, ha querido torcer la inteligencia de la sentencia de Vsía. Doña Agustina Muñoz, solicitando que se entiende con ella el amparo de dichas tierras, porque es hija de la enunciada doña Bernardina y ha conseguido posesión de la tierra». Es verdad que se expide un nuevo amparo, declarando que el procedimiento «no es más que un despojo violento con que se pretende lanzar los indios». Pero aún confiando que este nuevo amparo produjo efecto y que los indios fueron puestos en posesión de la tierra, esta les fue negada veintisiete años contra toda ley y derecho. El solo hecho de que un negocio de compra de un terreno tan claro y evidente como en este caso pudiera originar un juicio por espacio de veintisiete años es prueba casi concluyente de los rumbos que tomaba la práctica judicial de la Colonia frente al indio. Ella aniquilaba sus derechos a pesar de las magníficas leyes promulgadas en su favor por la Corona española.
+DE LOS DOCUMENTOS QUE TUVE la oportunidad de estudiar, no se desprende con suficiente claridad la política que siguió la Iglesia católica con relación a los resguardos del macizo colombiano. Apoyada en intereses casi idénticos a los de la Corte española —intereses fiscales y tributarios—, la política indiana de la Iglesia tendía en general a conservar una población indígena numerosa y fuerte: en más de una ocasión se opuso a los abusos cometidos por los conquistadores y colonizadores. Desde los albores del siglo XVI, cuando el cardenal Cisneros aceptó los puntos de vista de fray Bartolomé de las Casas, opuestos a los del padre Sepúlveda, la Iglesia influyó decididamente para que la legislación española fuera benévola a los indios. Por otra parte, la Iglesia católica ofrecía, además, el único móvil moral que justificaba la conquista y colonización de América: la conversión de los infieles a la doctrina católica. «… y que sean poblados de indios y naturales —dice la Real Ordenanza 36, de 1573— a quien se puede predicar el Evangelio, pues este es el principal fin para que mandamos hacer los nuevos descubrimientos y poblaciones». De esta consigna se sirvieron frecuentemente los reyes para rectificar las concesiones, al principio demasiado generosas, otorgadas a los conquistadores, pacificadores y encomenderos.
+Asimismo declara la Ley 1, título 9, tomo 2, libro VI de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680: «El motivo y origen de las encomiendas fue el bien espiritual y temporal de los indios y su doctrina y enseñanza en los artículos y preceptos de nuestra Santa Fe Católica y que los encomenderos los tuviesen a su cargo y defendiesen a sus personas y haciendas, procurando que no reciban ningún agravio; y con esta calidad inseparable les hacemos merced de se los encomendar de tal manera, que si no los cumpliesen, sean obligados a restituir los frutos que han percibido y perciben y es legítima causa para privarlos de las encomiendas».
+El deseo de la Iglesia de facilitar la conversión al catolicismo de las grandes masas de la población indígena contribuyó a la política protectora del Estado frente a las exigencias de los colonizadores. (Véase el interesante estudio «Le caractère de la Conquête Jesuistique», de Alfred Métraux, en Acta Americana, número 1, enero-marzo 1943). Por otra parte, el indio prácticamente abandonado a merced de los colonizadores y desamparado por la hostil práctica judicial, se plegaba a la Iglesia católica ciegamente, tal como lo hacía con la Corona. Fueron las dos instituciones en las cuales se apoyó el indio durante la Colonia para contrarrestar la presión ejercida por los colonizadores. De ahí que en sus litigios con los blancos, los indios alegaran, a más de la incapacidad de pagar los tributos si se les despojaba de la tierra, razones de índole religiosa tales como la dificultad para asistir a las prácticas religiosas en el caso de que se los obligara a vivir en las distantes montañas. Y así como el apego al monarca engendró una confianza ciega en las Leyes —legalismo que persiste todavía en todo su vigor—, la adhesión centenaria a la Iglesia produjo una fe tan arraigada, que bien puede afirmarse que el indio es el más católico de los colombianos, y que el resguardo indígena tiene muchos rasgos característicos de los núcleos de siervos medievales agregados a los monasterios.
+Esta profunda convicción religiosa de los indios contrasta en forma bien marcada con las aparatosas manifestaciones religiosas de los católicos españoles en los tiempos de la Colonia. La comparación de dos testamentos, llenos de fórmulas convencionales, como correspondía a la época, da testimonio de ello. El uno, de don Marcelo Verdugo, archivado en la notaría de Almaguer, es pomposo y demuestra poder y riqueza de la cual quiere gozar incluso como cadáver; el otro, el de Luisa Ijají, esposa del cacique Marcos Bambaqué, del resguardo de Santiago del Pongo (en mi archivo particular), es sencillo y directo. (Véanse en el Apéndice).
+Existe un marcado contraste entre la fe del que se preocupa porque su cadáver sea acompañado con «Cruz alta y doblón de campanas» y sepultado si no se puede ser ante el altar, por lo menos «dentro del Arco Toral», y la de una india cuyos últimos pensamientos enmarcan el Juicio Final y los dogmas básicos de la doctrina cristiana.
+Ni el librepensamiento ni las ideas modernas han penetrado hasta hoy en el resguardo. El indio es hoy tan fiel a la Iglesia como lo fueron sus antepasados: el templo sigue siendo el único centro espiritual. No lo es ni la escuela, ni la alcaldía, ni la casa del gamonal político que explota su voto electoral. La Iglesia es el único lugar en donde, a cambio de una limosna, se despliega ante los ojos del indio un mundo bello, apacible, extraño, lleno de lujo, de música y de palabras misteriosas, un mundo ajeno a su triste realidad.
+¿Ha correspondido la Iglesia a esta ciega fe del indio a su doctrina? Entre los documentos que pude consultar se encuentran algunos que corroboran la actitud benévola de la Iglesia hacia los indígenas. En el juicio de los indios de Caqueona, el cura doctrinero de Pancitará, fray Manuel de Moya, da un testimonio como los indios de este sobredicho pueblo se hallan acorralados sin tener donde paseen sus ganados, ni tener donde hacer sus rocerías, por ser las tierras donde habitan inútiles, sin pastos por lo amontados…» (14 de mayo, 1736). Con motivo del mismo pleito, Marcelo Verdugo pide la certificación del cura, que los indios poseen extensas zonas para sus ganados en el valle de Las Papas y en las tierras de Santa Juana. El cura certifica: «… que también poseen dos lomas que esta parte refiere, aunque montañosas y que en ellas rozan para maíces y papas y de la misma suerte se hallan los demás pueblos de indios con las mismas incomodidades y penurias…» (29 de octubre, 1736). Otro certificado, del maestro Antonio de Vargas, cura vicario, demuestra no sólo una actitud benévola hacia los indios, sino también una censura a los colonizadores. Certifica la carencia de tierras de labor que experimentan los indios y añade: «Y según estoy informado parte de ellas y aún lo mejor y más útil se ha beneficiado por Su Magestad por varios señores visitadores y jueces de tierras» (9 de agosto, 1763).
+Por otra parte, actúan también en el mismo juicio personas ligadas al orden eclesiástico, que son adversas a los indios. (Véase parte II, caps. III y V). Sabemos asimismo que los poderes eclesiásticos de Popayán, por ejemplo, no se opusieron sino que, por el contrario, apoyaron la destrucción del pueblo de San Agustín y de su iglesia en el año de 1771 (véase mi folleto «Los indios del Alto Magdalena»). De todas maneras, si bien no se encuentra una uniformidad en la actitud de la Iglesia frente a los resguardos del macizo colombiano, sí puede afirmarse que no hubo malevolencia para con ellos y que aquella, según los casos, dio su apoyo a las justas reivindicaciones de los indios.
+UNA IMPORTANTE TAREA, DIGNA del mejor historiador americano, sería la investigación de la historia india durante la época de la Colonia y la República. Ella nos revelaría hechos que relegarían a segundo término los intrincados e inoperantes relatos sobre la vida, las intrigas y las rivalidades de los europeos venidos a este continente, única preocupación de los historiadores americanos contemporáneos, al tiempo que se demostraría la importancia que tiene para la historia general de América la lucha centenaria del pueblo americano contra el invasor. Las consecuencias de esta lucha, que aún subsiste, influyen directa e indirectamente en la evolución de las repúblicas americanas: cientos de miles de indios, debilitados y faltos de recursos, esperan hasta el presente su incorporación a la vida material y cultural de estos países. Por otra parte, en el americano actual, principalmente en el del centro y del sur, persisten los elementos indígenas, y es el mestizo y no el blanco el que determina la vida nacional de las Américas. Salta, pues, a la vista la importancia que tiene la investigación de este renglón histórico.
+El presente estudio sólo abriga el propósito de reunir y ordenar algunos de los datos que se encuentran en los polvorientos y desordenados archivos de las notarías, alcaldías, juzgados y parroquias de la región que lo motiva, antes que, debido a la indiferencia general, desaparezcan por completo y se pierdan así datos importantísimos para futuras investigaciones.
+SEGÚN REZAN LOS DOCUMENTOS, fue don Antonio Rodríguez de San Isidro, oidor de la Real Audiencia de Quito y visitador general de las provincias de Popayán, el primer juez de tierras que vino a la región para poner orden en los embrollados derechos de propiedad territorial. Vino designado para este cargo por el virrey del Perú, el conde de Cinchón. Su visita se efectuó entre 1638 y 1645. El caos existente y que sólo parcialmente fue puesto en orden por el visitador era debido aquí, como en muchas otras partes, principalmente a las vagas alinderaciones de las propiedades, tanto de las donadas o repartidas por el rey y sus representantes a los conquistadores y pacificadores como las compradas a estos últimos o a la Corona.
+Un documento de donación (cuya copia está insertada en el pleito que los indios de Pancitará sostuvieron contra don Diego Muñoz de Ayala, archivo de la notaría de Almaguer, 1735) demuestra lo vago de semejantes títulos. Mediante este documento, expedido en 1618 por el gobernador de Popayán don Pedro Lazo de la Vega, se le confirma a Baltasar de Noguera y a su mujer, Dorotea de Gaviria, el derecho de propiedad sobre todas las tierras que el peticionario afirma ser suyas «porque —como dice el gobernador— dicha Dorotea de Gaviria fue hija del capitán Juan de Gaviria, uno de los pobladores y conquistadores de esta ciudad y provincia (Almaguer) y el dicho Baltasar de Noguera había servido en todas ocasiones a Su Magestad, particularmente por haber actuado en la conquista y pacificación de las provincias del Páez y en la de los Pijaos». Las tierras pertenecían anteriormente a Gaspar de Álvarez y «… por muerte suya se perdieron los títulos». Baltasar de Noguera aprovecha esta petición para solicitar nuevas y múltiples donaciones, todas las cuales se le conceden por las razones transcritas. El conjunto de las tierras donadas y confirmadas mediante este documento abarcaba más de la mitad del territorio que hoy pertenece a la provincia de Caldas (departamento del Cauca) «porque —como reza el documento— la voluntad de Su Magestad es remunerar a las personas que le sirven». Sin embargo, ninguna de estas propiedades fue deslindada ni demarcada sobre el terreno mismo, sino todas apenas señaladas en el documento con su denominación regional. No obstante que en el texto aparecen algunas veces «leguas» y «medias leguas», todo indica que no hubo medición ni amojonamiento real. (La copia de este documento se reproduce en forma completa en la obra citada de don Arcesio Guzmán).
+Entre todas estas donaciones, el gobernador otorgó a Baltasar de Noguera una de especial interés para nuestro caso, pues se trataba de tierras ocupadas por indios. Dice así: «Le hace ansímismo merced de unos pedazos de tierra que están vacas (libres) en la provincia de Pancitará, donde dicen estaban poblados antiguamente desde El Salado, la loma arriba de una y otra banda una legua de ancho y otra de largo». En realidad las tierras no estaban sino pobladas de indios, lo que luego llevó a un engorroso pleito. Veinte años después, en 1638, estas tierras estaban en poder del capitán Antonio Luis Navarro, quien las había comprado. El propietario presenta su título al visitador, Antonio Rodríguez de San Isidro, para su confirmación, y la obtiene sin hacer diligencias de alinderación, demarcación, etcétera. La vaguedad de los términos con que se señaló esta propiedad en el documento transcrito anteriormente, «unos pedazos de tierra», provocaría después un largo litigio entre su último propietario y sus legítimos dueños: los indios.
+Como se desprende de la documentación presentada posteriormente por el cabildo de Pancitará (notaría de Almaguer) aquel visitador «aceptó la composición», es decir, vendió en nombre de la Corona al cabildo del resguardo de Pancitará las tierras por ellos ocupadas, en virtud de que «el general del cabildo y vecinos de esta ciudad por todas las tierras de su jurisdicción de ella, dio cuatrocientos cincuenta patacones de buen oro», suma por la cual el cabildo firmó una escritura de obligación a favor de la Corona. La Audiencia confirmó la venta el 18 de mayo de 1638 expidiendo un título de propiedad «… en cabeza de todos». Consta que los indios pagaron esta suma el 20 de noviembre de 1641 a «Bernardino Pérez, tesorero, juez oficial real de la dicha Real Caja de Cali».
+El mismo visitador, por un auto que se encuentra en las diligencias hechas por Marcelo Verdugo (véase parte II, cap. III), dio posesión a don Sebastián Inca de Salazar, quien «compró con su dinero a los caciques del pueblo de San Sebastián» once terrenos que comprendían en forma vaga las tierras de Caqueona y «el Cucho de Pancitará».
+Asimismo se mostraron para su confirmación, como consta en una petición de amparo de posesión presentada por el visitador don Diego Muñoz de Ayala en el mismo año, tres documentos de compra de las tierras de Pancitará con las mismas vagas e insuficientes alinderaciones: uno, otorgado por Luis de Mideros, presbítero, y otro, por los capitanes Juan y Gaspar de Mideros a favor del capitán, don Diego Ordóñez, expedido el 12 de octubre de 1598, por «las tierras y molino de la Vega de Pancitará» y otro, «sin mencionar linderos ni leguas…», como expresamente reza en el acto de amparo posteriormente concedido, expedido el 18 de febrero de 1645 a favor del mismo don Diego Ordóñez, por el maestro del campo, Ignacio de Velasco, cuyo valor era de 400 patacones «por la población de Pancitará y alto de la loma hasta una casa de un indio Juan Bonmarsí». También estos documentos de compra fueron confirmados por el visitador.
+Aducimos estos hechos, uno de los muchos, como ejemplo de transacciones de compraventa de tierras en aquella época con mojones fijos inexistentes. Se comprende fácilmente que títulos sobre tierras tan deficientemente alinderadas no daban garantía alguna a sus dueños, salvo en el caso que estos estuvieran en la posibilidad de defender su patrimonio a capa y espada, lo que precisamente no podían hacer los indios. De este modo, bastaba la presencia de algunos arrogantes españoles para que los indios se vieran en el grave peligro de perder sus tierras, tantas veces donadas, compradas y vendidas.
+EN 1715 LLEGA A LA REGIÓN otro visitador, Pedro Fernández de Navia, «juez comisionado por el señor licenciado don Fernando de Sierra Osorio, del Consejo de Su Magestad». En la copia de su poder, protocolizada en la notaría de Almaguer, está citada la Cédula Real del año de 1693, que explica el objetivo principal de esta visita. La cédula está dirigida al licenciado, don Luis Ramírez del Consejo de Indias, y en ella el rey Felipe se refiere a una cédula anterior, fechada el 30 de octubre de 1692, «que mandó expedir el Rey, mi tío, que en Santa Gloria se halla», con destino al licenciado Bernardo Valdés de Girón. En dicha cédula se recomienda al licenciado cobre con más energía lo que se debe a la Hacienda Real por concepto de remates de tierras, por «las muchas asistencias que se han de hacer a los ejércitos de la campaña del año». Recuerda el rey que por el Decreto del 15 de septiembre se señaló para la cancelación de las deudas atrasadas como último término seis meses, término que se prolongó para las Indias a un año. Se ordena que en caso de incumplimiento, se declaren «vacas» las tierras, las cuales, una vez vueltas al Patrimonio Real, deben ser rematadas nuevamente. Se señala que por Decreto del 15 de octubre del mismo año se limitó a dos años el plazo máximo que se puede otorgar a los compradores de las tierras rematadas. «Y porque, asimismo —reza la Cédula Real— se ha entendido en mi Consejo de Indias que hay en ellas —en las Indias americanas— muchos poseedores de tierras que pertenecen al Real Patrimonio sin títulos ni justas causas por donde les pertenecen, y que algunos que los tienen han excedido y agregándose e introduciéndose en otros que no les están concedidos por sus títulos», se concede la facultad para que «se admitan a moderada composición a los poseedores de las dichas tierras aseguradas sin justo título».
+Se observa que los motivos de la visita y los abusos cometidos en la ocupación de tierras por parte de los colonizadores no eran nuevos. Hacía más de cien años que cédulas reales (las de El Pardo en 1591) habían sido expedidas «con ocasión que tienen de la merced de algunas tierras, se han entrado e ocupado otras muchas sin título, causa o razón» y quienes «las tengan y conservan con títulos fingidos e inválidos de quien no tuvo poder ni facultad para poderlos dar». Se explica que, por la muerte del licenciado Valdés de Girón, se hizo el nombramiento del licenciado Fernando de Sierra Osorio a quien se otorgó el derecho de subdelegar sus poderes. En Madrid, el 3 de diciembre de 1709, es decir, dieciséis años después de haber sido nombrado este funcionario, el licenciado delegó su poder a Pedro Fernández de Navia, quien llegó a Almaguer en 1715, seis años más tarde. Así trabajaba la administración en la época colonial.
+El visitador, a su llegada, ordenó la presentación de los títulos. De un documento de amparo de posesión, fechado el 29 de julio de 1715 y otorgado a Gregorio Añasco, gobernador del pueblo de San Juan del Rosal, transcribo el texto de tal orden (archivo de la casa cural de El Rosal):
+«El Capitán Pedro Fernández de Navia, Juez Comisionado por el Señor Licenciado Don Fernando de Sierra Osorio del Consejo de Su Magestad, su Oidor, Alcalde de Corte más antiguo de la Real Audiencia de la Ciudad de Quito y Juez particular y privado para el beneficio, indultos y composiciones de tierras de todo su distrito.
+«Por cuanto habiéndoseme comisionado y subdelegado por Reales cédulas de Su Magestad, que Dios guarde, la una de San Lorenzo El Real de 30 de octubre del año de mil seiscientos y noventa y dos y la otra en Madrid, a quince de agosto de mil setecientos y siete, firmadas de su Real mano y refrendadas de Don Antonio Ortiz de Otálora y Don Gaspar de Pinedo, sus secretarios, proveí auto mandando que todos los vecinos y hacendados de la Ciudad de Almaguer y su jurisdicción que hubiesen tierras, dehesas, plantíos y hortalizas compareciesen con sus títulos, mercedes, escrituras, donaciones, ventas judiciales y extrajudiciales y demás papeles, para reconocer la legitimidad con que las poseen, a probar y confirmar los que fuesen bastantes y los que no, corroborarlos en virtud del indulto o composición que hicieren con Su Magestad, aunque ya lo hubiesen hecho en la venta y composición que de estas provincias hizo el Señor Oidor, Don Antonio Rodríguez de San Isidro, si todavía carecían de confirmación del Real y Supremo Consejo de Indias teniendo presente el que los Señores Virreyes y Presidentes de la Audiencias de los Reynos tenían cédula expresa para poder hacer confirmaciones de los indultos y composiciones, que ahora hicieren… y dentro del término de la visita, compareció Gregorio Añasco…», etcétera.
+El documento arriba transcrito denuncia la práctica colonial del envío de sucesivos visitadores quienes exigían cada uno la nueva presentación de títulos de propiedad, las anteriores «composiciones», para averiguar si se habían ocupado tierras sin pagar la «composición« respectiva. Tierras semivírgenes con posesiones deficientemente señaladas, cuya extensión no era a veces ni conocida, ni recorrida ni amojonada, ofrecían un campo propicio para que la «justicia» se inclinase a la clase más poderosa en cualquier pleito por linderos. No pertenecía a esta clase el indio Añasco.
+COMO SE HA VISTO ANTERIORMENTE (parte II, cap. I), los títulos de propiedad de los resguardos de Caqueona y Pancitará se apoyaban en los repartimientos y las reducciones señalados por los reyes de España para los pueblos de indios o en compras efectuadas por los caciques para sus tribus[4]. Sin embargo, en las tierras del resguardo de Caqueona se introdujo don Marcelo Verdugo. Este era hijo natural de Francisca Correa de Popayán y de un personaje cuya identidad no se revela por la posición social que ocupaba; lo que se desprende de una información que para calificar su descendencia levantó el 22 de diciembre de 1806, don Lorenzo Muñoz de Almaguer.
+Uno de los testigos de esta información, don Antonio Hernández, contesta la segunda pregunta en la forma siguiente: «… que aunque es oriundo de la ciudad de Popayán no conoció a Francisca Correa; pero que sabe por haber oído decir de pública voz y fama, que a la dicha Francisca Correa le equivocaron el nombre llamándola el vulgo Frasca, y también ha oído decir comúnmente que esta, como frágil mujer, comerció ilícitamente con un sujeto de extraño fuero, noble por su naturaleza y que de esta mala amistad procedió un hijo, que lo fue el Capitán Marcelino Verdugo, el cual se conocía en esta ciudad…»[5].
+Basaba su derecho Verdugo en el matrimonio que había contraído con una nieta de Sebastián Inca de Salazar —primitivo dueño y comprador de estas tierras—, doña Luisa Gómez, alegando que las tierras eran herencia de su mujer y que estas le habían sido dadas en dote. De la documentación presentada al visitador, Pedro Fernández de Navia, se desprende que Verdugo, a pesar de las protestas de la población indígena, ocupaba ya hacía varios años la tierra y que en 1692 había logrado conseguir un amparo de posesión de las mismas por auto del gobernador, don Francisco Martínez de Arredondo.
+En 1715, a la llegada del visitador, Verdugo en asocio con Sebastián Daza, casado con una hermana de su mujer, pidió se le admitiese la composición por la cantidad que fuese justa, apreciándola en 40 patacones. La base de su petición fue el documento de amparo de posesión que en 1638 dio el visitador, Antonio Rodríguez de San Isidro, al cacique Sebastián Inca de Salazar (véase parte II, cap. I). Fernández de Navia aceptó la composición y el 22 de julio del mismo año dio posesión material de la tierra al peticionario: «… y tomó por la mano a los dichos Marcelo Verdugo y Sebastián Daza… y en ella se pasearon, arrancaron yerbas, cogieron terrones y los esparcieron de una parte a otra, actos que fueron haciendo en señal de verdadera posesión…». En la diligencia se admite que en estas tierras los Verdugo tenían entonces «… casas, corrales de ganado y sementeras y que al parecer es sin perjuicio para los naturales». La composición admitida fue de 44 patacones y fue concedida «sin perjuicio para un tercero quien mejor derecho tiene» y con la obligación de hacerla confirmar por el Consejo de Indias, virrey o un presidente de la Real Audiencia.
+Lo que fue «al parecer sin perjuicio para los naturales» dio origen a un pleito que duró más de cincuenta años. Pues los indios de Caqueona, desde años atrás, reclamaban los terrenos usurpados por los Verdugo como propiedad del resguardo, alegando que habiendo sido comprados por don Sebastián Inca de Salazar, que era su cacique, y, confirmados en la visita de 1638, les pertenecían legítimamente.
+Ya en 1700 «Don Carlos Inca de Salazar, cacique principal del pueblo de Caqueona y sus indios de la jurisdicción de Almaguer, el gobernador Don Luis Papamija, Cristóbal Mesúa, Joseph Quinayás, Marcos Papamija, todos indios del dicho pueblo, encomendados al capitán don Matías Ladrón de Guevara», habían elevado un memorial al gobernador de la provincia por medio del protector de naturales, pidiendo el amojonamiento de las tierras del resguardo. De la petición se desprende que a pesar de una orden dada por Jerónimo Joseph de la Vega, gobernador de la provincia, a Diego Muñoz de Ayala Zambrano, alcalde ordinario de Almaguer, fechada el 18 de enero del mismo año para que amojonara las tierras «hasta donde su cacique señalase haberlas poseído de sus abuelengos», dicho funcionario se negó a cumplir estas órdenes y por consiguiente los indios se vieron en la necesidad de solicitar del gobernador la expedición de una nueva orden de amojonamiento con alguna multa en caso de incumplimiento. Esta orden se expidió el 19 de mayo y, bajo multa de cien patacones si no lo hicieren, se notificaba en la misma fecha a los blancos Bartolomé Gómez, Domingo Meneses, Pedro Pérez y Juan Ruiz Madroñal, la obligación de desocupar la tierra, ya que no había sido cumplida, como se quejaban los indios, una orden de «el despojo que les mandó a los hombres blancos sobre que desembaracen dichas tierras, citándolos por auto y mandamiento del 29 de abril…». Bien se ve claramente que tampoco esta orden llegó a cumplirse, si se tiene en cuenta que en 1715, es decir, quince años después, dos de los blancos citados en la orden anterior, Juan Ruiz Madroñal y Domingo Meneses, no sólo retenían las tierras sino que se les concedió, además, la composición por el visitador Fernández de Navia. Cosa parecida sucedió con las tierras que retenía Marcelo Verdugo. Parece pues que otra diligencia, la de amojonamiento de las tierras por Diego Muñoz de Ayala y la orden de lanzamiento expedida contra los intrusos, mencionada en el documento del 9 de diciembre del mismo año 1700, habían surtido efecto alguno.
+Los personajes que ofrecen interés son los mencionados en este pleito, Inca de Salazar. Su procedencia del Perú parece ser comprobada por el distintivo que acompaña su apellido. Eran ellos, como se desprende de la Real Cédula otorgada a Carlos Inca de Salazar (véase parte I, cap. II), «caciques de indios anaconas y forasteros». Don Sebastián Inca de Salazar llegó procedente del valle de Las Papas acompañado de 1.300 indios en una fecha anterior al año 1638 y compro «con su dinero» de los caciques de San Sebastián algunas tierras. Su nieto, don Carlos, parece que vino a menos en sus bienes, como se deja entrever por los términos en que está concebida una petición al gobernador y que reposa en el archivo de la notaría de Bolívar, en la cual se solicita la restitución de 1.400 patacones que don Carlos alega haber dado a su hermano Melchor y que eran retenidos por una hija natural de este, Juana; en esta petición se leen párrafos como el siguiente: «… atento que soy un POBRE cacique, cargado de mujer e hijos y que he venido a pie desde dicha ciudad de Pasto pasando extremas necesidades por el camino…» (15 de diciembre de 1701). En el Archivo Central del Cauca, Popayán, se encuentra una declaración rendida ante el escribano público por el hijo de don Carlos, Pedro Inca de Salazar, quien declara (20 de agosto de 1743) el fallecimiento de sus padres y de su tío Melchor. El declarante afirma la pobreza de los fallecidos hasta el punto de haberse visto obligado él a vender la casa para pagar los gastos de entierro. Entre los bienes dejados por don Carlos figuran: «… dos libros de la Nueva Recopilación de Indias y otro libro del mismo título de Castilla», lo que demuestra el afán de este jefe por la defensa legal de sus indios.
+Una rama del árbol genealógico de los Inca de Salazar se desprende del texto de la petición de amparo de posesión que hace Marcelo Verdugo al visitador Fernández de Navia, en 1715. Dice así: «Marcelo Verdugo y Sebastián Daza, vecinos de la ciudad de Almaguer, maridos legítimos y conjuntas personas de Luisa Gómez y María Gómez, hijas legítimas de Bartolomé Gómez y María Cabezas Inca de Salazar, quien lo fue en la misma forma de Antonio Cabezas y de doña Pascuala Inca de Salazar y esta de don Felipe Gaspar Inca y de doña Paula de Salazar, quien fue hijo legítimo de don Sebastián Salazar, cacique de Caqueona…», etcétera[6].
+Según parece, los vínculos de la familia Inca de Salazar con los indios se rompen definitivamente en la segunda mitad del siglo XVIII. En la notaría de Almaguer encontré un documento en que figura un tal Juan Inca de Salazar, quien vende en 1757 unas tierras a Manuel Galíndez; una Manuela Inca de Salazar vende al mismo unas tierras en el año 1766; en la Provisión Real que puso fin al pleito entre los Verdugo y el resguardo de Caqueona se menciona el apellido Inca de Salazar asociado con la familia Homne. Es el único caso en la segunda mitad del siglo XVIII en que se nombra este apellido junto al de una familia indígena. Después de esta fecha desaparece el apellido Inca de toda la región, lo que se observa también en la actualidad. La sublevación de Tupac Amarú no hacía quizás aconsejable la conservación del apellido Inca. Por otra parte, el hecho de haberse convertido esta familia en terrateniente que de todos modos ya nada tenía que ver con los indios y sus problemas, parece haber facilitado el abandono de este apellido.
+Veinte años pasaron sin que los indios hubieran adelantado cosa alguna en su pleito con los Verdugo. En 1735 el juicio se traslada por orden del gobernador de Popayán a la Real Audiencia de Quito, la cual solicita la presentación de los títulos de propiedad. Representados por Agustín Papamija y por Alfonso Homne, «cacique principal y gobernador de Santa María de Caqueona», los indios elevan un largo memorial al protector de naturales. Protestan contra la antigua admisión de la composición a Marcelo Verdugo y otros vecinos blancos, por haber sido hecha, «… suponiendo que los sitios y tierras que nos tocan y pertenecen y en que estamos amparados desde el tiempo inmemorial son realengas, como por cuanto por dichos instrumentos manifestados —se refieren a la orden de lanzamiento expedida en 1700 (véase anteriormente)— está constando que por haberse introducido los susodichos de su propia autoridad y mano poderosa, se mandó fuesen lanzados y desterrados por las justicias de dicha ciudad. Pero en odio de estos recursos y con la tenacidad que estos han procedido, han solicitado a este paso la referida llamada composición, en grave enfado y perjuicio nuestro y de todo el Común de dicho pueblo, cogiéndose las mejores tierras beneficiadas por los indios, dejándosenos por el juez de comisión de este derecho, las inútiles que por su mala calidad se hace imposible que las podamos beneficiar de ningún modo, pues se componen de una serranía eminentísima de tanta ladera que aun cuando no fuese intransitable, por su aspereza y fragosidad, no puede servir de pasto de ganado alguno por la esterilidad que en sí contiene la dicha montaña y de que pudiera consumirse en sus precipicios y rodaderos… lo que es más, que para su beneficio y labranza era necesario de una cuantiosa herramienta con que pudiéramos penetrar, destrozar y disipar sus montañas y raíces dilatadas que en semejantes rocerías se hubieran de beneficiar nuestras chacras, lo que por nuestra natural miseria y facultades tan limitadas no nos lo permiten, ni nuestras fuerzas son capaces de sufrir y tolerar tan temerario trabajo». Agregan que si la contraparte cree que estas tierras son útiles, que se le conceda, y a ellos las necesarias y a las que tienen derecho.
+Se observa aquí que el problema de la falta de herramientas para la labranza es mucho más antiguo en la clase campesina de lo que generalmente se cree; herramientas rudimentarias tales como arados de madera, hachas y barretones de piedra, etcétera, como si el uso de estos implementos fuese la característica sobresaliente del indio; aspecto que hace aparecer al indio falto de ambición y deseo de utilizar herramientas modernas, reservadas exclusivamente a los hacendados blancos. El párrafo citado anteriormente, demuestra lo erróneo de esta suposición, sólo que en ese entonces —como sucede en la actualidad— no disponían de las facilidades económicas para hacer estas adquisiciones, a lo que se sumaba el precio elevado de estos instrumentos agrícolas en aquellos tiempos. La hijuela de la capellanía, fundada en 1754 por Marcelo Verdugo en su testamento e insertada en la parte documental de este trabajo, ilustra acerca de los precios que en aquella época tenían las herramientas. Una barra de hierro se avaluaba en seis patacones, tres machetes «viejos» en dos patacones y una pala de hierro en dos patacones. Para darse cuenta del justo valor de estos objetos, basta anotar que una cabeza de ganado caballar valía entonces tres patacones, es decir, que dos yeguas correspondían al valor de una barra de hierro; un caballo padrón valía cinco patacones, es decir, menos que la barra de hierro; dos potros valían dos patacones seis reales, es decir, un poco más que tres machetes viejos, etcétera. Las dos casas en la hacienda, avaluadas en dos patacones, aunque seguramente casas campesinas y por lo tanto modestas, dan indirectamente la idea del bajo precio que tenía la mano de obra en la Colonia. Este precio irrisorio está confirmado plenamente por las observaciones de los viajeros españoles Juan y Ulloa (Noticias secretas de América, 1740). Según su informe, a un indio mitayo por trescientos días de trabajo se pagaba la suma de dieciocho patacones. Las herramientas eran elementos de casi imposible adquisición para los indios. Se comprende así su tenaz empeño por defender tierras medianamente buenas de la rapiña de los vecinos, aunque fueran porciones minúsculas, ya que se necesitaban esfuerzos sobrehumanos para desmontar, desraizar y cultivar tierras vírgenes, cubiertas de espesa montaña, con hachas y barretones de piedra y con estacas de madera, prácticamente las únicas herramientas a su disposición.
+En la misma petición se citan varias leyes de la Recopilación de Indias: la Ley 18, título XII, libro IV, que da derecho a los indios a una mayor extensión de las tierras que virtualmente necesitaban para su subsistencia, como reservas para las futuras generaciones, y la Ley VIII, título III, libro IV, que les otorga el derecho de ocupar terrenos destinados al pastaje de sus ganados, separadamente de las destinadas a los ejidos para los cultivos. Igualmente alegan su derecho de prelación en la admisión de composiciones que les otorga la Ley XIX, título I, libro VI. «Se sigue de aquí —declaran— que, no habiendo procedido con la formalidad que se provee en dichas leyes, no se nos puede despojar tan fácilmente de dichas nuestras tierras y antes bien se nos debe amparar», ya que, como alegan, no había otras tierras útiles que las otorgadas a los españoles mediante la composición admitida en 1715, «habremos con evidencia de perecer, por no tener otro modo de sustentarnos, y acosados de nuestras necesidades, nos sujetaremos a una perpetua esclavitud por socorrerla, por cuyo motivo se han consumido muchos pueblos. Porque no quedándoles absolutamente tierras de qué poderse mantener, se ausentan a partes remotas e incultas donde por sus malos temperamentos se han muerto y en cuyos tributos es visto hallarse perjudicada Su Magestad». Piden se declaren nulas las compras que «se hicieran con mala fe y segunda intención…, y el que las vendió —Pedro Fernández de Navia —fue por realengas, aunque vido (vistos) nuestros títulos. Antes nos rompió otros papeles…».
+Los indios adjuntan a su alegato el antiguo documento de amparo obtenido en 1700 por Carlos Inca de Salazar, y dos declaraciones a su favor: una, echada el 2 de mayo de 1735, expedida por Ignacio Leño de Rueda, sacristán menor y vicenotario de Almaguer, en la cual se certifica: «… como el pueblo de Caqueona está en unas montañas intransitables frígidas y que los naturales que asisten en él no tienen ni en qué hacer sus sembrados, ahora sea por lo frígidísimo, ahora sea por ser bosques que no se pueden habitar…». Certifica también este funcionario que le consta que el visitador Pedro Fernández de Navia admitió la composición a los blancos «rompiendo los títulos favorables a los indios», y que además algunos de estos títulos desaparecieron en un incendio habido en la población. El segundo es el presentado por fray Manuel de Moya, cura doctrinero de Pancitará y Caqueona (véase parte I, cap. VIII) favorable a la pretensión de los indios.
+La contraparte, representada por Pedro de Salazar, alega en su extenso escrito que el amparo concedido en 1692 a Marcelo Verdugo por Francisco Martínez de Arredondo, fue hecho a petición del mismo Carlos Inca de Salazar y de su hermana doña Pascuala. Alega además, que el visitador Fernández de Navia había aceptado la composición de 1715 por comprender la justicia de dicha petición y de que «su parte ha poseído dichas tierras noventa y ocho años y todo el tiempo antecedente». Si los indios quieren tierras, hay de sobra para todos siempre y cuando las trabajen. «Y en cuanto a tenerlas limpias, esto está pendiente del cuidado de los indios», exclama, pasando por alto la argumentación de los indios de la notoria falta de herramientas. «El segundo pretexto —continúa— es fingir un crecido número de indios». Afirma que la población sólo se compone de «ocho indios tributarios y cuarenta y cuatro personas de todas las edades y sexos». Refiriéndose al derecho que asiste a los indios de ocupar para sus cultivos, tierras apartadas de los potreros para ganados, declara que este derecho no es absoluto ni preciso, sino sujeto a «la oportunidad de los pueblos y de las tierras», y que estas, «teniendo tanta extensión, no hay dificultad para que apliquen a ejido las leguas que quisiesen. La dificultad está en que estas se limpien de monte y esto no quieren los indios sino introducirse en las tierras de mi parte, sólo porque están limpias y ha gastado su plata y su cuidado en mantenerlas así». «En cuya atención —prosigue— sirva imponer perpetuo silencio a los indios, amparando mi parte en la posesión de dicha loma…».
+La población de ocho tributarios y el total de cuarenta y cuatro indios que se menciona en el alegato no podía comprender a la totalidad de los indios de Caqueona en aquella época, pues sabemos que más o menos la mitad de los tres mil trescientos indios que llegaron del valle de Las Papas se habían establecido allí desde hacía ya por lo menos cien años. Es posible que en el área del poblado de Caqueona viviera solamente este pequeño núcleo mencionado en el alegato, pero la población estaba esparcida en las demás tierras del resguardo, inclusive en las que estaban en litigio. Claramente se ve la mala fe, al querer dar al juez la falsa información de que sólo ocho tributarios eran dueños de la loma de El Rosal. Para reforzar esa falsa impresión de holgura que tenían los indios, se adjuntaron al documento varios certificados, según los cuales los indios tenían ganados en el valle de Las Papas y en las tierras de Santa Juana. Sin embargo, el hecho de que los naturales se vieran obligados a mantener sus ganados en tan apartadas regiones como las mencionadas, demostraba la evidente necesidad que tenían de tierras, necesidad que seguramente no sabían los oidores de la Real Audiencia en Quito.
+Al alegato de los Verdugo se adjuntaron los títulos de la composición que había sido otorgada en 1715 y tres certificados. Uno, expedido por Ignacio Rodríguez Molano, lugarteniente del gobernador, justicia mayor y corregidor de naturales, quien certifica el 26 de octubre de 1736 en contestación a lo solicitado por Marcelo Verdugo, no haber encontrado ordenanzas reales que estipulen la cantidad de tierra a que tiene derecho cada indio tributario. Añade que el pueblo sólo tiene ocho indios tributarios y cuarenta y ocho indios que son «nativos legítimos» y que Alfonso Homne, el gobernador, tiene también ganado en el valle de Las Papas, que son tierras realengas, y en las tierras de Santa Juana. Otro, expedido por fray Manuel de Moya, deja entrever la mísera situación de los indios cuando dice: «… que también poseen dos lomas que esta parte refiere, aunque montañosas y que en ellas rozan para maíces y papas y de la misma suerte se hallan los demás pueblos de indios con las mismas incomodidades y penurias…».
+El tercer testimonio es interesante, porque da idea de la práctica judicial en la Colonia. Demuestra la uniformidad de los métodos empleados en contra de la población indígena desde aquel entonces hasta la actualidad. Consistente en anular con testigos «respetables» los testimonios de la contraparte, es decir, de los indios, y poner en duda la probidad de sus testigos. (Compárese el juicio de Quinayás en 1931. Véase mi folleto citado). En este certificado, expedido por el vicario y el juez ordinario de Almaguer, se declara que Ignacio Leño Rueda, el vicenotario, que el 2 de mayo de 1735 había dado una certificación favorable a los indios, «se hallaba desterrado por la Real Justicia por sus malas operaciones», y que ya había sido depuesto de su cargo. La certificación del cura vicario atestigua que los indios tienen muchas tierras en donde vivir, labrar y pastorear sus ganados y que en las montañas viven «blancos e indios», lo que trae como consecuencia frecuentes desavenencias entre ellos.
+Hace notar el cura que, en vista de estos continuos pleitos, surgen dificultades para la compra de las tierras, ocasionando la despoblación de la región (29 de octubre de 1736). No está por demás agregar que, según un documento fechado el 26 de octubre del mismo año, el litigante Marcelo Verdugo era «Mayordomo mayor de la Santa Iglesia Parroquial de ella, Síndico de la Santa Iglesia de Jerusalén y de la Santa Iglesia de Santa María de Caqueona».
+El curso de este pleito era muy lento por las dificultades de los trámites y por la lejanía de Quito donde debía ventilarse el pleito ante la Real Audiencia. El grave perjuicio para los indios era evidente: las tierras siguieron siendo ocupadas y disfrutadas por los Verdugo.
+Treinta años después, en 1763, llegaba el pleito a su culminación. Era la época en que la práctica judicial de las altas autoridades coloniales hacía gala de una franca protección de los indios y de una marcada hostilidad frente a los colonizadores. A una nueva petición de los indios, elevada el 6 de agosto de 1763, en la cual se reclamaba nuevamente la desocupación de la tierra disfrutada por los herederos de Marcelo Verdugo, muerto en 1753, se adjuntaba el certificado del ya citado maestro Antonio, delegado cura vicario, en el cual este destacaba la necesidad de adjudicar a los indios mayor cantidad de tierras ya que, careciendo de otros medios de vida, se veían en la necesidad de emigrar a las «remotas tierras de Timaná, donde no oyen misa… o a las tierras de San Agustín… y que no hay pueblo en el sitio de San Agustín, llamado comúnmente así», todo lo cual traía como consecuencia el perjuicio espiritual. (Esta noticia anticipaba ya un acontecimiento que sucedió posteriormente: la destrucción del pueblecito y de la iglesia de San Agustín en 1771, por intrigas de don Gerónimo de Torres. Véase al respecto mi citado folleto «Los indios del Alto Magdalena»).
+La petición que hicieron en 1765 los indios al justicia mayor, Clemente Rodríguez Molano, es interesante por el estilo en que está redactado, por sus alusiones directas al rey de España y porque demuestra los estragos que ocasionó su larga y difícil lucha contra los vecinos blancos. «Con el transcurso del tiempo —declaran— estamos hoy en lo presente, pasando mil calamidades, por no poder alcanzar cómodamente así para los Reales tributos como (para) nuestra sustentación, a causa de que las tierras que tenemos son cortas y poco fructíferas y muy amontadas, como es notorio, y por haberse aumentado la gente de nuestra parcialidad… por lo que sentimos y extrañamos el no tener la comodidad que mandó Su Majestad y como ha sido tolerado el negocio por no molestar a Su Majestad ni molestar a los superiores, concurriendo la poca gente que antiguamente había», pero que en vista de la «estrechez, nos es preciso ocurrir a implorar las leyes, ordenanzas y amparos en que nos favorece nuestro católico Monarca, quien si supiera lo que hasta aquí hemos pasado, resolviera mayores extorsiones a nuestro favor…». La poca extensión de tierras hace que «hoy unos laboran este año y otros en el otro, (lo que) causa motivo de no poder (pagar) cómodamente los tributos y de vivir algunos alcanzados. Y para satisfacerles es necesario se distribuya de otros bienes y cuando no, hacen suplemento y entero, los gobernadores principales del dicho pueblo». Incluyen el certificado del teniente y corregidor de naturales, Clemente Rodríguez Molano, quien confirma su desesperada situación[7].
+El abogado de los herederos de Marcelo Verdugo, Juan Manuel Mosquera, contesta la petición en 1765, subrayando el hecho de haber pagado la suma de 44 patacones a las Cajas Reales por la composición admitida en 1715, y que, por consiguiente, sus representados son los únicos dueños legítimos de las tierras de litigio. Alude, sin duda, a la intranquilidad social que reinaba entonces en el virreinato cuando afirma que el deseo de los indios no es sólo apoderarse de las tierras de los Verdugo, sino en general de todas las tierras que poseen los españoles[8].
+El doctor Quiñones, en su calidad de protector de naturales, contesta un extenso alegato que, en forma clara y precisa, señala las obvias irregularidades legales que se han cometido en este asunto por parte de los Verdugo, como también describe verídicamente el problema indígena en el ocaso de la Colonia. En este interesante documento, cuyo texto completo puede verse en el Apéndice, el protector de naturales, en amparo del cacique de Caqueona, Rómulo Papamija, pide que se anule la composición de tierras hecha con Verdugo en 1715 y se ampare el Común de los indios de su pueblo, aduciendo las pruebas de antigua posesión que podían incluir un área mayor de la legua y media ya recibida.
+En un nuevo alegato insiste el doctor Quiñones en la entrega de las tierras a los indios por no ser sufrible que por mantener cuatro españoles, que se han introducido en el pueblo, hayan padecer tantos indios con evidente riesgo de que perezcan…».
+Después de varios alegatos en pro y en contra, se dicta la sentencia el 27 de agosto de 1766. Los indios ganan el pleito, pero sin lograr el pago de los gastos del proceso ni de los perjuicios que ocasionó la ocupación de las tierras durante más de setenta y cinco años. Se ordena a Joseph Vallejo, teniente de gobernador, la entrega de las tierras a los indios y el lanzamiento de los herederos de Marcelo Verdugo de las tierras del resguardo, sentencia confirmada pese a la apelación del abogado de la contraparte. Posteriormente, los Verdugo obstaculizan varias veces la entrega material con alegatos dilatorios. Se quejan de no haber sido citados, de que las diligencias de deslinde habían sido acordadas para días feriados. En otro alegato piden una fijación más exacta de las medidas de entrega, para evitar «como a la malicia o a la rudeza de los indios de aquí, tomar pretexto para (que) esta legua en contorno siniestramente se extendiera con extraordinaria extensión a los cuatro vientos cuadruplicada…» y exigen que «si sobrase tierra, se entregue a mi parte en atención a los cuarenta y cuatro patacones que dieron…».
+El 27 de marzo del año siguiente, por auto expedido en la Real Audiencia de Quito, se elimina también esta dificultad y se establece que la legua de tierra que ha de entregarse debe medirse desde el centro de la población de Pancitará.
+Varias dificultades hubo que vencer todavía. El teniente Vallejo, ante la imposibilidad de medir estas tierras, tiene que ordenar, tanto a los indios como a los Verdugo que, a su costa, hagan trochas anchas en la montaña. Al fin, el 22 de septiembre del año siguiente se entregaron definitivamente las tierras, midiendo la legua a que los indios tenían derecho. A petición del abogado de los Verdugo y en vista del pago de los cuarenta y cuatro patacones desde hacía más de cincuenta años —la composición del año de 1715— se adjudican a los herederos de los Verdugo las tierras del valle de Las Papas que parecían despobladas y eran realengas. La documentación de esta adjudicación y del final del proceso reposa en el archivo particular de don Lisímaco Muñoz, de Almaguer.
+Es interesante anotar que el avalúo judicial del valle de Las Papas —una enorme extensión de unos cuarenta kilómetros de largo por quince de ancho— sólo asciende a doscientos patacones, mientras que los gastos de adjudicación, según cuentas presentadas por el teniente Joseph Vallejo, llegaban a ochenta y seis patacones seis reales, es decir, a más del cuarenta por ciento del valor de la tierra adjudicada. Es también digno de mencionar que, según los documentos que se encuentran en las notarías, el valor de un solo esclavo era entonces de cuatrocientos a seiscientos patacones, es decir, una suma mucho mayor de lo que costaban enormes extensiones de tierra. El mismo Marcelo Verdugo, según su propio testamento, tenía entre tierras, esclavos y otras propiedades, más de doce mil patacones y la capellanía que fundó por valor de dos mil patacones la pagó en gran porción con cuatro esclavos (véase la parte documental de este estudio).
+Sólo a la tenacidad y constancia de los indios de Caqueona en defender sus intereses se debe, como se ha visto, el feliz desenlace del pleito. Esta necesidad, no extinguida a pesar de los siglos, provoca todavía recelos entre los blancos. Sobre los indios de Caqueona, declara Arcesio Aragón en su monografía: «Los habitantes de este Corregimiento son de carácter belicoso y dados a las riñas domésticas, que les ha valido triste celebridad. Su animadversión hacia los blancos es muy marcada y va al extremo de no permitir de poblar en su jurisdicción». En realidad, la hostilidad de estos indios es evidente; gracias a semejante actitud se ha podido conservar el resguardo de Caqueona. El ejemplo de lo sucedido en el resguardo de El Rosal, como veremos más adelante, demuestra precisamente lo conveniente que es para los indios, en las actuales circunstancias, la insistencia en su política de aislamiento.
+[4] La Real Provisión dirigida a Joseph Vallejo en la que se da información a este funcionario del fallo proferido por la Real Audiencia de Quito en el pleito que sostuvieron los indios de Caqueona contra los herederos de Marcelo Verdugo tiene el siguiente encabezamiento (notaría de Almaguer):
+«Don Carlos Tercero por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Liberia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeria, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgonia, de Brabante, de Milán, Conde de Estrasburgo, de Andes, de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. etc. A vos, Don Joseph Vallejo, Teniente Gobernador y Justicia Mayor de la Ciudad de Almaguer, jurisdicción de la Ciudad de Popayán, a quien se os cometa el negocio que de suso se hará mención. Salud y Gracia. Sabed que en pleito y causa te ha tratado y seguido en mi Audiencia y Cancillería Real, que en esta muy noble y muy leal Ciudad de San Francisco de Quito reside: ante mi Presidente y Oidores de ella, entre partes, de la una un actor demandante el protector general de naturales de Rómulo Papamija, cacique principal del Pueblo de Santa María de Caqueona de la jurisdicción de aquella Ciudad, Don Carlos Papamija, Gobernador, Don Ambrosio Homne y por todo el Común de los indios de aquel Pueblo; y de la otra Juan Manual Mosquera, promovedor en nombre de los descendientes y herederos de Marcelo Verdugo y Sebastián Daza, vecinos de aquella Ciudad, sobre la propiedad de las tierras de comunidad y repartimiento nombradas la loma de Rosal, Bejucos y Gabrieles, que se hallan en los límites de dicho pueblo aparece que la parte de dicha protectoría se presentó en esta Real Audiencia en manifestación de ciertos instrumentos, pidiendo se traigan los autos sobre la composición, que relacionaba haber hecho Marcelo Verdugo, Juan Ruiz Madroñal y Domingo Meneses; mandóse así por los dichos mi Presidente y Oidores por auto de veintitrés de junio del año pasado de setecientos treinta y seis, que el tenor de dicho pedimento, documentos y autos sacado a la letra es como sigue:…» (aquí siguen copias de los documentos, alegatos, testimonios, etcétera, que se presentaron a lo largo del juicio hasta su fallo definitivo en 1765).
+[6] En la documentación del archivo de la notaría de Almaguer hay personajes que llevan el apellido Inca de Salazar, y que aparecen como caciques, testigos, apoderados, terratenientes, etcétera. Uno de ellos, Melchor, solicita en 1675, en su calidad de apoderados de Martín Muñoz de Ayala, la adjudicación de unas encomiendas vacantes (la diligencia está insertada en la parte documental del presente trabajo). Otro, Pedro, figura como protector de naturales, según consta en una petición hecha por este el 10 de octubre de 1735 al visitador Ignacio Rodríguez Molano.
+El canónigo de Popayán, Guillermo Diomedes Gómez, autor de interesantes estudios genealógicos inéditos hasta el presente, trae la siguiente genealogía sobre la familia Inca de Salazar:
+Manco Capac — Huayna Capac (murió en 1527) — Huáscar — Cristóbal Paulu (bautizado) — Carlos Inca de Salazar (casado con Nicolasa Inés de Acosta) — Melchor Inca de Salazar:
+—Pbro. Melchor Inca de Salazar (murió en 1678)
+—Carlos Inca de Salazar (existe referencia de él en 1699)
+—Juana Melchora Inca de Salazar (religiosa en Pasto, 1674)
+—Pedro Inca de Salazar (existe referencia de él en 1712) — Sebastián Inca de Salazar — María Inca de Salazar.
+Desafortunadamente, el padre Gómez, hombre de avanzada edad, no pudo indicarme las fuentes exactas de esta genealogía, cuyos datos no corresponden a los que se encuentran en los documentos de Popayán y Almaguer.
+[7] El certificado que en esta ocasión expide Clemente Rodríguez Molano dice así:
+«Yo, Clemente Rodríguez Molano, Teniente y Justicia Mayor, Corregidor de Naturales y Alcalde Mayor de Minas de esta dicha ciudad de Almaguer y su Jurisdicción, certifico de la manera que puedo y debo y haya lugar en derecho a los señores que la presente oyeren, cómo las tierras que poseen los indios del pueblo de Santa María de Caqueona de la encomienda de Doña Isabel de Torrijano, según estoy informado de los linderos de dichas tierras, me parecen ser pocas respecto al número de gente que hoy hay en dicho pueblo, por ser las que quedan del pueblo para arriba, montañas de poca fertilidad, y por la parte de abajo tienen una loma que llaman del Potrero Corto y el ámbito de una plaza para los pastos de sus ganados y los demás relejes tienen cerradas para sus labranzas, motivo de que muchos de ellos viven dispersos y otros ausentes de la jurisdicción y los que viven en el pueblo no tienen suficiente ámbito en donde pastar sus ganados; como he dicho, viven en pleitos y quejas por los daños que reciben del ganado el que, por buscar qué comer, rompe los cercos y resguardos de hortalizas y sementeras que tienen. También certifico cómo está el número de gente de que se compone dicho pueblo de doscientas y dos personas entre grandes y pequeños. Es cuanto me consta y puedo certificar en virtud del pedimento de las partes, que es dada en esta Ciudad de Almaguer en seis días del mes de agosto de mil setecientos sesenta y tres años, actuando por mí y ante mí, por falta de escribano». (Firma).
+NO SÓLO EN EL PLEITO DE LOS Verdugo han demostrado los indios de Caqueona tenacidad. En la notaría de Almaguer se encuentra un legajo sobre la queja, elevada en 1735 ante el gobernador de Popayán, sobre una reparación del puente sobre el río San Jorge. Presentan el memorial los gobernadores de San Sebastián y Caqueona, Juan Uni y Alonso Homne, quejándose del incumplimiento de la orden de aquel gobernador «para que la justicia de dicha ciudad de Almaguer no nos obligue a obra ninguna sin que primero se nos pague y satisfaga». Citan las leyes y ordenanzas respectivas. Cuentan cómo para reparar el puente sobre el río «concurrimos a esta obra treinta y seis peones de la parte de Caqueona solo, y al segundo día nos dieron dichos jueces un ternero de valor de doce reales, que sólo hubo para cenar. Y al cabo de cuatro días, ya del todo desflaquecidos, trabajando sin comer, apelamos al alguacil mayor. Nos pasamos sin comer dos días». Cuando por fin llegó el alcalde ordinario al lugar del trabajo, le hicieron el reclamo respectivo y este autorizó —así lo alegan los indios— de matar cualquier res de la vecindad, que luego las autoridades la repondrían, «y entonces, continúan los querellantes, cogimos una res de valor de diez patacones en tan extrema necesidad». Por esto, «el alcalde ordinario, don Ignacio Muñoz de Ayala, me prendió en esta cárcel pública y me tuvo en ella ocho días, por cuyo motivo ocho marranos entraron y se comieron una roza de almú y media de sembradura y otros daños que me siguieron. Y juntamente me hizo pagar seis patacones por la res sin más nueve reales…».
+Las autoridades de Almaguer alegaron a su vez que lo declarado por los indios era del todo falso y que no se había dado orden alguna de apoderarse de la res «que lo hizo (Homne) por autoridad propia». Insinuaban que Homne debía haber sido inducido a elevar esta queja «por persona perniciosa», pues no presentó reclamo cuando últimamente habló con el alcalde y hasta le dio «unos frutos de su espontánea voluntad» y que a tiempo de la construcción «se les dieron a dichos indios para su manutención doce reses, y de más de estas se sustrajeron tres… y dicha prisión no fue tan sólo por lo referido sino por quitar en lo venidero tan perverso abuso, porque pasándosele esta sin algún reparo, cuando se ofrezca volver en dicho puente, robarán a los pobres vecinos…».
+El interés de este pleito no consiste, por cierto, en averiguar de qué lado estaba la verdad; aunque hay que tener en cuenta que las declaraciones de los indios están juramentadas «de no proceder con malicia», sino en que demuestra el estado de continua fricción que existía entre los dos sectores de la población colonial. Este alegato dio origen a una disposición del gobernador, que reza: «Visto lo alegado por las partes, mandó Su Señoría al señor gobernador y capitán general se ponga perpetuo silencio en este asunto, y para lo adelante Don Ignacio Rodríguez Molano, teniente general y justicia mayor de esta ciudad, no permita se saque de los pueblos de indios para ningunas obras sin que conste primero que se les ha de pagar de justicia» (23 de diciembre de 1735). Las autoridades de Popayán sabían, según parece, quién tenía la razón, pues, es bueno recordar que la obligación de pagar a los indios el valor de sus trabajos fue codificada ya en 1542 por Carlos V (Nuevas Leyes de Indias). Esta disposición fue varias veces ratificada en el transcurso de los siglos sin haberse cumplido, como vimos, ni doscientos años después.
+CUANDO EN 1700, PARA LIBRARSE de algunos intrusos, Carlos Inca de Salazar, pidió el amojonamiento de las tierras de Caqueona, simultáneamente expresó la necesidad que tenía el pueblo de construir una iglesia en tierras más templadas que las montañosas que habitaban, pues «los doctrineros no paran allí ni un día siquiera, por el mucho celo y humedad que hay», por lo que los indios «padecen de oír misa y doctrina». La construcción de la iglesia la ofrecía hacer «… como siempre lo han acostumbrado, sin ayuda de ningún encomendero sino sólo con la de sus hijos y nietos y con la gente de su pueblo, como consta de la visita del obispo Don Velasco Jacinto de Contreras». Esta actitud correspondía a la profunda fe católica que profesaban estos indios y demostraba al mismo tiempo el comprensible desgano de los sacerdotes de llevar la doctrina cristiana a costa de las incomodidades y penurias de los viajes en la montaña virgen, de lo cual hay muchos documentos que se remontan al siglo XVI.
+Sin embargo, en la historia de este resguardo, tan tenaz en la lucha por sus derechos, se encuentra el único signo de rebeldía india contra disposiciones de carácter eclesiástico, como se desprende de una queja contra el gobernador de Caqueona, Nicolás Homne (año 1798). El presbítero Agustín Salamanca certifica, a petición de Babiano Chilito, que este «… siempre ha concurrido y concurre a las obligaciones de su pueblo con toda humildad y obediencia para con sus jueces, porque tiene buena crianza y honrosas partidas. Que no falta a la doctrina cristiana y a oír el Santo Sacrificio de la Misa en los días festivos. También me consta que todos los demás indios del citado Caqueona son de genios rebeldes y opuestos a la razón verdadera de los superiores, como que a tiempo de la visita que practicó el Ilustrísimo Señor Obispo en esta ciudad ahora tres años, ordenó que el molino de Nuestra Señora de Caqueona que produce considerables pesos al año, lo administra el síndico de bienes que pudiera responder a cualquier alcance que resultare y habiéndose pasado por mí mismo de orden de su Ilustrísima a la entrega del citado molino al indio Martín Males, hombre de bien y de bienes, el actual gobernador Nicolás Homne con toda su familia y hermanos y otros indios, se opusieron fortísimamente por varias ocasiones contra la superior orden, pretendiendo con toda audacia en que los mandones del pueblo habían de manejar las diarias entradas del referido molino y demás derechos concernientes a la iglesia de su pueblo. Es cuanto me consta…».
+Saldría del marco del presente trabajo analizar la situación jurídica del caso: si se trata aquí de una rebeldía contra las leyes eclesiásticas o, por el contrario, de la defensa de los fueros del resguardo. De todos modos, por una casualidad, encontré en un archivo particular el contrato, fechado el 1.° de abril de 1750, sobre la construcción de este molino. Es un documento privado hecho entre el gobernador de los indios y Luis Sánchez, «natural de la República de Genova». En él declaran los indios: «… y siendo ciertos y sabedores que en esto les compete, otorgan en su nombre y demás herederos…» la licencia de construir las piedras del molino, siendo la condición que el constructor disfrute durante toda su vida de los ingresos que produzca el molino, el que después de su muerte pasará «al servicio de dicha imagen de Nuestra Señora de Caqueona». Este documento está insertado en la parte documental del presente trabajo. (Véase en el Apéndice).
+EN LAS TIERRAS DEL RESGUARDO de Pancitará se introdujo Diego Muñoz de Ayala y Guerrero, basándose en el derecho que sobre ellas decía tener su mujer, Bernardina Ordóñez de Lara, como heredera de su madre, Augusta, compradora de la vega de Pancitará de Diego Ordóñez (véase parte II, cap. I). Los derechos de propiedad sobre estas tierras estaban, como se ha visto, especialmente embrollados, debido a que tanto los indios como los blancos tenían títulos sobre ellas. Diego Muñoz, al igual que Jorge de Valderrama, en el caso de los indios del Alto Magdalena (véase mi folleto citado), para arreglar las diferencias con los indios, «donó» a estos un terreno deslindado. La carta de donación respectiva no la pude encontrar pero ella se desprende de un auto, fechado el 30 de octubre de 1715, dado por Fernández de Navia, donde dice: «Por cuanto habiendo su merced hecho vista de ojos y reconocimiento de las tierras del pueblo de Pancitará, el capitán don Diego Muñoz de Ayala cedió a los indios un pedazo de tierra y en los linderos que se señalaron por resguardos de dicho pueblo se ha excedido incluyendo aún las tierras que son y pertenecen al dicho capitán don Diego, manda alinderar el terreno a los indios así: (siguen los linderos)».
+No se trataba aquí de donación de tierras sino más bien de un despojo, el que recibió su confirmación legal, al aceptar Fernández de Navia los linderos señalados y al admitir a favor de Diego Muñoz de Ayala la composición en la suma de veinte patacones que incluía todas las tierras situadas fuera de ellos. Tal hecho se desprende del engorroso pleito que iniciaron los indios contra esta decisión, pleito mencionado en la petición del protector de naturales, Pedro Inca de Salazar, del 10 de octubre de 1735. Además, al igual que el mencionado Jorge de Valderrama, el «donante», don Diego, en repetidas ocasiones tomó parte contra los indios, obstaculizando y contradiciendo las entregas posteriores.
+Mal podía tratarse en este caso de donación, siendo así que fueron los indios de Pancitará los que en 1638 «por todas las tierras de su jurisdicción» pagaron 450 patacones por la composición hecha durante la visita de Antonio Rodríguez de San Isidro (véase parte II, cap. I). Además, en las tierras del «cucho de Pancitará», el cacique, Sebastián Inca de Salazar, había establecido, desde hacía más de un siglo, la mitad de los indios traídos del valle de Las Papas. En los archivos que he consultado hasta ahora no he podido encontrar la continuación de este pleito.
+En la visita que en 1735 hizo el teniente gobernador y justicia mayor, Ignacio Rodríguez Molano, el protector Pedro Inca de Salazar pidió en nombre de los indios de Pancitará una «vista de ojos» sobre un terreno «donde se dio posesión a Cristóbal Cayapaz…». Alude a la perniciosa norma judicial de la Colonia, cuando añade: «… pues somos indios tributarios pusilánimes y por ello imposibilitados de poder dar nuestra probanza con testigos de los que pueden conocer los linderos…». El terreno en cuestión, como se desprende de la petición, había sido comprado el 13 de junio de 1644. La nueva petición del protector Inca de Salazar se debió a los continuos atropellos que sufrían los indios por parte de sus vecinos blancos.
+En otra petición al mismo visitador, la del 30 de diciembre de 1735, los indios se quejaban de que un terreno —el de Salado— no les hubiera sido entregado según los linderos fijados en el documento de amparo que les había sido otorgado anteriormente, sino que el teniente de Almaguer «… nos quitó lo mejor, y las peñas y las lomas que no sirven nos dio, atendiendo al informe del capitán Don Diego Muñoz de Ayala…».
+En un documento del 16 de febrero de 1746 el protector de naturales, Ventura Henríquez Morán, pidió amparo para los indios pertenecientes a la familia Chicangana (caciques de Pancitará) sobre unas tierras que les fueron entregadas en el año de 1735, «aunque contradijo don Diego Muñoz de Ayala a tiempos de la entrega hecha a ellos por Ignacio Molano…».
+Parece que los indios de Pancitará tuvieron mejor suerte que los de Caqueona, pues no encontré más pleitos con sus vecinos blancos. Sin duda, la terminante orden de Pablo Fidalgo y Zearrote, «teniente coronel de los Reales ejércitos de Su Magestad, gobernador y capitán general de la ciudad y provincia de Popayán», de que «… el teniente de gobernador y justicia mayor ponga en posesión (a los indios) y lo cumpla sin hacer cosa en contrario, ni dar lugar a que se vuelvan a quejar», contribuyó a ello.
+EN EL ARCHIVO DE LA INSPECTORÍA Judicial de Santiago se encuentran documentos sobre la intrusión violenta de un vecino blanco Pedro Gómez, en las tierras del resguardo de Santiago del Pongo.
+Según se desprende de una petición de amparo presentada en 1735 por Juan Bambagué, cacique de Santiago del Pongo, al gobernador de la provincia, el sitio del Pongo fue ofrecido al Santo por uno de sus encomenderos. La petición es de un especial interés, pues ilustra la situación de los indios, cuando un devoto católico resuelve donar a la Iglesia tierras, dejando en la miseria a los indios que la necesitan para su sustento.
+«Señor Gobernador y Capitán General.— Don Juan Bambagué, señor del pueblo de Santiago del Pongo, en nombre de todos mis indios de mi parcialidad ante su Señoría parecemos en la mejor vía y forma que más nos convenga a nuestro recurso hubiere lugar… y decimos: Que en conformidad de que el Rey, nuestro Señor (que Dios guarde), nos ampara, favorece y da un sitio a todos los indios de la Real Corona, suplicamos a su Señoría (que), observando sus Reales cédulas, se sirva de ampararnos como padre de los menesterosos y necesitados, pues en la ocasión lo estamos por no tener en qué vivir ni en qué criar ganados, ni en qué hacer nuestras labranzas para nuestra manutención, por ser tan corto el pedazo de tierra en que moramos. Y ha sido el motivo que antecedentemente éramos indios encomendados y lo fuimos hasta por tres vidas de tres encomenderos. Y entonces fue nuestro primer pueblo dentro de la montaña y bosques inhabitables, por cuya razón el tercer encomendero nuestro nos sacó a dicho sitio del Pongo, dándole la limosna al Santo, y a nosotros pedacitos de tierra tan cortos, que ni aún hay dónde hacer casas ni poblados y así nos hallamos dispersos experimentando mil necesidades y desconsuelos. Y siendo ahora ya de la Real Corona, es necesario el amparo de su Señoría porque finiquitará dicho pueblo y cada uno buscaremos a donde vivir por no perecer de necesidad. Pues las familias de mis indios son nueve y las más chicas y grandes son cincuenta, como si se ofreciese daremos certificación de nuestro cura y del lugarteniente de Vuestra Señoría de todo y por todo. En cuya atención V. Ssa. pedimos y suplicamos provea y mande según y como tenemos pedido y alegado, dándonos y concediéndonos el amparo y auxilio necesario, que es justicia que pedimos y juramos en Dios lo necesario, no proceder de malicia y para ello… (Firma)».
+A la petición se adjuntan tres declaraciones juramentadas que datan de 1680, en las cuales Lucas Macunchuí, Lázaro Uxumaú y Gaspar Sandú dan fe, bajo juramento, sobre los linderos del resguardo que señaló el cacique don Juan, ya difunto, a sus indios «en el sitio y hato del Pongo». Ciertamente, el auto de amparo de las tierras fue concedido a los indios por el visitador Pablo Hidalgo el 19 de diciembre de 1735.
+Aprovechándose sin duda del hecho de que muchos años después de haber sido legalmente amparados los indios, sus tierras no habían sido amojonadas y deslindadas, Pedro Gómez, colindante del resguardo, arranca el árbol que servía de lindero entre su propiedad y la del resguardo y trata de ocupar los terrenos de este. Así leemos en una petición presentada por Manuel Bambagué el 24 de julio del año 1748 a don Carlos Pérez de la Hinojosa, alcalde mayor de Almaguer y corregidor de naturales.
+«… y digo en nombre de todos los indios de mi pueblo que son de la Real Corona, se ha de servir usted en méritos de la justicia, darnos y señalarnos la legua de tierras, que por su Magestad está mandado, para cuyo efecto presento con la solemnidad necesaria la información hecha ante Don Diego Muñoz de Ayala… Y por cuanto Pedro Gómez que está inmediato a nuestro pueblo nos estorba el que podamos hacer nuestras rocerías de la parte de arriba de nuestro pueblo en el sitio del trilladero donde son tierras de nuestro pueblo antiguo, habiendo llegado a tal poderío el dicho Pedro Gómez que un árbol pingllo que teníamos por lindero antiguo, lo ha sacado de raíz para tener motivo de decir que son sus tierras. Por lo que se ha de servir Vuestra Merced en pasar a dicho sitio y señalamos nuestros linderos, por lo cual se ha de servir Vmd., en mérito de justicia, de notificarle que nos deje vivir quietamente bajo nuestros linderos, mediante lo cual y que a su costa, se haga una chamba de lindero, porque él lo ha quitado…».
+El teniente Hinojosa expide el solicitado auto de amparo y notifica al mismo tiempo a Pedro Gómez para que no inquiete a los indios, amenazándolo con una multa de cincuenta patacones. Simultáneamente cita a las partes para el deslinde que debía efectuarse el 5 de agosto.
+Pero don Pedro Gómez trata de evadir la notificación y así leemos: «En el Pueblo del Pongo… en cinco días del mes de agosto de 1748, don Carlos Peña de la Hinojosa, teniente, etc., dijo: que por cuanto Pedro Gómez no ha respondido a la citación que se le hizo para el deslinde de las tierras de estos naturales, se le cite por un papel que se fije a la puerta de su casa, llamándolo que comparezca con sus escrituras. Así lo proveyó y firmó…».
+Pedro Gómez tampoco acude a esta cita y el juez visitador, Carlos Peña de Hinojosa, expide un nuevo auto que reza: «Por cuanto consta haber sido Pedro Gómez el que quitó de raíz el árbol nacedero llamado Pingllo, se haga una chamba en el mismo sitio donde estaba dicho árbol a costa del expresado Gómez, y el cacique don Manuel Bambagué de la cuenta de los peones que gastare… Y notifíquese al dicho Pedro Gómez apronte los cincuenta patacones para su Magestad».
+El 8 de agosto del mismo año, se cumple la diligencia del deslinde. El acta del visitador, dice en sus apartes: «Habiendo subido a este dicho sitio en compañía de Don Manuel Bambagué, cacique del Pueblo de Pongo, Andrés Joachí, gobernador, Matías Majé, Clemente Joachí y otras muchas personas… y reconocí en presencia de todo este congreso los linderos del pueblo antiguo del Pongo, como asimismo el sitio donde estaba el árbol nacedero llamado pingllo, que era el lindero de dicho pueblo y estaba… Y habiéndose practicado esta diligencia Don Manuel Bambagué, cacique, pidió se le diera posesión a nombre de todos los de su pueblo, al cual tomé de la mano y lo paseé y el dicho dijo que le señalase la chamba y yo se la señalé por la misma orilla del trilladero adonde estaba el árbol… Y con todos los naturales la abrieron como una cuarta de ancho para después perfeccionarla, desanchándola como es costumbre, la que han de abrir hasta la montaña. Y todo dijo el dicho cacique y los suyos que les dijeron lo hacían en señal de verdadera posesión…».
+Como epílogo de estas diligencias, existe un auto que dice: «En la hacienda de Pedro Gómez llamada San Sebastián, en nueve días del mes de agosto de 1748 años yo, el teniente y justicia mayor en cumplimiento del auto del día de ayer vine a casa de dicho Pedro para el efecto de la declaración de la multa de los cincuenta patacones pare su Magestad en que lo condenó el señor Gobernador, Don Pablo Hidalgo y notificación mandada, y no lo hallé en su casa y le dejé papel en que consta la notificación. Así lo firmó y certificó…».
+EN LA NOTARÍA DE BOLÍVAR ESTÁ protocolizada una diligencia de traslado de este pueblo, que anteriormente se llamaba San Juan del Valle de Descansé (Iscuancé, como se lee en documentos posteriores), al sitio que hoy ocupa.
+Por otra parte, entre los habitantes actuales existe una tradición oral, la que me comunicó el señor Job Galindes —de sesenta y ocho años de edad (en 1944), como recibida de su abuela por parte materna, Serafina Quisboní— acerca del traslado de este pueblo, según la cual, el pueblo actual estaba anteriormente situado sobre la quebrada de Ramos y se llamaba entonces San Juan de Rosas.
+De las diligencias se desprende que en 1710, cuatro indios (Ilarión, Girón, Santiago Quisoboní y Miguel Chito) obtuvieron de Diego Bolaños, gobernador de Popayán, la licencia «para la traslación de este pueblo, a pedimento del cura doctrinero y del gobernador de la parcialidad». Esta licencia fue dada contra toda ley y derecho ya que, como lo resolvió el licenciado Fernando de Sierra Osorio, oidor de la Real Audiencia de Quito, a quien le tocó decidir sobre la legalidad de este traslado, «es nula, de ningún valor ni efecto, porque la ley trece, título tercero del libro sexto, prohíbe que ningún gobernador, corregidor o alcalde mayor y otro cualquier justicia, pueda alterar ni mudar los pueblos que una vez estuvieren fundados, sin expresa orden de su Magestad o de su Virrey, Presidente o Audiencia Real…, aunque lo pidan o consientan encomenderos, curas o indios». Por consiguiente, el oidor ordenó la suspensión del traslado y que se «guarde lo proveído y se espera y aguarde el informe de dicho señor gobernador. Pero si Vuestra Señoría quisiere oír los cuatro indios que han venido, se sirva de nombrarles defensor, porque el protector ha principiado la defensa de los que contradicen la mudanza».
+En apoyo de su solicitud, del traslado del pueblo los cuatro indios hacen resaltar «las incomodidades que padecemos en dicho pueblo de San Juan, así por su mal temperamento como por la falta de materiales necesarios para edificar nuestras casas, y principalmente por la falta de Pasto Espiritual, hemos solicitado se traslade (el pueblo) al puesto nombrado El Rosal, por ser mejor, el temple más cómodo para conservar la salud (de) sus habitadores y los materiales para hacer la iglesia (y) demás viviendas más inmediatas y el Pasto Espiritual más pronto, porque los curas con menos inconvenientes darán providencia más pronto a la administración de sacramentos».
+A su vez, Salvador Samboní, cacique principal y gobernador del pueblo de San Juan del Valle de Descansé, se opone por medio del protector de naturales a este traslado y pide no se mude dicho pueblo de San Juan ni se altere, sin embargo que otra persona lo mande y aunque los interesados lo pidan y ofrezcan información de utilidad, pues, como dice la ley, semejantes pedimentos suelen ser las más de las veces procurados por intereses particulares y no de los indios…». Además, continúa el protector, «… si es, como informa este cacique, que la rotación de dicho pueblo es solamente a contentación de un Gregorio Añasco, indio tributario, como consta de la visita, es cosa lastimosa el querer que se demuela la antigua población e iglesia adonde han sido criados estos indios y sus antepasados. Y por no haberlo ordenado los visitadores se reconoce que está bien sitiado por el temple y conveniencia, y no se debe permitir como se intenta que se saquen de la iglesia las imágenes y campanas con todo lo demás perteneciente al culto divino».
+Ambas peticiones pasan por orden del oidor al gobernador de Popayán para que este cumpla la suspensión del traslado y emita su concepto.
+La continuación de este litigio hay que buscarla en el Archivo Colonial de Quito. Pero de todos modos, parece que la política del «hecho cumplido» dio aquí los resultados anhelados, pues por una petición posterior se sabe que «dicho pueblo de San Juan se dividió en dos, por autoridad de la Real Audiencia de Quito». También se desprende del documento fechado el 10 de febrero de 1732 y firmado por el cura vicario Manuel Cleves. Porque «el pueblo de Iscancé (al contrario de El Rosal) se ha transformado en ásperas montañas y está muy decaído, así en su población como así en la falta de gentes». Lo mismo informa el 21 del mismo mes el tesorero y vicario general, doctor Francisco Javier Torijano: «Habiendo visto lo obrado por el vicario de Almaguer sobre los bienes de la cofradía de San Juan Bautista, fundado nuevamente en el pueblo de El Rosal, tomando en cuenta que el de Iscancé… se ha vuelto ya montes». Alude «a las leyes del Rey Nuestro Señor, que manda se unan los pueblos pequeños agregándose unos a otros». El deseo del cura fue cumplido y unos años después desapareció definitivamente la vieja fundación y sólo quedó el pueblo de El Rosal. (La diligencia de traslado del pueblo y de los bienes de la cofradía de San Juan Bautista está insertada en la parte documental del presente trabajo).
+En el archivo parroquial de El Rosal existe una antigua petición de amparo de propiedad elevada por Salvador Chimbaché (o Imbachí, como se transcribe posteriormente este apellido) por las tierras compradas a Juan de Zúñiga.
+La petición data del 9 de marzo de 1665 y su tenor es el siguiente: «Salvador Chimbaché, indio natural del Pueblo de San Juan, en la Provincia de Almaguer, encomienda del Capitán Blas de Agüinada, digo: Que estando en posesión de las tierras llamadas del Sauce, por pertenecer en común a los indios de dicho mi pueblo, Juan de Zúñiga, vecino de la dicha ciudad, por decir que las tierras eran suyas, trató de que yo se las desocupase o comprase. Y por quitarme de pleitos y diferencias se las compré y le di por todo diez y ocho yeguas a tres pesos la cabeza y un burro de quince pesos, más nueve pesos en plata con más veintidós patacones a cumplimiento de ciento… (ilegible), en que se las vendió, que son, desde… (aquí siguen los linderos)… de que me hizo el papel de venta, que es el que presentó con el juramento necesario. Y en su conformidad estoy gozando las dichas tierras. Y para continuado con toda legitimidad, se ha de servir Vm. de mandar que dicho Juan de Zúñiga me haga escritura de la dicha venta y me la entregue y se sirva asimismo de ampararme en forma, poniendo graves penas, a percibimiento para que ninguna persona me inquiete ni perturbe con ningún pretexto…».
+(La escritura de esta venta o el título, está insertado en la parte documental del presente trabajo).
+El amparo de posesión fue concedido el 22 de abril de 1667. La entrega material de las tierras fue hecha en la forma siguiente: «… recibí de la mano al dicho indio Salvador y le entré dentro de una casa que tiene una vara en tierra cubierta de paja, dentro de la cual le paseé. Y cerró la puerta y la volvió a abrir, acto que hizo de posesión y en señal de ella, la cual tomó y aprehendió el dicho indio corporal, actual, y judicialmente… (ilegible) y sin contradicción de persona alguna. Para lo cual yo, el dicho alcalde de la Santa Hermandad, cumpliendo con las Reales Ordenanzas ayer, jueves, que se contaron veintiún días desde dicho mes, fui al puesto donde tiene José Samboní, indio natural de dicho pueblo de San Juan del repartimiento de Don Baltasar de Caicedo y no hallándose, a Juana india e Inés india hice saber y di a entender cómo yo vine a dar al dicho Salvador, indio, posesión de dichas tierras y en su presencia».
+Hay pedimentos de amparo en 1602, en 1705 y en 1710. En todas estas ocasiones los amparos fueron concedidos y la posesión confirmada.
+EN LA NOTARÍA DE BOLÍVAR está registrada la diligencia de repartición del resguardo de La Cruz (actualmente en el departamento de Nariño. Véase parte IV, cap. VI). A esta diligencia está anexada la documentación sobre un pleito que llevaron durante varios años los herederos de Raimundo Alviar con el resguardo de La Cruz, por la posesión de la loma de Tejoy vendida a pregón, a pesar de las protestas indígenas. Este pleito tiene lugar en la segunda mitad del siglo XVIII y en él se advierten cambios muy significativos en lo que se relaciona con la actitud de los indios frente a los colonizadores. El indio no es ya el sujeto humilde, resignado y sumiso a un destino ineludible.
+Ya en 1715, cuando el tantas veces nombrado visitador Pedro Fernández de Navia llegó a La Cruz, se presentó Salvador Tasunbiná, cacique principal de este pueblo, y en una petición de amparo (14 de agosto de 1715) declaró que no tenía «instrumentos de las visitas generales y de los linderos», pero que pedía sin embargo protección y títulos, pues «muchos circunvecinos se han introducido en las (tierras) que nos pertenecen».
+Fernández de Navia otorgó este amparo. Reconoció que se habían introducido algunos vecinos «casi en las goteras de dicho pueblo», y «les ampara y defiende, para que no sean desposeídos en manera alguna, ni que ninguna persona los remueva, ni quite, pena de quinientos patacones aplicados en la forma ordinaria, y sobre la misma pena, las justicias y jueces de la ciudad de Almaguer mantendrán al dicho pueblo y sus indios en dichas tierras, sin permitir sean despojados de ellas y si por alguna persona se intentase causa, demanda, contradicción o litigio sobre los referidos linderos, sus tierras o parte de ellas, sean ante los Señores Presidentes y Oidores de dicha Real Audiencia de Quito, como tribunal… de lo contrario sean en sí nulo, de ningún valor ni efecto. Y este auto y decreto sirva de título y recaudo en forma, para que en su virtud dichos indios hayan y gocen las dichas tierras, conforme a los linderos que se expresan, en comunidad y no las pueden vender, ni enajenar a persona de las en derecho proveída ni otra alguna, sin especial ni expresa licencia de Su Magestad y los señores de la Real Audiencia de Quito. Así lo proveyó, mandó y firmo, etc.».
+Se comprenderá, sin embargo, que un amparo, aunque concebido en términos tan amplios y generosos, no pudo dar protección eficaz a los indios. Pues el terreno del resguardo carecía de lo más indispensable: de la alinderación. La economía indígena era una economía comunal. La posesión o utilización de terrenos dependía de las necesidades de la colectividad. Se ocupaban pedazos de terreno sólo en la extensión necesaria y en puntos apropiados. Bien podía producirse la impresión de que algunos terrenos eran abandonados y algunos insuficientemente poblados, pero se trataba de tierra que se reservaban para el futuro o para la rotación.
+La falta de alinderación fue fatal para los indios al llegar en 1756 otro visitador y comisionado juez de tierras, Melchor Ortiz de Arguelta y Murillo. Fue nombrado el 19 de octubre de 1754 por el oidor y decano de la Real Audiencia de Quito, Pedro Gómez de Andrade, en reemplazo de don Santiago Rosero, «por la morosidad que ha manifestado en el progreso de la composición, sin haber dado paso para su expedición con notable atraso». El nombramiento del nuevo visitador, como reza su título, se hizo para que «en su virtud admita a todos y cualesquiera personas, así eclesiásticas como seculares, vecinos, hacendados, estantes y moradores de las dichas ciudades y sus adyacentes pueblos e indios naturales o forasteros de ellas, las denuncias de tierras baldías y realengas que hicieron y en ellas se hubieren introducido, en perjuicio del Real Patrimonio y las que por derecho de revisión les pertenecieren, declarándolas por tales, para que se beneficien y rematen por cuenta de Su Magestad, sacándolas a vela y pregón, con citación de los circunvecinos y del protector del partido. Y no habiéndolo, nombrado para la defensa de los naturales». El objetivo principal de esta visita era pues fiscal: la separación de las tierras ocupadas con títulos legales y de las baldías que pertenecían a la Corona.
+El 24 de marzo de 1756 el juez de comisión ordena a los indios y vecinos la presentación de los títulos de propiedad y advierte que si dentro del término de 17 días no se presentan los documentos solicitados o no se ha pedido la composición respectiva, «se les declaren vacas baldías las dichas tierras y se venderán por cuenta de Su Magestad irremediablemente».
+Unos días después el juez visitador nombra un protector de naturales mediante el auto siguiente: «Por cuanto en esta visita se halla el protector de los naturales ausente de este pueblo, por lo que se hace preciso nombrar su jefe que ejerza este oficio, y hallando que la persona de Don Blas Muñoz es apta para ello, debía de nombrar y nombró por tal protector de naturales, para que pida y alegue lo que a ellos les convenga y lo hayan y tengan por tal protector…».
+Es entonces cuando Tiburcio Muñoz de Ayala hace la siguiente denuncia al juez: «Ha llegado a mi noticia, que en el pueblo de La Cruz, jurisdicción de la ciudad de San Luis de Almaguer, está el sitio baldío que llaman Del Pueblo, contiguo y a un lado de dicho pueblo, las cuales denuncio por baldías y pertenecientes a Su Magestad (que Dios guarde)». El denunciante pide que se rematen las tierras denunciadas y que se le dé la posesión de ellas.
+El 4 de julio de este mismo año declara el visitador, que «habiendo venido a las tierras de este pueblo a hacer vista de ojos, y habiendo salido en compañía del fiscal y el protector y el alguacil mayor, Carlos de Ortega y Domingo Muñoz, y habiéndolas visto, hallan que son útiles y buenas, que tendrán dos caballerías y cuatro cuadras de longitud y quince cuadras de latitud (aquí siguen los linderos), y que dichas tierras son laborables y útiles, aguas, montes y abrevaderos dentro de dicho pueblo… Y en dicho pueblo no hay más de tres indios oriundos asistentes y dos ausentes, por declaración que hizo el sargento mayor don Ignacio Muñoz, hombre de edad de ochenta años y envejecido entre ellos»[9]. Se avalúa el terreno en 350 patacones, y el 5 de junio firman los avaluadores el auto correspondiente, que es aceptado por el juez visitador.
+Los indios de La Cruz elevan entonces una enérgica protesta ante el juez, afirmando que el terreno que se propone rematar es de su propiedad. La petición tiene un interés especial, pues está concebida en un tono vigoroso, que no tiene nada que ver con una supuesta sumisión tradicional. Acusan de parcialidad al visitador y a los funcionarios, del incumplimiento de las leyes protectoras de la Corona. Piden término para presentar más títulos para buscarlos en los archivos. Protestan por el agravio que se les hace y acusan de nulidad lo actuado si no se les concede el término para presentar sus títulos. Y si estos no parecieren, que se les admita a la composición. (El texto completo de esta petición puede verse en el Apéndice).
+Hay que tener en cuenta que Blas Muñoz de Ayala fue el protector de naturales, nombrado, especialmente para este negocio por ausencia del protector en propiedad; que Ignacio Muñoz de Ayala era el vecino que había dado informes sobre la carencia de población en la loma de Tejoy; que Tiburcio Muñoz de Ayala era el denunciante de la Loma como tierra realenga y que Domingo Muñoz de Ayala era alguacil mayor. Algo sospechosa es la coincidencia del apellido Muñoz de los autores principales del negocio.
+La petición de los indios se trasladó al fiscal y su contestación, como era de esperarse, fue violenta. Realzaba el hecho de que los indios hicieron la petición «sin atender y tener presente que son menores o incapaces de poder parecer en juicio por escrito… y que para sus necesidades… les tiene Vuesamerced protector nombrado». Arremete contra la «altivez sin obediencia», «tentación diabólica», «pedimentos impropios», etcétera, de los indios y pide se les desatienda la petición. (Su alegato completo puede leerse en el Apéndice).
+Vale señalar que el propio protector de naturales no tomó parte en este alegato. Su nombramiento era mera formalidad, que fue a lo que redujo la práctica judicial de la Colonia la sabia providencia de las leyes españolas, que ordenaban el nombramiento de protectores con el fin de remediar la falta de acatamiento, que por lo general sufrían los indios por parte de las autoridades locales.
+Siguiendo las objeciones legales del fiscal, el juez pasa por alto el alegato de los indios y el 6 de junio empiezan los 30 pregones reglamentarios que duran hasta el 20 de noviembre. La tierra se adjudica a Raimundo Alviar, alcalde ordinario de Almaguer, por la suma de 355 patacones.
+El 24 de noviembre este eleva la acostumbrada petición de amparo y pide «… de librar recado correspondiente y necesario para en guarda de mis derechos, con especificación de sus linderos y todas las circunstancias correspondientes a mi derecho y resguardo y juntamente pasar a darme la posesión y que sea con citación de los indios principales del pueblo y su protector y demás vecinos, y que sean despojados y lanzados los ganados que las ocupan y lo más que debe hacerse según derecho».
+El juez aprueba la petición, dicta sentencia correspondiente y la notifica al cacique y al gobernador, los cuales «… en sus personas lo oyeron; así lo certificó y firmó…».
+Cinco años después la Real Audiencia de Quito aprueba el remate (31 de agosto de 1761). Se cobra el dos por ciento de impuesto y el apoderado de Raimundo Alviar, deposita el valor del terreno rematado. Los gastos del remate y de su aprobación se elevan a 89 patacones, es decir, a un 25 por 100 del valor de la transacción.
+Veinticuatro años más tarde, el 8 de noviembre de 1785, Esteban Alviar, hijo de Raimundo, se queja a la Real Audiencia de Quito que los indios siguen disputándole la tierra. Adjuntaba documentación completa sobre el remate efectuado por su difunto padre y se queja: «Pero como los indios de aquel pueblo no se contentan con las tierras que conforme a la Ley se les ha asignado, y aún, considerado el poco número de ellos, son superfluas en la mayor parte, ocurrió su cacique don Félix Tasunbiná y en compañía de otros indios informaron siniestramente a la Protecturía General, que mi parte —dice el abogado Jenaro García— se había introducido en las tierras de su pertenencia, que los indios no tienen tierras en que poder criar sus ganados ni sembrar aquellos frutos necesarios para su sustento y se libró una real provisión, para que vuelvan a poner los indios en posesión de la Loma de Tejoy», etcétera.
+La Real Audiencia, por decisión del 19 de noviembre, confirma los títulos de Raimundo Alviar y ordena al juez de Pasto para que asigne a los indios otras tierras realengas a cambio de las que ocupaban en la loma de Tejoy. Así ordenaba la ley…
+EN EL ARCHIVO PARTICULAR DE Roberto Guzmán (Quinchana, Huila) se encuentra un documento expedido por el escribano público de Almaguer, en 1838, que reza: «Certifico que en el archivo de mi cargo se halla un certificado dado por el escribano Ramón Obando del Castillo, hecho en el mes de junio del año se ignora, por hallarse ininteligible en varias partes. Este hace mención de los linderos que corresponden en favor de los indígenas de San Sebastián, que deslinda con las tierras del resguardo de la parte de Caqueona y Pancitará y su tenor es como sigue: Yo, don Ramón Obando del Castillo, escribano público del cabildo de la ciudad de San Luis de Almaguer, por merced del Rey, nuestro Señor, hallándome en este pueblo de San Sebastián, jurisdicción de esta ciudad, se me pidió verbalmente por don… (roto), don Lucas Chimunja, el primero gobernador y el segundo cacique y demás mandones de dicho pueblo, sobre que con inteligencia de varios cuadernos de papeles que se me han puesto a la vista y en particular un superior despacho librado por el señor coronel don Juan Antonio Zelea, gobernador y comandante general que fue de la Ciudad de Popayán y su provincia, a favor del común de los indios de este dicho pueblo, sobre que se midan las tierras correspondientes para habitación y labores de los susodichos, cuya medición y deslinde se practicó por el ayudante mayor, don José Beltrán de la Torre, de lo cual lo doy por certificado, lo que hago, haciendo relación de los linderos, según como están figurados en la forma y manera siguiente, y van así… (aquí siguen los linderos)».
+Según se desprende de este documento, las tierras de la población de San Sebastián pertenecían al resguardo indígena y el pueblo no fue una fundación de quineros, como creen algunos sin fundamento. Juan Antonio Zelea fue gobernador de la provincia de Popayán en los años de 1771 a 1778, año en que murió. A él se debe, pues, la ratificación del resguardo indígena de San Sebastián, que es de fecha mucho más antigua ya que en 1638 los caciques de San Sebastián vendieron a Sebastián Inca de Salazar algunas tierras. (Véase parte II, cap. I).
+Estudiando los pleitos indígenas no se puede encontrar el tan notorio fatalismo de la raza india, que inspira con frecuencia a historiadores, novelistas y artistas contemporáneos. Es verdad que la lucha del indio por sus intereses es una lucha sin posibilidades de éxito en un mundo que le es hostil como lo ha sido siempre. Pero en la misma situación están todas las minorías raciales o nacionales cuando luchan contra un fuerte y bien armado opresor. Cierto es que algunas tribus recibieron a la llegada de los españoles a los hombres blancos como a semidioses. Pero esta ilusión no pudo durar mucho tiempo frente a los hechos de la conquista. La resistencia que surgió fue desesperada y tenaz aunque ineficaz por varias razones: una débil y primitiva organización tribal con luchas mezquinas de los caciques entre sí impidieron una resistencia eficaz a los invasores. El desconocimiento de la pólvora, del acero y del caballo ponían a los indios en una notable inferioridad. Pero aun desarmados y en gran parte aniquilados durante la conquista y pacificación, los vemos luchar tenazmente por sus derechos, ora invocando leyes y ordenanzas, ora con pleitos y peticiones, y también con rifles y machetes, cuando las condiciones del lugar lo permitían, lo que no era el caso entre los indios de que trata el presente estudio.
+El tradicional concepto sobre el carácter del indio hace decir a tan acertado economista Luis E. Nieto Arteta: «En esta forma en las altiplanicies se desarrolló una economía típicamente colonial: encomiendas, inmensos latifundios, mercedes, etc. La vida es apacible y cordial, tranquila y suave. Los sumisos indios, ya cristianizados, toleran en silencio la aguda explotación a que se les somete». Juzgo que los pocos documentos que incluye este trabajo son suficientes para poner en duda este concepto de sumisión y fatalismo. Una documentada y más fundamental investigación de los sucesos históricos durante los tiempos de la Colonia impondría una revisión del concepto sobre las características raciales del indio. Demostraría que la atribución del fatalismo innato a la raza india se debe a nuestra incomprensión de una lucha tan desigual y fuera de toda posibilidad de éxito, como lo fue la del indio contra el blanco. Confirmaría que el fatalismo innato indígena es uno de los tantos mitos que fueron inventados por los blancos para justificar directa o indirectamente uno de los grandes crímenes —no el único— del entonces naciente imperialismo europeo.
+LAS RELACIONES DE MANDO DE los virreyes del Reino de la Nueva Granada en la segunda mitad del siglo XVIII presentan un cuadro sombrío sobre la situación económica de la Colonia. Lo confirman plenamente las sublevaciones y revueltas sociales ocurridas entonces y reprimidas cruelmente. Las relaciones dan cuenta de lo gravoso de los tributos que pesaban sobre la población del atraso y pobreza del Nuevo Reino de Granada. «Un reino en donde no hay comercio activo, no tiene ejercicio de navegación y sus habitadores son pobres, tampoco puede producir para enriquecer el erario, ni para sostener las muchas cargas a que es preciso acudir para su conservación y felicidad…», declaraba el virrey Guirior en su relación de mando, refiriéndose al estado lamentable de la economía colonial. Don Salvador Camacho Roldán describe así la política tributaria en el ocaso de la Colonia:
+«Todo está gravado: el capital y la renta, la industria y el suelo, la vida y la muerte, el pan y el hambre, la alegría y el duelo. Monstruo multiforme, verdadero Proteo, el fisco lo invade todo, en todas partes se encuentra y ora toma la forma enruanada del guarda de aguardiente, el rostro colérico del asentista, el tono grosero del cobrador de peaje, la sucia sotana del cura avaro, los anteojos del escribano, la figura impasible del alcalde armado de vara, la insolencia brutal del rematador de diezmo o la cara aritmética del administrador de aduana».
+El peso aplastante de los tributos y la cantidad exorbitante de impuestos indirectos, aumentados considerablemente con las cada vez mayores exigencias fiscales, que resultaron como consecuencia de la guerra de Carlos III con Inglaterra, exasperaron la población campesina de la Colonia y mucho más a los indios que, además de los criollos, pagaban sus óbolos como indios tributarios. Los resguardos indígenas no producían ya lo suficiente para mantener su crecida población y para pagar los altos tributos reales. El indio empobreció en forma alarmante. Lo confirma la forma insistente en que se redactan en la segunda mitad del siglo XVIII las provisiones reales, en que se urge a los corregidores cobrar más eficazmente tributos atrasados. En el Archivo Central del Cauca se encuentran muchas de estas provisiones. Las numerosas encomiendas que resultaron vacantes y el reducido número de indios encomendados en el ocaso de la Colonia también dan fe del empobrecimiento del indio. Las encomiendas, que anteriormente fueron la base del enriquecimiento del colonizador, dejaron de producir una renta halagadora; la extrema pobreza del indio no prometía ya utilidades. La población indígena del macizo colombiano, antes encomendada a varios españoles, era al finalizar la época colonial casi tributaria de la Real Corona, lo que se desprende de los documentos y peticiones que corresponden a la época.
+No teniendo medios de subsistencia, los indios abandonaban en masa sus resguardos y deambulan de una parte a otra en busca de trabajo. Al finalizar el siglo XVIII existía en la región, objeto del presente estudio, una numerosa población indígena ambulante de «indios forasteros». En una forma muy realista lo describe la comunicación del alcalde ordinario de Popayán, Francisco Hurtado y Pontón, al teniente del gobernador, José Vallejo (21 de abril de 1778, notaría de Almaguer), dándole cuenta de una información del protector de naturales que dice así:
+«Señor Alcalde Ordinario.— El protector de naturales de esta gobernación, por los indios yanaconas de la ciudad de Almaguer dice: que de la información actuada pleniformemente por probado, se desprende de quien quiera averiguarlo, que estos miserables viven bajo forasteros y sin asiento alguno o huerto, pagando por esta merced nada menos que su trabajo personal a que se sujetan, pues no tienen casa en qué vivir, terreno en qué sembrar, ni cómo pagar su tributo. Todo esto es contra las razones de Su Majestad, Dios lo guarde, y de tantas leyes que recomiendan en particular a ellos yanaconas, mandando que en cualquier estancia, hacienda o chacra que asistieren por cierto tiempo, tengan esta tierra por reducción. Y si estos por si los deben tener, con más razón podían acogerse a otro pueblo en que ni a Su Majestad ni a otro alguno se grava. Pide el protector de que se le provea como en sus antecedentes pedimentos tiene puesto y es de justicia».
+En este caso, para dar solución al problema surgido, el gobernador mandó la información para su estudio al abogado de las Reales Audiencias de Santa Fe y de Quito, doctor don Ignacio de Velazco, y después de recibir concepto expidió un auto en el cual se ordena volver y restituir los indios a sus pueblos.
+El texto de este auto es como sigue: «Mediante a que de la información dada por el protector de naturales superabundantemente consta, que los indios de Almaguer que se llaman anaconas de distintos pueblos y quedan pasando por diversos lugares, sin tener asiento en ninguno y que esto se va en grave detrimento suyo espiritual y temporal, por privarse por su separación de las ayudas y socorros que puedan mutuamente darse unos y otros, y que por esta causa tampoco pueden cumplir con la satisfacción de los debidos tributos. En esa atención y siendo propia la obligación de los gobernadores en no conceder licencia para que los indios vivan fuera de sus pueblos y reducciones y están obligados hacerles restituir a sus poblaciones como preceptúa su augusto Monarca don Felipe III por su Ley diez y nueve, título tercero, libro sexto de nuestras municipalidades, el Virrey y el juez haga volver y restituir los indio: a sus pueblos a costa de culpados por lo que es. Y dejando lo que al presentí propone el protector para esta reducción o restitución legal, líbrese despacho en forma conocida su ejecución al teniente de la ciudad de Almaguer, que está próximo a salir de esta, para que los indios de este pedimento no se les pongan por persona alguna el menor embarazo o impedimento y antes pongan de su parte todos los auxilios y medios necesarios para que se reduzcan, sitúen y restituyan a sus antiguos pueblos, guardando todo lo proveído por derecho. Lo que cumplirá y ejecutará sin la menor transgresión, sin permitir que el tenor de lo mandado se venga con alteración alguna, pena de cien patacones y lo más que hubiese lugar en derecho lo contrario haciendo. (Firmas)».
+Pero disposiciones oficiales no cambiaron la situación. El masivo abandono de los resguardos se debía a razones de orden económico: la falta de tierra de labor era el móvil de este movimiento migratorio y seguía siéndolo. Ya el doctor Quiñones (véase parte II, cap. III) hizo hincapié sobre el abandono de las tierras del resguardo por los indios. De igual modo leemos en las diligencias de remate la Loma de Poblazón, cerca de Almaguer, donada a los indios anaconas para que fundaran un pueblo: «Y dicho pite de tierras ha sido condenado a total desprecio de los mencionados indios, por la cortedad de él y que no cabe pueblo respecto a la cortedad de su recinto. Por lo que debo mandar y mando que, una vez que los indios no se aprovechan de dichas tierras y Su Majestad carece del importe de ellas y sólo sirven de particular beneficio a Ignacio Chito, indio de la Real Corona, se vendan por Su Majestad en fuerza de lo expresado». La falta de tierras desocupadas en las cercanías de las poblaciones era aguda. Estas estaban encerradas por las haciendas de los «blancos». De ahí la masiva migración de la población indígena en aquellos tiempos en busca de sustento, fenómeno de la decadencia de la Colonia.
+La general pauperización del campesino y el abandono de sus tierras, se observan en la siguiente parte de la relación del arzobispo-virrey a fines del siglo XVIII: «Los hombres medianamente acomodados se llaman aquellos que por falta de providencias precautivas de la demasiada agregación de tierras en un solo sujeto, han podido a viles precios adquirir inmensos terrenos, en que por lo regular tienen como feudatarios a los de inferior fortuna. Los primeros perseveran más arraigados a sus posesiones por la ganancia que reciben de sus esparcidos domésticos, pero estos, que forman el mayor número de habitantes libres, hacen permanentemente una población vaga y volante, que, obligados por la tiranía de los propietarios, transmigran con la facilidad que les conceden el poco peso de sus muebles, la corta pérdida de sus ranchos y el ningún amor a la pila en que fueron bautizados. Lo mismo tienen donde mueren que donde nacieron, y en cualquier parte hallan lo mismo que dejaron».
+Por otra parte, indios que quedaban en sus resguardos padecían mil necesidades. La certificación de Clemente Rodríguez Molano (6 de agosto de 1763, véase parte II, cap. III) cuando dice: «… motivo de que muchos de ellos viven dispersos y otros ausentes de la jurisdicción, y los que viven en el pueblo no tienen suficiente ámbito en donde pastar sus ganados…» da un cuadro verídico de la vida en los resguardos en el ocaso de la época colonial.
+Debido a la estrechez en que se vivía en el resguardo y el general empobrecimiento de la población india, empieza a flaquear la tradición centenaria sobre el derecho colectivo sobre las tierras. Varias familias inician pleitos y elevan peticiones a las autoridades coloniales para que se les adjudique como propiedad las parcelas que ocupaban o las que por herencia recibieron de sus padres. Los archivos de la región están plagados de tales peticiones. Una de estas, la de Francisco Imbachi, es característica de aquella época. Pidiendo adjudicación de un terreno como descendiente directo del cacique, levanta una extensa documentación para convencer al juez que desde un principio las tierras de El Rosal fueron propiedad particular de Salvador, el primitivo comprador[10].
+En la petición de Imbachi no se trasluce el sentido de colectividad y de intereses comunes como miembro de una parcialidad. Son ya derechos de propiedad individual que se esgrimen para lograr la adjudicación de un terreno. Es cierto que la justicia colonial, con su constante preocupación por conservar los resguardos y reducir a los indios a sus pueblos, no admitió el reparto y al tiempo de entrega, los indios se pusieron de acuerdo, declarando que «quedasen siempre en unión las tierras». Pero el alcalde tiene que apremiarlos: «Pásese —dice su auto del 30 de abril de 1808— al pueblo de El Rosal, y para evitar las discordias que entre los indios se les ofrecen a cada paso por el terreno que cada uno debe ocupar», ordena la entrega de la parcela a Francisco Imbachi. Y cuando la entrega se efectúa de común acuerdo con los demás indios, les advierte: «que en sucesivo vivan en unión y sin perjudicar unos a otros en sus posesiones, lo que cumplirán bajo la pena al que inquietase, de cincuenta azotes, siempre que haya la menor queja…». Demuestra este fallo el creciente desmoronamiento de todos los ideales y tradiciones indígenas, bases de su solidaridad y unión.
+Un ambiente similar se observa en la multitud de pleitos que se inician entonces y que relatan ocupaciones a mano fuerte de parcelas, discordias, alinderaciones engañosas, etcétera. En aquellos tiempos se inicia el pleito de los Guacamangas contra el resguardo de El Rosal, cuyo fallo corresponde a los tiempos de la República. Babiano Chilito, indio de la Real Corona del Pueblo de Caqueona, pide el 16 de septiembre de 1782 la partición de los terrenos llamados de Ordóñez, «y de este modo obviar discordias y contraposiciones entre los interesados». El mismo Chilito se queja el 25 de agosto de 1798 del cacique Nicolás Homne, por haber introducido en la parcela que ocupaba su padre, ya difunto, a su hermano Diego. Diego Chilito pide la partición de un terreno, por haber vendido su parcela que poseía conjuntamente con su mujer, Juana Homne, ya difunta (año de 1806). El 5 de septiembre de 1788 pide Manuel Burbano, indio de la Real Corona del pueblo de Santiago del Pongo, la partición de la herencia que dejó su abuelo, Bartolo Chanchí. Francisco y Adolfo Samboní, indios del pueblo de San Juan del Descansé (El Rosal), piden partición de la Loma de El Sidral (1782). Pedro y Juan Chito, indios de la Real Corona de los anaconas, piden la partición de un terreno recibido como herencia de su padre. Hay varias demandas de partición en las tierras de Santa Juana y de Jayo (Los Milagros), que se conceden. La lista se podría aumentar considerablemente[11].
+Resumiendo lo dicho en este aparte se puede constatar: en el ocaso de la Colonia, los resguardos indígenas del macizo colombiano se encuentran grandemente debilitados por su centenaria lucha con variable éxito contra el colonizador blanco, español o criollo. Muchos indios, tanto anaconas como pertenecientes a reducciones, abandonan el resguardo o su pueblo y deambulan por la región, viviendo como jornaleros, explotados miserablemente, «pagando por esta merced (es decir posada) nada menos que su trabajo personal…». No tienen para su refugio ninguna propiedad, tierra o casa. Es un verdadero proletariado rural. Las autoridades coloniales tratan en vano de impedir la vagancia con ordenanzas y leyes. El resguardo mismo empieza a desmoronarse: flaquea el tradicional apego a la comunidad. Obligados por las precarias condiciones económicas, falta de tierra y tributos excesivos, varias familias indígenas se desprenden del tronco principal de la comunidad, tratando de encontrar propios e individuales modos de subsistencia.
+[10] Entre esta documentación resalta la declaración de Bernabé Imbachi, dada el 20 de agosto de 1796 que dice así:
+«Digo yo, Bernabé Imbachi, que por haber conocido los hábitos y posesiones antiguas de nuestros legítimos padres, para que todos los menores conozcamos y defendamos nuestros derechos: La posesión antigua de la Rinconada, de la Constancia y La Loma del Chircal fue de Pedro Imbachi; la posesión antigua de Juan Imbachi fue en La Loma del Molino; la posesión antigua de Paula Imbachi fue en La Loma del Sauce; la posesión antigua de Santiago Imbachi fue en La Loma de El Rodeo; la posesión antigua de Lázaro Imbachi fue en la Loma de Doña Juana. Todo lo que llevo declarado es delante de dos testigos, que lo fueron Pedro Quisoboni y Juan Sapuyes, alcaldes de este pueblo de San Juan, para que en cualesquiera tiempo que se ofrece, para que no se inquieten con mis hijos, y si se inquietaren o mis hijos anduvieren metiéndose en las pertenencias de los otros, se apacigüen con la Real justicia y los testigos que dejo nombrados yo, el declarante, Bernabé Imbachi. Porque en este pueblo no tenemos tierras dadas del Rey, sino las que habernos son habidas por nuestros abuelos que las han comprado. Esta declaración hago como más anciano, a pedimento de Bernabé Imbachi y sus hijos, con mis parientes y herederos que somos de estas tierras. Y para que conste, lo firma a mi ruego y de los testigos, porque no saben firmar y yo ser falto de la mano derecha; a ruego de Bernabé Imbachi, lo hago yo. Francisco Eduardo Imbachi (Firma)».
+[11] Entre los muchos documentos, relacionados con las particiones, transcribo uno, el de Prudente Quinayás, que caracteriza el estado de continua fricción dentro del resguardo. Dice así:
+«Señor Alcalde Ordinario.— Prudente Quinayás, indio tributario del pueblo de Caqueona ante V. E. según derecho parezco y digo; que mediante el litigio que tenemos pendiente con Juan Manuel Quinayás, indio del mismo pueblo, sobre la posesión de un llano, en que a la orilla de este tengo mi casa de habitación. Para hacer ver el derecho que legítimamente me asiste, suplico rendidamente a la justificación de V. M., se sirva admitirme información de testigos, y que los que representare, bajo la religión de juramento absuelvan lo que les constase acerca de las posiciones siguientes:
+Primeramente, digan si es cierto que desde inmemorial tiempo ha sido costumbre darle a cada indio un pedazo regular de terreno para que trabaje, con el fin de que tenga como mantener sus obligaciones y como pagar tributos.
+2.°— Item digan si es cierto, que cuando empecé a edificar mi casa no hubo quien me lo impidiese y antes si muchos lo tuvieron a bien y prácticamente el dicho Juan Manuel Quinayás.
+3.°— Item si es cierto que yo me hallo sin tener terreno donde trabajar y si el dicho Manuel y sus hermanos tienen sobrantes y sin necesidad de llevarse el llano mencionado.
+4.°— Item si ha mucho tiempo que el citado llano nadie lo usaba hasta que ahora, después de haber plantificado yo mi casa, le entró la envidia al citado Juan Manuel.
+Y hecha que sea dicha información suplico a V. M. que sin atender a los enredos que sobre el particular está fulminando la parte contraria, pase al dicho pueblo y en vista de las posesiones del citado Juan Manuel y sus hermanos, se sirva determinar lo que halle de justicia; que con esto quedaremos libres de estar molestando su juzgado y nosotros de toda inquietud. Y mientras pueda V. M. pasar al dicho sitio, se ha de dignar mandar que ni yo ni ninguna persona usemos para nada el referido llano, que todo parece ser conforme a justicia. Ella mediante a V. M. pido y suplico se sirva proveer y mandar como solicito y de lo necesario juro…».
+EL PAPEL QUE JUGÓ EL INDIO EN la Independencia y en las subsiguientes guerras civiles está aún por estudiar. La mayoría de los historiadores opina que la Independencia produjo la simultánea liberación de la población india del yugo español, sugiriendo así una activa participación indígena en esta campaña revolucionaria. Pero la impresión es distinta cuando se estudian los documentos históricos consignados en los archivos de las poblaciones. De acuerdo con estos documentos, se ve bien claro que en el Nuevo Reino de Granada hubo una limitada colaboración de los indios en las sublevaciones del siglo XVIII, como fue en el caso de la Revolución de los Comuneros en 1781. Pero la importancia de esta colaboración ha sido exagerada por los historiadores. Ni siquiera aquella revolución fue iniciativa de la población indígena, ni mucho menos influida por ella. Ambrosio Pisco, aunque vinculado a este movimiento, y a pesar de su descendencia directa del Zipa, no pasaba de ser un pequeño comerciante, ni tenía nada que ver con el indio y sus problemas. Los indios del Tolima, instigados por los emisarios de Galán, tampoco jugaron un papel decisivo en esta sublevación. El sur del Reino, de una densa población indígena, no participó en nada en este movimiento subversivo contra la Corona.
+Si la participación de los indios en los movimientos sociales de la Colonia es muy limitada, en las guerras de Independencia parece ser casi nula, por lo menos en lo que se refiere a la región objeto de esta investigación. Entre los múltiples documentos que tuve la oportunidad de consultar relacionados con los problemas indígenas del departamento del Cauca, zona esta que, después de Cundinamarca, juega un papel importante en las guerras de Independencia, no se encuentra una sola alusión, ni siquiera una muestra de simpatía o de odio hacia estos movimientos sociales, ni a los ideales que ellos proclamaban, como si estas luchas no hubieran existido para el indio y su resguardo. Parece ser que los indios tomaban todos los problemas y las guerras como asuntos de «blancos», de sus amos, criollos y españoles.
+El conocido historiador peruano José Valega considera la indiferencia de la población india del Perú como una de las razones que impidieron ya a principios del siglo XVI la coronación de Gonzalo Pizarro. A este respecto el citado historiador se expresa en los siguientes términos: «Fuerza negativa nacional, que dejaba actuar la positiva hispana era la indiferencia indiana ante la coronación de Gonzalo. Al indio no le interesaba el cambio de amo. Su experiencia dolorosa de diez años había producido una especie de enconchamiento espiritual, un recogimiento subjetivo, un encierre permanente… Por eso, el noventa y cinco por ciento de la población peruana de entonces permaneció indiferente ante el cambio de soberano… La suerte de los usurpadores, cualquiera que fuese, no tocaba el manantial fecundo de sus simpatías».
+Esta política de indiferencia por todo lo que pasaba entre los amos, tan acertadamente observada por el historiador peruano, siguió a través de la historia colonial y republicana. Faltan investigaciones más precisas al respecto, pero los documentos correspondientes a la región, objeto de este estudio, corroboran indiscutiblemente esta indiferencia y ponen en duda el concepto emitido por Germán Arciniegas, quien, refiriéndose a las revueltas sociales del siglo XVIII, declara: «Es la conciencia americana que despierta por primera vez desde los días de la Conquista. Conciencia de los indios, de los negros, de los mulatos, de los mestizos, de los criollos, de las tres razas que se fundieron en un solo haz y que empiezan a mirarse como unidas frente a un destino común».
+Intrigado por la falta de documentos referentes a la participación indígena en las guerras de la Independencia, he consultado los pocos investigadores que, con amor y abnegación y sin ayuda pecuniaria del Estado para la realización y publicación de sus investigaciones, dedican su tiempo al estudio de los archivos de su patria chica. Todos están de acuerdo en que los indios no tomaron parte activa en las guerras de la Independencia ni en las contiendas civiles de la República. Arcesio Guzmán, en su folleto Almaguer, dice que el padre Belisario Gómez entusiasmó a los moradores de Caqueona, Guachicono y Pancitará por la causa de la Independencia. En entrevista celebrada en 1944 con este investigador, me explicó que en su estudio no aludía a la población indígena y que estaba convencido de la indiferencia de este grupo étnico con respecto a los movimientos republicanos. De igual opinión son don Israel Guzmán, de Bolívar (Cauca), autor de una monografía inédita sobre la vida del padre Belisario Gómez; Víctor Quintero, también de Bolívar, autor de un estudio también inédito sobre Almaguer; el canónigo Diomedes Gómez, de Popayán, autor de un estudio inédito sobre genealogías de Almaguer; don Miguel Antonio Cabrera, de Pitalito (Huila), quien hizo investigaciones en las ciudades del sur del departamento, y don José María Arboleda y Llorente, investigador y director del Archivo Central del Cauca, Popayán.
+¿TRAJO LA INDEPENDENCIA LA emancipación del indio y un cambio esencial en su posición social? Aunque son escasas todavía las investigaciones históricas correspondientes, debido a la notoria falta de interés por parte de los estudiosos hacia los problemas indígenas, la pregunta debe ser contestada negativamente. Como ya se ha visto, la República ni pudo ni quiso comprender los específicos problemas indígenas. Al contrario, habiendo surgido con la Independencia un nuevo estímulo para el desarrollo de la economía individualista, la sociedad criolla se apartó completamente del nativo, quien tenazmente se apegaba a la forma colectivista de su economía: los resguardos. Fiel a sus ideales, el movimiento independentista declaró al indio ciudadano libre; le proporcionó una libertad individual y con ella la destrucción del resguardo que, como forma colectiva de vida, limitaba esta libertad. Pero este género de libertad no correspondía a la historia, la tradición y las condiciones económicas del indio. Este no entendía ni quería una libertad que, engendrada en un mundo extraño, presuponía la posesión de medios económicos suficientes para gozarla en beneficio suyo; el indio no contaba con estos medios ni la Independencia se los proporcionó. Su concepto de libertad personal seguía siendo determinado por las seguridades sociales que proporcionaba el resguardo y por las consiguientes limitaciones que este le imponía, marco natural en que se desarrollaban todas sus actividades. No habiendo producido la Independencia cambios apreciables en su vida, el indígena no pudo dejar esta seguridad colectiva comprobada en varios siglos de lucha, a cambio de un ideal que, si bien podía ser bello, era peligroso para su existencia. No puede interpretarse esta actitud del indio como retrógrada o antirrevolucionaria, sino simplemente como una lógica consecuencia de las condiciones sociales de su vida, que no variaron esencialmente a pesar de los cambios de su posición jurídica y del nuevo nombre que le dio la legislación republicana: «indígena» en vez de «indio».
+La última palabra sobre este problema la dirán las investigaciones históricas. Pero es conveniente aplicar siempre una dosis de escepticismo frente a las generalizaciones que presentan algunos historiadores cuando se trata de la participación del indio en las guerras de Independencia y en las subsiguientes revueltas civiles.
+El indigenista Gerardo Cabrera Moreno opina lo siguiente: «La revolución emancipadora de Hispanoamérica significó el derrocamiento del yugo económico-político que ejercía la Corona española y el triunfo de los terratenientes criollos. Estos se libraron del imperio de la Metrópoli y capturaron el Estado como instrumento de dominio de su clase». El gran economista del siglo pasado, Salvador Camacho Roldán, hablando de la revolución de 1810 y su ninguna influencia sobre el sistema tributario dice: «Todo demuestra que el orden económico del país no está en relación con el orden político, que la revolución sólo ha cambiado la forma exterior del Gobierno mas no su estructura interior, que se simboliza en el impuesto». Vistas de este ángulo, las guerras de la Independencia podían producir cambios importantes en la vida de los indios de la Colonia.
+Es interesante observar que por Decreto del 30 de enero de 1863 se ordenó la expropiación de las tierras que don Julio Arboleda había comprado a Mariano Tejada y Raimundo Angulo, las cuales se repartieron entre los indios de Pitayó y Jambaló «considerando —como dice el decreto— que los indígenas de Pitayó y Jambaló en el Estado Soberano del Cauca han prestado servicios importantes a la causa federal durante la lucha que acaba de pasar». Sin embargo, de otro considerando se desprende que los indios no reconocieron nunca la compra hecha por el señor Arboleda, alegando ser estas tierras de su propiedad. De todo lo anterior se deja entrever el despojo cometido por el caudillo-poeta, al tiempo que se explica la movilización de los naturales contra la rebelión que encabezaba este.
+EL RÉGIMEN COLONIAL INTRODUJO en América la restricción de la libertad individual en lo tocante a la industria, el comercio y la agricultura en América. Siendo su finalidad el ajuste de la economía americana a los intereses económicos de la metrópoli —política colonial seguida por todas las potencias imperialistas del mundo— la economía hispanoamericana vino a ser una economía dirigida. Reglamentos, prohibiciones y numerosas disposiciones limitaban la voluntad del individuo. Esta política correspondía en parte a las condiciones generales de la época y en parte a las específicas condiciones de la metrópoli que, por falta de una desarrollada industria nacional, necesitaba del oro americano para la importación de numerosos productos que hacían falta a su economía, y del mercado americano, para expender allí el sobrante de tales importaciones y de algunos productos domésticos, que se suministraban a la población de las colonias a precios recargados con impuestos y gravámenes a favor de la Corona. Esta era la esencia de la política económica de España. Por ello y para el logro de ese fin, no permitía el desarrollo de una libre economía en las Américas, obstaculizando por el contrario su libre desenvolvimiento. Con esta política no sólo trató de impedir el enriquecimiento excesivo de los americanos, sino también el fortalecimiento de una contienda nacional criolla, que inevitablemente habría de volverse contra la dominación española. Con todo y lo anterior, como se vio posteriormente, los nuevos grupos sociales que surgieron en América lograron imponerse mediante la guerra de Independencia, tal como sucedió en Europa con la transformación iniciada en la gran Revolución francesa de 1789. Tanto en América como en el Viejo Continente, el clamor por la liberación individual de esta coyunda tradicional fue el lema de todos los movimientos sociales de aquella época.
+De este modo, la Corona no tenía interés alguno en la destrucción de los resguardos indígenas ni en el enriquecimiento de los colonizadores, quienes hubieran podido ensanchar sus propiedades por compra o despojo de parcelas indígenas. La organización un tanto rígida del resguardo facilitaba, por otra parte, el censo, el cobro de tributos, la organización de mitas, etcétera. La conservación de esta institución le era decididamente ventajosa. Por eso, ya vimos cómo la Corona protegió siempre los resguardos contra las ambiciones de los colonizadores.
+Distintos eran, empero, los intereses de la República. Consumada la Independencia se abrió un vasto campo para las ambiciones de aquel grupo que instituyó después la sociedad neogranadina, grupo este que durante la Colonia había adquirido fuerza económica y riqueza suficientes para retar la tutela de la dominación extranjera. No teniendo, como sucedía en Europa, tradiciones feudales ni una arraigada aristocracia con sus fueros milenarios, este grupo social y con él toda la población criolla de entonces, acogió inmediatamente el principio de la libertad individual como base de sus relaciones sociales. En consecuencia, brotaron por doquiera formas económicas basadas en la habilidad individual, que encontró un campo propicio en un país económicamente intacto, no obstante su centenaria explotación. La navegación, el comercio interior y exterior, la minería, la industria y la agricultura, etcétera, todo lo cual estaba sujeto a molestas restricciones en la época colonial, fue declarado dominio de la voluntad y capacidad del individuo. Tales condiciones se convirtieron en un grave peligro para la existencia de los resguardos, que por su posición económica y política no podían tomar parte en esta carrera de enriquecimiento. Su existencia, como un palpable aunque tosco ejemplo de una forma colectiva de la economía, no sólo pugnaba con los ideales de la libertad individual, bajo cuyos signos se había producido la revolución, sino que estorbaba también el libre tráfico de las propiedades rurales y su acumulación en las manos de los «más hábiles». Su existencia privaba a la economía individualista de un numeroso grupo de trabajadores, los cuales al tener una pequeña propiedad y por gozar «de las ayudas y socorros que pueden darse mutuamente unos a otros» (como dice un funcionario colonial del siglo XVIII. Véase parte I, cap. V), se defendían mejor de las fluctuaciones y contingencias del mercado libre de la mano de obra.
+Valdría la pena estudiar más a fondo el censo de la población indígena en los albores de la República. Acostumbrados como estamos a atribuir a los españoles la destrucción de los indios, suponemos que estos formaban una minúscula parte de la población de la República. Sin embargo, las numerosas leyes expedidas para reglamentar el problema indígena en la legislación de la Gran Colombia contradicen esta opinión. Además, la Ley del 11 de octubre de 1821, expedida por el Congreso General de Colombia, dice textualmente: «Convencidos de que los principios más sanos de política, de razón y de justicia exigen imperiosamente que los indígenas, esta parte CONSIDERABLE de la población de Colombia, que fue tan vejada y oprimida por el Gobierno español, recupere ante todo sus derechos, igualándose a los demás ciudadanos, ha venido a decretar y decreta…».
+Los intereses económicos arriba anotados provocaron durante la República un permanente esfuerzo tendiente a la destrucción de los resguardos. En este sentido se desarrolló la legislación republicana. El indio fue declarado ciudadano libre e igualado a los blancos. «Ellos —dice el artículo 1.º de la Ley 11 de octubre de 1821— quedan en todo iguales a los demás ciudadanos y se regirán por las mismas leyes». «Los naturales, como demás hombres libres de la República —dice el Decreto de 5 de julio de 1820— pueden ir y venir con sus pasaportes, comerciar sus frutos y efectos, llevarlos al mercado y ferias que quieran y ejercer su industria y talentos libremente de modo que ellos elijan, sin que se los impida». El indio logra así derechos y se somete a obligaciones, como cualquier ciudadano. Pero según esta misma legislación, el resguardo, institución tan suya, debe desaparecer: «Los resguardos de tierras asignadas a los indígenas por las leyes españolas —dice el artículo 3.º de la misma Ley del 11 de octubre— que hasta ahora han poseído en común o en proporciones distribuidas a sus familias para su cultivo, según el reglamento del Libertador Presidente, de 20 de mayo de 1820, se les repartirán en pleno dominio y propiedad, luego que lo permitan las circunstancias y antes de cumplirse los cinco años de que habla el art. 2.º». De este modo el problema indio en la República se convierte en el problema de la supervivencia o desaparición del resguardo.
+A través de toda la República se observa una extraordinaria frecuencia en la expedición de leyes y decretos encaminados a conseguir la extinción de los resguardos. Grupos sociales de intereses opuestos, partidos políticos e ideologías que se combaten, demuestran igual fervor cuando se trata de la destrucción del resguardo. Durante todo el siglo pasado el país marcha de revolución en revolución. Partidos políticos y vigorosas personalidades se reemplazan en el poder. Se dictan numerosas constituciones, se suceden federalismo y centralismo, librecambismo y proteccionismo. La opinión pública cambia varias veces respecto de cada uno de los problemas que se presentan. Así se cristaliza la formación nacional de la joven República. Pero lo que persiste a través de las fluctuaciones políticas e ideológicas es la legislación sobre el repartimiento de los resguardos. Siempre que se produce una tregua en las luchas políticas y con esto se restablece la normalidad en el país, surgen nuevas ordenanzas, nuevas disposiciones para obviar dificultades en el repartimiento. Sólo cambian los «considerandos». Bolívar y su época hacen gala de humanitarismo; para ellos el repartimiento de los resguardos y la libre enajenación de las parcelas es un derecho del indio, arrebatado por los españoles. El general Reyes, el dictador conservador de principios del presente siglo, ordena, grita e impone multas a los empleados si para tal o cual fecha no se efectúa el avalúo, el censo o el repartimiento. El Gobierno liberal de Alfonso López no se preocupa por doctrinas, sino que, basado en disposiciones legales de gobiernos anteriores, reglamenta y facilita la repartición.
+Así subsisten y se refuerzan las leyes sobre la repartición de los resguardos. Todos los grupos dominantes de la República a través de su corta historia, están de acuerdo en este punto. El problema indígena se torna en un problema exclusivo de los demás grupos sociales de la República; la voluntad de los indios no cuenta para nada. Para el Estado colombiano el problema es el siguiente: la destrucción legal y pacífica de los resguardos indígenas y la liberación de una masa de indios trabajadores y por ende la formación de un proletariado rural en beneficio de los que tienen tierras y quieren poseer más, de los que tienen cultivos y necesitan mano de obra y de los que levantan fábricas y necesitan trabajadores. El repartimiento del resguardo se proclamaba en ese entonces —y todavía se proclama— a nombre del progreso nacional, como si verdaderamente el progreso consistiese en la industrialización de un país agrícola o en el reemplazo de formas colectivas de la economía —como es el caso del resguardo—, por formas individualistas.
+Saldríase del marco del presente estudio suscitar una polémica sobre lo que debe considerarse como progreso nacional. Desde el punto de vista histórico, no hay progreso —evolución— en un cambio de formas colectivas de producción por formas individuales, aunque cronológicamente la economía colectivista antecedió a la individualista. Esto quiere decir que una empresa individual por el solo hecho de pertenecer a un individuo no es por esto más progresista utiliza mejores métodos técnicos o da un mejor rendimiento social. Precisamente es el latifundio una empresa agrícola individualista en Colombia, forma esta la más ineficaz y perjudicial para las necesidades que contempla el país. No sucede eso en las tierras que pertenecen a los resguardos del macizo colombiano. Debido a la parcelación de las tierras y a su intenso cultivo, a pesar de que se hace con métodos rudimentarios y primitivos, la región sostiene una crecida población de cerca de cincuenta mil habitantes, no obstante su poca fertilidad. También este aspecto tiene algo que ver con el progreso nacional[12].
+[12] No debe afirmarse que la economía colectivista tenga fatalmente que trocarse en individualista, es decir, que los resguardos indígenas tendrán que desaparecer forzosamente algún día. El conocido economista colombiano Luis Eduardo Nieto Arteta, dice: «Es una ley histórica, que se ha realizado en muchas economías nacionales, que el desarrollo de las manufacturas y aun del capitalismo está precedido por la desaparición de la economía colectiva agrícola. Así desaparecieron las “marcas” en Alemania, el “mir” en la vieja y “santa” Rusia y la “zádruga” en Serbia». Pero hay que recordar que en todos estos casos la desaparición de estos núcleos de la economía colectiva no se debe, como podría colegirse de la lectura de este párrafo, a un inevitable destino, a una fatalidad histórica, sino a un adverso régimen político que corresponde a una definida agrupación de intereses sociales, hostil a la economía colectivista. En la Unión Soviética, ya no la «Santa» de la época de los Zares, sino en la moderna, están en auge las haciendas colectivas, que absorben las individuales (las de los Kulaks). Todo depende, pues, de la constelación de fuerzas sociales que según los grupos que predominan, propagan o destruyen una y otra forma de economía. No hay duda de que la permanente hostilidad de las leyes republicanas acelerará la destrucción de los resguardos. Sin embargo, con la rehabilitación de la economía colectiva y con el auge del movimiento cooperativista, como posible consecuencia de las dos últimas guerras mundiales, el resguardo indígena, como forma autóctona americana de una economía colectiva, podría dar una pauta para la organización de futuros núcleos agrícolas en Colombia. Su prematura destrucción seria entonces un hecho lamentable.
+EL DESEO CONSTANTE DE LA destrucción de los resguardos hace que se dicten en la República numerosas leyes. En un principio se manifiesta la política paternal hacia los indios. Con excepción de las disposiciones sobre reparto de los resguardos, consagradas en el artículo 3.º de la Ley 11 de octubre de 1821, y del permiso otorgado a los blancos para establecerse en los resguardos, «pagando el correspondiente arriendo por los solares que ocupan sus casas pero de ningún modo perjudicarán a los indígenas en sus pastos, sementeras y otros productos de sus resguardos», como dice el artículo 11 de la misma ley, la Gran Colombia sigue la política de la Corona española. El decreto del 5 de julio de 1820 reza: «Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los pueblos de los naturales, así contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerando que esta parte de la población de la República merece las más paternales atenciones del Gobierno». En estas disposiciones se ordena la restitución de los terrenos «que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlo los actuales tenedores». El artículo 12 de la Ley de 1821 pone nuevamente en vigencia la vieja prohibición española de emplear a los indios en trabajos «sin pagarles el salario que antes se estipule en contrato formal celebrado en presencia y consentimiento del juez político». Se conserva el empleo de un protector de naturales; el artículo 8.º de la misma ley dice: «… los protectores de naturales continuarán ejerciendo sus ministerios». La circular del 12 de octubre de 1829 declara a los fiscales como protectores de indígenas. Se conserva al principio el pago de tributo personal, aunque se dispone que este sea rebajado con el producido de los arriendos de los sobrantes de las tierras una vez repartido el resguardo entre las familias indígenas. Sin embargo, la Ley de 1821 declara abolido este «impuesto conocido con el degradante nombre de tributo», reinstalándolo nuevamente con el nombre «contribución personal» por el Decreto del 15 de octubre de 1828 «considerando —como lo explica el texto de la ley en su aparte 2.º— que habiendo igualado la Ley del 11 de octubre del año 21 (a los indios) en las contribuciones a los demás colombianos, con objeto de beneficiarlos, lejos de haber mejorado su condición se ha empeorado y se han agravado sus necesidades».
+Fue así como se continuó en la Gran Colombia la política indiana de la Colonia. Su benevolencia se hace más notoria todavía en el decreto expedido el 11 de marzo de 1822, en el que se crean becas para cuatro indios en cada una de las escuelas de Bogotá, Caracas y Quito, y en la exención del pago de derechos durante cinco años (artículo 2.º de 11 de octubre de 1821) y de diezmos y primicias durante diez años para los indígenas de las nuevas poblaciones (artículo 10, Decreto 8 de julio de 1826). El decreto expedido por Simón Bolívar el 15 de diciembre de 1828 afirma una vez más su benevolencia hacia la población indígena. Repite la prohibición de emplear los indios sin pagarles su salario y decreta la conservación de los pequeños cabildos tradicionales. «Los curas y protectores —dice el artículo 2.º— estimularán a los indios por los medios más suaves a trabajar en común una porción suficiente de tierras del sobrante de los resguardos (que se deben repartir según el artículo 19) para invertir sus productos precisamente en beneficio de los indígenas». El artículo 23 dice: «Los fiscales protectores generales presentarán al Gobierno todo cuanto consideren útil y ventajoso a los indígenas, a su civilización y bienestar y a la conservación de sus resguardos, sin permitir que persona alguna los enajene y usurpe». El artículo 25 de la misma ley impone a los protectores de las provincias de defender «la persona y propiedades de los indígenas».
+Ya durante la Nueva Granada las cosas cambian. El repartimiento, ordenado en 1821, encuentra serias dificultades, como se desprende del «considerando» del Decreto del 15 de enero de 1827 y que declara: «Considerando que la citada disposición —la de eximir durante cinco años de pago de impuestos a los indios— supone el repartimiento en propiedad de los resguardos, lo que hasta el día ha sido imposible verificar por las varias dificultades que se han presentado». El general Santander trata de cumplir la ley y de facilitar el reparto. Es así como la Convención del Estado de la Nueva Granada, por Ley del 6 de marzo de 1832, dice que el poder ejecutivo «dictará providencias eficaces, para que a lo más dentro del término de un año después de la publicación de la presente Ley, queden cumplidas las disposiciones de la de 11 de octubre de 1821 sobre distribución de los resguardos de tierras entre los indígenas». La misma ley contiene las bases de las futuras disposiciones sobre reparto, por cuanto señala la separación del área de población (ocho a veinte fanegadas), la repartición del resguardo en doce partes iguales, la adjudicación de una parte para los gastos y de una o dos para el sostenimiento de la escuela. En previsión de que los indígenas puedan abandonar las tierras una vez repartido el resguardo, el artículo 7.° prohíbe la venta de las parcelas adjudicadas durante diez años después de la entrega.
+Esta prohibición, prolongada a veinte años por la Ley del 23 de junio de 1843, es en sí favorable a los indígenas, pero demuestra la inconsecuencia de la doctrina ideológica de los nuevos amos en la República. En nombre de la libertad individual se concede a los indígenas la libertad de disponer de sus bienes y se ordena la repartición de los resguardos, pero al mismo tiempo se limita esta libertad una vez verificado el repartimiento. ¿En nombre de qué derecho se promulga esta limitación? Todo parece indicar que fue en nombre de los mismos intereses que provocaron la expedición de las leyes sobre el repartimiento, es decir, de los intereses de los vecinos blancos, quienes temían perder una mano de obra segura y barata con la emigración de indígenas.
+La Ley del 2 de junio de 1831 adiciona la del 6 de marzo «atendiendo a los inconvenientes que se han tocado para la ejecución de la Ley de 6 de marzo de 1832». Según ella, las gobernaciones deben decretar las normas para la división de los resguardos. Se incluyen también en el reparto las tierras «al servicio del cura o alguna cofradía o cualquier obra pía», salvo el caso de que la donación haya sido hecha previamente por escritura pública.
+El artículo 13 de la mencionada ley declara: «En ningún tribunal o juzgado se oirán reclamaciones cuyo único y determinado objeto sea pedir que no se repartan los resguardos». Rara vez en la legislación indiana se admitió con mayor claridad el atentado contra los intereses de la población indígena. Se trata de ahogar todo conato de resistencia de los nativos contra una imposición de los nuevos amos de la República, aprovechando el indefenso estado de un grupo de ciudadanos «libres».
+Ya se ha visto cómo en el ocaso de la Colonia y debido a la continua persecución de hecho por parte de los colonizadores, flaqueó la organización y se relajó la tradición indígena respecto de la propiedad común sobre las tierras del resguardo. Varias familias se desprendieron del tronco principal y asimismo desaparecieron varios de los pequeños resguardos. Las leyes de la Gran Colombia que favorecían el reparto dieron un nuevo empuje a estas manifestaciones separatistas. Muchos caciques, tales como los de Jayo (resguardo de Los Milagros), de Tejoy (resguardo de La Cruz) y otros solicitaron la parcelación de las tierras en beneficio de sus familiares, apelando a las autoridades republicanas para que consideraran este patrimonio, que era antes colectivo, como propiedad particular. Sobra decir que tales aspiraciones fueron inmediatamente satisfechas y la población indígena fue perdiendo el respaldo que le ofrecieron los resguardos en su larga y amarga lucha contra la invasión «blanca» de sus tierras. No obstante, algunas de las más importantes agrupaciones indígenas como San Sebastián, Santiago, Guachicono, Caqueona, etcétera, siguieron luchando por la conservación de su unidad, contradiciendo así las aspiraciones de algunos de los comuneros. ¡Por el contrario! Como consecuencia de las disposiciones vigentes se acrecentó la resistencia contra la presión del mundo hostil que los rodeaba y se produjo una unión de los principales resguardos del Cauca. El ya mencionado memorial de «los mandones de los pueblos indígenas de Caqueona, San Sebastián, Pancitará y Guachicono» constituye una demostración palpable de la unificación de los indios de la comarca, que empiezan a comprender que el atentado contra ellos y sus derechos es la expresión de una lucha de clases, una brega de los «blancos» para aniquilarlos. El indio se une a los de su raza para protestar conjuntamente y emprender la defensa común.
+El despertar de la conciencia indígena como grupo social diferenciado, provocado por las nuevas condiciones creadas por la legislación republicana contrarias a su sobrevivencia, se observa en los varios litigios, como por ejemplo en el de los indios guamanga contra los del resguardo de San Juan, pleito este que duró más de cuarenta años. En 1842 (1.º de noviembre), los indios resuelven poner fin a este obstinado litigio sobre los límites de sus tierras, por un acuerdo mutuo entre las partes. Entre los motivos que exponen al juez, se lee: «Y teniendo en consideración los gastos que infructuosamente hemos hecho y a los demás que haremos en la continuación de un pleito dispendioso de nuestros intereses…, que en este como en todo pleito de esta naturaleza no haremos otra cosa que gastar y consumir la subsistencia de nuestros padres y perder el fruto de nuestro sudor y trabajo que puede servir para nosotros y nuestros hijos», a más que «el litigio es entre PERSONAS DE LA MISMA SANGRE entre quienes es mejor desterrar la discordia» (archivo parroquial de El Rosal). Así nace la unión, como consecuencia de una persecución oficial. Las leyes republicanas provocaron la formación de una conciencia de pertenecer a una minoría racial y social oprimida, cuyos derechos se les estaba negando; una minoría que, sin embargo, no logró la reivindicación de sus derechos, así como no la ha logrado hasta ahora (1944). Por el contrario, el legislador prohibió, como se ha visto por las disposiciones de 1834, cualquier reclamación contra la política de la República referente a los indios. Incluso cien años más tarde, el 30 de octubre de 1925, la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda formulada a nombre de algunas poblaciones indígenas por José Gonzalo Sánchez, en la cual pidió la declaración de inconstitucionalidad de las leyes sobre reparto de los resguardos. Bien lo dice el magistrado ponente en su alegato, que la tendencia inequívoca de toda la legislación republicana fue desde un principio inclinada al logro de la repartición de los resguardos, contra los propios deseos de los indígenas.
+Pero las leyes, desde el punto de vista de la investigación histórica, sólo se pueden valorar como expresiones de intereses de clase, que no siempre logran realización. Muy pronto se revelan dificultades circunstanciales que, en asocio a la resistencia de la población indígena, hacen ilusorio el intento del reparto. Los repartidores, que para cumplir las leyes llegan en 1835 a las tierras de los resguardos del macizo colombiano, encuentran serias dificultades para efectuar el reparto, unas veces por falta de títulos, otras por lo inaccesible del terreno y en no pocas ocasiones por una manifiesta oposición por parte de la población. Cuando los indios se dan cuenta de que a pesar de sus protestas no logran impedir el curso de las diligencias, se declaran conformes con las parcelas que poseen, sin necesidad de un alinderamiento. Incluso se comprometen a pagar en común el sueldo del maestro de escuela. Entonces los jueces toman con agrado estas declaraciones, y resuelven «sin intención de infringir la Ley» la suspensión de las diligencias del reparto. Así se salvaron, como veremos más adelante, los resguardos de San Sebastián, Guachicono, Caqueona, San Juan y otros más.
+Las dificultades del reparto anotadas anteriormente no se limitaron solamente a la región que comprende el macizo colombiano: surgen en las demás zonas indígenas del país en donde se trata de ponerlo en práctica. Es así como varias cámaras provinciales solicitan del Gobierno Ejecutivo la suspensión de las leyes respectivas. Del decreto expedido el 27 de noviembre de 1835 se desprende que en la provincia de Riohacha se hace imposible el reparto, pues «aparece que no es fácil hacer el repartimiento…, por estar situadas las parroquias de indios en puntos inaccesibles por sus serranías y montañas, lo que dificulta enteramente la medición de dichos resguardos». Igualmente la Cámara Provincial de Cartagena formula la misma solicitud, «ya que no todos los pueblos indígenas tienen resguardos demarcados; que algunos de los que poseen carecen de documentos de propiedad tan necesarios para conocer el terreno que comprendan; que otros resguardos están comprendidos en área tan reducida, que hecha la repartición quedaría una porción insignificante a cada indígena, y finalmente, que haciéndose poco uso del arado en aquella provincia, se necesita de un grande espacio de tierra para variar sus sementeras y labores cada año, cuando por otra parte sería preciso hacer pago de agrimensores, avaluadores y jueces, a lo que tal vez no alcanzaría el valor total del terreno» (Decreto del 2 de noviembre de 1835). La Cámara Provincial del Chocó pide también la suspensión «… porque obstáculos de pura localidad lo impiden absolutamente». Añade que a pesar de «las muchas disposiciones dictadas con tal fin desde 1834, adaptables en apariencia a las circunstancias y aun a la limitada capacidad de la mayor parte de las autoridades parroquiales, la experiencia ha hecho ver que las leyes de la materia son insuficientes para llevar a efecto un repartimiento general» (Decreto del 16 de noviembre de 1936). La Cámara Provincial de Pasto y la de Neiva piden lo mismo. El memorial elevado por esta última dice en su aparte que «en atención al desfalco que causaría en ellos la operación de su mensura y distribución, a las dificultades que la embarazaban y a la repugnancia manifiesta de la generalidad de los interesados» (decretos del 29 de diciembre de 1837 y 7 de diciembre de 1838). El general Santander y posteriormente José Ignacio de Márquez, presidentes de la Nueva Granada, se ven en la necesidad de suspender las medidas de reparto en todos los casos citados. En estos casos se advierte, una vez más, la influencia de las condiciones americanas de vida con respecto a la conservación del indígena, salvándolo de procedimientos trasplantados y ajenos a la realidad americana. El repartimiento de los resguardos, lo mismo que la reducción a la vida sedentaria de las tribus nómadas o seminómadas, es una tarea gigantesca: la América del siglo XIX sigue siendo tierra virgen, tierra brava, sin vías de comunicación, con un Gobierno que no dispone de una eficaz organización burocrática. La joven República no es capaz de destruir de un solo golpe la centenaria o, tal vez, milenaria tradición indígena.
+Después de la guerra civil de 1840 se nota una tregua en la expedición de las leyes sobre el reparto de los resguardos indígenas. Las revoluciones y los vaivenes políticos que la siguieron absorbían la atención de los legisladores, quienes no tenían tiempo de ocuparse por una mayor eficacia en la reglamentación de leyes vigentes sobre el reparto de los resguardos. Por el contrario, se advierte una especie de benevolencia. Ella se expresa, por ejemplo, en la Ley del 23 de junio de 1843, por la cual se agregan a las funciones del personero municipal las de protector de los naturales. El artículo 5.º de esta ley reza: «Será un deber de los personeros intervenir en los contratos de arrendamiento que los indígenas hagan de sus terrenos. Sin su intervención y consentimiento serán nulos tales contratos. El personero-protector consultará siempre el interés y provecho de los indígenas». Con esta medida se quiso impedir que, mediante contratos de arrendamiento por tiempo indefinido, se enajenaran las tierras de los indígenas. La Ley de 1850, que descentraliza la legislación sobre el reparto de los resguardos, puede considerarse también como favorable a los indios, por cuanto deja en manos de las gobernaciones, la última decisión sobre el reparto, y estas, mejor que el poder central, podían decidir sobre su conveniencia o inconveniencia. La tregua en la persecución de los resguardos dura unos cincuenta años y culmina en la Ley Básica 89 de 1890, que regula la organización interna del resguardo indígena y adopta la conservación de algunas de sus formas tradicionales: el pequeño cabildo, la elección de mandones por un periodo determinado, adjudicaciones de parcelas a los indios que cumplieran la edad de 18 años, etcétera. Esta ley conserva las normas de la partición pero exige para ello consentimiento de la mayoría de los comuneros.
+Sin embargo, adoptada la Constitución de 1886, y con el restablecimiento de una relativa normalidad en la República, se advierte en la legislación republicana nuevamente una marcada hostilidad hacia el resguardo indígena. En 1892, y sin juicios de repartición, con tolerancia de la gobernación de Popayán, se disuelve de hecho el resguardo de El Rosal, debido a la introducción arbitraria de algunos vecinos blancos dentro del área de la población (véase parte IV, cap. IV). El general Reyes, a principios de este siglo, trata de acelerar por medio de decretos y multas el censo de los indios de las resguardos y el avalúo y la repartición de sus tierras. Por la Ley 51 de 1911 se arrebata el valle de Sibundoy a los indios. Sin juicios ni presentación de títulos, sólo por medio de un simple decreto se entregan mil fanegadas de tierra para fundar una escuela de misioneros en Sibundoy; trescientas fanegadas a cada una de las poblaciones de Santiago, San Andrés, Sibundoy, San Francisco y Sucre; cien fanegadas a la Beneficencia de cada uno de estos pueblos; cincuenta fanegadas para cada huerto modelo dirigido por los Hermanos Maristas, y DOS HECTÁREAS a cada indio, «aunque —como dice la ley textualmente— no tenga títulos para ello».
+La misma hostilidad frente al resguardo indígena se deja entrever en la Ley 104 de 1919. Por ella se señala un término de seis meses para levantar el censo de los indios pertenecientes a los resguardos. Los reclamos al respecto son de competencia de los concejos municipales, entidades siempre opuestas a los intereses de los indígenas. Dichos reclamos deben hacerse dentro de un plazo de noventa días y, dentro de los cuarenta días siguientes a la aprobación del censo, debe ser presentada la demanda de división. A los cuarenta días siguientes debe presentarse el avalúo del terreno, y al repartidor se dan cuatro meses de término para elaborar el plan del reparto. Con multas de cincuenta a doscientos pesos, se grava a los empleados morosos. El artículo 11 de esta ley revela por sí solo la resistencia de los indios con respecto a la parcelación de sus resguardos, y manifiesta la marcada intención del legislador de dominar a toda costa esta oposición. Dice así: «Si por la culpa del cabildo de indígenas o de otros miembros de la parcialidad que poseen terrenos del resguardo no se aprobare el censo o no se pudiese hacer la división dentro de las términos que señala esta Ley y las demás complementarias, los indígenas culpables sólo tendrán derecho a la mitad de la porción del terreno del resguardo que posean el día del vencimiento del primer término excedido. Si todos los indígenas de una parcialidad estorbaren la división de los terrenos del resguardo, la mitad de estos se aplicará a la instrucción primaria de la misma parcialidad o del distrito correspondiente, según lo que el Gobernador disponga en el decreto reglamentario. Esta mitad de los terrenos de resguardo se venderá por lotes de conveniente capacidad en pública subasta…». El artículo 12 de la misma ley declara extinguidas las parcialidades o resguardos que tengan un número menor de treinta familias o cuya población no pase de doscientas personas.
+El único fin de las leyes posteriores es facilitar la repartición de los resguardos. La Ley 19 de 1927 nombra comisiones oficiales de reparto consistentes en un abogado, un agrimensor y un perito, costeadas por la Nación. Por falta de fondos para pagar tales comisiones se expide la Ley 111 de 1931, por medio de la cual se permite que el repartimiento se haga por la vía de procedimiento ordinario judicial, administrativo o policivo, sin necesidad de intervención de las comisiones. (Se puede observar aquí cómo la llegada del Partido Liberal al poder en 1930, partido que derrotó al Partido Conservador después de haber tenido este el gobierno en sus manos casi cincuenta años, no influyó en nada a la legislación indiana). La persecución de los resguardos seguía un ritmo acelerado. La Ley 200 de 1936 facilitaba aún más el reparto de los resguardos, pues declara la diligencia fuera de la competencia de los juzgados de tierra y la coloca bajo la incumbencia de jueces ordinarios, según las disposiciones de leyes anteriores.
+La práctica judicial y administrativa de la República facilita en todo tiempo esta tendencia de los legisladores hacia la completa extinción de los resguardos y aprovecha las omisiones formales que se presentan en los litigios y los crecidos gastos que no siempre pueden ser cubiertos por los indios, para demorar indefinidamente la solución de los pleitos surgidos en el seno de los resguardos o para resolverlos en contra de los indios (véanse los casos de los resguardos de San Juan y El Rosal, parte IV, cap. V y VI). Los indios del resguardo de El Rosal no fueron las únicas víctimas de los mal encaminados procedimientos judiciales. Ya en 1812 un indio de Guachicono, Santiago Sevilla, declara en su petición al Tribunal Superior del Cauca (Archivo del Juzgado del Circuito, Bolívar, 8 de abril de 1812), «para hacer el reclamo de la justicia que me asiste, tengo que venir a esta ciudad (Popayán) haciendo costos en el camino de más de tres días de distancia, pagar a la persona que me defienda y otros gastos siempre excesivos, que bien sabido es que el infeliz no tiene quien por él hable. LE INTERPONEN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y todo le cuesta doble valor y jamás triunfa aun cuando la Ley hable a su favor…».
+Ya en 1942, se adopta la práctica de declarar la inexistencia de los resguardos por la simple vía administrativa, colocando a sus miembros en la condición de simples colonos, tal como sucedió con el resguardo de San Lorenzo en el departamento de Caldas.
+LAS TENDENCIAS SEPARATISTAS que se pueden observar en los resguardos indígenas al finalizar el régimen colonial se intensificaron, como era de esperarse, en los primeros años de la República. Varios resguardos desaparecen en aquel entonces, siendo repartidos entre los comuneros como propiedad familiar del cacique durante la vida de este o como su herencia en caso de muerte. Se reparten así las tierras de Santa Bárbara, debido al pleito de Babiano Jiménez, iniciado el 20 de enero de 1818 y fallado en 1825. Los herederos de los Imbachí se reparten las tierras de El Rosal entre sí y dejan sólo un reducido pedazo de terreno como propiedad comunal; las parcelas procedentes de esta partición se venden y permutan a su vez. Desaparece de hecho el resguardo de Jayo (Los Milagros) por petición de los herederos del tronco de Quinayás y Samboní. La misma suerte corre el resguardo de Tejoy (La Cruz). Muchos indios pertenecientes a un resguardo obtienen de las autoridades republicanas títulos de propiedad sobre parcelas en que trabajaban sus padres, como comuneros. En esta forma se separan las tierras de la familia Mamián, del resguardo de Guachicono (1836); las de Leocadio Homne, del resguardo de Caqueona (1824); las de Silveria Alvarado, del resguardo de El Trapiche (1822); las de Florencio y Francisco Quinayás (1834), etcétera. El archivo de la notaría de Almaguer está lleno de pleitos, fallos y peticiones semejantes. Además, una gran parte de los indios pierde el respeto y la consideración hacia sus tradiciones centenarias y, en los pleitos y litigios entre sí, piensan y actúan netamente como «blancos». Así, leemos en una petición, elevada el 15 de mayo de 1831, por los herederos de Fernando Papamija, que la viuda «pretende robarse la dicha loma para un nieto suyo…».
+Todas estas peticiones no son dirigidas a los cabildos de los resguardos sino a los alcaldes o prefectos, es decir, a las autoridades republicanas, en las cuales encuentran una buena acogida. No faltan abusos en la adjudicación o repartición de los terrenos. Así, por ejemplo, el fiscal, en su calidad de protector de indígenas, se queja en nombre de María Males de Caqueona de las arbitrariedades del alcalde José Ordóñez (29 de agosto 1831). El alcalde había despojado a la Males de la parcela que poseía su padre a la muerte de este, adjudicándola a otro indio. Dice el fiscal: «Que si a cada uno de estos (indígenas), según el artículo 19 citado, se les ha de dar un pedazo de tierra donde trabajar, no debe ser desproveído para esto el que ya tiene el suyo para poner a otro en su lugar…». Cuando el alcalde se niega a cumplir la orden del juez y a restituir la tierra a la Males, José Santos Papamija escribe en representación de esta (12 de octubre de 1831): «Es increíble, señor, para los hombres de bien y de alguna moralidad, el abuso de autoridad e injusticia criminal con que este señor —se refiere al alcalde— se ha manejado para con esa miserable mujer, sobornado de algunos extraños de ella, porque le dieron también por derechos que les cobró, veinte y uno pesos públicamente y quién sabe de otras exacciones secretas, a pesar de ser indígenas».
+Estos documentos no sólo delatan abusos cometidos por las autoridades republicanas, sino ante todo el estado de continua fricción entre los mismos indios, como resultado de la notoria escasez de tierra. Para ilustrar mejor todavía el estado de ánimo que reinaba entonces dentro de los resguardos sirven algunos documentos pertenecientes al pleito que llevaba la familia de los Sevilla contra los Itá y Chicangana, ambas partes, indios de la parcialidad de Guachicono (archivo del juzgado del Circuito de Bolívar, año 1842, en que se habla de mutuas depredaciones, quema de los ranchos, etcétera (véase Apéndice)[13].
+A instancia del fiscal, como protector de naturales, el juez cantonal de Almaguer da cuenta del origen de este pleito y añade algunos conceptos sobre la población indígena, que tienen mucha actualidad, por cuanto representan opiniones que todavía hoy día son los generalizados entre los funcionarios judiciales y administrativos. Estos, sobrecargados con trabajo, consideran los pleitos entre indígenas, generalmente de poca valía monetaria pero de importancia vital para estos, como «estorbosos», «frívolos», «caprichosos», que siempre «incomodan» y «llevan la contraria» (el documento completo puede verse en el Apéndice).
+En una petición posterior (8 de abril de 1844) leemos: «Continuamente somos despojados de las mencionadas tierras. Y como yo hubiese sacado repetidas providencias de su E., el presidente del Tribunal Superior, para que se me restituyese a la posesión, la que, aun cuando se me ha dado, siempre continúa siendo perturbada, llegando al extremo de verme sin en qué habitar, porque el citado gobernador de Guachicono dio orden para que se me derribasen las dos casas y rancho, lo que ejecutó Chicangana, por no hallar otro modo de vengarse, por haberle quitado una posesión en que no tenía ni apariencia de derecho», etcétera.
+Poco a poco, bajo la influencia de las adversas leyes de la Nueva Granada y del inminente peligro que contenían en sí las disposiciones legales sobre el reparto de los resguardos, y debido a las primeras, aunque infructuosas, diligencias para lograr el reparto, cesan estas desavenencias en el seno de la población indígena. Después de 1842 son extremadamente raros los documentos referentes a discordias entre los indios. Todo lo contrario. Bajo el peso de los acontecimientos, los restos mutilados de los pueblos indígenas se unen en su guerra, como última tentativa para la defensa común. La petición en conjunto de los mandones de los principales resguardos del macizo colombiano, insertada en la parte documental de este trabajo (véase Apéndice), es una muestra palpable de este despertar de la conciencia en una minoría racial. El procedimiento uniforme de los resguardos en repeler el intento de la partición (como sucedió en casi todos los resguardos) presupone ese mutuo entendimiento y conciencia de interés comunes. Su eficacia no admite dudas: a pesar de la vigencia de las leyes de 1832 y 1834, no se logró el reparto de un solo resguardo del macizo colombiano, hasta el año 1927, en el que fue repartido el resguardo de Santiago.
+Más de medio siglo de internas convulsiones de la República favorecieron al indio. Los «blancos», entretenidos en guerras y revoluciones, no se preocupaban por el indio. El resguardo que sobrevivió al año 1842, se encuentra casi intacto al finalizar el siglo pasado. La persecución que se inicia entonces se dirige prácticamente contra los resguardos situados en regiones centrales de la República, donde estorban las ambiciones expansionistas de sus vecinos blancos (como en Antioquia, Caldas, Nariño y las costas del Atlántico). Allí se extinguen los resguardos uno por uno. La situación del departamento del Cauca, pobre y poco poblado, apartado de los centros de comunicación, favorece a los resguardos indígenas del macizo colombiano. Sólo desaparecieron el resguardo de El Rosal por inanición (1882) y el resguardo de Santiago por repartición (1927). Pero los resguardos todavía existentes no pudieron escapar de las influencias que produjeron los cambios experimentados en el país en los últimos cincuenta años, debido tanto a la extensión de las vías de comunicación como a la parcial industrialización y colonización de regiones apartadas de la República. El crecimiento de la población indígena y la consecuente disminución de las parcelas individuales, la hostil legislación y la adversa práctica judicial, los graves problemas de orden económico y sanitario y la completa indiferencia de la opinión pública hacen que los indios se debatan desesperadamente en los marcos estrechos de los resguardos, en parte ya vencidos por la centenaria y desigual lucha. Problemas internos, como la falta de tierras y de herramientas, los abusos de los cabildos y los pleitos entre los comuneros, se unen a los litigios con los blancos por linderos, ocupaciones de terrenos, solares, etcétera. Estos problemas minan poderosamente la existencia de los resguardos y hacen dudosa su sobrevivencia por muchos años más.
+[13] La petición elevada el 22 de febrero de 1842 dice así: «Excmo. Señor.— Santiago y Manuel María Sevilla, vecinos del Cantón de Almaguer ante V. E. con respeto y moderación representamos: que en virtud de las repetidas órdenes que V. E. ha dirigido al Juez Cantonal de Almaguer, se nos dio posesión de las tierras denominadas Bellones, que hemos heredado de nuestros padres; pero nuestros adversarios, obstinados en dañarnos y quedar impugnes en todos sus delitos por la falta de administración de justicia, han cometido el atentado siguiente: Martín Itá, Juan María Melenge, Pedro Uní y Félix Palechor nos han derribado tres casas que habíamos edificado en nuestro terreno y con tanto atrevimiento que Melenge ha rozado y hecho casa en el terreno da nuestra posesión. Estos atentados son castigados por el Código Penal con doce años da trabajos forzados y con ocho años de destierro a veinte leguas del lugar en que se cometió el delito, artículo 877. Mas, nuestros enemigos se hallan libres y satisfechos con esos crímenes que no se castigan y de los que se vanaglorean, por lo que ocurrimos a V. E. y denunciamos el anterior delito, para que se libre una providencia al señor juez cantonal de Almaguer para que proceda contra los autores de los daños verificados».
+EL MOVIMIENTO QUE PARA desprender sus parcelas de las tierras del resguardo iniciaron algunas familias indígenas al finalizar la época colonial y al principio del periodo republicano pasó casi inadvertido en el resguardo de San Sebastián. Este hecho se debió a la circunstancia de que desde los tiempos de la Colonia el resguardo de San Sebastián tenía, en relación con su población, una extensión suficiente de tierras y podía satisfacer las solicitudes de nuevas adjudicaciones de parcelas. A esta relativa holgura se debe también la historia mucho más pacífica de este resguardo, en comparación con otros del macizo colombiano. El largo pleito llevado con el resguardo de Caqueona por las tierras de Marmato no influyó esencialmente en el desarrollo de su existencia.
+La apacible vida de la población indígena fue perturbada en 1832 a la llegada del alcalde segundo del cantón, quien, en cumplimiento de la Ley del 6 de marzo de aquel año, inició las diligencias de repartimiento. Los partidores nombrados, Toribio de Avella y Sebastián Toro, levantaron el censo de la población y emprendieron el avalúo del terreno. El censo demuestra para el año 1833 una población de seiscientos ochenta y cinco individuos y el avalúo de la totalidad del terreno asciende a $ 1.600,00, lo que da un promedio de dos pesos y medio por cada comunero.
+Alarmados por el curso de las diligencias y con el ánimo de aplazar, siquiera, el repartimiento, escriben los indios una carta al alcalde, pidiendo que se aplacen las diligencias hasta consultar con los demás miembros del resguardo, declarando estar dispuestos a construir la escuela de gastos comunes, etcétera[14].
+Esta petición no produjo efecto alguno. Las diligencias del reparto siguieron su curso, pues la preocupación del legislador republicano por la escuela no había sido, como lo suponía el indio ingenuo, el móvil principal para el reparto del resguardo, sino apenas la justificación moral del atropello que se cometía contra «su triste pueblo».
+El repartimiento era dictado por los supuestos intereses de la República y las diligencias su curso proseguían tomando los repartidores como linderos del resguardo aquellos que fueron señalados en la entrega que a su tiempo había hecho Joseph Vallejo a los indios de Caqueona. (Véase parte II, cap. III).
+Temerosos los indios que el repartimiento pudiera convertirse en realidad, elevan un nuevo memorial al alcalde en el cual piden se asegure que las parcelas a repartir sean las mismas o equivalentes a las que ya tenían sus familias, por los linderos existentes, y una vez más ofrecen pagar el maestro de la escuela. (El texto completo de este memorial puede verse en el Apéndice).
+Los repartidores, que apenas empiezan a darse cuenta de la gigantesca tarea que en sí representa la partición material de las tierras de difícil acceso, en cientos de parcelas deslindadas, acogen con agrado las insinuaciones de los indios y así, el 30 de abril, el alcalde segundo cantonal, Domingo Gómez, expide la resolución respectiva[15].
+Mediante este fallo se hizo legalmente la partición: cada familia obtuvo un título de propiedad absoluta de la posesión que en ese entonces tenía. No había impedimento legal para que un jefe de familia la dejara como herencia a sus sucesores, y no quedó en pie derecho alguno de intervención por parte del cabildo indígena. Sin embargo, el hecho de haber omitido los indios poner en práctica este derecho de propiedad individual y seguir adjudicando —como lo adjudican todavía (1944)— nuevas parcelas a los que para ello tuvieran derecho, demuestra de sobra lo arraigado del concepto de propiedad colectiva de la tierra en la mente indígena. Lo propio sucedió, como veremos (cap. IX), en el resguardo de Guachicono, y ello salvó a ambos resguardos.
+Sobrevino después un largo periodo en el que los indios de San Sebastián vivieron tranquilamente, sin ser estorbados por sus vecinos blancos ni por comisiones del Gobierno. La Ley 89 de 1890 dio a los resguardos las bases legales de su organización y al amparo de ella se desarrolla la vida comunal. En 1917 fue fallado a su favor el juicio que sostuvieron durante largos años con los de Caqueona.
+El 2 de enero de 1916, los indios de San Sebastián (según documentación que me fue presentada por los miembros del cabildo en 1943), pidieron en un memorial dirigido al alcalde municipal, la fundación de una escuela pública en el sitio llamado Yunguilla. Se comprometían a pagar la maestra y a construir y sostener a su costa el edificio de la escuela. La petición fue acogida favorablemente, y en 1920 llegó la primera maestra a la escuela de Yunguilla. Cinco años pasaron tranquilamente, hasta la fecha en que el cura Salazar y el Concejo Municipal resolvieron cambiar el sonoro nombre de Yunguilla por el de Venecia. Además, el Concejo, por medio de un acuerdo, elevó el paraje de Venecia a la categoría de corregimiento y mandó una comisión municipal para que demarcara una zona de población para este nuevo corregimiento. Hay que señalar que la elevación a un corregimiento significaba el asentamiento de colonos «blancos», no sujetos al cabildo indígena.
+Como se podía suponer, estas decisiones fueron tomadas sin contar con la voluntad de los indios, dueños de los terrenos de Venecia y estos apelaron al gobernador del departamento. En el memorial del 31 de diciembre del año 1925 no sólo expresan su protesta contra el cambio de nombre de un paraje de su resguardo y su erección en corregimiento, sino que niegan el derecho del Concejo Municipal para mandar una comisión y demarcar una zona de la nueva población donde, sea dicho aparte, se encontraban dos fuentes saladas que servían a los indios para dar sal a sus ganados. Según varios testimonios que pude recoger, este memorial despertó tanta malquerencia contra el cabildo indígena entre la población vecina de San Sebastián, que los mandones del pueblo tuvieron que huir a Bolívar (Cauca) y allí esperar la decisión del gobernador. Este negó al municipio el derecho de demarcar una zona de población dentro del resguardo, contra la voluntad de la población indígena, pero confirmó la resolución del Concejo de elevar a Venecia a la categoría de corregimiento del municipio de San Sebastián. En 1929 fue nombrado el primer corregidor, que se instaló en la cocina de la escuela. Cuando esta se quemó, en un incendio que tuvo lugar un año después, el corregidor pasó su despacho al propio edificio de la escuela, «… sin pagar arriendo y contra nuestra voluntad», como me decía el actual gobernador del cabildo.
+Así se introdujo una cuña de los «vecinos blancos» en un terreno del resguardo indígena, debido a un simple deseo de los indios de proporcionar a sus hijos un lugar de instrucción. El futuro demostrará hasta dónde irá esta penetración y qué rumbo tomará respecto a la población indígena.
+El resguardo de San Sebastián contaba en 1942 con una población de 1.645 individuos que formaban 365 familias. Las dificultades en la adjudicación de nuevas parcelas conducen rara vez a pleitos, pues existe todavía una reserva de tierras sin repartir. La «obligación», que es el trabajo personal, está fijada en quince días al año y está destinada a la construcción de una nueva iglesia, a la limpieza de los potreros que le pertenecen y al cuidado de los animales de limosna que posee. Con el trabajo personal se administran también dos molinos de trigo, ambos pertenecientes a la Iglesia. El imponente frontis de la nueva iglesia en construcción exigirá varios años de la «obligación».
+[14] El texto de esta carta: «San Sebastián, 1833, 21 de abril— En contestación a la de usted, fecha 14 del presente, en la que expresa el repartimiento de esta parroquia atento (a) sus autoridades, sólo si comunico a usted que para este repartimiento, es necesario que estemos todos juntos, lo cual es necesario de los principales que están asistentes, porque yo he solicitado por ellos desde que recibí la suya. También suplicamos a Vmd. se sirva aguardarnos unos cortos días internos juntamos todos.
+El fin es decir a Vuestra Merced: por lo que implica a la escuela parroquial, estamos prontos a ponerla a costas de cada individuo, para que de este modo no se nos saquen las cortas tierras que para este fin, me parece, es este repartimiento. Y si es así, mejor fuera que es en municipalidad y no se mortificará en venir, y lo mesmo nosotros nos libramos da todos costos y costas que van originando en este triste pueblo, que está bien atrasado. También participamos a Vmd. que este pueblo se está litigando con los de Caqueona y no se sabe en qué pararemos las cortas tierras que hay. Las más son compradas, como se justificaron con los documentos que tenemos en este mismo cabildo. Es cuanto comunico a Vmd. y esperamos en esta fecha. Suplico se sirva avisarnos en piedad. Dios guarde a V. S. m. a.
+CUSTODIO ANACONA
Su más afecto que desea servirlos».
+[15] Dice así: «Por presentada y en atención de estar impuesto este Juzgado por las diligencias seguidas hasta el presente, ser verdadero todo el contenido de este pedimento, según las medidas que han tomado los agrimensores y cálculo que han hecho en la porción que le corresponde a cada una de las familias, según su número y avalúo, han hallado estar conformes a la medida de las posesiones que tienen recibidas anteriormente por sus respectivos mandones, circulada de linderos; y en vista de la conformidad que tienen en las citadas posesiones y que, con la partición, se privan del uso común que tienen en las cordilleras de las montañas fructibles y por todo lo demás, que los interesados expresan acerca de las dos partes, que se mandan excluir de la partición para los efectos que se expresan en la ley:
+«En esta virtud y considerando este Juzgado que el Supremo Gobierno, movido de piedad, ha puesto la consideración en proteger a estas familias infelices para su mejor alivio: por todo lo que y sin ánimo de infringir le ley, he venido en mandar suspender las diligencias que se están evacuando y que se les dé el auto de amparo que os pide de todo el globo de tierras comprendidas bajo los límites y linderos que constan en él y dichas posesiones, en que se hallan tentados, como dueños absolutos de la parte que a cada una de las familias le ha tocado, para cuyo seguro se les dará el certificado correspondiente.—Firmado, Domingo Gómez».
+EL PEQUEÑO RESGUARDO DE Santiago (antiguamente «del Pongo»), situado entre el de San Sebastián y el de El Rosal, se extinguió por partición el 17 de marzo de 1927.
+Los testimonios, que pude recoger entre aquellos indios que recuerdan todavía las diligencias del reparto, coinciden en señalar que el motivo principal del repartimiento fue la falta absoluta de tierras para la adjudicación de nuevas parcelas, ya que las existentes eran tan reducidas que su subdivisión ocasionaba una tenaz oposición por parte de sus poseedores. Esto, a su vez, conducía a largos y costosos pleitos ante la alcaldía de San Sebastián, pleitos que producían hostilidades permanentes entre las familias y que, sin embargo, no pudieron remediar la causa de todas estas desavenencias: la notoria falta de tierras que experimentaba el resguardo de Santiago. (El notario de San Sebastián, ante juez y alcalde, me contó del alivio que sintieron todos los funcionarios públicos al repartirse el resguardo de Santiago). Otra de las causas principales del reparto fue, según los varios informes, el hecho de haberse apoderado las principales familias de Santiago —los descendientes de los caciques Bambagué y Joaquí— de todas las tierras del resguardo, obligando a la mayoría de los comuneros a emigrar y abandonar sus parcelas.
+El juicio de partición se inició el 1.º de agosto de 1923, siendo entonces gobernador Gregorio Joaquí. También en esta ocasión los indios no tenían títulos para acreditar su posesión. La documentación sobre el derecho de propiedad del resguardo y sobre la alinderación de las tierras que le pertenecían, se levantó por medio de testimonios que concordaban en el hecho de haber sido donadas estas tierras por el rey en 1773 al cacique Marcos Bambagué. Los documentos del reparto contienen el testimonio de Lorenzo Guzmán, en el cual este declaraba: «Es difícil dar con el paradero de este título. Esto lo sé, porque reposan en mi poder las copias de unos títulos antiguos, relacionados con la entrega hecha al cacique don Marcos Bambagué del cual tengo hasta el testamento». Ciertamente, el resguardo de Santiago es mucho más antiguo de lo que se desprende de la documentación (véase parte II, cap. VII). Don Roberto Guzmán, nieto de don Lorenzo, el testigo en esta información, me anunció la pérdida de los documentos y las copias a los que aludía su abuelo don Lorenzo.
+El censo levantado por el partidor, José Rubén Córdoba, demostró una población indígena de 672 personas, constituidas a su vez en 141 familias. El avalúo del globo de terrenos se efectuó el 15 de septiembre de 1924 y dio como resultado $ 6.905,00. Esto representaba $ 10,00 más o menos por cada derecho individual y $ 50,00 por el de cada familia. No obstante de este atroz minifundio, se excluyó del globo total un lote para gastos (más o menos el 10 % del valor total) y dos porciones de terrenos más, por razones, que explica el artículo 11 del informe rendido por el repartidor al juez y que está fechado el 17 de marzo de 1927, donde se dice: «El pueblo en general y el cabildo exigieron la exclusión de dos porciones de terrenos, que en los puntos de “El Roble” y “El Estoraque” ha venido manejando la Iglesia de Santiago, por señalamiento que de años atrás le hizo la comunidad, para atender con los beneficios de estas tierras los gastos que les demanda el culto católico, a los cuales no pueden atender por sí mismos, por su estado de pobreza y en la medida de igualdad que les corresponde».
+Después de haber excluido estos lotes y algunos de la montaña, que para proteger los nacimientos de los ríos no se permitía utilizar para el cultivo, el repartidor encontró que había 650 hectáreas disponibles para el reparto y que el número de los comuneros, después de hacer algunos ajustes en el censo levantado, era igual a aquellas. Le correspondía pues a cada indio en el reparto efectuado en 1927 una hectárea de tierra. Se comprende que ya en 1943 la mayor parte de las familias indígenas había emigrado, vendiendo o arrendando sus minúsculas parcelas. Esto produjo a su vez el cambio total del aspecto de las tierras donde antes ondulaban los trigales y las rozas de maíz, separadas por los cercos de cauchos a manera de tableros de ajedrez, en las cuales vivía una numerosa población que labraba intensamente la tierra y nutría con los desperdicios y en rastrojos una que otra res. Se observan ahora sólo potreros para ganado y lomas desnudas de árboles y de vegetación. Los indios han sido absorbidos rápidamente por los vecinos blancos y emigrado a los departamentos del Huila, del Cauca y a la comisaría del Caquetá.
+A pesar de haber sido extinguido el resguardo en 1927, subsiste en la actualidad (año 1943) todavía el cabildo indígena, elegido anualmente por los indios y que lo integran los cinco miembros tradicionales. Este cabildo impone «la obligación», es decir, los días de trabajo gratuito para la Iglesia. Ella es dueña de cuatro potreros con sus ganados de limosna, pues remató el lote asignado para los gastos a tiempo de la repartición del resguardo y de otros dos potreros adquiridos por donación. Ella es, además, poseedora del único molino de trigo que existe en la población y hace apenas dos años que ha sido terminada una nueva y espaciosa iglesia de muros de tapia y techo de teja. Se comprende que la Iglesia favorece la existencia del cabildo indígena para deshierbar sus potreros, cuidar sus animales, administrar el molino, etcétera. Las dos porciones del terreno excluidas de la partición a estos infelices, «para atender con los beneficios de estas tierras los gastos que les demanda el culto católico, a los cuales no pueden atender por sí mismos por su estado de pobreza», fueron insuficientes para administrar los bienes de la Iglesia De ahí que, pese al repartimiento y la pérdida de las prerrogativas que gozaba el cabildo, este subsiste y continúa la «obligación» y con ello la infelicidad de este «triste pueblo».
+El síndico de la iglesia se llamaba Isaías Tandioy, como me lo explicó el gobernador del cabildo, Agapito Imbachí, «… pero se hace llamar ahora Isaías T. Ruiz. Será por no juntarse con nosotros» —añadía. Es un ejemplo de lograda ¡«aculturación»!
+YA VIMOS (VÉASE PARTE II, CAP. VIII) cómo la población del antes llamado San Juan del Descansé fue dividida en dos, pese a protestas de su cacique, Salvador Samboní, y cómo desapareció la fundación más antigua, quedando sólo el pueblo nuevo de San Juan de El Rosal, llamado comúnmente El Rosal.
+En 1818 compareció Fermín Guamanga ante el juez de la provincia pidiendo la partición de las tierras del resguardo en tres partes para los herederos del antiguo comprador, el cacique Salvador Imbachí. Alegaba que las tierras eran propiedad particular, por compra que aquel había hecho a Juan de Zúñiga y que, por consiguiente, los legítimos dueños de las tierras eran los descendientes, Lázaro, Pedro y Santiago Imbachí. Esta petición se basaba en el espíritu de las leyes republicanas, según las cuales se presuponía un derecho individual en los casos en que el derecho colectivo del resguardo no estuviera plenamente demostrado. La petición sólo excluía, como tierras de propiedad común, aquel pedazo de terreno que un hijo de Salvador, Lázaro Imbachí, había donado el 7 de diciembre de 1709 al pueblo, para que «los naturales de él disfruten de su terreno, cogiendo posesión regular una sola en dicho terreno, sin estarse inquietando, ni perturbando en sus posesiones que cogieran hasta donde alcancen dichas tierras».
+El reparto y las correspondientes adjudicaciones de parcelas se conceden el 9 de noviembre de 1818, quedando el resguardo de El Rosal reducido al terreno que el viejo cacique donó en 1709 a su pueblo. Así se consumó en los tiempos de la República el reparto de las tierras sobre las cuales en 1808 «se convinieron estos y demás indios de este dicho pueblo a que quedasen siempre en unión las tierras que comprenden el citado pueblo…» (véase parte II, cap. XI).
+Pero el reducido resguardo de El Rosal tampoco fue respetado por sus vecinos blancos. Ya en 1836, cuando las leyes sobre el repartimiento estaban en todo su vigor, los indios se vieron en la necesidad de elevar al gobernador de la provincia un fuerte memorial. Dice así:
+«Señor Gobernador de la Provincia de Popayán— Julián Imbachí, gobernador de esta nueva capital de la parroquia de San Juan del Rosal, del cantón de Almaguer, ante V. S. como mejor proceda en derecho parezco y digo:
+«Que el documento que en debida forma presento, dará V. S. alguna protección de lo que pedimos y rendidamente suplicamos nos atienda en justicia, sobre la pretensión que intentan algunos nuestros vecinos blancos de venir a poblarse en nuestra parroquia, no vamos a tener algún contratiempo con ellos. Y así, para que no aleguemos ignorancias algunas, se sirva V. S. de ampararnos, así como estando presente V. S. en nuestra Parroquia nos dijo: que no podían entrar en nuestras propiedades, que cada uno nos manejáramos en las propiedades que tenemos cada uno, sólo (con) la licencia para oír misa y confesarse, como hemos acostumbrado todo el tiempo. Jamás hemos usado de mezquinar y en esta virtud V. S. dijo: público y notorio (es) que los blancos deben hacer su añejo en las tierras de su pertenencia. Y para evitarnos de la mala ocasión y no proponernos en cosa alguna a las órdenes superiores, ocurrimos a la protección de V. S. suplicándole humildemente que en virtud de su ministerio, se digne dirigir nuestra justa solicitud como a V. S. le parezca en justicia. Ella mediante, a V. S. pido y suplico se sirva proveer y mandar como solicitamos, que en lo necesario protesto no proceder de malicia. Rosal, agosto 11 de 1836— Julián Imbachí, Gobernador» (archivo parroquial de El Rosal).
+El gobernador Rafael Diago, ajustando su resolución a la legislación republicana, según la cual las tierras comunales de El Rosal eran de propiedad particular de los indios Imbachí (por donación de un particular, Lázaro Imbachí), decretó el 12 de agosto de 1836:
+«Gobernación de la Provincia, Trapiche.— Siendo propio el terreno que ocupan los indígenas de la parroquia del Rosal, no podrán ser perturbados de modo alguno en el terreno que ocupan. No poblarán los que no sean dueños sin la voluntad ni expreso consentimiento de ellos.— RAFAEL DIAGO».
+Así terminó con un fracaso el primer intento de los blancos de apoderarse de los restos del terreno del resguardo.
+En 1848 tiene lugar el segundo asalto contra las tierras de El Rosal. En esta ocasión se unen el alcalde, el párroco, el juez segundo municipal y catorce vecinos blancos y elevan a la Gobernación una petición en la cual se demuestra que pocos años después del reparto del resguardo entre los herederos de Salvador Imbachí, las tierras ya estaban en manos de los vecinos blancos, quienes ahora, por todos los medios, trataban de introducirse también en el área del poblado, fundado en tierras de la comunidad indígena y habitado por indios (véase el texto completo en el Apéndice).
+La Gobernación transmitió la petición a la consideración de la Jefatura Política del cantón con la anotación de que, según las disposiciones legales sobre el reparto de los resguardos, no se puede prohibir a los blancos edificar en poblaciones de resguardos, «siempre que paguen el arrendamiento de los solares que ocupen». De acuerdo con esta autorización, la Jefatura Política decreta el 11 de mayo de 1849 que «… los indígenas del pueblo de El Rosal no pondrán embarazo alguno a los parroquianos blancos del distrito para que construyan sus casas dentro del marco del pueblo… Los vecinos blancos que en tal distrito quieran edificar sus casas, tienen el deber de pagar el valor legítimo del retazo de terreno que ocupen con la casa que construyan…». No es ya el arrendamiento que debían pagar los vecinos por el terreno que ocuparen sus casas, sino una venta forzada de tales terrenos.
+Como era de esperarse, los indios elevaron su protesta ante el gobernador contra la resolución de la Jefatura Política. Invocaban precisamente los principios de la legislación republicana y alegaban que, siendo el terreno del poblado propiedad particular, no está sometido a las leyes del resguardo indígena, de manera que no se puede obligarles a que vendan los lotes, o que los arrienden, contra su voluntad. (Los apartes principales de esta petición pueden verse en el Apéndice).
+La Gobernación, en vista de lo justo del alegato, suspende el 23 de junio las resoluciones del alcalde y manda se practique una visita de peritos para constatar la no identidad de las tierras del poblado con las de la propiedad comunal de los indios. Así repelieron los indios el segundo asalto de los vecinos blancos contra sus tierras, atrincherándose detrás de los principios legales proclamados por la misma República: el derecho de propiedad inviolable, garantizado por la Constitución de la República.
+Es evidente que la ley estaba de parte de los indios. Los documentos presentados —la carta de venta expedida en 1665 está incluida en la parte documental del presente trabajo (véase Apéndice)— demostraban compras de tierras y amparos hechos a los caciques que a los ojos de los legisladores republicanos eran personas «particulares e individuales». Eran pues títulos de propiedad particular. Es verdad que las Leyes de la Colonia consideraban a los caciques como meros representantes de sus resguardos (véase parte I, cap. V) y en las actas se nombraba al común de los indios. Ellas siempre decían: «el cacique… y sus indios». Pero la legislación republicana se apartó precisamente de este concepto considerando las adquisiciones de los caciques como su propiedad particular. Justamente, debido a este principio legal, fue repartido el resto del resguardo de El Rosal entre los descendientes del cacique Salvador Imbachí. Todo indicaba, pues, que en este caso el derecho de los indios sobre su propiedad comunal, estaba resguardado contra las aspiraciones de sus vecinos blancos, máxime después de los dos infructuosos ataques contra la integridad de la población.
+Mas no fue así: el vecino blanco de un resguardo era su natural enemigo. Emplearía todos los medios para conseguir la destrucción de aquel. Si en los tiempos de la Colonia era la práctica judicial el medio favorito de los colonizadores para apoderarse de las tierras del resguardo, en la República se valieron de las autoridades administrativas menores para lograr el mismo fin. En ello les ayudaba la general hostilidad de la legislación republicana y la adversidad de la opinión pública contra el indio. Y veamos cómo se completó la destrucción del resguardo de El Rosal.
+En el año de 1880 los indios elevan otra protesta al secretario de la Gobernación. En ella sientan posición contra la construcción de una casa por un blanco, sin autorización del pequeño cabildo, que fue motivo de varios permisos similares por el alcalde del distrito; piden se revise y anule lo actuado y se les ampare como lo habían hecho gobernadores anteriores de Popayán. (Véase el texto completo en el Apéndice).
+Pero la Gobernación, al contrario de lo sucedido en los años de 1836 y 1849, resuelve no intervenir esta vez en el asunto. Lo devuelve al jefe municipal de Caldas con la documentación respectiva, y se declara incompetente para este caso, que pertenece, según su resolución, a la competencia del poder judicial. Dice así la resolución:
+«10 de febrero de 1880.— Despacho del Gobierno.— Resuelto por el Poder Ejecutivo.
+«De la petición de los indígenas del Rosal, Miguel Quisoboní, Santiago Ijajé y Victoriano Imbachí, resulta, que estos han intentado el interdicto de “OBRA NUEVA”, en la cual debe observarse la tramitación establecida en la ley 120, siendo desde luego este negocio de la competencia del Poder Judicial. No es el caso pues del artículo 82 de la ley 178 de 1865 sobre policía, porque en el presente negocio se trata de interdicto en referencia.
+«Por tanto devuélvase la diligencia al señor Jefe Municipal de Caldas, para que inteligenciado de esta resolución, los dichos indígenas puedan hacer el uso que les convenga ante el Poder Judicial en defensa de sus derechos».
+El 3 de julio entablan, pues, los indios un pleito ante el juez del circuito de Caldas, pleito que precisamente quisieron evitar. La demanda presentada ya no es sólo contra Ángel A. Gómez, el primero que se instaló en el pueblo de los indios, sino contra dos vecinos blancos más que estaban construyendo sus casas en terrenos del resguardo. Piden se ordene la suspensión de las obras. Tres meses después, el 2 de septiembre, contesta la contraparte, oponiéndose a la suspensión de las obras alegando que ellas se estaban haciendo dentro del área de la población y con autorización de las autoridades municipales. Una vez iniciado este juicio, empiezan las demoras de costumbre en la práctica judicial. Casi un año después, el juez, aprovechando la omisión formal por parte de los indios de adjuntar a la demanda la documentación completa sobre su derecho de propiedad de los terrenos en litigio, rechaza, el 28 de junio de 1881, su solicitud e incluso los condena a costas del proceso por considerar temeraria la demanda entablada. No admite, pues, el pleito, ni se permite la destrucción de las casas que entretanto habían sido terminadas y ocupadas. Casi dos años después de esta ocupación por mano fuerte de sus terrenos, los indios están en peores condiciones que cuando empezaron el pleito. Ni lograron el lanzamiento de los blancos y están, además, condenados a pagar las costas del juicio.
+Desesperados los indios, apelan de esta sentencia ante el tribunal del Departamento Judicial del cantón, que, sin embargo, confirma en lo principal la sentencia emitida y las fallas de la demanda presentada. Como deferencia especial, se absuelve a los indios del pago de las costas del proceso.
+Haciendo el último esfuerzo de echar a los intrusos de su pueblo, los indios apelan ante el Tribunal Superior de Justicia, pues no se desprenden tan fácilmente de sus posesiones. La sentencia definitiva se dicta el 20 de enero de 1882. Después de relatar todo el curso del pleito desde su iniciación, declara el Tribunal Superior de Justicia:
+«Resultando plenamente probado que las obras denunciadas no son nuevas sino antiguas, y que la acción posesoria es sólo para impedir que se siga construyendo la obra, pero no para destruir obras viejas sino en los casos que la ley determina. Considerando que las acciones posesorias prescriben al cabo de un año completo, como lo ordena el artículo 1003 del Código Civil y aun las acciones concedidas para pedir indemnización quedan prescritas al cabo de un año completo, como lo ordena el artículo 1030 del mismo Código; que no basta se haya erigido en capital de un distrito, para que los dueños del territorio pierdan el que sea necesario para área de población, sino que se necesita un juicio de expropiación como lo ordena el número 7 del artículo 4.º de la ley 2 de junio de 1848, vigente en el tiempo a que se refieren los denunciados, y en caso de haberse verificado la expropiación, el terreno o área pasaba a ser propiedad del Distrito y no podía ocuparse libremente sino por orden de la autoridad y conforme a Leyes establecidas para la distribución del área; por estas consideraciones el Tribunal Superior, administrando justicia en nombre del Estado Soberano del Cauca y por autoridad de la Ley, confirma la sentencia apelada, dejando a los indígenas de El Rosal su derecho a salvo para que puedan intentar las acciones a que tengan derecho en defensa de su propiedad».
+En lenguaje llano sucedió lo siguiente: en 1879, un blanco, Ángel Gómez, se apoderó de mano propia de un lote de terreno perteneciente al resguardo de El Rosal, situado dentro de la población y empezó la construcción de una casa. Los indios se quejaron inmediatamente al alcalde del distrito para conseguir la suspensión de la obra, pero no recibieron apoyo de este funcionario. Al contrario: sin basarse en disposiciones legales, el alcalde dio permiso no sólo de continuar la construcción comenzada, sino que resolvió tolerar construcciones a otros blancos, sin preocuparse del derecho de propiedad que asistía a los indios sobre estos terrenos. El jefe municipal del cantón, ante quien los indios apelaron de la resolución del alcalde, no revocó esta resolución sino que la confirmó. Los indios, viendo lo inútil de sus quejas ante las autoridades locales, elevaron en febrero del año siguiente una petición a la Secretaría de la Gobernación para conseguir la restitución del terreno y evitar un largo y costoso pleito. Pero la Gobernación resolvió que, siendo la demanda entablada para suspender una OBRA NUEVA, pertenecía según tal y tal párrafo a la competencia del Poder Judicial. Mientras tanto, había pasado casi un año. Siguiendo el ejemplo de Ángel Gómez, otros dos blancos se apoderaron de otros lotes de terreno y también construyeron sus casas. Así es que, cuando los indios entablaron en junio el pleito, ya eran tres los demandados. En su demanda los indios exigían que se destruyeran las casas y que los dueños recibieran en dinero el valor de las construcciones. Con esto demostraban que no se trataba de la suspensión de OBRA NUEVA, sino de la destrucción de casas ya construidas, es decir, de OBRA ANTIGUA. Y claro está que no pudo tratarse de otra cosa, ya que casas de bahareque se construyen en menos tiempo del que un funcionario público necesita para leer y resolver una petición elevada por indios. Por omisión formal pierden los indios en primera y segunda instancia. Cuando el pleito llega al Tribunal Superior, este sólo puede resolver la parte formal de la controversia. Los indios, decide el Tribunal, no pueden exigir la suspensión de las obras, por estar estas concluidas; no pueden pedir la destrucción de ellas, pues esta sólo se hace en casos previstos por la ley; ni poder exigir tampoco la entrega de las construcciones para su demolición, pues este derecho y aun reclamación de perjuicios prescribe después de un año de comenzada la obra. Por otra parte, lo alegado por los blancos tampoco tiene fundamento, pues no basta, como ellos sostenían, que El Rosal fuera erigido en capital de distrito para que los indios perdieran el derecho de propiedad que les asistía sobre el área de población. La Nación puede expropiar el terreno sobre el cual se construyeron las casas, pero en este caso este pasa a la propiedad del distrito, que lo puede distribuir entre los pobladores en la forma como lo prescribe la ley, sin que se reconozca por esto el derecho individual de estos de apropiarse del terreno. Por consiguiente, se reconoce a los indios como propietarios legales de los terrenos ocupados y se les concede el derecho de pedir indemnización por las tierras de las cuales fueron despojados, pero ni destruir las casas ni ocupar violentamente los terrenos.
+La sentencia no pudo ser fallada distintamente. Con un nuevo pleito, los indios hubieran logrado recibir la indemnización del caso, pero la integridad territorial de su resguardo estaba de todos modos perdida. Y precisamente esta integridad era lo que les interesaba y nada más. En este laberinto judicial perdieron los indios definitivamente la propiedad de los terrenos reclamados. No siguieron juicios de indemnización. Perdida la tierra, se había perdido todo para ellos. Los indios emigraron a otras zonas, dejando el campo libre a los vecinos blancos y mestizos, quienes, en menos de un lustro, se apoderaron de todas las tierras del antiguo resguardo, convirtiendo el lugar en asentamiento de los «blancos».
+En este despojo se observa una vez más cómo la vieja política de los «hechos cumplidos», empleada con tanto éxito durante la Colonia, fue también eficaz en la República. Dos veces trataron los blancos de apoderarse legalmente del resguardo y ambas veces fracasaron. Las tierras del resguardo eran de propiedad particular y sólo la Nación, tras un largo y complicado juicio de expropiación, hubiera podido quitárselas. Pero otro procedimiento, el del «hecho cumplido», era más rápido y eficaz frente a un indefenso y despreciado grupo de la población en la época colonial como en la republicana, por igual. Al amparo de la malquerencia de un minúsculo funcionario administrativo —alcalde y juez de un pueblo— unos blancos se apoderaron de lotes de terreno y construyeron sus casas. El resto lo hizo el complicado sistema jurídico.
+Los indios de El Rosal perdieron sus tierras. El resguardo se extinguió. Las noticias que pude recoger sobre el último cabildo fueron muy escasas. Los viejos habitantes recordaban que había existido un cabildo «eclesiástico», hasta el año 1924, año en que se concluyó la construcción de la iglesia. Recuerdan también que hasta el año 1916 existía en El Rosal el cepo, donde castigaban a los indios que se negaban a cumplir la «obligación» impuesta por el cabildo. Hablan de un gobernador de la provincia quien visitó El Rosal e hizo destruir ese cepo. El resguardo de El Rosal ya no existe. Sucumbió a los hechos, a la adversidad de los colonizadores, a una conquista pacífica sin derramar sangre, ni erogar dineros.
+ESTE PEQUEÑO RESGUARDO, perdido en las montañas, llevó una vida apacible durante la Colonia. No se encontraron documentos sobre pleitos importantes, salvo el suscitado pleito que se arregló (véase parte IV, cap. I), porque «el litigio es entre personas de la misma sangre, entre quienes es mejor desterrar la discordia…».
+Sin embargo, en la notaría de Bolívar está protocolizada la diligencia del reparto de este resguardo, fechada el 14 de julio de 1833, hecha por Manuel S. Timaná en el año 1918. Se desprende de esta diligencia que Manuel Catuche, el cacique en aquellos tiempos, viajó expresamente a Popayán para impedir que se llevara a cabo el repartimiento. Este, por procedimientos iguales a los del resguardo de San Sebastián, Guachicono y otros, no se llevó a cabo, desistiendo el juez de un repartimiento real de las tierras. En las diligencias se encuentra el censo de la población que en aquel año se elevaba a 643 individuos, divididos en 153 familias. El avalúo de las tierras fue fijado en la suma de $ 1.260,00, es decir, en menos de $ 2,00 por persona y en $ 8,00 más o menos por cada familia indígena. La suspensión del reparto ocurrió cuando las diligencias estaban muy adelantadas, pues ya habían sido deslindadas las doce partes que exigía la ley y adjudicada la parte correspondiente a los gastos. La porción del terreno que, según las disposiciones legales, debía destinarse para el sostenimiento de la escuela fue añadida al globo total, pues se lee en la diligencia, «la parte de tierras que se adjudicaba a la escuela de primeras letras, se reuniese al común de las once partes, por ser muchos los avecinados a este corto terreno de resguardo».
+En 1918, el entonces síndico de la iglesia Manuel S. Timaná, justamente con José Visitación Majé, gobernador del cabildo, hicieron protocolizar estas diligencias en la notaría de Bolívar (escritura n.º 38), cuyo fin no está muy claro. Según testimonio casi unánime de los más viejos habitantes del pueblo, esta protocolización fue hecha con el fin de apoderarse de las tierras del resguardo. De todos modos, en 1938, Tobías Imbachí, el corregidor, se apoderó de unas parcelas libres del lote, que en la suspendida partición de 1833 había sido destinado para cubrir los gastos. El cabildo, en vista de lo infructuosos que resultaron todos sus reclamos ante las autoridades locales y municipales, tuvo que iniciar un juicio ante el tribunal de Popayán, pues se dejaron transcurrir los treinta días, término en el cual se hubiera podido impedir la ocupación por medios policivos. Cinco años duró el pleito, muy demorado por cierto, por la difícil recolecta de dineros para viajes a Popayán, traslado de testigos, pagos de abogado, etcétera. En 1942, el tribunal devolvió el negocio al cabildo por haberse omitido entregar las diligencias al personero municipal para que conceptuara sobre ellas, lo que era de rigor en todos los pleitos entre indios, pues este empleado ejercía, según la ley, las funciones del protector de naturales. Cuando visité el resguardo en agosto de 1943, encontré las diligencias paralizadas y al cabildo indígena resolviendo todavía lo que debía hacer: si arreglar la controversia amigablemente con el corregidor y entregarle el terreno o empezar un nuevo y costoso pleito.
+Parece increíble que la política del «hecho cumplido» pueda prosperar también en nuestros días (1943) frente a esta indefensa población. Sin embargo, la realidad comprueba la eficacia de esta misma política. Sin títulos de ninguna clase se arrebata una tierra al resguardo, con muchas probabilidades de quedarse con ella, pues los procedimientos judiciales son largos, enredados y costosos. La Ley exime al indio litigante del pago de gastos de papel sellado, pero no le asigna un abogado de oficio y no le proporciona una oficina para diligenciarlo en sus asuntos, ni radica sus pleitos en los resguardos sino en las capitales del distrito. El papel sellado es un gasto ínfimo en comparación con gastos de abogados, viajes continuos a Popayán y traslado de testigos.
+En 1943 el gobernador del cabildo era Pablo Majé. La obligación impuesta era de veinte días fijos al año, que se empleaban casi en su totalidad en la construcción de un nuevo frontis de la iglesia, cuyo costo era de $ 12.000,00. Con orgullo me decía el secretario del cabildo que algunos de esos infelices trabajaban hasta cincuenta y sesenta días gratuitamente para esta obra pía. La carencia de tierras en este resguardo era atroz. Varias familias habían emigrado ya al Caquetá, formando allí una nueva fundación, precisamente en el paraje El Descansé, de donde procede, según la tradición, ese pueblo (véase parte I, cap. II). Muchas familias habían emigrado también a los baldíos de las altas cordilleras: Los Paramillos.
+EL RESGUARDO DE LA CRUZ FUE mutilado por el interno movimiento separatista que se esparció por los resguardos en el ocaso de la Colonia y al principio de la época republicana. Basándose en las leyes de reparto que fueron expedidas en 1832, las principales familias de la población blanca de La Cruz, los Alviar y los Muñoz (de Ayala), emprendieron varias diligencias en el sentido de conseguir el reparto del resguardo para deslindarlo así de sus propiedades particulares. Así leemos en una declaración hecha el 8 de enero de 1834 por don Luis Bravo, nombrado protector de indígenas (notaría de Almaguer), que para la repartición de las tierras se necesitan documentos originales sobre los derechos que tuvieran sobre las tierras, Esteban Alviar y Tomás Muñoz, «dando por nulos, de ningún valor ni efecto, todas las diligencias que contra cuyos mandatos y sin vista de ellos, como destituidos de toda defensa; han practicado los señores alcaldes primeros del Cantón de Almaguer a pedimento de los señores Alveares y Muñoces de la predicha estancia en los años 32 y 33 próximos pasados, con agravio de las propiedades de dichos resguardos, sin instituirles para el efecto un defensor con arreglo al parecer unánime de los legisladores, como inhábiles de presentar el derecho, y aun antiguamente mandado por Reales Ordenanzas y repetidas Cédulas de Su Majestad».
+El 9 de octubre de 1834 declara el alcalde del cantón, Francisco Antonio Garcés, con ocasión del nombramiento de dos agrimensores que prevé la ley sobre repartición de resguardo, «que muchas familias de la Comunidad se quejan que algunos tienen más y otros menos tierras y por no tener dónde abrirse por el corto recinto de sus propiedades. Y para darles como corresponde el terreno suficiente a cada una de dichas familias, manda el alcalde que todos presenten sus títulos reales. Nombra agrimensores y un protector, ad item, quien representará esta pobre familia».
+El 15 de octubre se reparte la tierra entre las 46 familias que formaban el pequeño resguardo de La Cruz. Se deja libre y fuera del reparto la loma de Tejoy, como perteneciente a los herederos de Raimundo Alviar. Se excluye un lote de terreno para el área de la población y una cuadra «asignada al protector de dichos indios, su valor por sus dietas y defensas que les ha hecho en litigio seguido, el importe de $ 7,00; y dicha cuadra se la aseguran para ahora y para siempre jamás».
+La partición del resguardo de La Cruz fue hecha, como se puede ver, sin ceñirse a las disposiciones legales sobre el reparto de los resguardos. Indudablemente este pequeño resguardo de 46 familias fue considerado como propiedad particular de los comuneros.
+COMO HEMOS VISTO, EN LOS albores de la República, varias familias indígenas se habían desprendido del resguardo. Pero este movimiento separatista y los pleitos que se siguieron cesaron por completo al iniciar el alcalde del cantón las diligencias de repartimiento en 1833. Viendo adelantadas las diligencias y sin resultado la común petición que sostuvieron con otros caciques el 26 de agosto del mismo año (véase parte documental), los indios elevaron un memorial expresado en los mismos términos que los presentados por los resguardos de Guachicono, San Sebastián y otros. Los jueces suspendieron también aquí las diligencias del reparto.
+El largo pleito que este resguardo llevaba con los indios de San Sebastián por las tierras de Marmato no influyó tampoco esencialmente en su vida. En el legajo de este pleito (archivo del cabildo de San Sebastián) existe una petición fechada el 29 de abril de 1833 que caracteriza tanto las dificultades que para la consecución de títulos de propiedad experimentaban los indios, como también las relaciones entre estos dos resguardos a pesar del pleito pendiente[16].
+La falta de tierra necesaria para otorgar nuevas adjudicaciones en este resguardo ha sido notoria. Las consecuencias de tal escasez, fueron violentas convulsiones dentro de la vida del resguardo y numerosos casos de sangre. Los vecinos blancos acusaban a estos indios de ser especialmente crueles. Ya sabemos que durante la Colonia se distinguieron por la rebeldía y por la defensa vigorosa de sus intereses. Su animadversión contra los blancos es todavía tan fuerte, que prácticamente ninguno se ha logrado introducir hasta hoy (1943) en sus tierras ni en el área de su población. A pesar de ello, la escasez de la tierra es tan aguda, que ya hace más de cinco años no se hacen nuevas adjudicaciones. El cabildo las suspendió, debido a las inquietudes y alborotos que producía cada nueva parcelación lo que a su vez hacía invivible el resguardo. Este sólo interviene en caso de muerte de un jefe de familia, para repartir la minúscula parcela entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones legales sobre herencias. En la mayoría de los casos, en vista de la imposibilidad de un reparto material de la tierra, por lo limitado de la extensión de una parcela, uno o más herederos compran ya desde la vida del padre los derechos de otros hermanos, los cuales emigran de la tierra o se quedan como jornaleros, bien de otros comuneros más ricos, o bien emigran al Caquetá.
+Las condiciones económicas antes descritas hacen que la población de este resguardo sea casi estacionaria. Así el censo levantado en 1923 mostró una población de 2.364 individuos, mientras que en 1943 la población sólo se elevaba a 2.471 personas.
+[16] Dice así la carta: «Señor Alcalde Municipal Segundo. Caqueona, abril 29 de 1833.
+Señor Alcalde: Recetando la orden de usted y en que quedamos a manifestar otro documento, más mejor de mayor resguardo, como sea competente; muy señor: me es doloroso el que hayamos caído en falta personalmente y con el documento, por no haber estado presente el tenedor sino ausente en Popayán, que lo es Lorenzo Males. Y por haberse hallado la mujer por la Casa Blanca, y porque dicha mujer no da razón de dicho documento y no se sabe si lo ha dejado dentro de llave donde las tiene. Y esto ha sido la causa de no haber parecido: no ha sido por ser omisos a las justicias. Y al tiempo que estábamos escribiendo estos gorrones, recibimos la orden de usted en que nos espera personalmente con los documentos. Y esta es la mayor falta que será infructuosa la ida de nosotros a este pueblo. Y así V. verá lo mejor que sea de justicia, que nosotros de nuestra parte pedimos a Dios y a la buena justicia de V., que por lo que limita a la parte de Marmato, desde inmemorial tiempo ha sido de la parte de Caqueona y, siempre que parezcan los documentos, ha sido y ha de ser. Dios mediante. Y será doloroso que en la ocasión los despoje a los de Caqueona que están con sus quiebres de montaña. Asimismo será doloroso para los señores de San Sebastián, cuando sea su despojo. Porque dichas tierras de Marmato están en cuestión. Dios guarde a Vd.— Florentino Quinayás».
+EL 8 DE ABRIL DE 1905, EL CONCEJO Municipal de La Vega, cabecera del municipio dentro de cuyos límites estaban situados los resguardos de Pancitará y Guachicono, acordó demarcar una zona para una población en Pancitará. En su oficio a la prefectura de la provincia de Caldas pidió la aprobación del acuerdo y expresó la esperanza de que el prefecto «… le ayude, a fin que no fracase tan patriótico proyecto». El acuerdo fue autorizado y un área de población de más o menos 40 hectáreas fue delimitada. Así se fundó Pancitará, como corregimiento del municipio de La Vega.
+Treinta años más tarde, en 1935, el Concejo Municipal de La Vega expidió un nuevo decreto (Decreto número 1), en que se declaraba la pobreza del municipio cuyos recursos no alcanzaban a dar principio a una planta hidroeléctrica, que tanta falta hacía a la población. «Que el único medio —dice el acuerdo— de arbitrar fondos para dar principio al funcionamiento de dicha planta, es la de enajenar los excedentes de las áreas de población de Guachicono y Pancitará». Estos excedentes no eran otros sino las tierras de los resguardos. Se acuerda el remate de estos excedentes para el año de 1938.
+El acuerdo recibió su aprobación de la Gobernación, como era de rigor, a pesar de que la venta de los terrenos se hacía para fines que no estaban ligados directamente a los intereses de los mencionados resguardos. En 1938 se rematan los sobrantes de tierras, y el municipio se declara deudor de los resguardos por el producido de las ventas. Los compradores de las tierras rematadas son la Iglesia, muchos blancos y uno que otro indio. La población de La Vega recibió luz eléctrica. Al preguntar a los indios de Pancitará si también ellos disfrutaban de este servicio, me contestó uno de ellos: «Tenemos luz, pero de la luna».
+Un despojo, triunfo de los títulos de propiedad sobre los derechos emanados de la ocupación real de las tierras, sucedió también en el valle de Las Papas. Impulsados por la escasez de tierras, algunos indios de Caqueona, pero principalmente los de Pancitará, habían ocupado con sus ganados y con algunas labranzas las tierras del valle de Las Papas desde los tiempos de la Colonia. Los herederos de los Verdugo, propietarios legítimos de estos terrenos desde el año de 1767 mediante títulos de propiedad expedidos por el teniente Joseph Vallejo (véase parte II, cap. III), ni siquiera conocían estas apartadas tierras ni las habían ocupado en tiempo alguno. Los indios vivían pacíficamente en el valle de Las Papas hasta que surgió, al principio del presente siglo, el proyecto de construir una línea férrea que, pasando por aquellas tierras, debía unir la región del Caquetá con el resto de la República. Para aprovechar tal coyuntura, algunos blancos vecinos de San Sebastián y Almaguer se hicieron a títulos de propiedad sobre varios pedazos del valle, por compra de los derechos a los descendientes de los Verdugo. Como es fácil de imaginar, tales tierras se adquirían por un precio irrisorio, no sólo por lo apartado sino también por el hecho de que estaban prácticamente ocupadas por los indios, lo que suponía una violenta y a veces sangrienta lucha de despojo. La contienda no se dejó esperar y, según testigos que todavía recuerdan esos tiempos, la resistencia india y su tenacidad en defender las tierras obligó a muchos blancos desistir de sus propósitos, pero algunos sí se apoderaron de las tierras, que les correspondían según los títulos adquiridos. Así, en 1905 según parece, el primer blanco se estableció en el valle de Las Papas, al cual siguieron otros colonos. Pero el verdadero despojo, ya por adquisición de los derechos, ya por ocupación con uso de la fuerza, ya por compra de las mejoras, se practicó entre 1925 y 1930, época en que el trazado del ferrocarril llegó hasta el valle de Las Papas, y cuando todo indicaba que este proyecto sería pronto una realidad. Esperando pingües utilidades, varios vecinos ricos de Popayán compraron tierras en el valle, el cual fue entonces prácticamente abandonado por los indios.
+En el resguardo de Pancitará seguían en 1943 las adjudicaciones de tierras a cada indio que a ello tenía derecho, no obstante la notoria escasez de terrenos. Las adjudicaciones se hacen en tierras ya ocupadas por otros comuneros, subdividiéndolas, lo que encuentra una acérrima resistencia, por todos los medios. «Los ricos no aflojan» —me decía un indio que hace cinco años espera ya la entrega de su parcela. Un cúmulo de pleitos, llevados ante la alcaldía y la Gobernación, es el resultado de este estado de cosas. Los pleitos duran años y años y las fricciones entre las distintas familias indígenas están al orden del día.
+Varias veces se intentó hacer el repartimiento en parcelas de propiedad, solicitado ante todo por los indígenas que carecen de tierras. Pero los crecidos gastos que implica tal procedimiento hacen que los indios desistan de él.
+Según el censo de 1940, Pancitará contaba con una población de 1.740 individuos, constituidos en 160 familias. La «obligación» que impone el cabildo es de diez días de trabajo anualmente. La Iglesia tiene cuatro potreros y tierra de siembra para 50 arrobas de trigo. La junta pobladora de Pancitará adjudica lotes para construcción de casas a quien lo solicite y muchos blancos están radicados en la población. Debido a la escasez de tierras, los indios tienen la mayor parte de sus ganados en los páramos adyacentes de la alta cordillera.
+EN EL AÑO 1833, EL RESGUARDO de Guachicono recibió la visita del alcalde y de los repartidores. Se levantó el censo de la población indígena, que se elevó a 437 comuneros. Se avaluó el terreno en $ 1.560,00, es decir, a cada comunero le correspondieron $ 3,50 más o menos. Se deslindó el globo de terreno y se dividió en 12 partes, según lo dispone la Ley.
+Viendo los indios tan adelantadas las diligencias de reparto, elevaron un memorial al alcalde municipal, en el cual piden se respete la ocupación de hecho de los terrenos por familias y se las ampare nuevamente en su posesión. (Véase el texto completo en el Apéndice).
+Al mismo tiempo, el alcalde dictó otro auto, declarando a los indígenas dueños absolutos de las parcelas que cada uno ocupaba. Dice así:
+«En la Viceparroquia de Guachicono a los veintitrés días del mes de marzo de 1833 yo, Domingo Gómez, Alcalde 2.º Municipal de la ciudad de Almaguer y su Cantón, por el Gobierno de Colombia (que Dios guarde) dice:
+«Que mediante el allanamiento de los indígenas de este pueblo, por resultar en beneficio de ellos por serle menos gravosa, les aposesiono a cada uno en sus pertenencias a nombre del Gobierno de Colombia, mandando, que entre los citados no se inquieten ni perturben, bajo lo que circule y pertenezca a cada uno. Lo que cumplirán inviolablemente sin ir ni contravenir lo contrario a lo que está dispuesto; y por ser lícito, se aprueba; dése cuenta al Supremo Gobierno de este expediente…».
+Es interesante observar que en Guachicono, lo mismo que en San Sebastián (véase parte IV, cap. II), los indios conservaron la propiedad de las parcelas que ocupaban. Sin embargo, y a pesar del legalismo indígena, este reparto legal no se tomó en cuenta, como había sucedido también en San Sebastián. En ambos resguardos continuó el otorgamiento de nuevas adjudicaciones. Esto demuestra lo arraigado de la tradición indígena con relación a la propiedad colectiva sobre la tierra.
+Guachicono tuvo que sufrir la intromisión de los blancos en la segunda mitad del siglo pasado, cuando la explotación de la quina estaba en todo su auge. Según se desprende de los documentos presentados en el pleito adelantado en 1867 contra unos quineros (juzgado de circuito de Bolívar), el resguardo de Guachicono arrendó a José María y Pedro Parra unos bosques para su explotación. En una declaración jurada hecha el 17 de julio por el testigo Simibalde Chicangana, se lee:
+«A la segunda responde el que declara, que es cierto y le consta que José María Parra Manzano, en el año 60, se presentó ante el Cabildo pequeño de esta parcialidad, haciendo ver que quería se le arrendasen los bosques de esta parcialidad, en el punto denominado Ramal y Chamuscado; y como José María Parra Manzano no le arrendaron el Cabildo pequeño, reunido con toda la parcialidad de este pueblo, viendo claramente que dicho Manzano los engañó perfectamente por cuyo motivo no quisieron darle en arriendo dichos bosques».
+El quinero José María Parra, en vista de que el cabildo no quiso arrendar por más tiempo las tierras, resolvió, según se desprende de la petición del cabildo del 9 de julio, apoderarse a mano fuerte de ellas. La petición elevada por los indios tiene el siguiente tenor:
+«Señor Juez del Circuito.— Juan Domingo Semanate, Gobernador de la Parcialidad de Guachicono, Pedro Mamián, Alcalde, Julián Palechor, Regidor y Calixto Chicue, Alguacil, todos miembros del pequeño Cabildo, ante usted con respeto presentamos, diciendo:
+«Que en tres hojas útiles acompañamos a este memorial una documentación formal de nudo hecho, con la cual probamos jurídicamente que la parcialidad a quien representamos es dueña legítima de los terrenos de Chamuscado y Ramal, de que hoy disputa el señor José María Parra Manzano arbitrariamente y con el único título que le concede su mala fe y conocida ambición. Por esto, señor juez, pedimos ante su juzgado que, impartiendo la justicia como siempre lo hace un empleado de honor, nos recupere la posesión de los terrenos de Chamuscado y Ramal, las cuales desde tiempos remotos pertenecen a la parcialidad de Guachicono y siempre hemos disfrutado de ellas, por haber estado en posesión pacífica, hasta la fecha en que se apoderó el señor Parra de tales bosques del modo arriba expresado.
+«Con esta prueba sumaria… el señor juez le pondrá un freno pesado al despojante y nos dará las garantías que nos concede la ley en estos casos. A usted pedimos provea de conformidad… (Firmas)».
+El 10 de julio dicta el juez su resolución, declarando a los indios dueños legítimos de las tierras de Chamuscado y Ramal y condenando a Parra a costas, debido a «… que el mencionado Cabildo y la parcialidad han sufrido despojo violento por José María Parra Manzano; no sólo de la posesión sino también de la propiedad de los bosques, terrenos y quinas que en ellos el dicho Cabildo tenía preparados…».
+Sin embargo, Parra no se da por vencido. El 5 de agosto instala a su vez un pleito de interdicto, alegando que fueron los indios los que lo despojaron de las tierras de Chamuscado, Guabanal y de las faldas de Bebones, las cuales ocupaba pacíficamente desde hacía siete años consecutivos. Pide que se le restituyan estas tierras por ser de su propiedad, como lo demuestran los testimonios juramentados que presenta. El juez dicta su fallo el mismo día, declarando que los terrenos de Chamuscado quedarán propiedad de los indios, ya que fueron restituidos a ellos por el auto del 19 de julio, pues «es indudable, que si a José María Parra Manzano se le restituyese la posesión y propiedad de los bosques y terrenos del Chamuscado y Ramal, habiéndose hecho antes con los indígenas de Guachicono, sería sentar un mal precedente para el porvenir y no se pondría término a los juicios, la administración de justicia sería una farsa y los derechos de las ciudadanos se parangonarían a la torre de Babel…». Pero los bosques de Guabanal y las faldas de Bellones que por una u otra razón no fueron incluidos en la petición sobre restitución de las tierras ocupadas por Parra, fueron adjudicados a este. La apelación que interpusieron los indios de esta sentencia ante el tribunal del departamento del Cauca no surtió efecto alguno: el 23 de agosto el fallo fue confirmado y los indios, como despojantes en este caso, condenados a pagar las costas del proceso.
+En 1929 se inició un largo pleito entre el resguardo de Guachicono y algunos vecinos blancos de San Miguel, por linderos.
+En este pleito se impuso una vez más el concepto formalista de las leyes. Se trataba de la loma de Bellones que los indios, según documentos presentados, habían arrendado a los quineros José María Parra y Pedro Parra en los años 1853 y 1857, y que ahora reclamaban como propios algunos vecinos de San Miguel. Parece que el quinero José María Parra, aunque amparado en la posesión de esta loma por la sentencia judicial del 23 de agosto de 1867, no tomó nunca posesión real de la tierra, pues muy pronto después del fallo favorable, cesó el negocio de la explotación de la quina en toda la región, por haberse orientado el comercio internacional de este artículo hacia otros países de abastecimiento. Los indios no pudieron exhibir títulos de propiedad sobre los terrenos del resguardo con una alinderación precisa, aunque existía un hecho evidente: los ocupaban desde los tiempos de la Colonia. El único documento que pudieron presentar, era el de la venta «a vela y pregón» de las tierras de San Miguel hecha en el año 1715, en la cual NO estaban incluidas las tierras de Bellones. Probaban con declaraciones juramentadas haber poseído las tierras desde «tiempo inmemorial» y haber hecho en ellas durante todo el tiempo las adjudicaciones de nuevas parcelas a los indios que a ello tenían derecho. Afirmaban, además, que más de 500 familias se verían perjudicadas si se les quitaban las tierras en litigio.
+Pero la contraparte, que pedía los terrenos a título de ininterrumpida posesión durante varios años, posesión que comprobaban mediante testimonios, también juramentados, tenía un poderoso argumento formal: en la partición de 1833, que no fue como se ha visto llevada a cabo en la realidad pero sí legalmente, los linderos del globo de terreno que se iba a repartir, no incluían los terrenos en litigio, sin que tal hecho hubiera encontrado entonces oposición alguna por parte del cabildo. Los indios rechazaban este argumento alegando que la partición de 1833 había sido intentada entre familias todas indígenas y que su única preocupación había sido entonces impedir tal reparto, lo que se había logrado. La inexactitud de la demarcación del globo total, como también otros detalles de las diligencias, no habían preocupado a sus antepasados.
+Pero el hecho formal de que esta alinderación no hubiera sido objetada por parte de los indios en 1833 selló la suerte de la loma de Bellones, que fue declarada propiedad de los vecinos de San Miguel. En este largo pleito, pues duró hasta 1937, los indios agotaron todos los recursos legales. El primer deslinde se hizo por el juez municipal el 7 de diciembre de 1931 y fue objetado por el personero municipal, en nombre de los indios, como protector de naturales. El nuevo deslinde, ejecutado por peritos nombrados por el juzgado del circuito directamente, fue también objetado por los indios y la decisión se apeló ante el Tribunal Superior de Popayán. El juez del circuito no admitió al principio tal apelación y el derecho de tal negativa tuvo que ser consultado al Tribunal Superior. Este admitió la apelación y el negocio pasó al juez segundo del circuito. Con la nueva alinderación hecha el 1.º de octubre de 1934, se obtuvo una ligera modificación, que, sin embargo, no satisfizo a los indios, por cuanto les quitaba prácticamente todas las tierras en litigio. Los indios apelaron a esta última sentencia ante el Tribunal Superior del Cauca, pero este la confirmó el 5 de diciembre de 1935. El negocio pasó entonces a la última instancia, la Corte Suprema de Justicia, y esta confirmó, como había de esperarse, el fallo el 25 de marzo de 1937. Para dilatar la ejecución de la sentencia los indios se opusieron a ella mediante petición del 23 de noviembre del mismo año, pero ya el 11 de diciembre fue ordenada expresamente su ejecución.
+El despojo en masa, que se intentó entonces, presagiaba una lucha tenaz y sangrienta. Los indios trataron de oponerse por medio de la fuerza a las autoridades judiciales y policivas. Israel Guzmán de Bolívar, apoderado que era de los blancos de San Miguel, me relata en una carta que inserto aquí, el curso de los acontecimientos posteriores:
+Bolívar (Cauca), junio 27 de 1944
+«En el asunto del pleito por linderos entre los indígenas de Guachicono, presididos por su Cabildo, y particulares de San Miguel, la oposición que hizo Guachicono a la línea que señaló el juez, trajo el juicio ordinario que se falló contra Guachicono en las tres instancias, pues el juicio fue hasta la Corte de Casación.
+«Al ir el juez a ejecutar la sentencia con la entrega de lo disputado a la parte favorecida, se encontró que los indígenas habían levantado un edificio en tres días y vino la oposición a mano armada, con pedrea y heridos; pero el juez llevó a efecto la entrega simbólica en la respectiva diligencia, que se autorizó.
+«Pero Guachicono continuó su oposición de hecho, no abandonando ni el edificio levantado ni los lotes que habían aprehendido de antemano miembros de la comunidad, haciendo nuevos trabajos, y mantuvo allí en el territorio disputado una situación de rebeldía con violencia, no dejando entrar a los vencedores en el campo judicial; situación que trajo naturalmente reclamos en que intervino la policía.
+«Apreciando la Gobernación del Departamento esta situación anormal, intervino para arreglos y obtuvo que los blancos resolvieran vender a Guachicono sus derechos, lo que se ajustó según se dijo por $ 5.000,00, valor en que hubo aporte oficial, pero no sé si por el total o sólo en parte.
+«Guachicono posee, pues, lo que pretendió pero mediante arreglos porque la justicia falló uniformemente a favor de los particulares, es decir, de los vecinos de San Miguel…».
+En 1942 había 2.342 indios comuneros en el resguardo de Guachicono. La escasez de la tierra era completa. Las adjudicaciones se hacían mediante parcelación de tierras ya ocupadas y conducían a largos y costosos pleitos entre los comuneros. Las tierras eran fértiles y se utilizaban casi exclusivamente para la siembra de trigo. El ganado era criado en el alto páramo de Barbillas. La «obligación» era de quince días al año. La Iglesia era poseedora de los dos molinos de trigo y varios terrenos dentro del resguardo.
+LA INDIFERENCIA QUE OBSERVA la mayoría de los colombianos frente al problema indígena del país obedece a la creencia de que este problema no existe sino en la mente de algunos intelectuales. Esta idea está profundamente arraigada en la opinión pública, pese a que no es fruto de investigaciones históricas o científicas. Por el contrario: rara vez encontró un ramo de la historia nacional tan poco interés como el que se relaciona con el indio en Colombia. Si se analiza este fenómeno cuidadosamente, se observa que la negación de la existencia de tal problema se debe a factores económicos, históricos y políticos.
+En la evolución económica del país, las comunidades indígenas enraizadas en épocas pasadas no encajan fácilmente en la organización social burguesa. Esta última, basada esencialmente en el principio de la libertad individual, expresado en la frase de «hacer y dejar hacer», considera la organización del resguardo indígena como una forma anacrónica de la economía, ya que —como lo describe muy acertadamente L. E. Nieto Arteta— «… los resguardos indígenas representan en la economía agrícola colonial la forma colectiva de la misma. Son pues una realización tosca de la economía colectiva aldeana».
+Un régimen político que se basa sobre el derecho de un grupo de la sociedad a gobernar a los restantes más o menos a su antojo, y que recalca siempre el derecho que tiene el más hábil, el más fuerte de apropiarse de la mayor cantidad de los valores sociales es incompatible con una organización que se rige de acuerdo con un principio diametralmente opuesto, como en el caso del resguardo indígena: a cada cual la tierra que necesita para su subsistencia; la tierra como patrimonio común sin que se permita enajenarla, abandonarla, legarla, etcétera, salvo común consentimiento. Organizaciones sociales, basadas sobre principios económicos tan diferentes, no pueden subsistir sin fricciones una al lado de la otra. Es natural que la sola existencia de una limite el derecho de la otra. Es así como los vecinos blancos de un resguardo indígena sienten la existencia de este como un menoscabo de sus derechos individuales. Les indigna la imposibilidad de adquirir tierras adyacentes, ensanchar sus propiedades, cobrar impuestos sobre las parcelas indígenas, etcétera. Es la pugna secular de dos principios económicos contradictorios: el principio de la colectividad, expresado en el resguardo aunque en forma defectuosa, y el principio del individualismo, que es el que rige en nuestra sociedad. Sólo debido al retardo en el desarrollo económico de la República se debe la supervivencia del resguardo. El peligro de su desaparición se acentúa cada día más, a medida que progresa la industrialización del país y con ella la colonización blanca de regiones apartadas, el refugio del indígena.
+La negación de la existencia del problema indígena, que en siglos pasados mereció tanta atención, es uno de los esfuerzos que se hacen actualmente para acelerar la extinción del resguardo. Se pretende con ello someter el carácter específico de la propiedad comunal del resguardo a principios que se aplican a una comunidad cualquiera. Se quiere igualar un resguardo indígena, resultado orgánico de una centenaria evolución, poseedor de tradiciones y costumbres arraigadas y lazos raciales muy estrechos, una unidad, en fin, y no una aglomeración de individuos, a una comunidad accidental, resultado de convenios comerciales o de intereses particulares de dos o más individuos. Con esta actitud se espera obtener la desaparición paulatina y sistemática de las agrupaciones indígenas.
+El estado actual de las investigaciones históricas en Colombia es otra de las causas de la negación del problema indígena. El deficiente estudio de las épocas de la Conquista y Pacificación hace suponer la aniquilación del pueblo indio ya en el siglo XVI y, por consiguiente, la poca o casi nula influencia indígena en la vida nacional. Para muchos, este problema es fruto de un sentimentalismo morboso de algunos pocos blancos. Se niega la actualidad y la importancia de los problemas que confrontan las parcialidades indígenas: admitirlas sería reconocer la impotencia de los invasores de ultramar para destruir la raza, no obstante los cuatrocientos años de persecución, y confesar que pese a la violencia empleada en las relaciones sociales, ni el régimen colonial ni el republicano logró integrar al indio a la nacionalidad.
+La superficial apreciación de las culturas americanas conduce también a la negación del problema específico indígena. Se hace aparecer la cultura indígena como débil, primitiva y poco desarrollada, por lo cual fue absorbida fácilmente por la europea en su primer contacto. De aquí que se niegue la actualidad del problema indio en lo que se refiere a la vida cultural del país.
+Aceptar, por fin, la existencia del problema indio, sería reconocer la existencia de una minoría racial, una nación indiana y una falta notoria de legislación adecuada para estas minorías en Colombia. Sería reconocer la existencia de un núcleo de población con una idiosincrasia distinta a la de los demás colombianos. Sería tomar en cuenta su idioma, trajes, modo de vivir y en cierto modo sus creencias religiosas, al legislar sobre el país. Las dificultades que resultarían de este reconocimiento hacen que se adopte la línea de menor resistencia: la negación del problema. «El Imperio español de América —dice Enrique Millán («Génesis de la emancipación hispanoamericana», Revista de Indias, n.º 56)— se distingue en la historia por la unidad del idioma oficial, la de la religión y la del derecho», afirmación a todas luces errónea.
+Esta negación equivale a cerrar los ojos ante una realidad nacional. Es verdad que los últimos cien años de la República hicieron más para la destrucción de la raza india que los trescientos años de la Colonia. ¡Pero los resguardos subsisten y la raza india vive todavía! Desde el punto de vista económico, los resguardos proporcionan al indio una situación más segura que la que tiene, por lo general, un terrazguero o un campesino independiente. Nadie puede negar la mayor eficacia de la organización del resguardo, por cuanto este proporciona subsistencia a un mayor número de habitantes del que pudiera subsistir en el caso de que las tierras no fuesen del resguardo. Por otra parte, en la evolución de las sociedades modernas se observa, cada vez más, una notoria tendencia a restringir, mediante la intervención del Estado como guardián de los intereses de la comunidad, la libertad individual en el ejercicio de las funciones económicas. El resguardo pierde así su «anacronismo», pues constituye una organización que cuenta con una economía dirigida, que con todas sus fallas, es un sistema social en que predomina el interés de la colectividad sobre el del individuo.
+Es evidente también que los indígenas se han mostrado mucho más resistentes de lo que generalmente se quiere admitir, es decir, que su conquista aún no ha terminado. La defensa principal de la población fueron —y lo son todavía— las condiciones americanas de vida, que no cambiaron esencialmente a pesar de la centenaria duración de la ocupación europea: los espesos e inaccesibles bosques, las altas cordilleras, las impenetrables selvas y las vastas llanuras constituyen todavía un grave impedimento para la penetración blanca. Al abrigo de estas defensas naturales vive el indio, en número, por cierto, cada día menor, pero poseedor todavía de fuerzas vitales y, algunas veces, de elementos de su cultura tradicional, que bien merecen tenerse en cuenta.
+Analizando, por otra parte, el verdadero carácter de las culturas americanas, hay que admitir que la cultura europea careció de la incontenible fuerza de penetración que le han querido atribuir los historiadores; que el elemento indio influyó —e influye todavía— en la formación y evolución de las culturas americanas. La violencia sólo logró la imposición parcial de lo europeo. Basta comparar las facilidades de penetración que tuvo la reinante cultura europea y las limitaciones que fueron impuestas a la india para formarse una justa idea de la fuerza de ambas. Pues a pesar de estas limitaciones se lee en un documento fechado en 1735 (notaría de Almaguer) que el alcalde ordinario anota, como caso excepcional, que para entenderse con los indios «no había necesidad de intérprete, pues todos son ladinos en la lengua de Castilla». Esto quiere decir que todavía doscientos años después de la Conquista, en aquellas comarcas, el idioma indígena estaba más generalizado que el español. Hace sólo unos setenta y ocho años un idioma indio predominaba en la región de San Agustín (departamento del Huila), según una carta encontrada en el archivo del corregimiento. (Véase el folleto citado Los indios del Alto Magdalena). Todavía hoy (1943) se acostumbra en varias regiones del Cauca enterrar a los muertos en bóvedas laterales, a las cuales se baja por un hoyo circular: es una de las formas tradicionales de los sepulcros indígenas. En todas las procesiones que acompañan a los cadáveres al cementerio, y en muchas otras, se observa, a pesar de la forma exterior católica, una marcada influencia de creencias religiosas indígenas. En costumbres, supersticiones y manifestaciones de arte popular, la supervivencia de la cultura india es innegable. Fue precisamente esta obstinada resistencia del indio la razón que obligó al blanco para buscar exterminarlo, ante las dificultades para absorberlo.
+Tampoco se puede dudar de la enorme influencia que ejercieron los elementos raciales indígenas en la formación de las poblaciones americanas. No me refiero tan sólo a la mezcla biológica que tuvo, y todavía tiene lugar, sino también a la influencia que sobre el carácter del hombre colombiano ejercieron los rasgos característicos de la raza india. Con esto influyó indirectamente el indio en los destinos de este continente durante siglos después de la Conquista. Falta, pues, la rehabilitación del indio como elemento valioso en la formación de las naciones americanas para que se descubra la verdadera proporción en el activo mestizaje de la población de Colombia.
+Viéndolo desde este ángulo general, el problema indígena cambia de aspecto: no se trata ya de los 500.000 colombianos que viven todavía en los resguardos o en los apartados territorios nacionales, sino de todo lo indio que se advierte en la historia, cultura, carácter y raza americanos. El problema no es el de la sobrevivencia del resguardo indígena, así como lo trata la legislación republicana, sino un problema nacional: supone la emancipación del indio como un pueblo autónomo, la rehabilitación de su acervo cultural, la creación de medios propicios para su desarrollo económico y cultural y la creación de legislación especial que tome en cuenta sus necesidades y peculiaridades. La solución satisfactoria del problema indígena aportaría nuevos elementos para la renovación de las razas y culturas americanas; valores autóctonos nacidos y creados en este continente, sin artificiales trasplantamientos y asimilaciones.
+LOS PROBLEMAS ACTUALES QUE confronta el indio en Colombia son el resultado de su centenaria opresión por el colonizador. Estos problemas lo afectan directamente. Para el blanco, el problema indígena tiene importancia sólo en la proporción en que limita sus derechos de desalojar al indio de su tierra; para el indio el problema es cuestión de vida o muerte de su pueblo.
+De todos los problemas que se le presentan actualmente, el más grave es el de la escasez de tierras. El repartimiento español, institución que después se transformó en resguardo, no fijaba límites precisos del terreno que se adjudicaba a un pueblo o tribu. Se señalaba un punto, una vereda, un vago lindero donde debían situarse los pueblos. Las leyes españolas tendían a proporcionar a los indios una extensión suficiente de terreno para su subsistencia y les concedían el derecho de ocupar mayores extensiones de las que les fueron adjudicadas, aun mediante expropiación de las que pertenecían a los españoles (véase parte I, cap. V), si debido al crecimiento de la población los indios llegaban a sentirse estrechos en sus actuales posesiones.
+Este concepto de derecho sobre la propiedad ambigua, sin linderos fijos y propensos a cambios según las necesidades de los pueblos, no podía ser aceptado por la República. La República, guiada por las ideas modernas del siglo XIX, no concebía un derecho de propiedad sobre una cosa incierta y variable, ni tampoco aceptaba la colectividad como dueña de este derecho. La República fijó, o trató de hacerlo, los límites de las propiedades rurales de sus nacionales, incluyendo las de las comunidades indígenas. Muy temprano, por Ley de 13 de octubre de 1821, dispuso la presentación de títulos de propiedad y su registro oficial, y por la de 11 de octubre se ordenó el reparto de las tierras de comunidades indígenas entre las familias respectivas. Se quiso así, de acuerdo con el nuevo concepto sobre la propiedad, señalar de una vez por todas los derechos individuales de cada uno de los colombianos. Sin embargo, las circunstancias generales de la vida americana hicieron ilusorios los deseos del legislador. La falta de documentos sobre títulos de propiedad, lo inaccesible de las tierras, la escasez de las vías de comunicación, etcétera, obstaculizaron, como hemos visto, la partición de los resguardos. Las leyes sobre la presentación de títulos tuvieron que sufrir varias modificaciones (años de 1824 y 1843) y ser prácticamente suspendidas por la Ley 70 de 1866. Pero mediante diligencias de reparto y pleitos que surgieron durante todo el siglo pasado y los primeros decenios del presente (como verbigracia en el resguardo de Guachicono), se logró deslindar definitivamente las tierras de los resguardos indígenas de las propiedades particulares de los vecinos blancos.
+En el seno del resguardo se creó así un grave problema: ¿cómo proporcionar medios de subsistencia a una población que por leyes biológicas aumentaba constantemente, mientras que el terreno para cultivo y pastoreo, única base de su subsistencia, quedaba siempre de la misma extensión? Ya los censos de las poblaciones indígenas y los avalúos de sus terrenos efectuados en 1833 demostraban que el promedio del valor de cada derecho eran dos y medio y tres pesos por cada comunero. Tal situación, aun en ese entonces, significaba una posesión minúscula de tierra y una extrema pobreza. La ley de 1890 dispuso respetar las costumbres que regían en los resguardos y ordenó la adjudicación de una parcela a cada indio que cumplía dieciocho años. Pero muy pronto, y en la gran mayoría de los resguardos, no fueron posibles nuevas adjudicaciones en tierras desocupadas, porque ya no las había. Estando la tierra útil ocupada totalmente, las nuevas adjudicaciones sólo se pudieron hacer mediante disgregación de parcelas ya adjudicadas, lo que llevaba a una disminución progresiva de la superficie de cada una. Esta subdivisión practicada durante decenios, produjo un exagerado minifundio. Durante la partición del resguardo de Santiago, por ejemplo, que se efectuó en 1927, le tocó a cada comunero sólo una hectárea de tierra; en el resguardo de San Juan se calculó el derecho en dos hectáreas como máximo. Debido a la escasez de tierra los ocupantes actuales de las parcelas se han resistido desesperadamente y por todos los medios legales y, algunas veces violentos, a una nueva subdivisión.
+Todo esto produjo insalvables dificultades. Indios jóvenes, recién casados, se veían obligados a emigrar de sus tierras en busca de trabajo como jornaleros y sufrían la despiadada explotación a la que en general estaba sometido el proletariado rural cuando no tenía como respaldo propiedad alguna en su apoyo. Se formaban bandos beligerantes de familias. Se cometían abusos y atropellos por los influyentes o por los funcionarios del cabildo. Los sucesos de sangre estaban a la orden del día. Se llevaban voluminosos y costosos pleitos ante las autoridades judiciales. El indio, dueño de una minúscula parcela, tenía que vender prematuramente su cosecha a un precio irrisorio a su vecino blanco y buscar trabajo como jornalero; su tierra ya no era capaz de producir una cantidad suficiente de alimentos para él y para su familia. Así cesó de existir el resguardo de Caqueona de hecho hace más de cinco años, porque, a pesar de las disposiciones legales, era materialmente imposible subdividir las parcelas existentes. Los hermanos vendían sus derechos durante la vida de sus padres o a la muerte de estos y emigraban o se quedaban como jornaleros en parcelas de otros comuneros, más afortunados. Existe así en Caqueona un fuerte grupo de peones asalariados que, aunque comuneros, no son poseedores de tierra alguna para el cultivo. En Pancitará, Rioblanco, San Juan, etcétera, la emigración es notoria. Los resguardos de hoy son sólo espectros de las comunidades indígenas de otros tiempos.
+Otro de los graves problemas que confronta la población indígena de un resguardo es el sistema tributario. Las disposiciones legales la eximen del uso del papel sellado y del pago de los impuestos sobre la renta, el patrimonio y valor predial de sus parcelas. Es cierto que se pagan algunos: así, por ejemplo, en San Sebastián se cobra impuesto predial sobre casas can techo de teja, aun cuando pertenezcan a los comuneros y estén construidos dentro del terreno del resguardo. Los indios están obligados también a prestar servicio militar. Sería de gran interés la investigación de la influencia que ejerce el ambiente del ejército sobre los reclutas indígenas, pues según fidedignos testimonios, el indio, que por falta de fondos no puede pagar su libreta militar y se enrola en el ejército, rarísima vez vuelve a su resguardo. Pero en general, no son estos los impuestos que agobian al comunero.
+La gravedad de los tributos radica en la «obligación», que paga el indio por disposición del cabildo en días de trabajo gratuito y en las voluntarias contribuciones que rinde, como fiel y sincero hijo a la Iglesia. Entre estos dos tributos hay una aparente diferencia por cuanto el tributo al cabildo está de antemano fijado, mientras que el tributo a la Iglesia es voluntario. Sin embargo, la aparente diferencia de motivos —cuyo análisis no corresponde a este estudio— palidece ante la realidad de los hechos que, de todos modos, hacen del indio el ciudadano colombiano más gravado con tributos.
+Algunas cifras y observaciones comprueban esta situación. El año común tiene fuera de los días del descanso dominical, 313 días de trabajo. De allí, descontadas las fiestas religiosas y las fechas nacionales de guarda obligatoria, que suman 37, quedan 276 días útiles de trabajo al año.
+La «obligación» impuesta por el cabildo fluctúa entre quince y veinticinco días, lo que a su vez reduce a 256 los días de trabajo.
+Las poblaciones de los resguardos indígenas no tienen días de mercado. Para vender sus productos y abastecerse de sal, sebo y algunos artículos domésticos, tienen que ir a los mercados de San Sebastián, La Vega o Almaguer, ciudades todas distantes de los resguardos por lo menos a medio día de camino. El indio sale el día anterior de su cabaña, duerme en la ciudad, compra su mercado y vuelve al atardecer del siguiente día. En vista de la prohibición de establecer los días de mercado en los domingos, son semanalmente un día y medio útiles que el indio pierde por este concepto. Esto reduce la suma total a 178 días laborables al año.
+Las fiestas religiosas, que no son estrictamente de guarda, son observadas rigurosamente entre los indios, católicos ejemplares. Son los días de los santos: san Juan, san Cristóbal, san Ignacio, san Antonio, etcétera, que reducen la suma a 168 días.
+Cada año se celebra la fiesta del patrón del resguardo, auspiciada por la Iglesia. La acompañan una intensa colecta de dineros en favor de los servicios al santo y un profuso consumo de bebidas alcohólicas, con las consecuentes riñas y peleas. La fiesta dura un promedio de cuatro a seis días, lo que a su vez reduce los días de trabajo útil a 163.
+Cada año van «comisiones de la Virgen» de un resguardo a otro. Consisten en procesiones que llevan una imagen del santo, para recoger limosnas a favor de alguna obra religiosa. Cientos de indios la acompañan con tambores y flautas y cada cual toma parte en una comisión por lo menos por unos dos días. Tres comisiones son las que en promedio constantemente recorren la región del macizo colombiano. Ellas rebajan el total de los días utilizables para el trabajo a 157.
+De aquí resulta, que de los 276 días útiles que sirven a cualquier colombiano para procurarse medios de manutención, 119 días, o sea más del 40 por ciento, se pierden para el indio debido a las condiciones de vida en un resguardo y a su carácter de católico ferviente. Estas cifras demuestran toda su gravedad al añadirles lo que el indio paga, ya en dinero, ya en especie, a la Iglesia. Aquí hay que mencionar en primer lugar el diezmo, que el indio entrega escrupulosamente al comerciante, que cada año remata la renta de los diezmos y las primicias. Y esto sucede a pesar de las escasas cosechas, tan escasas que el principal producto, el maíz casi no se ofrece para la venta en los mercados. Escrupulosamente el indígena deja en el campo la décima parte de su cosecha, para que se pierda si no es reclamada. El diezmo representa quince días de trabajo anuales. De este impuesto decía el notable economista de la Gran Colombia, Castillo y Rada (Memoria de 1826), refiriéndose entonces a toda la población: «El diezmo eclesiástico es el primer obstáculo que impide su progreso y retarda su prosperidad. El diezmo es una contribución directa sobre sus productos brutos, que no baja de un 30 por 100; que en muchas partes de la República excede de un 40; es un tributo mostruoso a que están afectadas en beneficio del clero todas las tierras de la República; carga pesadísima que pesa solamente sobre la producción más útil para la sociedad y sobre los ciudadanos más dignos de la protección de leyes»[17].
+Las «comisiones de la Virgen» producen copiosas entradas y aceleran en grado apreciable el empobrecimiento del indio. Así, por ejemplo, la comisión de la Virgen del resguardo de San Juan produjo, como con orgullo me anunció el síndico de la Iglesia, $ 1.800,00 en los cuatro meses del año 1942. Esta suma se empleó para edificar un nuevo frontis de la iglesia, cuya construcción se terminó en el año siguiente con un costo total de más de $ 12.000,00. Basta tomar en cuenta el jornal promedio de esta región que es de $ 0,25 diarios (año 1943), para ver lo gravoso que son para el indio las «comisiones de la Virgen» y las edificaciones suntuosas tan fuera de toda proporción con el valor del patrimonio que «gozan» los indios.
+Un bautizo cuesta $ 1,00, lo que representa cuatro días de trabajo. $ 2,00 es la cuota usual que el indio paga por el privilegio de abrigar por una noche la imagen del santo en su casa durante las comisiones: esto representa ocho días de trabajo. Una misa cuesta de dos y medio a cinco pesos, lo que equivale de diez a veinte jornales. Un viaje del cura a un resguardo para celebrar la misa cuenta hasta $ 150,00, que son suscritos por los «fiesteros». Todo paga su tarifa: el nacimiento, el matrimonio, la muerte, la fe, las fiestas y los duelos. El indio trabaja semanas y semanas y hasta meses enteros para pagar estos óbolos. Sin exageración se puede decir que el setenta por ciento de su producción va como tributo al cabildo y a la Iglesia. Esto sin tomar en cuenta los impuestos indirectos que paga el indio al Estado en el precio del aguardiente, del tabaco, de los fósforos, de la chicha, etcétera. Así como el indio es el más pobre de los colombianos, es el ciudadano más gravado por impuestos. Estos lo dejan apenas al margen de la sobrevivencia y le quitan la posibilidad de progresar tanto racial como socialmente.
+Otro grave problema dentro de un resguardo lo producen sus relaciones con el Estado. El indio no favorece en nada el Estado: no sólo no paga impuestos, papel sellado, etcétera, sino que utiliza los días de trabajo de la «obligación» enteramente a favor de la Iglesia. Con ellos se construye y se blanquea la casa cural, se repara el templo, se atiende al molino, se siembra el trigo y se lo cosecha, se limpian los potreros y se cuidan los animales de limosna. Los indios no ayudan en el sostenimiento de los caminos, ni de los edificios públicos, ni ofrecen sus servicios gratuitos para ningún oficio público. Sólo las escuelas —míseras chozas estrechas e inadecuadas— son construidas con el trabajo de la obligación. Del libro de los inventarios, llevado en el resguardo de San Juan, transcribo el encabezamiento del inventario para el año 1892, que puede servir de ejemplo de los demás años: «Inventario que formamos los empleados que componemos el pequeño Cabildo de Indígenas de esta Parcialidad de San Juan de lo poco, en nuestra poca inteligencia y con ayuda de la Virgen Santísima de los Remedios, Patrona de esta Viceparroquia: Hemos hecho hacer algunos trabajos favorables a esta Santa Madre Iglesia en el presente año de 1892; y las cosas que quedaron para que los continue el entrante Cabildo de 1898, en cumplimiento de sus deberes en favor de nuestra Santa Madre Iglesia de esta Parcialidad, y es como sigue…» (aquí se enumeran trabajos efectuados en reparaciones del altar, de las paredes, del campanario, los gastos hechos en la siembra y cosecha de trigo, de la administración del molino, etcétera).
+Estando el interés del indio dirigido totalmente hacia la Iglesia, existe una comprensible indiferencia hacia el Estado: la celebración de fiestas nacionales es desconocida en un resguardo; la participación en las elecciones es poco activa y el indio se entrega despreocupadamente al gamonal político o al cura de su pueblo; no se conoce un verdadero interés y preocupación por la vida de su Patria. Por otra parte, las prestaciones del Gobierno a este sector de la población son sumamente reducidas. Sólo pocos maestros de escuela son paga por el Gobierno. Los demás son nombrados por los concejos municipales, adversarios decididos del indio. El sueldo de estos maestros fluctúa entre $ 7,00 y $ 10,00 mensualmente (año de 1913) y sirve apenas para equilibrar en algo los presupuestos de quien, por influencias políticas o personales, consigue el nombramiento sin que su preparación para una obra educativa se tome muchas veces en cuenta. La escasez de las escuelas en los resguardos es en sí aterradora. Caqueona, con casi 3.000 indios, sólo tiene dos escuelas; San Sebastián, sólo una; lo mismo Pancitará, San Juan, etcétera. La falta de servicios médicos es absoluta. Los resguardos del macizo colombiano no conocen prestaciones sanitarias establecidas para otros lugares del país, y hubieran desaparecido desde hace tiempo si el clima frío y sano no favoreciera a su población. Faltan por cierto datos estadísticos sobre la mortalidad. Pero jamás olvidaré la mañana del 6 de noviembre de 1943 —era un sábado, día de mercado en Almaguer— en que los indios llegaban a la vieja y oscura notaría para hacer registrar las defunciones de sus familiares. Llegaban hombres y mujeres de todas las edades, unos como declarantes, otros como testigos. Hacían falta tres testimonios para cada declaración, pues así lo exigían las disposiciones legales en casos en que el declarante no sabía firmar: esto sucedía siempre y lo mismo acontecía con los testigos. El viejo notario, con voz seca y monótona, preguntaba por la edad, el sexo y la causa de la muerte. Se anunciaban defunciones producidas según las declaraciones, por «cólicos», «vientos», «mal de ojo», sin asistencia médica de ninguna clase. Maridos había que declaraban la muerte de sus jóvenes esposas de «gripa», «fiebre», «mal de barriga», «dolores en las costillas», «mal de cabeza». En la mayoría de los casos se pedía el registro de la muerte de «angelitos», como llaman a niños de corta edad, cuando mueren antes de recibir su primera comunión. Algunas veces de dos a la vez, pues morían con intervalo de pocas horas. Apunté 23 casos de muerte sin que en ninguno se hubiera podido precisar el verdadero motivo, la verdadera enfermedad que había causado la defunción.
+Otro de los graves problemas que se presentan en el resguardo es su organización interna; el gobierno republicano siguió el casuismo de las autoridades españolas: una vez expedidas las leyes sobre los resguardos, intervino sólo en casos excepcionales para resolver los problemas que se presentaban. Abandonó el resguardo a su suerte y a la merced de las autoridades judiciales. Ya describí cómo las condiciones económicas, es decir la falta de tierras suficientes, rompieron la unión de la población indígena hacia su cabildo y cómo este utiliza su posición social para favorecer a ciertas familias con detrimento de los intereses de los demás. Muy sospechosa me ha parecido la queja del gobierno del cabildo de San Sebastián, de que el periodo para el cual fue elegido —un año— era muy corto, pues «apenas comienza uno a trabajar se pasa el año…». En algunos resguardos, como en Caqueona, Pancitará y Guachicono, la injusta distribución de parcelas produjo un numeroso grupo de desposeídos que esperan la partición oficial para reivindicar sus derechos. A ella se oponen otros grupos que, mediante influencias, intrigas y puestos en los cabildos, consiguieron dos o más adjudicaciones. En otros resguardos, como en San Juan, los comuneros ricos y poseedores de tierras situadas fuera del resguardo, quieren la partición para poder ensanchar sus propiedades a costa de los demás comuneros; los otros, dueños de míseras parcelas, se oponen a ella por temor a los crecidos gastos de la partición y por la duda en la justicia y probidad de los repartidores. Las condiciones económicas que rigen en cada uno de los resguardos, determinan la actitud de su población frente al reparto de las tierras.
+Estos son los principales problemas que afrontan los indios del resguardo y que se suman a los problemas generales del campesinado colombiano, que no son tema del presente estudio.
+[17] Respecto a una consulta sobre los diezmos eclesiásticos, existe la siguiente carta en el archivo parroquial de El Rosal:
+«Diócesis de Popayán— Ministerio Parroquial.
+El Rosal, junio 7 de 1803
+Al Síndico de la Santa Iglesia de San Sebastián.
+En la consulta que el infrascrito cura hizo al Ilmo. señor Obispo, hallándose como se encuentra servidor de pueblo de indios. — El señor Vicario del Cantón de Caldas en orden expresa del Ilmo. señor Obispo, Don Buenaventura Ortiz, dispone, que en los pueblos de indígenas, que estos establezcan sementeras de cualquiera clase de víveres comestibles, paguen el diezmo y la primicia a la Iglesia de Dios, conforme a lo mandado en el quinto mandamiento de la Ley de Dios.
+El Santo sínodo del Obispado en su capítulo XXX, artículo XVIII dice expresamente que donde haya parcialidades de indígenas, el Cura Párroco nombrará un Capitán para que este llame a los vecinos de su población para el fomento o establecimiento de sementeras a favor de la Iglesia. Esto para el culto de Dios y para la compra y ornato de la Santa Iglesia Y como yo (estoy) recomendado Cura interino de la Parroquia de El Rosal, han corrido tres años y usted no me ha dado cuenta del producto de la sementera o sementeras que haya establecidas en favor de esta Santa Iglesia de San Sebastián.
+Por tanto prevengo a usted que dentro de perentorio de ocho días me dé cuenta del número de cargas de trigo y de maíz, que se haya cogido en su cosecha, para yo mandar se vendan de acuerdo con el síndico de la Parroquia: este beneficio de la Iglesia de San Sebastián.
+Hace tres años que ni usted, ni el saliente síndico me han dado cuenta de haber pagado Diezmo ni Primicia, el Diezmo de cada diez, y la Primicia de cada siete guachos, uno y del trigo de cada carga de a ocho, una arroba.
+En esta virtud, mando a usted que tanto del año pasado como del presente pague usted la cosecha de todo lo que pertenezca a la Iglesia y me dé cuenta inmediatamente para los fines que me convienen. Yo estaré allá muy pronto…».
+En los archivos parroquiales se encuentran por centenares recibos como este:
+«Nosotros, Canuto Rivera y Juan Antonio Guamanga síndico de esta Viceparroquia y Gobernador de esta Parcialidad, aclaramos que tenemos recibido un becerrito de color negro sardo y señal de sangre en la oreja derecha, palmo, y en la izquierda razgo y con esta marca (B) al señor Fidel Cruz. Este semoviente lo hace pago por las obligaciones que le corresponden y desde esta fecha 25 de mayo 1907, aclarando que es por el término de 3 años 6 meses, así es que por tal razón no tienen ninguna autoridad eclesiástica a exigirle en los trabajos de la Santa Iglesia. Para que conste firmamos el presente recibo…».
+LOS RESGUARDOS INDÍGENAS del macizo colombiano han llegado al punto crucial de su historia. Las condiciones son tales que ya no es posible abandonar los resguardos a su propia suerte. Tal acción equivaldría a permitir que desaparezca definitivamente la raza india, sin dar nada a la nación de su glorioso pasado; que vastos terrenos de la República, que abastecen ahora con alimentos a una crecida población, se tornen en potreros descuidados para un ganado raquítico; que se despueblen los campos y los poblados de un resguardo después de su repartición; que siga, bajo la indiferencia del Gobierno, la explotación del indio por el cabildo; que continúen las injustas adjudicaciones y que blancos arrebaten tierras y cosechas a precios irrisorios. Ninguna nación que cuide de su población puede permitir que una parte de esta viva en condiciones de la raza india, trabajando cuatro días de la semana para cabildo e Iglesia y sólo dos días para su manutención. ¿Podrá esperarse un pueblo biológicamente fuerte cuando los productos de estos dos días de trabajo tienen que cubrir las necesidades alimenticias de toda la semana? La resolución definitiva de estos problemas es un deber del Estado.
+Con base en el orden social existente, el grave problema de la escasez de tierras en los resguardos indígenas podría solucionarse de varias maneras: 1.º Cambio del método extensivo de la labranza de la tierra, método que prevalece ahora en la economía de los resguardos; por uno intensivo; 2.º Adjudicación de las adyacentes tierras baldías a los resguardos; 3.º Trasplantamientos planeados, parciales o totales, de los resguardos, a los baldíos de la República.
+El cambio de método de producción sólo se puede hacer mediante la transformación de un resguardo en una cooperativa de producción y consumo. El resguardo indígena es, por su carácter, más que cualquiera otra comunidad, propicio para esta transformación. Existe el factor económico para ello: la mediocre calidad de la tierra, las dificultades que se presentan en el expendio de sus productos agrícolas y en su abastecimiento con los artículos de primera necesidad, y la agricultura como medio principal de subsistencia. El momento psicológico también favorece la formación de la cooperativa: el indio, por tradición, está acostumbrado a ayudarse mutuamente, a formar «mingas», a encargar a los vecinos la venta de sus productos, etcétera. Además, le falta una ambición personal ilimitada que pudiera poner en peligro los intereses de la comunidad. El factor racial ayuda también para el mismo fin: la pertenencia a la misma raza y la conciencia de ser perseguido por los blancos produce un sentido de unidad y de apego a la colectividad. Existe por fin la tradición histórica: ser regidos por un cabildo, elegido mediante voto popular, y delegar en él sus derechos. Una inversión de un banco hipotecario o agrícola, para dotar a una cooperativa indígena de maquinaria agrícola moderna, de semillas y reproductores, encontraría en el patrimonio del resguardo una magnífica seguridad, por cuanto las tierras ya están deslindadas, no pueden ser enajenadas y se trabajan con más esmero que las de los demás campesinos. La transformación de los resguardos en cooperativas podría solucionar para los próximos decenios el problema de la escasez de tierra, pues no hay duda de que la forma intensiva de explotación daría subsistencia a un número mucho mayor de comuneros de lo que es capaz el resguardo actualmente.
+La adjudicación de terrenos baldíos a un resguardo también podría solucionar en parte este problema. Algunos resguardos colindan con baldíos de la nación como, por ejemplo, San Juan; otros llegan a las altas cordilleras, que aunque no propiamente baldíos son poco ocupadas en la actualidad y servirían como criadero para los ganados del resguardo. Donde no existe esta colindancia, un buen camino de penetración daría los mismos resultados. Todos los resguardos del macizo colombiano están situados en la ladera occidental de la cordillera y un buen camino que atravesara la cordillera, daría acceso a un inmenso territorio, de prodigiosa riqueza natural, en parte con magnífico clima, con buenas comunicaciones fluviales: inmensas selvas y llanos que podrían ser poblados por el exceso de la población indígena de la montaña. Algo parecido está ya sucediendo en el pequeño resguardo de San Juan. En el sitio de Descansé, en territorio del Caquetá, se formó una colonia de varias familias indígenas que sirve como válvula de escape al excedente de la población. Sólo la falta de un buen camino dificulta el desarrollo de esta nueva fundación.
+Otra manera de resolver el problema sería la aplicación de la vieja política española de trasplantamiento de los pueblos, siempre que se proceda en forma justa, de acuerdo con los deseos de los indios y sin violencia. Los terrenos de los resguardos, por su relativa proximidad a importantes vías de comunicación, subieron últimamente en su valor comercial. Vendiendo o parcelando las tierras de un resguardo excesivamente poblado se obtendría una apreciable cantidad de dinero que serviría para instalar a la población indígena en un territorio baldío de la República. Mediante ayuda de un banco se podría conceder al indio comunero el derecho de preferencia en la venta de las parcelas de su resguardo, lo que llevaría sólo a un parcial trasplantamiento del pueblo al territorio demarcado por el Gobierno. Estos trasplantamientos, sean totales, sean parciales, colonizarían extensos territorios mucho más rápido de lo que son capaces los costosos ensayos del Gobierno de conseguir para estos terrenos una inmigración agrícola extranjera. El proyecto de los trasplantamientos de los pueblos no es una utopía, por cuanto se practicó profusamente en los tiempos de la Colonia y se practica todavía entre varios pueblos modernos con una sana y científica política demográfica. Buena voluntad hacia el indio, leyes que garanticen la inviolabilidad de sus posesiones y alguna ayuda para la apertura de caminos es lo que hace falta para resolver satisfactoriamente este problema.
+Otro problema, el de las relaciones entre la población indígena y el Estado, debe también encontrar solución adecuada. Las escuelas podrían ser lugares por donde se infiltrara la influencia del Estado y el sentido de Patria colombiana. Allí se podría formar un ciudadano indígena colombiano; allí podría ser el maestro de escuela el mejor amigo de los indios; podría aconsejarlos en sus problemas, necesidades y dificultades.
+Las unidades sanitarias son de las perentorias necesidades de los resguardos indígenas. Hoy por hoy, el extenso territorio comprendido entre Popayán, San Agustín, la Cordillera Oriental, Bolívar y La Unión no cuenta con una sola unidad sanitaria. Sólo por medio de estas unidades se puede emprender una lucha eficaz contra la superstición y un sinnúmero de yerbateros, a cuya merced está entregado el indio por falta de médicos, boticas y drogas. La creación de unidades sanitarias despertaría una vez más en el indio la confianza y el apego al Estado, tales como los tenía anteriormente a la Corona española.
+Muy serio es el problema de las relaciones del indio con la Iglesia. No hay duda de que ella le proporciona un apoyo moral tan necesario por el completo abandono en que se encuentra la población indígena. Le ofrece un sitio decente de reuniones como es el templo o capilla; fiestas que, a pesar de ser religiosas, son esencialmente sociales. El apego del indio a la Iglesia, es comprensible; desterrar este apego es imposible dadas las condiciones actuales de la vida en los resguardos. Pero parece que la Iglesia católica, que tantas veces en su historia supo amoldarse a condiciones sociales diversas, se olvidó del indio, de su extrema pobreza y de su precaria situación económica, pues de otro modo no se concibe cómo permite la construcción en un resguardo indígena de un frontis por valor de $ 12.000, cuando el remate de diezmos produce $ 167, lo que hace suponer el valor total de la producción agrícola menor de $ 2.000 anualmente, ni cómo permite tantas comisiones de la Virgen, tantas fiestas patronales, tantas y tan altas tarifas por servicios religiosos.
+La excesiva religiosidad del pueblo siempre ha preocupado a los estadistas colombianos. De ella dice Antonio Manso en su información del 30 de julio de 1729 como presidente de la Real Audiencia de Santa Fe: «He reservado para la conclusión de este informe otra de las causas universales de la pobreza del Reino y sus habitantes, tan dificultosa de remover que sólo al poderoso brazo de Su Majestad puede ser reservado su remedio. Es así, Señor, que la piedad de los fieles de estas partes es excesiva. Ha enriquecido a los monasterios y religiosos con varias limosnas, obras pías, que fundan en sus iglesias, capellanías para que les sirvan los religiosos…».
+Y en 1831 observaba José Ignacio de Márquez, al referirse a los días de trabajo que pierde el pueblo por la excesiva cantidad de fiestas religiosas: «Es indecible lo que deja de producirse por cada individuo de la sociedad en aquellos días los cuales se multiplicaron demasiado, como si Dios y los Santos se honrasen y complaciesen con la ociosidad. Debiera tratarse, pues, de acuerdo con la Santa Sede de que disminuyesen quedando reducidos a los domingos y muy pocas fiestas principales».
+Lo que entonces era verdad para todo el pueblo es hoy día ante todo verídico para los indios.
+No dudo que un estudio minucioso de las relaciones del indio con la Iglesia produciría una reforma del sistema que, aunque voluntario, representa un tributo y muy gravoso para la población indígena de Colombia.
+Los abusos que cometen algunas veces los cabildos se deben a una completa falla de control por parte del Gobierno. Basta decir que nunca fue nombrado un visitador oficial que observe el manejo de los resguardos. Ni en el seno del cabildo existe un fiscal que controle las entradas en dinero, con que algunas veces pagan los indios su trabajo obligatorio. Ni existe todavía (1943) una oficina de asuntos indígenas, que considere problemas como el de las tierras del resguardo y que lo delegue, por consiguiente, a una oficina general de tierras del Ministerio de Economía. La cesación de los abusos cometidos por los cabildos no presentaría dificultades al existir un verdadero interés del Estado por el buen gobierno de los resguardos.
+La cuestión de la conveniencia del reparto de las tierras del resguardo entre los comuneros es discutible. Estoy convencido de que la partición, lejos de ser un beneficio para el Estado, produce un grave perjuicio para los indios. De todos modos, si se deja aparte el natural interés que tienen los terratenientes en la repartición de los resguardos, interés que no debe confundirse con el nacional por tratarse de un grupo limitado de ciudadanos, la repartición sólo podría exigirse por motivos que en la Nueva Granada condujeron a la expedición de las leyes de 1832 y 1834. Dice L. E. Nieto Arteta: «El mayor desarrollo de las nacientes manufacturas neogranadinas exigía la desaparición de la economía agrícola, la cual estaba expresada y representada por los resguardos de indígenas. Era necesario ampliar el mercado de trabajo y para ello debían suprimirse los resguardos a fin de que los indios, vendiendo libremente sus parcelas, se trasladaran a las ciudades en las cuales se transformarían en aprendices y obreros de los talleres y de las manufacturas». Dice además: «Por tanto, para la economía manufacturera de la Nueva Granada la supresión de los resguardos representaba la formación de un amplio mercado libre de trabajo y la elevación de la demanda interna de productos».
+No hay duda de que si el país hubiera sido industrializado como lo suponían los estadistas de la Nueva Granada, los resguardos hubieran desaparecido ya hace tiempos. Pero no fue así. Donde hubo partición, ella no transformó al indio en un obrero manufacturero, sino en un terrazguero más infeliz de lo que era como comunero y con una menor capacidad de consumo que lo era aquel. Ya don Miguel Samper escribía en el siglo pasado sobre el fracaso de la reforma agraria de 1850: «Los pobres indígenas fueron inducidos a vender sus pequeños lotes de tierra en los cuales tenían choza propia, gozaban de cierta independencia y encontraban una base segura para subsistir. En pocos años toda esa propiedad quedó concentrada en pocas manos, el indio pasó a ser arrendatario, la tierra fue destinada a cría o cebas de ganado y el consumo de víveres perdió gran parte de las fuentes que lo alimentaban». Muy actuales parecen esas observaciones: esto mismo sucedió a raíz de la repartición del resguardo de Santiago en 1927. También don Salvador Camacho Roldán observó unos años más tarde: «Autorizados para enajenar su resguardo en 1858, inmediatamente lo vendieron a vil precio a los gamonales de sus pueblos. Los indígenas se convirtieron en peones de jornal con un salario de cinco a diez centavos por día, escasearon y encarecieron los víveres, las tierras de labor fueron convertidas en dehesas de ganado y los restos de la raza poseedora siglos atrás de estas regiones se dispersaron en busca de mejor salario a las tierras calientes donde tampoco han mejorado su triste condición. Al menos, sin embargo, han contribuido a la fundación de las haciendas notables que pueden observarse en todo el descenso de la cordillera hacia el Sur y hacia el Suroeste, hasta Ambalema…».
+Camacho Roldán ha visto el problema del reparto de los resguardos en su justo ángulo. «Al menos… han contribuido a la fundación de las haciendas notables…», es el único motivo por el cual se puede justificar un repartimiento. Otros motivos no puede haber: Colombia es todavía un país esencialmente agrícola; no se siente la escasez de obreros manufactureros ni la apenas creciente industria podría absorber los miles de indios si verdaderamente estos se ofrecieran en un momento dado en el mercado libre de mano de obra. Generaciones se necesitarían, además, para convertir los indios, que por tradición y lazos económicos son trabajadores agrícolas, en obreros industriales. Por otra parte, ¿vale la pena sacrificar un resguardo indígena para fundar en sus tierras haciendas de particulares? ¿Sería tal transformación de interés para la Nación? La contestación sólo puede ser negativa. El resguardo es económicamente más eficaz, por cuanto produce mayor cantidad de productos agrícolas que un grupo de campesinos libres en las mismas condiciones, y crea muchísimos más valores de utilidad social que un latifundista o hacendado sobre la misma extensión de terreno. Los resguardos no estorban la vida económica de la República. Al contrario, proporcionan mano de obra como peones en las haciendas vecinas y mediante un abnegado cuido de animales producen una abundante cantidad de ganado vacuno anualmente, que se cría con desperdicios, lavazas y un escaso pasto de los rastrojos, valores que se pierden en la economía de un hacendado y mucho más en la de un latifundista. Los resguardos abastecen con trigo importantes centros poblados. ¿Para qué pues repartir los resguardos? Si la Nueva Granada, esperando la industrialización del país, expidió disposiciones sobre reparto de las tierras del resguardo, la República puede y debe revocar estas disposiciones, siendo el país hoy (1944) todavía esencialmente agrícola.
+Por otra parte, el procedimiento de reparto de los terrenos de los resguardos se rige todavía por disposiciones legales que fueron expedidas hace más de cien años en la Nueva Granada. Este procedimiento resulta ya muy inadecuado. Conduce a pérdida de muchas mejoras, como lo son cercos, casas, chambas, etcétera. Exige una laboriosa y costosa medición de cada parcela. El resguardo es una unidad orgánica: destruirla, redunda en perjuicio para la economía de la comunidad indígena. Si Colombia insiste en la repartición de los resguardos, es necesario buscar procedimientos más adecuados. Sería, por ejemplo, más sencillo y menos gravoso, en vez de medir y partir realmente el terreno en cientos de parcelas, avaluar las parcelas ocupadas actualmente y fijar el valor promedio del derecho de cada comunero. Pagando los dueños de las parcelas mayores a los comuneros de las parcelas menores el excedente, se obtendría una relativa equidad en el reparto. Con ello se evitaría una nueva parcelación del terreno del resguardo en minúsculas porciones de tierra que de todos modos son incapaces de sostener a una familia indígena. Se podría entonces sólo repartir los pocos terrenos desocupados, si los hay, y sólo aquellas parcelas que por su extensión son evidentemente perjudiciales para la comunidad.
+De todos modos, una nueva orientación de la política indiana de la República logra fomentar la investigación más adecuada de los problemas indígenas de Colombia, que esperan angustiosamente una pronta y definitiva solución.
+EL 9 DE ABRIL DE 1948, EL LLAMADO Bogotazo inauguró en Colombia un periodo de violencia que puso en peligro la estabilidad de la República. Durante la anárquica situación y las luchas partidistas que siguieron el luctuoso suceso, ni el Gobierno nacional ni los grupos armados en conflicto respetaron las propiedades de los campesinos ni de la población indígena, ni las tierras de sus resguardos en el departamento del Cauca. Aprovechando la masiva huida de la población rural hacia el refugio de las ciudades, individuos inescrupulosos trataron de apoderarse de las tierras abandonadas, mediante el empleo de la violencia o por compra a precios irrisorios. Ni los gobiernos dictatoriales ni los posteriores del Frente Nacional, preocupados por combatir las «repúblicas independientes» y los focos de guerrilleros que comprometían la paz social se preocuparon por los problemas originados en el campo. Hubo individuos con alguna ascendencia política, que aprovechándose de la situación y bajo pretexto de proteger las tierras de los resguardos, lograron de los indios amplios poderes, que fueron utilizados para destruir los resguardos, adjudicando parcelas y vendiéndolas incluso a personas no indígenas. Tal sucedió, por ejemplo, en 1953 en Caldono. Otros resguardos fueron invadidos violentamente y los indios lanzados de sus tierras.
+Pero con la violencia cambió el ambiente en el campo colombiano. Se formaron grupos guerrilleros, apoyados a menudo por los indígenas y en muchos casos los indios, faltos de madurez política, fueron aprovechados por los gamonales de los partidos políticos para sus fines. Los resguardos de Toribío, Jambaló, San Francisco y otros del norte del Cauca, a veces con asistencia de las propias autoridades de la República, fueron víctimas de tales circunstancias.
+Una situación parecida reinó en la vecina región de Tierradentro y en el sur del departamento del Tolima. Ante la invasión de los «blancos», se formaron grupos de autodefensa constituidos por indios y por campesinos, como sucedió en Chaparral, Rioblanco, La Herrera, Araújo, Ricaurte, Ortega, Roncesvalles, Riochiquito y otros lugares. Con empleo de la fuerza se opusieron a la penetración de grupos armados, enviados incluso por el Gobierno contra ellos, como contra «comunistas». No faltaban tampoco individuos inescrupulosos de la más baja capa social, los llamados «pájaros» que se aprovecharon de tal situación. No pocas veces los ataques contra grupos indios y de campesinos fueron favorecidos por las dignidades eclesiásticas locales, que incitaban a estas campañas contra los «rojos».
+Varios años duró la resistencia de los indígenas y los campesinos, hasta cuando en 1964, ya bajo el gobierno del Frente Nacional, desapareció el último reducto de la resistencia organizada, la República Independiente de Riochiquito, después de un intenso bombardeo por las fuerzas armadas nacionales.
+Lograda la pacificación del país, los indios del Cauca trataron de recuperar sus tierras. Ya desde 1930, cuando el gobierno liberal de Enrique Olaya Herrera sustituyó al conservador, se formaron en varias regiones del norte del Cauca sindicatos agrarios llamados Ligas Campesinas, de inspiración liberal. Estas ligas trataron de integrar a su movimiento a los indígenas; aunque fracasaron al querer implantar entre estos la mentalidad sindicalista: presidente, comisiones, «carnets», aportes mensuales en dinero, etcétera; todo esto tan ajeno a la mentalidad del indio como hombre con hondo arraigo comunitario pero carente por entonces de la noción de intereses comunes con otros grupos sociales menos favorecidos, y que todos formaban parte de una clase social explotada. Ciertamente, desde la época de la Conquista, la falta de unidad de acción fue la principal causa de su derrota ante la invasión española.Durante varios lustros, incluso bajo el gobierno que ya fue del Partido Liberal, prosiguió la persecución de los indios y de su líder Manuel Quintín Lame, conductor del movimiento reivindicatorio de las tierras y de la cultura indígenas. Al Gobierno nacional, o más bien al departamental, le pareció subversivo tal movimiento. Con todo, la recia persecución cedió —aunque no cesó de una manera completa— cuando los indios, desilusionados de cualquier colaboración con los blancos, bien fueran comunistas o de otros partidos, se apartaron de la acción política, encerrándose resignados en sus antiguas costumbres.
+Durante el periodo de la posguerra cambió poco a poco esa mentalidad regionalista y separatista de los indígenas del Cauca. También cambió en Colombia el ambiente hostil hacia esa raza perseguida. Pueblos «subdesarrollados» en el África y en Asia, al lograr la independencia de sus respectivos «amos», destruyeron el mito de una cultura superior. Revalidaron precisamente esas culturas «primitivas», «subdesarrolladas», que por varios aspectos demostraron ser más equitativas y más acordes con la justicia social que la «supercultura» de los países imperialistas. Las luchas de aquellos pueblos a veces largas y sangrientas, han demostrado a los indígenas que la solidaridad y una acción política coordinada, unidas al feliz aprovechamiento de la constelación política del momento, son capaces de quebrantar situaciones que parecían estables o indestructibles.
+Por otra parte, lo que podríamos llamar «complejo de culpabilidad» de aquellos países imperialistas, a más de su interés político de atraer a su campo esos pueblos anteriormente subyugados, los indujo a adoptar una especie de política paternalista, que a veces incluía el respeto a los valores culturales e instituciones tradicionales de esos pueblos «subdesarrollados». Tal tendencia mundial penetró también en Colombia y produjo un aparente cambio de la actitud del Gobierno y de amplios círculos sociales hacia las minorías raciales del país; aunque hasta ahora tal tendencia no pasó mucho más allá del aprecio del folclor indígena que se ofrece al turista, y sin que se produjera un verdadero cambio y un eficaz apoyo a las reivindicaciones económicas, sociales y culturales del indígena.
+Hubo también otro móvil que favorecía ese movimiento pseudoindigenista oficial. La inseguridad reinante en el campo durante la Violencia ocasionó un masivo desplazamiento de la población rural hacia las ciudades, que le ofrecían mayores seguridades. Al principio, tal masiva inmigración del campesinado pudo ser absorbida por la industria, por más que esta fuere artificiosa, lograda mediante un apoyo estatal exagerado y a costa de toda la nación. Fue este el «desarrollismo», tan fustigado por los economistas como pernicioso en la práctica. Pero el crecimiento de la presión del campo sobre las ciudades no cesaba, comprometiendo con ello la paz social y originando un peligroso crecimiento de la criminalidad, debida al aumento de la población urbana sin medios de subsistencia. Ciertamente, la industria «subdesarrollada» no ha sido capaz, como no lo es todavía, de absorber e integrar esa ola inmigratoria del campo y ofrecerle una ocupación y medios de subsistencia.
+Así se inauguró la política del Gobierno para apoyar y dar tierra a la población rural. Se creó el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), fundado en 1961 como organismo estatal, para expropiar tierras deficientemente laboradas y asignarlas a los campesinos. Se trataba de aligerar la presión del campo sobre las ciudades.
+Esa política gubernamental involucró pronto a los indígenas que durante la Violencia habían perdido muchas de sus tierras, creando también un problema social de alguna envergadura. Tal situación, a más de la aparente «revaluación» social de la cultura indígena que hemos descrito y el deseo del Gobierno de disminuir la presión de las masas inconformes en el campo, produjo un cambio en la postura gubernamental. Los indígenas fueron involucrados en la reforma agraria que perseguía el Gobierno mediante el Incora.
+Así se explica el hecho inusitado de que en 1967, después de casi un decenio de vacilaciones, el Gobierno nacional legalizó (Ley 31) el convenio internacional recomendado ya, en 1957 en Ginebra, por la Organización Internacional de Trabajo, relativo a la «Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribuales de los Países Independientes», convenio convertido en ley de la República, la cual ofrece a la población indígena la más amplia y sorprendente protección que, al aplicarse, pudiera haber dado al traste con una política que desde el descubrimiento de América ha agobiado a la población terrígena hasta nuestros días.
+En este convenio internacional se lee: «La declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, en seguridad económica e igualdad de oportunidades».
+Se declaró que «en diversos países independientes existen poblaciones indígenas y otras poblaciones tribuales y semitribuales que no se han integrado todavía a la colectividad nacional y cuya situación social, económica y cultural les impide beneficiarse plenamente de los derechos y de las oportunidades de que disfrutan los otros elementos de la población». Se insistía en lo deseable que era «tanto desde el punto de vista humanitario como por el propio interés de los países interesados, perseguir el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de esas poblaciones, ejerciendo una acción simultánea sobre todos los factores que les han impedido hasta el presente participar plenamente en el progreso de la colectividad nacional».
+Se ordenó ofrecer a estas minorías sociales «derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás elementos de la población». Se impuso al Gobierno nacional la obligación de crear para la población indígena oportunidades para su desarrollo «con exclusión de cualquier medida tendiente a la asimilación artificial de esas poblaciones». Se excluyó «el recurso a la fuerza y coerción como medio de integración de dichas poblaciones a la colectividad nacional». Se ordenó «la adopción de medidas especiales para la protección de las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de los aborígenes». Se garantizó a los indígenas el goce de los derechos generales ciudadanos sin discriminación. Se ordenó «tomar en consideración los valores culturales y religiosos y las formas del control social establecidas entre ellos», espetar «el derecho consuetudinario de los indígenas y su derecho de mantener sus propias costumbres e instituciones». Se prohibieron servicios personales obligatorios, el trabajo gratuito y se ordenó el respeto «de las tierras tradicionalmente ocupadas por la colectividad».
+¡Y no sólo esto! La citada ley comprometió al Gobierno nacional a ofrecer a los indígenas «las mismas oportunidades de formación profesional que a los demás ciudadanos», de proveer las escuelas con maestros preparados para la tarea, mediante previos estudios antropológicos, y se dispuso que la enseñanza en las escuelas se diera en la lengua indígena local, con el fin de «asegurar la transmisión progresiva de la lengua nacional».
+Pero una cosa es la ley y otra su cumplimiento. La famosa práctica colonial «se obedece pero no se cumple» tiene todavía plena aplicación cuando se trata de disposiciones que favorecen los estamentos sociales menos favorecidos. La Ley 31 carecía de cualesquier medios impositivos eficaces para lograr su cumplimiento. Fue apenas una especie de manifestación pública que también el Gobierno se preocupaba por sus minorías raciales. Pero se desconoce cualquier medida eficaz para cumplir, aunque fuera en parte, esta ley.
+Ciertamente, en 1958, para iniciar la tarea de esa moderna «protecturía de indios», se estableció la Sección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que luego, en 1960, pasó al Ministerio de Gobierno con el nombre de División de Asuntos Indígenas. Esta división tenía, según el texto de la ley, varios objetivos: resolver los pleitos originados por la violenta ocupación de tierras indígenas, o por su venta bajo coacción o su apropiación violenta, estudiar los títulos de la propiedad territorial para amparar a los indígenas en la posesión de sus tierras, proporcionarles ayuda técnica, fondos para la adquisición de maquinaria agrícola, semillas, etcétera. Asumir, en una palabra, las funciones de la «protecturía de indios» que ya había fracasado en la época colonial. Se ordenó incluso la fundación oficial de un Instituto Indigenista de Colombia, que había sido ordenado en 1940 de acuerdo con la convención del Instituto Indigenista Interamericano reunido en Patzcuaro, México, y el cual murió sin pena ni gloria poco después.
+De acuerdo con esta ley se organizaron en Colombia Comisiones de Asuntos Indígenas Regionales, que muy pronto se convirtieron en unas de tantas instituciones burocráticas, sin que conste un solo caso de su efectiva intervención en la protección del indígena o que se produjera una recuperación de tierras perdidas durante la Violencia. Mucho menos se realizaron los amplios planes culturales que pretendía aquella ley. También fracasó el Incora, a cuyo cargo estaba la distribución de latifundios entre campesinos e indios, respectivamente. Su influencia en el problema de la recuperación de tierras perdidas en la época de la Violencia o después de ella, fue nula.
+Luego en 1967 se firmó el Convenio de Ginebra que ya hemos citado, lo cual en nada ha influido en la suerte del indio, ya que ninguna recomendación o disposición de ese Convenio se ha cumplido, ni desde el punto de vista económico ni del cultural. En 1971 se constituyó por decreto del Ministerio de Gobierno un Consejo Nacional de Política Indigenista que, según fidedignos informes, en los dos años siguientes se reunió tres o cuatro veces, sin iniciar acción alguna. Luego, el 8 de mayo de 1973, una nueva disposición produjo un cambio. Aquel Consejo Nacional de Política Indigenista adoptó el pomposo nombre de División Operativa de Asuntos Indigenistas de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Lo constituyen representantes de varios organismos oficiales, algunos de los cuales sólo levemente se conectan con problemas sociales, políticos y económicos de las comunidades indígenas. Los resultados positivos de esta División Operativa son hasta ahora desconocidos.
+Mientras tanto, con la previsora «malicia indígena», tan celebrada como parte de su idiosincrasia, en 1965 los indígenas del Cauca —lugar donde pese a la centenaria persecución se salvaron medio centenar de los resguardos— formaron un Sindicato de Agricultores del Oriente Caucano, reconocido oficialmente por el gobierno como afiliación a la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC).
+Sin embargo, la desilusión de los indígenas por las actividades de todos estos organismos oficiales produjo una reacción. En 1971 se reunió en Toribío una asamblea, más o menos espontánea, con el fin de tomar en sus manos la solución de sus problemas. En aquella época los indígenas buscaban la colaboración del Incora y de otros institutos oficiales, incluyendo los funcionarios del Gobierno de Popayán y de Corinto. Pero a la instigación de un indígena paez, después de oír el recuento de sus luchas para conservar sus tierras, fue lanzada la idea de una unión de las comunidades indígenas afectadas, sin entregar sus problemas a la exclusiva intervención de órganos oficiales. Se trataba de combatir por los intereses de los resguardos y unir en esta lucha a los indios que hasta entonces vivían en su secular aislamiento. Así se creó el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), como organismo representativo que abarca la totalidad de los indígenas del departamento del Cauca[18].
+El sistema de recuperación de tierras que adoptaron los indígenas fue el de la «acción directa», pese a la hostilidad de los dueños de las haciendas, de masivos encarcelamientos de los indígenas, matanzas y vejaciones. La antigua Ley 89 sobre los resguardos, que legalmente seguía en vigencia aunque nunca efectiva, se esgrimió por los indígenas en apoyo de sus derechos de ocupar las tierras que les habían sido arrebatadas. En septiembre del mismo año, en la segunda asamblea del CRIC, ya no sólo se hablaba de la recuperación de tierras, sino también de la conservación de la cultura indígena: idioma, costumbres, escuelas, organización interna, etcétera.
+Durante el año anterior se produjo en Tacueyó la invasión de tierras de la hacienda El Credo por parte de los paez. El CRIC apoyó esta lucha y después de luctuosos sucesos la tierra quedó en manos de los indígenas. Un año después se levantaron los guambianos, formando un «comité» e invadiendo la hacienda de Chimán. Una vez más, pese a la acérrima oposición y no pocas víctimas entre la población indígena, el conflicto se resolvió en favor de los indígenas. La reconquista de casi mil hectáreas de la hacienda San Antonio en Paniquitá fue otro botín de esa acción directa. La constante lucha contra el arzobispo de Popayán para recuperar las tierras de Coconuco después de exigir víctimas entre la población indígena y vejaciones, fue exitosa y trajo la intervención del papa Pablo VI en favor de los indios. Se calcula actualmente en 20.000 hectáreas la extensión de las tierras recuperadas por los indígenas. Todo esto mediante la acción, la persistencia y un sentido de unión que apareció y se fortaleció entre los indígenas de la región.
+El movimiento de emancipación abarcó muy pronto también a Tierradentro, pese a la persecución de las autoridades y la oposición del arzobispo que en todo el movimiento veía el ogro del «comunismo». De esta región sólo la comunidad de Inzá fue desde tiempo atrás invadida por los blancos, por estar situada en el importante camino hacia Popayán por el páramo de Guanacas. En el resto de la región los indios conservaron casi la totalidad de sus tierras, pese a la presión de las autoridades civiles y eclesiásticas. Su lucha contra las arbitrariedades cometidas por órganos oficiales, contra los intermediarios del comercio, contra la influencia de los obispos y para dotar las escuelas con maestros indígenas, prosigue todavía. El CRIC está impulsando la formación de maestros bilingües para las escuelas públicas con el fin de oponerlos a los designados por los obispos. El desmonte del pernicioso Concordato nutre la esperanza de poder muy pronto contar con tales maestros indígenas.
+Por lo demás, el éxito del CRIC en la reivindicación de los derechos de los indígenas incitó a otras comunidades como las del Putumayo, Sibundoy y de otras partes del territorio, para emprender la lucha contra la penetración del blanco mediante el comercio, el alquiler de las tierras, la compra de mejoras y la construcción de chozas para establecerse definitivamente. Desde 1974, la recuperación de tierras mediante invasión se ha generalizado tanto, que produjo una violenta reacción por parte de los «blancos». Asesinos a sueldo, violencia, amenazas a líderes indígenas, todo esto es permanente. Pero el movimiento de recuperación bajo la égida del CRIC es inquebrantable: se reúnen asambleas, comités consultivos y se crean otras formas de defensa, incluso mediante publicaciones como Unidad Indígena. Se imprimen cartillas que ayudan a organizar a los indígenas de varias parcialidades y otras divulgan noticias sobre la lucha. Todo esto sin apoyo oficial y con fondos reunidos por los propios indígenas.
+Las relaciones del CRIC con la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), fundada por el Gobierno en 1967 durante la presidencia de Carlos Lleras Restrepo con el fin de presionar los organismos oficiales y acelerar la expropiación de los grandes latifundios, son variables. Falta a veces la mutua comprensión, lo cual debilita a los grupos en su lucha reivindicatoria.
+Por lo demás, el Gobierno no logró todavía erradicar completamente la desconfianza que hacia él sienten los indígenas, pese a manifestaciones espectaculares como la visita que el 12 de octubre de 1975 hizo el presidente Alfonso López Michelsen a los indios del Vichada, para celebrar con ellos el Día de la Raza. Por lo pronto, la participación de los indígenas en la política nacional es muy limitada. Se observa una marcada abstención en las elecciones nacionales tanto para la Cámara de Representantes, como para el Senado y los concejos municipales.
+El último censo, que fue el de 1972, dio para el departamento del Cauca 65.000 indígenas repartidos en medio centenar de resguardos. Su totalidad se calcula en 120.000, incluyendo a los que trabajan en las haciendas circunvecinas, Tierradentro y la región de Popayán.
+En los últimos cinco años se reunieron cuatro congresos del CRIC y una docena de asambleas en Caloto, Santander. Corinto y Toez. En todas las reuniones se observa una cada vez mayor concurrencia de indígenas visitantes de otras regiones de Colombia, para observar y aprovechar las experiencias del CRIC. Mientras los congresos tratan temas de organización interna, las asambleas discuten asuntos de urgencia del momento: el estado en que se encuentra la recuperación de las tierras y el grave problema de los frecuentes asesinatos de los líderes indígenas. Se pide al Gobierno nacional mayor protección y mejor comprensión de los derechos a las tierras de sus antepasados, que reivindican los indígenas.
+(Archivo Central del Cauca, Popayán, Número 1856. Col. Cl.—5en)
+AUTO PARA UN PREGÓN PÚBLICO
+Se hace saber a todos los vecinos (y) moradores de esta ciudad de Popayán y a todas las demás personas de esta gobernación, estantes y habitantes en térda la ciudad de ella, como por fin y muerte del Capitán Dn. Pedro de Villafañe Moncayo, vecino feudatario que fue de la ciudad de Pasto, quedaron en términos de ella vacas las encomiendas y repartimientos de indios de los pueblos de Sapúys, Calcán y Sacapúys (con) sus añejos, que el susodicho poseyó en segunda vida; las cuales dichas encomiendas tiene declaradas por vacas y las ha de proveer en persona benemérita, como Su Majestad lo manda por su Real Cédula. Y para hacerlo, por el presente manda a los dichos vecinos y moradores, presentes y habitantes de esta dicha ciudad y de las demás de esta gobernación, que dentro de veinte días primeros siguientes al pregón de este edicto, perezcan ante Su Merced y se opongan a la dicha vacante, con sus méritos y los servicios que hubieren hecho a Su Majestad, por sí y por sus antepasados, que está presto de oírles y guardarles justicia. Y en otra manera, el dicho término pasado, les apercibe que proveerá en el caso lo que más convenga al servicio de Su Majestad, (y) bien y utilidad de los dichos indios. Y para que (reciban) noticia todos mando se pregone públicamente y se ponga fe del pregón. Dado en la ciudad de Popayán, a cinco de febrero de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años. Don Luis Fajardo. Por mandato del señor Gobernador y Capitán General, Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad.
+EL PREGÓN
+En la ciudad de Popayán, a veinte y seis de febrero de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años, en la plaza pública de ella, en concurso de mucha gente, se pregonó el edicto de esta (y) otra parte, según y cómo en él se contiene, en altas e inteligibles voces por voz de Gaspar, indio, que hizo oficio de pregonero público. Y fui de ello presente yo, el escribano de Su Majestad, que de ello doy fe, siendo testigos los capitanes Valentín Ibáñez, alguacil mayor, Dn. Diego de Velazco Noguera y Dn. Andrés Cobo y Gerónimo Correa y otras muchas personas. Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad.
+MELCHOR INCA DE SALAZAR PRESENTA SU PODER
+En la ciudad de Popayán, a veinte y siete de febrero de mil seiscientos y cincuenta y cinco años, ante mí, escribano de Su Majestad público del número de la de Pasto y nombrado por el gobierno de esta provincia, pareció Dn. Melchor Inca de Salazar a quien doy fe que conozco, y me entregó esta petición con poder del Capitán Martín Muñoz de Ayala, que es bastóme como de él consta, con más una cédula de Su Majestad, original, y dos Reales Provisiones despachadas en su favor por la Real Audiencia de Quito, con otros pedimentos y testimonios, para que los presente ante el señor Gobernador y Capitán General de estas Provincias y le lea dicha petición, que es de oposición a las encomiendas de Sapúys, Calcán y Sacanpúys, de cuyas vacantes se han publicado edictos. Y de su pedimento doy el presente hoy, dicho día y en fe de ello lo signo y firmo. En testimonio de verdad, Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad.
+PETICIÓN
+Don Melchor Inca de Salazar, en nombre del capitán Martín Muñoz de Ayala y en virtud de su poder, que es el que presento, con el juramento necesario (y) en la mejor vía y forma que más haya lugar de derecho y convenga al de mi parte, digo: que por Vmd. se mandó publicar edicto de la vacante de las encomiendas y repartimientos de indios de los pueblos de Sapúys, Calcán y Sacanpúys y sus añejos, que el Capitán Dn. Pedro de Villafañe Moncayo, difunto, poseyó en segunda vida en términos de la ciudad de Pasto, mandando que dentro de veinte días primeros siguientes a la publicación de dicho edicto, pareciesen todas las personas beneméritas y que hubiesen servido a Su Majestad, oponiéndose a las dichas encomiendas y repartimientos. En cuya conformidad me opongo a ellos y hago presentación de estos autos, que están de veinte y ocho hojas, en las cuales se comprenden una cédula de Su Majestad y dos Reales Provisiones en que se manda que al dicho mi parte se le entreguen un mil pesos de plata ensayados en indios vacos de renta, atento a los muchos servicios del dicho mi parte y sus antepasados y remuneración de ellos, como más por extenso se contiene en dicha Real Cédula y Provisiones. Que con lo uno y otro, hablando con el respeto debido, requiero a Vmd. una, dos y tres veces y la más que el derecho me permite, y pido su cumplimiento y ejecución, comenzándose en las dichas encomiendas y repartimientos y prefiriendo en la provisión de ellos al dicho mi parte a otras cualesquier personas. Pues, además (de) concurrir en la del dicho mi parte todas las calidades que requieren para obtener encomiendas, siendo, como es, hombre noble e hijo de algo notorio y nieto de los primeros conquistadores, pacificadores y pobladores de estas provincias, tiene de más a más el rescripto de Su Majestad, que se debe cumplir precisa y puntualmente. Atento a lo cual y a lo más que al derecho de mi parte hace y hacer puede, que aquí (se da) por expresado, a Vmd. pido y suplico, se haya por opuesto a las dichas encomiendas y repartimientos de indios, y en conformidad de la dicha Real Cédula y Provisiones, provea y haga merced de ellos al dicho mi parte en la que recibiera con justicia que pido, y en lo necesario, etc.
+Otro sí suplico, sirva Vmd. de mandar que el presente escribano me dé traslado autorizado en pública forma y manera que haga fe, de los autos que por Vmd. se hiciesen en la dicha ciudad de Pasto y los que se han perseguido hasta el estado presente. Pido justicia ut supra. Don Melchor Inca de Salazar.
+REGISTRO DE LA PETICIÓN
+Por la presentación con el poder, autos, Cédula Real y Provisiones que refiere y con vista de todos se proveerá justicia. Y désele el testimonio que pide y por opuesto al capitán Martín Muñoz de Ayala, vacante de las encomiendas y repartimientos de indios que refiere en esta petición. Don Luis Fajardo.
+Proveyó auto y decretó suso(dicho) y en él firmó su nombre, el señor don Luis Fajardo Valenzuela, caballero de Orden de Alcántara, Gobernador y Capitán de las Provincias de esta Gobernación de Popayán, por Su Majestad, en la ciudad de Popayán, a veinte y siete de febrero de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años y yo, el escribano de Su Majestad notifiqué el auto y decreto de suso(dicho), según y como en él se contiene, a don Melchor Inca de Salazar, en nombre del Capitán Martín Muñoz de Ayala y en virtud de su poder, en su persona, que dijo lo oía. Y de ello doy fé ante testigos, Andrés García Tello de Meneses, Capitán Diego de Mayorga y Gonzalo Pérez.— Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad.
+CÉDULA REAL QUE CONCEDE MIL PESOS DE RENTA A MARTÍN MUÑOZ DE AYALA.
+El Rey. Dn. Juan de Salazar, Caballero de la Orden de Santiago, mi Gobernador de Popayán y a la persona o personas cuyo cargo fuere su gobierno. Teniendo consideración a lo que Martín Muñoz de Ayala me ha servido y a que es hijo de Diego Muñoz de Ayala y nieto del Capitán Martín Muñoz de Ayala, que me han servido desde la Cesárea Majestad del Señor Emperador Carlos Quinto, mi bisabuelo, de gloriosa memoria, he tenido por bien de hacerle merced, como por la presente se la hago, de mil pesos, que los tenga y goce por las dichas dos vidas, que así es mi voluntad. Y que lo sobredicho se guarde y cumpla, por cuanto ha connotado y ha dado seguridad por parte del dicho Martín de Ayala de que, llegando el caso de situársela de renta, pagará lo que debiere al derecho de la media anata, y asimismo que presentará en todas las ocasiones de galeones, certificación de la Contaduría de este derecho, si se le ha situado o no. Y daréis orden para que, cuando llegare el caso de entrar a gozar de esta encomienda el sucesor en segunda vida, ha de pagar la antigua y nueva media anata, conforme a las reglas de arancel de este derecho. Y mando que tornen la razón de esta mi cédula mis contadores de cuentas que residen en mi Consejo Real de las Indias. Fecha en Madrid, a veinte y seis de septiembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años. Yo, el Rey.
+Por mandato del Rey nuestro señor, Dn. Gabriel de Ocaña y Alarcón, tomo la razón de la Real cédula de Su Majestad, escrita en la hoja antes de esta, en su contaduría de cuentas que reside en su Consejo Real de las Indias.— Dn. Fernando García de Buitrago. Antonio Sánchez.
+SE PIDE INFORMACIÓN SOBRE LA RENTA QUE PRODUCEN LAS ENCOMIENDAS DE SAPÚYS, CALCÁN Y SACANPÚYS.
+En la ciudad de Pasto, a diez y ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y cuatro, ante el Capitán Dn. Juan Díaz de Fuenmayor, Teniente de Gobernador y Justicia Mayor de esta dicha ciudad, sus términos y jurisdicción, por Su Majestad, le presentó el contenido con la certificación que en ella se refiere, el capitán Martin Muñoz de Ayala, vecino feudatario de esta ciudad en la mejor vía y forma que haya lugar de derecho y digo: que al mío conviene, que Vmd. se sirva de mandar que el presente escribano ponga testimonio con relación autorizada en manera que haga fe al pie de esta petición, de lo que montan los tributos y renta líquida escalafada las contribuciones ordinarias de los pueblos de Sapúys, Calcán y Sacanpúys, que vacaron por fin y muerte del Capitán, Dn. Pedro Villafañe y Moncayo, y que el dicho testimonio me lo dé en conformidad de las cartas cuentas de los dichos pueblos, que presento con el juramento necesario, para que, habiéndose hecho lo referido, se me devuelvan originalmente juntamente con esta petición y lo a ella decretado. Y el dicho documento a Vmd. pido y suplico así lo provea y mande e interponga en ello su autoridad y judicial decreto, en que recibiré merced con justicia que pido y en lo necesario. Martín Muñoz de Ayala.
+El dicho teniente de gobernador la hubo por presentada con las dichas certificaciones y mandó que, en conformidad de ellas, el presente escribano dé testimonio en relación al pie de este auto, de la renta líquida que pareciesen tener los pueblos de Sapúys, Calcán y Sacanpúys que vacaron por fin y muerte del capitán don Pedro de Villafañe Moncayo, y hecho (esto), se devuelvan originalmente las dichas certificaciones con esta petición, su decreto y (con) el dicho testimonio, como lo pide la parte. Así lo proveo, mando y firmo. Don Juan Díaz de Fuenmayor.
+Ante mí, Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad y público.
+LA INFORMACIÓN
+Yo, el dicho Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad y público, en cumplimiento del auto y decreto de esta otra parte de suso(dicho), doy fe y verdadero testimonio de cómo en tres certificaciones que parecen hechas por el Capitán Andrés de la Villota, corregidor de naturales de este partido, consta y parece lo siguiente: que el pueblo de Sapúys tiene noventa y seis indios útiles tributarios, tasados a veinte y dos reales cada uno por año, una manta blanca o dos patacones por ella, un ave de Castilla o un real por ella, que todo importa al año cuatrocientos sesenta y ocho patacones, de los cuales se quitan para las contribuciones ordinarias de estipendio del doctrinero, salario del corregidor, cacique y cartacuentas, ciento y treinta y nueve patacones, con que queda por renta líquida para el encomendero, trescientos y veinte y seis patacones de a ocho reales. Y que el pueblo de Calcán tiene noventa y nueve indios útiles tributarios, tasados en la misma forma que los del dicho pueblo de Sapúys, y que monta la renta por entero por año cuatrocientos y ochenta y dos patacones y cinco reales, de que se quitan ciento y cincuenta y cinco pesos y cinco reales para las dichas contribuciones, con que queda por renta líquida para el encomendero, trescientos y veinte y seis patacones de a ocho reales. Y en el pueblo de Sacanpúys hay veinte y nueve indios útiles tributarios, tasados por año a veinte y dos reales en plata, una fanega de maíz o por ellas un patacón, un ave de Castilla o un real por ella, que todo monta a ciento y dos patacones de a ocho reales, de los cuales se sacan para las dichas contribuciones cuarenta y dos patacones y cinco reales, con que quedan líquidos para el encomendero sesenta y nueve patacones y seis reales. Y las tres partidas de renta líquida para el encomendero, salvo yerro de cuenta y pluma, suman y montan setecientos y veinte y cinco patacones y seis reales, según parece por las dichas certificaciones, a las cuales en lo necesario me remito. Y para que conste, doy la presente, en Pasto, a diez y ocho de noviembre de mil y seiscientos y cincuenta y cuatro años, siendo testigos presentes Gregorio de Santiago, don Melchor Inca de Salazar y Diego Bautista de Mayorga. Y en fe de ello lo signo y firmo en testimonio de verdad. Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad y público.
+SE PIDE EL OTORGAMIENTO DE LA ENCOMIENDA
+En la ciudad de Popayán, a diez y nueve de marzo de mil seiscientos y cincuenta y cinco años, ante el señor don Luis de Valenzuela Fajardo, Caballero de la Orden de Alcántara y Capitán de las Provincias de esta Gobernación de Popayán, por su Majestad, lo presentó el contenido con el instrumento que refiere, Diego Bautista de Mayorga, en nombre del Capitán Martín Muñoz de Ayala, vecino de la ciudad de Pasto, y en virtud de su poder que está presentado ante el presente escribano en la causa sobre la oposición que tiene hecha a la encomienda y repartimiento de indios de los pueblos de Sapúys, Calcán y Sacanpúys, que vacaron por fin y muerte del Capitán Dn. Pedro de Villafañe Moncayo y pretende el dicho mi parte se le encomienden, en virtud de la Cédula de Su Majestad y Reales Provisiones que tiene presentadas ante el capitán don Juan Díaz de Fuenmayor, Teniente y Justicia Mayor de la dicha ciudad de Pasto, unas certificaciones por donde constan los indios útiles tributarios y los tributos que deben satisfacer a su encomendero y pidió que el presente escribano diese fe y testimonio de ello, que constaba por dichas certificaciones. Y así lo hizo, como consta del dicho testimonio, el cual presenté con el juramento necesario para que, habiéndosele de proveer como es justicia la dicha encomienda al dicho mi parte, haya claridad en lo que toca al Real derecho de media anata, perteneciente a Su Majestad. A usted pido y suplico haya por presentado el dicho testimonio para el efecto referido, en que recibiré merced con justicia que pido y en lo necesario. Diego Bautista de Mayorga.
+Por presentada y póngase con los autos. Así lo proveyó y rubricó ante mí, Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad.
+EL OTORGAMIENTO DE LA ENCOMIENDA
+En la ciudad de Popayán, a veinte de marzo de mil seiscientos y cincuenta y cinco años, el señor don Luis de Valenzuela Fajardo, Caballero de la Orden de Alcántara, Gobernador y Capitán General de las Provincias de esta Gobernación de Popayán, por Su Majestad: Habiendo visto la oposición hecha por parte del Capitán Martín Muñoz de Ayala, vecino de la ciudad de Pasto, a la encomienda y repartimiento de indios de los pueblos de Sapúys, Calcán y Sacanpúys, que en términos de ella, vacó por fin y muerte del Capitán don Pedro de Villafañe Moncayo, y la Cédula de Su Majestad hecha en Madrid a veinte y seis de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y siete por ante don Gabriel de Ocaña y Alarcón, secretario de Cámara, en que se manda que el dicho Capitán Martín Muñoz de Ayala se le sitúen y encomienden mil pesos de plata ensayada en las encomiendas y repartimientos de indios que estuvieren vacos o en adelante vacaren, por dos vidas, la suya y la de un sucesor legítimo, conforme a la ley de sucesión en indios, como más por extenso se refiere en la dicha Real Cédula, la cual está mandada guardar y cumplir por dos Reales Provisiones de la Real Audiencia de Quito, sus fechas a veinte y dos del mes de agosto de mil seiscientos y cincuenta y uno y a catorce de diciembre de mil seiscientos cincuenta y cuatro, dijo: Que obedecía y obedeció las dichas Reales Cédulas y Provisiones con el acatamiento debido en la forma acostumbrada, según y como en ellas se contiene, y en su conformidad y cumplimiento, y atendiendo a que el dicho Capitán Martín Muñoz de Ayala es persona noble y principal, cargado de hijos y obligaciones honradas, y que así él como sus antepasados han servido a Su Majestad en cuanto se ha ofrecido en lo político y militar, como es público y notorio y a Su Merced le consta por instrumentos que ha visto; en nombre de Su Majestad y usando de sus reales poderes provee y hace merced al dicho Capitán Martín Muñoz de Ayala de los repartimientos de indios de Sapúys, Calcán y Sacanpúys y sus añejos, según y como los poseyó el dicho Capitán don Diego de Villafañe Moncayo, la cual dicha merced le hace por dos vidas, la suya y la de un sucesor legítimo, conforme la dicha ley de la sucesión en indios, con cargo de traer confirmación de Su Majestad y de Su Real Consejo de las Indias, dentro de seis años primeros siguientes a la fecha del título que se despachare, so pena de vacación. Y con más cargo de tener casa poblada, armas y caballo en la dicha ciudad de Pasto para acudir a lo que se ofreciere al servicio de Su Majestad y de dar doctrina suficiente a los indios de la dicha encomienda y cuidar de que sean instructos y enseñados en las cosas tocantes a nuestra Santa Fe Católica, y de defenderlos de quien mal y daño les pretenda hacer, sobre que le encarga la conciencia y descarga la de Su Majestad. Y cumpliendo con lo referido y con las demás obligaciones del encomendero, pueda gozar y goce de los tributos, rentas y aprovechamientos que conforme a tasa deben satisfacer los dichos indios.
+Y atento a que por los autos presentados por el dicho Capitán Martín Muñoz de Ayala consta que hay en las dichas encomiendas doscientos y veinte y cuatro indios útiles y tributarios, que la renta que da de ellos, escalafadas las contribuciones ordinarias de estipendios, salarios y cartacuentas, monta setecientos veinte y cinco patacones y seis reales por año, de los cuales tocan a Su Majestad por su Real derecho de media anata la mitad de ello, que son trescientos y sesenta y dos patacones y siete reales, manda que, satisfaciéndola en la Real Caja de esta dicha ciudad o asegurándola a satisfacción de los jueces oficiales de ellas, constando por certificación, se le despache título en forma. Y manda a su lugarteniente de la ciudad de Pasto y alcaldes ordinarios de ella, que den al dicho capitán la posesión judicial de la dicha encomienda, en la cual Su Merced desde luego le ampara, sin perjuicio del patrimonio Real y del otro tercero que mejor derecho tenga, para que no sea desposeído, sin primeo ser oído y vencido por fuero y por derecho, según la ley de Malinas y so pena de ella, y de otros doscientos pesos de buen oro para la Real Cámara y gastos de justicia por mitad. Así lo proveo, mando y firmo. Don Luis Fajardo. Ante mí, Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad.
+NOTIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA ENCOMIENDA
+En la ciudad de Popayán, a veinte de marzo de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años yo, el escribano de Su Majestad, leí y notifiqué el auto de Su Merced de suso(dicho) al Capitán don Melchor Inca de Salazar, podetario del Capitán Martín Muñoz de Ayala y en virtud del poder que tiene presentado y está en los autos de que doy fe. Testigos: Diego Bautista de Mayorga y Andrés García Tello de Meneses. — Sebastián Guerrero, escribano de Su Majestad.
+LA ESCRITURA DE OBLIGACIÓN
+Yo el Capitán Sebastián Guerrero Jaramillo, contador, juez oficial de la Real caja de esta ciudad de Popayán, certifico que en el libro corriente y común de ella de este presente año de mil y seiscientos y cincuenta y seis, está la partida del tenor siguiente: En Popayán, a diez días del mes de diciembre del año mil seiscientos y cincuenta y seis, se hace cargo al tesorero, don Bernardino de Ubilus, una escritura de obligación que otorgaron el Capitán Martín Muñoz de Ayala y Diego Muñoz de Ayala y Narváez, su hijo, en favor de Su Majestad de la cuantía de trescientos sesenta y dos patacones y siete reales, que fue la cantidad que se le repartió por el Real derecho de media anata al dicho Capitán Martín Muñoz de Ayala, por la merced que se le hizo de la encomienda y repartimientos de indios de Sapúys, Calcán y Sacanpúys, que vacaron por fin y muerte del Capitán don Pedro de Villafañe. La cual dicha obligación hicieron por tiempo y plazo de seis meses, como consta de la escritura y de los autos y traslado del título que se le despachó de la dicha encomienda, que todo quedará en esta Real contaduría, que en lo necesario nos remitimos. Y para que conste, lo firmamos. Don Laurencio del Águila. Sebastián Guerrero.
+Y para que conste, de pedimento del dicho Capitán Martín Muñoz de Ayala, doy la presente en Popayán, a diez y seis días del mes de diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y seis años. Sebastián Guerrero Jaramillo.
+(Archivo Parroquial de El Rosal. Es copia dada por el escribano, Juan Tello)
+CERTIFICO, CONFORME AL DERECHO, que al tiempo que se remitieron al Gobierno los documentos de escrituras que hacen a favor de las tierras de donde están planificadas (las) posesiones y la Iglesia de El Rosal, me suplicaron la pobre familia de los Samboníes, que son Beatriz y María Antonia Samboní y por esta su esposa, Juan Alberto Bambagué, que les sacase un tanto de las escrituras que hacen a favor de estas, en las tierras del Sauce y Constancilla o Constanza y los amparos de ellas, como en efecto, por ser mi natural el hacer beneficio a los inválidos, lo he verificado en esta certificación que firmo. Y para esto se dan por sacadas esas diligencias al pie de la letra, y su tenor y forma es como sigue:
+Sepan los que vieren la presente carta de venta y perpetua enajenación, como yo, Juan de Zúñiga, vecino de la ciudad de Almaguer y residente al presente en esta de Popayán, cabecera de Gobernación, otorgo por mí y en nombre de mis hijos, herederos y sucesores presentes y por venir, vendo y doy en venta real desde ahora y para siempre a Salvador, indio natural del pueblo de San Juan en el distrito de la ciudad de Almaguer, de la encomienda y repartimiento que fue del maestro del campo Domingo de Aguinaga, difunto, para el dicho indio y sus herederos y sucesores y para quien de él y de ellos hubiera causa, voz y recurso en cualquiera manera, es a saber: las tierras y puesto que llaman el Hato Viejo y El Sauce, que linda esta venta y los que así la doy, por la parte de arriba el camino real que va al dicho pueblo de San Juan y corriendo esa derecera, a dar a una quebrada, honda que desemboca al río que llaman el Hato Frío y puesto donde yo, el dicho vendedor, tuve un molino de trigo; y por la de abajo el dicho río y por un lado de dicha quebrada que desemboca junto al puesto del dicho molino y por el otro lado con la quebrada que baja a la ensillada donde tuvo la puerta del corral de mulas el capitán Juan de Mideros, que baja a desembocar al río de Hato Frío, que hube y compre del bachiller Juan de Mideros Morcillo, presbítero difunto, cura y vicario que fue de la dicha ciudad de Almaguer, con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres cuantas le pertenecen, libres de otra venta y toda enajenación, que no la tiene tácita ni expresa, en precio y cuantía de cincuenta patacones de a ocho reales y que el dicho indio me ha dado y pagado y tengo recibidos, están en mi poder realmente, con efecto y porque la paga de presente no parece, renuncio la excepción de la inmurata pecuña, prueba y pago de ello y mal engaño, como en ella y cada una se contiene.
+Y declaro, que la dicha cantidad de cincuenta pesos de la dicha plata es el justo valor y precio de las dichas tierras deslindadas y señaladas, y que si valen más, de la tal demasía de más valor le hago gracia y donación, buena, perfecta e irrevocable, que el derecho llama intervivos. Sobre que renuncio la ley del ordenamiento Real y los cuatro años de ella declarados para pedir recisión del contrato y suplemento al verdadero valor, y desde luego para que en todo tiempo me desisto y aparto de la tenencia, posesión, propiedad y señorío que a las dichas tierras tengo, y todo lo cedo, renuncio y traspaso en el dicho Salvador indio y sus herederos. Y le doy poder y facultad para que de su autoridad o judicialmente aprehenda la posesión, y en el entretanto me constituyo por su inquilino, tenedor, poseedor. Y en señal de posesión y verdadera tradición, le entrego esta escritura y como real vendedor me obligo a la evicción y saneamiento de esta venta en tal manera, que no le será puesto pleito ni contradicción por ninguna persona, y de lo contrario saldré a la voz y defensa de él y lo seguiré a mi costa y misión, hasta dejarle en quieta posesión con las dichas tierras. Y de no lo hacer, le volveré y pagaré los dichos cincuenta pesos de la dicha plata y los edificios y labores y mejoramiento útiles o voluntarios y las costas, gastos, intereses que se le siguieren y decrecieren, cuya liquidación dijere con el juramento de la parte. Y al cumplimiento y firmeza de esta venta obligo mi persona y bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidas y por haber, y doy poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad de todas y cualesquiera partes y lugares que sean, a cuyo fuero me someto y renuncio el mío domicilio y vecindad y la ley sit convenerit de jurisdictione omnion judicium y la pragmática de las sanciones, para que a lo dicho me compelen como por sentencia definitiva de un juez competente, dada y pasa da en cosa juzgada y sea ejecutada. Y renuncio las leyes de mi favor y esperas de la Ordenanza Real y la ley y regla general del derecho que prohíbe la general renunciación de las leyes. Que es hecha en esta ciudad de Popayán, en veinte y nueve días de marzo, año de mil seiscientos sesenta y cinco, siendo testigos presentes Dn. Tiburcio Guerrero y el doctor Dn. Martín Alfonso Díaz de Fuenmayor y Baltazar Verdugo, vecino de esta dicha ciudad y el otorgante y yo, el escribano de Su Majestad y mayor de Gobernación de Popayán en propiedad, por merced suya al otorgamiento de esta escritura presente fui. En fe de ello lo signo y firmo. Es testimonio de verdad. Sebastián Guerrero, escribano mayor. Sin derecho, doy fe.
+(Notaría de Bolívar, n.º 64, año 1710 a 1732)
+PETICIÓN DEL PROTECTOR PARA QUE SE SUSPENDAN LAS DILIGENCIAS DEL TRASLADO
+El licenciado don Fernando de Sierra Osorio, del Consejo de Su Majestad, su oidor y alcalde de corte muy antiguo de la Audiencia y Cancillería Real que en esta muy noble y muy real ciudad de San Francisco de Quito reside, que como tal despacha el Gobierno de ella, por delegación de Su Señoría el señor don Juan de Sozaya, Caballero de la Orden de Santiago del mismo Consejo, Presidente Gobernador y Capitán General de esa Provincia, &.
+Por cuanto el Protector General de los Naturales, Ilario Girón y consortes, indios naturales del Pueblo de San Juan del Valle de Descansé, jurisdicción de la ciudad de Almaguer, presentó ante mí en este Gobierno la petición y memorial y su tenor con lo por mí proveído; y otra presentada por el dicho Protector General, por don Salvador Samboní y lo haya proveído, son al tenor siguiente: el Protector General de los Naturales dice que en este Gobierno pidió don Salvador Samboní, cacique principal del Pueblo de San Juan del Valle, jurisdicción de la ciudad de Almaguer, y por el común de indígenas de dicho pueblo, no se alterase ni mudase y si algunas alhajas hubiesen sacado, se volviesen y se mande que el Gobernador de la ciudad de Popayán informase con toda expresión y claridad sobre lo que en esta razón se había pedido, y que en lo ínterin no se gravase con la mudanza de dicho pueblo y que se restituyesen las alhajas que se hubiesen sacado.
+Y ahora cuatro indios de dicho pueblo les han entregado el memorial (y) papeles que con esto hacen manifestación, gastando en otra mudanza por las razones que alegan, a que se remite, fundándose en la licencia que concedió Dn. Pedro de Bolaños siendo Gobernador de dicha ciudad de Popayán para la traslación de este pueblo, a pedimento del cura doctrinario y del Gobernador de una parcialidad, la cual es nula, de ningún valor ni efecto, porque la ley trece, título tercero del libro sexto prohíbe que ningún gobernador, corregidor, o alcalde mayor u otra cualquiera justicia pueda alterar ni mudar los pueblos que una vez estuvieren fundados, sin expresa orden de Su Majestad o de su Virrey, Presidente o Audiencia Real gobernando, aunque lo piden o consientan encomenderos, curas o Indios, y dar información de utilidad, y que se haga relación de la ley o el despacho… razón para la nulidad de dicha licencia y ser muy justificado y leal lo mandado por este Gobierno.
+En cuya atención, a Vuestra Señoría, pide y suplica se sirva de mandar se guarde lo proveído y se espere y aguarde el informe de dicho Gobernador. Pero si Vuestra Señoría quiere oír los cuatro indios que han venido, se servirá de nombrarles defensor! porque el Protector ha principiado la defensa de los que contradicen la mudanza. Pide justicia. Y para ello, &. Licenciado de Mendoza.
+PETICIÓN DEL TRASLADO DEL PUEBLO
+Ilario Girón y Lorenzo Girón y Santiago Quisoboní, indios naturales del Pueblo de San Juan, jurisdicción de la ciudad de Almaguer de la parcialidad de Gregorio Anazco y Miguel Chito, asimismo indio de dicho pueblo de la parcialidad de Dn. Salvador Samboní, por voz y en nombre de los demás indios de dicho pueblo, parecemos ante Vuesa Merced en la mejor vía y forma que nos sea permitido y decimos: que por las incomodidades que padecemos en dicho pueblo de San Juan, así por su mal temperamento como por la falta de materiales necesarios para edificar nuestras casas y principalmente por la falta de pasto espiritual, hemos solicitado que el dicho pueblo se traslade al puesto nombrado El Rosal, por ser mejor el temple, más cómodo para conservar la salud sus habitadores, y los materiales para hacer la Iglesia (y) demás viviendas más inmediatas, y el pasto espiritual más pronto, porque los curas, con menos inconveniencia, dará providencia más pronto en la administración de Sacramentos, como todo podrá Vuestra Merced reconocer de los autos que presentamos, para que se sirva Vuesa Merced de hacer el pedimento y pedimentos que nos sean más útiles, así a los cuerpos como a las almas, en consideración del gran provecho que esperamos nos siga consiguiéndose (por) dicha traslación, que aunque los indios de la parcialidad de dicho Dn. Salvador Samboní lo han repudiado, yo, dicho Miguel Chito, siendo de ella misma y reconociendo el bien y utilidad común de la dicha traslación, me he incorporado en este pedimento, coadyuvando (en) esta representación. Y así se ha de servir Vuestra Merced de pedir en el Gobierno de esta Real Audiencia los despachos necesarios y que (se) dé comisión a una persona desinteresada que se la atienda al servicio de ambas Majestades, sin miras (y) respetos humanos.
+Por lo cual a Vuestra Merced pedimos y suplicamos que con vista de estos instrumentos, se sirva de hacer el pedimento o pedimentos que más convengan, hasta que se consiga efectuar dicha traslación del Pueblo de San Juan al sitio del Rosal, por las razones que llevamos expresadas, que son de justicia que pedimos, y juramos por Dios, Nuestro Señor, y esta señal Cruz, no hacemos este pedimento de malicia, &. Ilario Girón, Santiago Quisoboní. Lorenzo Girón. Miguel Chito.
+LA DECISIÓN DEL OIDOR DE LA REAL AUDIENCIA
+Respecto de haberse proveído en ocho de agosto de este presente año por este Gobierno, al pedimento del Protector General, una orden de embarazar la traslación del pueblo de San Juan del Valle al Rosal que el Gobierno con toda expresión y claridad (decidió), y conducir el nuevo escrito que presenta el dicho Protector General de estos indios, a que se facilite por la representación de ellos la dicha traslación, se suspende dar providencia hasta que venga el dicho informe. Y para que estos indios lo consigan, se despacha el recaudo necesario. Proveyó y rubricó el auto y decreto de suso(dicho), el señor licenciado don Fernando de Sierra Osorio, del Consejo de Su Majestad, su Oidor y Alcalde de corte más antiguo de esta Real Audiencia, que como tal despacha el Gobierno de ella por delegación del señor don Juan de Sozaya, Caballero del Orden de Santiago del mismo Consejo, Presidente, Gobernador y Capitán General de esta Provincia en Quito, a diez y siete días del mes de diciembre de mil setecientos y diez años.— Maldonado.
+LA PETICIÓN DEL CACIQUE PARA QUE NO SE TRASLADE EL PUEBLO
+El Protector General de los Naturales por Dn. Salvador Samboní, cacique principal y gobernador del pueblo de San Juan del Valle de Descansé, jurisdicción de la ciudad de San Luis de Almaguer. Y así por este cacique y gobernador, que consta serlo por la visita que hace manifestación con algunos indios de su parcialidad, le ha entregado dos memoriales que aunque en ellos se expresa casi una misma cosa en lo substancial, uno es sobre la mudanza del pueblo de San Juan del Valle a otro paraje llamado Rosal, y el otro, sobre haberse introducido un indio en su cacicazgo, que sobre él hará pedimentos en la Real Audiencia. Y respecto de que el primero a Vuestra Merced, como a (la persona en que) reside el gobierno por la ley Real que dispone, que no se puedan mudar las reducciones sin orden de Su Majestad, Virrey o Audiencia… toca a Vuestra Merced este negocio. Y en ejecución de dicha ley pide el protector no se mude dicho pueblo de San Juan ni se altere, sin embargo que otra persona lo mande y aunque los interesados lo pidan (y) ofrezcan información de utilidad. Pues, como dice la ley, semejantes pedimentos suelen ser las más de las veces procurados por intereses particulares y no de los indios y cualquier despacho será subvertido. Y para que conste de las causas, es preciso y necesario se ocurra a este Gobierno y si es, como informa este cacique, que la rotación de dicho pueblo es solamente a contemplación de un Gregorio Añazgo, indio tributario, como consta de la visita, es cosa lastimosa al querer que se demuela la antigua población e iglesia adonde han sido criados estos indios y sus antepasados y no haberlo ordenado los visitadores. En que se reconoce son también sitiados por el temple y conveniencia. Y no se debe permitir, como se intenta, que se saquen de la Iglesia las imágenes y campanas con todo lo demás perteneciente al culto divino, (hasta) que no se persuada el Protector el que el Gobernador tenga intervención en esto, porque la ley lo provee, supuesto que está contradiciendo que ningún Gobernador ni otra justicia ha de poder alterar ni mudar los pueblos que una vez estuvieren fundados. Y en conformidad, suplica a Vuestra Merced se sirva de mandar no se altere ni mude dicho pueblo de San Juan del Valle, y si algunas alhajas se hubiesen sacado, se vuelvan y restituyan y que ninguna persona vea en esta razón. Y para el cura y doctrinario se despache luego y encargue y si vieren algunas conveniencias útiles a los indios y perjuicios o inconvenientes, informen. El Gobernador pide justicia y para ello, &. Licenciado Mendoza.
+DILIGENCIA DEL TRASLADO DE LA COFRADÍA DE SAN JUAN BAUTISTA
+Señor Vicario.— Pedro Chimborazo y Lorenzo Macías, indios de la Real Corona avecindados en el Pueblo del Rosal, términos y jurisdicción de la ciudad de Almaguer, en nombre de Marcos Macías, indio fiscal y tenedor de bienes del glorioso San Juan Bautista que está colocado en dicho pueblo, como más haya lugar en derecho y convenga al servicio de Dios y dicho Santo, ante usted parecemos y decimos: Que don Salvador Samboní, indio cacique de dicho pueblo de San Juan, tiene presentada petición ante fuero Real, pidiendo se le adjudique a dicho su pueblo e Iglesia la cantidad de nueve reses, chicas y grandes, que el dicho Marcos Macías ha mantenido y ha procurado adelantar para el adorno de la dicha iglesia del dicho Pueblo del Rosal. Y por Vmd. se le tiene mandado que las mantenga en su poder, para que en todos tiempos dé cuenta de dichas reses, por decir dicho cacique (que) pertenece a dicho pueblo y sus bienes, por deducidos siete pesos cuatro reales que Gregorio de Anazco, ya difunto, debía, consignados a la cofradía de dicho su pueblo de San Juan, y lo cual es de este, no negamos. Más, como dicho pueblo de San Juan se dividió en dos por autoridad de la Real Audiencia de Quito de ser convenientes a nuestras obras tan pías también se agregan, (pedimos) a dicho pueblo del Rosal, que hasta hoy se mantienen en él. Por el cual tuvimos por bien el que este dicho principal y corridos, se agregara a la cofradía de San Juan de nuestro pueblo del Rosal de nuestras diligencias, que varios (indios) están sentados y están habitando, y de dicho Gregorio Anazco y de dicho cacique (Samboní), quien debe más de treinta pesos de principal y los corridos de algunos años, no ha pagado ni ha adelantado cosa alguna en la Iglesia de dicho su pueblo, Vuestra Merced mande que se le entregue ahora mismo con las dichas reses, y será para provecho suyo y adelantamiento y adorno de dicha Iglesia, como a Vmd. constará más claramente. En cuya conformidad y méritos de justicia se ha de servir Vmd. de mandar que dicho cacique no ponga estorbo alguno a dichas reses… y de no obedecer a los mandatos de Vmd., protesto ocurrir ante el Tribunal Superior del Señor Provisor y Vicario General, para que su señoría determine lo que conviniese de justicia. Y vuélvasenos este instrumento original con lo logrado, para efectos que llevamos representados. Mediante lo cual a Vmd. pedimos y suplicamos se sirva de proveer y mandar que el dicho Dn. Salvador Samboní no tenga interposición alguna en dichos bienes, antes sí, mandarle debajo de pena grave ponga perpetuo silencio en lo que tiene alegado por todo, en perjuicio de su alma, de servicio de Dios y del Glorioso Santo. Que es de justicia que pedimos y juramos a Dios, Nuestro Señor, y esta Santísima Cruz, no ser de malicia sino alcanzar justicia (es lo que pedimos), Pedro Chimborazo. Lorenzo Macías.
+LA RESOLUCIÓN
+Por presentada, y por cuanto respecto de ser un mismo Pueblo de San Juan de Iscansé y el de San Juan del Rosal, y cual de Iscansé se había propuesto trasladar donde ahora está fundado el del Rosal, por ser mejor población y oportuno a la congregación de los indios, y así, para su provechosa y natural mantención como para la asistencia de la Misa y Doctrina y para varios respetos y frívolos puntos y sedes y sitios, el cacique y lo más de la gente quedándose en el de Iscansé; y así se dividió parte de la gente al del Rosal, como se ha verídicamente informado, en donde falleció Gregorio Añazco debiendo algunos reales que pagó en dos novillonas, las cuales todo proveído por auto se agreguen al dicho de San Juan del Rosal, pues son de dicho Santo, San Juan Bautista; pues no son dos Bautistas, sino uno y está en posesión de que es suyo, aunque los indios estén divididos… Pero si se debía aumentar al del Rosal todos los bienes del Santo por hacer en él más ornato y culto, devoción y asistencia, y el de Iscansé se ha transformado en ásperas montañas y está muy decaído, como así en su población como así (en) la falta de gentes. Por todos los cuales respectos se notifique al Gobernador del dicho Iscansé, cese de inquietar al fiscal de dicho Rosal, ni pretenda derecho a las reses que son de San Juan Bautista, pena de que será castigado a mi arbitrio por su inobediencia. Y para que le conste al Gobernador del Pueblo de Iscansé, se comete esta notificación al Alcalde Mayor de Naturales, a Dn. Fernando Guamanga, quien le hará la petición y notificación de este auto y decreto, poniendo la fecha de la notificación. Así lo preveo, mando y firmo. Manuel Cleves. Ante mí, Francisco Javier Goycochea.
+(Notaría de Almaguer, año 1750)
+EN LA CIUDAD DE ALMAGUER, en primer día del mes de abril de mil setecientos y cincuenta años, ante mí, Dn. Nicolás Cayetano González, Teniente y Justicia Mayor de dicha Ciudad y su Jurisdicción, por Su Majestad y de los testigos de suso, con quienes actuó por falta de escribano, parecieron presentes Dn. Luis Sánchez, natural de la República de Génova y residente en esta, a quien certifico conozco, y Manuel Quinayás, indio gobernador del pueblo de Caqueona, Alfonso Homne, indio principal, fiscal y sacristán del dicho pueblo, a quien también certifico que conozco, quienes todos juntos de mancomún, acorde uno y cada uno de por sí e insolidum, renunciando como expresamente renuncian la ley de duobus rex dibendi… y el beneficio de la división y exclusión y demás de la mancomunidad y fianza y dijeron: Que el dicho Dn Luis Sánchez con la notoria que ha tenido de unas piedras de molino que hay en la quebrada o río del dicho pueblo de Caqueona, les ha pedido licencia y facultad, para a su costa hacer un molino con dichas piedras en dicho sitio y quebrada de Caqueona, en la parte en donde antiguamente se halla haber habido molino. Y siendo ciertos y sabedores que en esto les compete, otorgan en su nombre y demás herederos, que le dan a dicho Don Luis Sánchez permiso para que a su costa pueda hacer dicho molino, con tal de que ha de cumplir y guardar las condiciones siguientes:
+Primeramente que el dicho Dn. Luis Sánchez no ha de pretender en ahora ni en ningún tiempo propiedad ni señorío a dichas piedras y sólo ha de tener el uso de ellas durante los días de su vida, y después de ellos han de quedar dichas, libres de censo e hipoteca y otra cualquiera enajenación (y) pertenecer a la Imagen de Nuestra Señora de nuestro Pueblo. Item que no ha de pretender posesión y señorío a la parte de tierras en que le damos la facultad para hacer dicho molino y casa de vivienda con una huerta regular (en) que pueda sembrar cualesquiera hortaliza, como no sea excesiva en su tamaño. Item que no pueda hacer rocerías, cercas, potreros para mulas ni ganados sin consentimiento de todos los del pueblo. Item que con el Gobernador que es o que en adelante fuere y con los demás indios del dicho pueblo, ha de tener una mutua correspondencia tratándolos con amistad y caridad. Con cuyas condiciones le damos facultad para que pueda hacer y haga el dicho molino con su casa de vivienda y sitio, en donde pueda hacer una huerta regular, como dicho llevamos.
+Y estando presente dicho Dn. Luis Sánchez y habiendo oído y entendido las condiciones que se le ponen, otorga que se obliga a guardar y cumplir dichas condiciones y a más de ellas se obliga a que, después de hecho dicho molino, dará una limosna a la Imagen de Nuestra Señora de Caqueona recompensativa por el uso de dichas piedras por ser de dicha Imagen, quedando a su arbitrio y devoción la cantidad de dicha limosna. Y asimismo otorga que durante los días de su vida hace gracia y donación de dicho molino, es a saber, tierra, casa y demás instrumentos consecuentes al servicio de dicho molino a la dicha Imagen de Nuestra Señora de Caqueona para misa perfecta e irrevocable que el derecho llama intervivos; previniendo a dichos naturales que si por algún acontecimiento, después de acabado el dicho molino o pasado el tiempo, pretendieron despojo de dicho molino, ha de ser no siendo legítimo el motivo, de cuentas de lodos el satisfacerle lodos los costos que hubiere causado el dicho molino, cuya cláusula yo dicho Gobernador y demás naturales de dicho pueblo aceptamos en toda forma de derecho, y junto con el dicho Dn. Luis Sánchez nos obligamos a guardar y cumplir todas las condiciones en esta escritura expresada y damos poder a las justicias de Su Majestad, para que a lo dicho nos competa y apremie en todo vigor de derecho, renunciando como renunciamos la ley… de jurisdicción omnium judicum y la última pragmática de las sumisiones y demás leyes y fueros de nuestro favor y la general del derecho, en forma para que a le dicho nos competan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada por nosotros consentida. En cuyo testimonio así lo dijeron y lo otorgaron y firmaron los que supieron y por los demás, uno de los dichos testigos, con quienes actúo, por falta de escribano. (Firma).
+(Notaría de Almaguer)
+HA DE HABER LA CAPELLANÍA QUE mandaron fundar Marcelo Verdugo, difunto, y Lucía Gómez, viuda, dos mil patacones de principal, a cuya cantidad se han opuesto Leonardo Verdugo y Martín Verdugo, hijos legítimos de los fundadores con la obligación de asegurar dicha capellanía, así con los efectos que se señalaren para ella como con otras fincas seguras y permanentes. Para cuyos efectos se señalan, para la satisfacción de dichos dos mil pesos, los bienes siguientes:
Primeramente se adjudican en esta hijuela doscientos pesos en que está avaluado el negro Antonio. |
0-200 |
Ítem se adjudican a dicha capellanía la negra Juliana en estos doscientos patacones de su avalúo. |
0-200 |
Ítem se la adjudican la negra María por los cuatrocientos pesos de su avalúo. |
0-400 |
Ítem se le adjudican el negrito Francisco en los ciento cincuenta patacones de su avalúo. |
0-150 |
Ítem se le adjudica trece cabezas de ganado yeguno, chico y grande, situadas en la hacienda del Juncal a los tres pesos de avalúo. |
0-39 |
Ítem se le adjudica un burro hechor situado en dicha hacienda por los cuarenta patacones de su avalúo. |
0-40 |
Ítem se le adjudican cinco pesos en el caballo padrón de dicha hacienda en que está avaluado. |
0-5 |
Ítem se le adjudican una barra de hierro en los seis patacones de su avalúo y también está en el Juncal. |
0-6 |
Ítem se le adjudica un hacha que está en el Juncal por los dos pesos de avalúo. |
0-2 |
Ítem se le adjudica una pala de hierro que está en el Juncal en los dos pesos de su avalúo. |
0-2 |
Ítem se le adjudica tres machetes viejos que asimismo están en el Juncal en dos pesos. |
0-2 |
Ítem se le adjudican doce caballos de vaquería situados en el Juncal a los seis pesos de su avalúo. |
0-72 |
Ítem se le adjudican dos mulas chúcaras, que están en dicha hacienda a los doce pesos del avalúo. |
0-24 |
Ítem se le adjudican cuatro potros en dicha hacienda del Juncal a los cinco pesos y cuatro reales de su avalúo. |
0-22 |
Ítem se le adjudican quince patacones en los platanales de dicha hacienda, avaluados en treinta patacones. |
0-15 |
Ítem se le adjudican dos patacones en las dos casas de dicha hacienda que están avaluadas por cuatro patacones. |
0-2 |
Ítem se le adjudican doscientos diez y siete cabezas de ganado vacuno, chico y grande, situado en dicha hacienda del Juncal a los tres patacones y cuatro reales de su avalúo. |
0-724 |
Ítem se le adjudican cinco patacones que además los tiene Mateo Jiménez del resto de un capote. |
0-5 |
+Que las dichas partidas suman y montan dos mil patacones, que son los mismos que se sacaron del cuerpo de bienes para adjudicar a los dichos Leonardo y Martín Verdugo, quienes lo aseguraron a favor del capellán que es y sería (y) delante fuere de referida capellanía. Y firmo en dicha ciudad el 23 de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro. (Firma).
+(Archivo del Cabildo de San Sebastián)
+SEÑOR GOBERNADOR DE LA Provincia del Cauca.
+Los mandones de los pueblos de indígenas de Caqueona, San Sebastián, Pancitará y Guachicono, comprendidos en el Cantón de la ciudad de Almaguer, ante V. S. con debido respeto y conforme a derecho decimos: Que en cumplimiento de la ley sobre repartimiento de tierras de indios se nos ha intimado por el Alcalde Municipal Segundo de esta ciudad, que debía pasar a practicar el de las tierras de nuestro pueblo y con esto emprender esta diligencia en los de San Sebastián y Guachicono, la que no pudo verificar por las dificultades… (ilegible);
+Pero hoy se siguen los derechos que ya hemos reclamado y le mandan devolver, para evitar el perjuicio que se nos causa, pero como… (roto) se ha de… (roto) el que se cumpla la disposición de la ley, ocurrimos a la piedad de V. S., suplicándolo que, en vista de las razones que vamos a proponer y de los conocimientos que le asisten de nuestra deplorable situación y demás circunstancias, que imposibilitan el expresado repartimiento, se digne el usar nuestra representación al próximo Congreso, por el conducto… (roto) apoyándola con el informe que estima la justicia.
+Es bien notorio que nuestros pueblos y los demás de este Cantón están situados en montañas y riscos, cuya mayor parte es sumamente estéril, no solamente por ser terrenos de páramo muy rígido, sino por lo escarpado de ellos y por las muchas peñas áridas e inaccesibles que contienen. También lo es, que los terrenos correspondientes a cada pueblo no tienen mucha extensión, que los indios que los habitan son bastantes en número y que tanto por esto como por lo que queda expuesto, nos vemos sumamente estrechos y reducidos a cultivar solamente aquellas partes de los referidos terrenos que producen algunos frutos, sin poder adelantar nuestras sementeras, sino a lo que permite la tierra fértil, las que por consiguiente son pequeñas y apenas producen lo más necesario para nuestro escaso y ordinario alimento y el de nuestras familias. Y… (ilegible) que nuestra pobreza y miseria es general, porque ni hay proporción de dar ensanche a nuestros trabajos de campo, ni de aumentar nuestras facultades con crías de animales, por no permitir la estrechez y situación de los terrenos, y sí se ve alguno u otra cabeza de ganado vacuno o lanar o alguna otra bestia, son en muy poco número, porque no tenemos tierras abundan de crías.
+Esta su… (roto) discreción, tan cierta como notoria, es demasiado suficiente para que se conozca que, sí se llevará a efecto el repartimiento, quedamos reducidos a un estado el mis deplorable, que multiplicando nuestra pobreza nos reduciría a la última y acaso nos obligaría para no morir de necesidad a abandonar nuestros pueblos, para buscar en otras partes nuestra subsistencia, para no ver perecer nuestra familia. Porque ceñidos a los límites del corto (pedazo de tierra) que se señale a cada uno, cuya mayor parte debe ser inútil, ni podremos hacer una labranza suficiente para nuestra subsistencia ni criar los animales precisos para nuestro alivio. Nuestros hijos, que si se casan y forman nuevas familias, no tendrán ya en donde establecerse, porque enajenados los terrenos no les quedará la libertad que ahora tenemos de terminar sus casas y posesiones en aquellas partes más útiles que no están ocupadas por otros y se verán obligados a expatriarse para buscar subsistencia. A más de esto, nos veremos obligados a experimentar la introducción de otras gentes en nuestros pueblos y los perjuicios que a esta son contingentes, porque destinándose una parte de los terrenos para las comunidades en su división, es natural que estos elijan para sí lo mejor, que pongan en ellos su posesión, a que las vendan a otros extraños, porque nosotros carecemos de facultades para comprarles el terreno que les toque; a más de vernos privados con dolor de esta parte útil en que podríamos trabajar, experimentaríamos muchas inquietudes y perjuicios.
+Podríamos… (roto) aquí otras razones que se presentan a la vista que favorecen nuestro reclamo, pero las omitimos porque ellas no escápanse de la penetración de V. S., ni de nuestros representantes en el Congreso, de cuya benignidad esperamos que así contuvieren… el procurar una felicidad para establecer la expresada ley, así también procurarán el remedio de nuestros males, en vista de las razones que proponemos a manifestar, que es inaceptable en estos pueblos cuyas circunstancias quizá no… (ilegible) prever. Por tanto humildemente suplicamos, que se digne a ceder a nuestra solicitud por un efecto de la notoria bondad con que se interesa para la felicidad de esta raza de los miserables indios que, destituidos de amparo y recurso, nos acogemos a la protección de V. S. para que se compadezca de nuestra amarga situación. Almaguer, 26 de agosto de 1833.
+A ruego del Gobernador de Caqueona, Florencio Quinayás, Pedro Nieto. A ruego de regidor de Caqueona, Julián Córdoba. El Gobernador de San Sebastián, Custodio Anacona. El Gobernador de Pancitará, Marcelino Jiménez. El Alcalde de Pancitará, Javier Palechor, Joseph María Lupo. El regidor mayor de San Sebastián, Silvestre Anacona El regidor mayor de Pancitará, Pablo Jiménez. El Gobernador de Guachicono, Joseph Paniquitá, Alcalde, Valerio Palechor, a nombre de regidor mayor Efraím Jiménez.
+FERMÍN CUSPIÁN.— Derechos ocho reales.
+(Notaría de Almaguer)
+EN LA MUY NOBLE Y LEAL CIUDAD de Almaguer, en once días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años, ante mí Alférez de la Infantería Española Don Marcos Muñoz de Ayala, Alcalde Ordinario más antiguo de ella y su Jurisdicción, por Su Majestad, y de los testigos que de suso, por falta de escribano público ni Real, pareció presente el Capitán Marcelo Verdugo y Guevara, vecino de esta dicha Ciudad de Almaguer, a quien certifico conozco y dijo: Que por cuanto se halla en cama y teme en el morir, que es natural, y sano del entendimiento otorga esta memoria de testamento, última voluntad. Primera voluntad: Creyendo como firmemente cree en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y solo Dios verdadero, y en los demás misterios que cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana, tomando por abogados al Glorioso San José y a San Antonio de Padua, a la Serenísima Reina de los Ángeles, María Santa Nuestra del Rosario, Santo de mi nombre y Ángel de mi guardia, para que todos le alcancen la vida eterna y deseando cristianamente descargar su conciencia, hace y ordena esta la dicha memoria en la forma y manera siguiente:
+Primero encomienda su alma a Dios, Ntro. Señor, que la redimió con su preciosísima Sangre, Pasión y Muerte y el cuerpo de la tierra de la que fue formado. Item manda que si Dios, Nuestro Señor, fuese servido de llevarlo de esta presente vida a la otra, su cuerpo sea sepultado en la Santa Iglesia Parroquial de esta dicha Ciudad y que le acompañen el Cura Párroco con Cruz alta y doblón de campanas, estando amortajado con el hábito de nuestro Padre San Francisco, con misa cantada y Vigilia, y que la limosna se pague de sus bienes por ser su voluntad y que su sepultura sea dentro del Arco Toral por tener facultad… (roto), de su Señoría Ilustrísima. (En este lugar está tachado lo siguiente: «sea delante el altar de Nuestra Señora del Rosario… (roto), que tiene de su…»). Item manda a las Mandas Forzosas un real y a la Casa de Jerusalem un patacón, y que las aparta de cualesquier derechos que a sus bienes puede tener y tiene. Item declara que fue casado y velado según ordena Nuestra Santa Madre y Gloria con Lucía Gómez y durante el Santo matrimonio tuvo y procreó once hijos… (siguen aquí los nombres). Item declara que cuando se casi) con la dicha Lucía Gómez, su mujer, le dio Bartolo Gómez, su padre, para… (ilegible) de la carga del matrimonio, cien patacones en plata y veinticinco cabezas de ganado vacuno con cría y un cerdo, ajuar que se compone de un pabellón viejo de listado de Quito, una frazada, sobrecama colorada, colchón y una sábana de lienzo, dos camisas de bretaña, dos de lienzo, dos naguas de lo mismo, un follado de pequín con su franja de plata, una mantellina de bayeta de Castilla con tres vueltas de servir, flaneta fina y dos follados de bayeta de la tierra con una mantellina de lo mesmo, un volante de… (roto), con sus tirillas, un follado de carga azul con tres vueltas de encajes de eyrrenas (sic) y una mantellina de Castilla con otras tres vueltas de encajes, dos camisas… (ilegible) y dos follones de bayeta y un rebozo de los mesmo, un esmhyeno (sic) de betún con su boquilla de barro, silla, freno y jáquima, y que falta para el entero de su legítimo cincuenta patacones, que los otros cincuenta le dio su marido Pedro de la Cruz cinco potrancas, zapatos y medias, la cama, y las manillas que manda se le entere conforme a los demás hijos y que así declara para el descargo de su conciencia. (Sigue aquí la enumeración de los bienes que pertenecen particularmente a sus hijos y lo que él dio a sus hijas como dote. Sigue el inventario de sus propiedades raíces y muebles, ganados, etcétera). Item declara por bienes suyos unas tierras llamadas El Rosal, las cuales compró por realengas al Capitán Pedro Fernández de Navia, visitador, en la cantidad de ciento y sesenta pesos, que asimismo consta de la escritura y que así lo declara. (Sigue la enumeración de los ganados que tiene en las tierras de El Rosal, sus deudas, sus acreencias. Declara que tiene bajo su orden la cofradía de San Sebastián. Funda una capellanía a favor de su hijo Basilio Verdugo).
+(Archivo particular)
+EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO y en presencia de la Santísima Virgen María, Madre de Dios y Señora Nuestra y de todos los santos, todos los Ángeles y de toda la Corte Celestial, yo protesto y digo que creo fiel y verdaderamente en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero. Creo que el Hijo de Dios se hizo hombre en el vientre purísimo de la Santísima Virgen María, siendo virgen antes del parto en el parto y después del parto. Creo que Jesucristo, Nuestro Señor, es autor de los sacramentos y que está real y verdaderamente en el Santísimo Sacramento del altar. Creo que es él que ha de juzgar vivos y muertos, dando premios a los buenos y castigando a los malos con pena eterna. Yo protesto, que yo quiero vivir y morir confesando esta verdad y de todos los artículos de la fe y de todos los Sacramentos y Misterios que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, en la cual murieron todos los santos. Y asimismo protesto y digo: Si por facilidad del ánimo pensando en el justo juicio el Dios, en cuya presencia tengo de verme, o por tentación del adversario o pro… (ilegible) de entendimiento, lo cual Dios no lo permita, caer en alguna desconfianza o duda acerca de la fe, que desde luego la revoco y creo que todo sea nulo y invalido, pues no procederá de mi sano entendimiento y voluntad. Mas protesto y digo que deseo y quiero partirme de este miserable mundo, cuando mi Dios y Creador se ha servido, y estar con Jesucristo, mi Señor y Redentor, y que estoy muy conforme con la divina voluntad y que tengo firmísima esperanza y fe en su misericordia, de tal manera que ni la gravedad de mis pecados, ni la mansedumbre de ellos, pesa bastante para hacerme caer en el abismo de la desesperación y desconfianza, porque creo firmísimamente que una mínima gota de la preciosísima Sangre fue bastante para redención de todos los hombres y de todos mundos que hubiera. Finalmente protesto que, puesto que la Divina Clemencia no es negada a ningún pecador, que deseo y pido de todo corazón humilde y devotamente a Nuestro Señor, departe clemencia, bondad y misericordia y por su Pasión y Muerte o por los merecimientos de la Virgen Santísima, Su Madre, y por la intercesión y por la de todos los Santos y Ángeles, me perdone mis pecados y me reciba en el número de los escogidos en la eterna Bienaventuranza, aunque yo pague todas las penas que fuere servido en el Purgatorio, con tal que no sea excluida para siempre de la Gracia y amistad. Y también protesto que deseo amar a todos mis prójimos como a mí misma, con la perfecta caridad que Nuestro Señor mande que los ame y me pesa de haberlos ofendido, que humildemente les pido perdón a todos así presentes, como ausentes de todo aquello en que les he ofendido y agraviado y escandalizado. Y asimismo de verdadero corazón y voluntad perdono a todos aquellos que me han ofendido o agraviado en cualquier tiempo o lugar de cualquiera manera que sea. Y mediante esta caridad deseo estar unida con todos los miembros vivos de la Iglesia y ser hecho participante de todos sus merecimientos y virtudes y de todas las buenas obras que se hacen…
+Digo yo, Luisa Ijají, de este dicho Pueblo de Santiago del Pongo, hago y ordeno esta memoria y testamento, estando enferma del cuerpo y sana del entendimiento en mi entero juicio a mi voluntad para descargo de mi conciencia lo protesto en la forma siguiente: Item declaro, que soy casada y velada con Don Marcos Bambagué y durante nuestro matrimonio tuvimos, vimos por muertos, hijos legítimos a… (siguen los nombres de los herederos y un escaso inventario de bienes).
+MUY PODEROSO SEÑOR: EL Defensor General de los Naturales del Distrito de esta Real Audiencia por la defensa de Don Rómulo Papamija, Cacique principal del Pueblo de Santa María de Caqueona, jurisdicción de la ciudad de Almaguer en el Gobierno de Popayán, de Don Tiburcio Quinayás, gobernador de dicho pueblo, de Don Diego Chilito y de Don Carlos Papamija, actual gobernador de sus respectivas poblaciones y de Don Ambrosio Homne, principal, y de todo el común de dichos indios de la Ciudad de Almaguer en sus respectivos añejos y pueblos de Papas, Caqueona, Pancitará, Pueblo Nuevo de San Sebastián, Pongo, El Rosal y San Juan, en los años con Marcelo Verdugo y sus herederos Pedro de Abella, Martín Verdugo, Manuel de Escarria, Antonio Hernández, Agustín López, Narcisa Galíndez y Domingo de la Cruz, sobre la posesión y propiedad de las tierras tocantes a estas poblaciones por repartimiento y de comunidad… dice: Que en justicia se ha de servir Vuestra Alteza declarar con expreso y debido pronunciamiento, por nula y de ningún valor ni efecto la composición que hicieron con Su Majestad de estas tierras Marcelo Verdugo y Sebastián Daza el año de mil setecientos y quince, actuando por Pedro Fernández de Navia, Juez Subdelegado de ventas, indultos y composiciones; y en consecuencia, amparar al Común de dichos indios de Caqueona y los demás que debiesen ser comprendidos en las expresadas tierras de la loma de El Rosal y las más que se refiere en los instrumentos y han sido, fuera de esto, poseídas por de comunidad, y en particular, con expresa condenación de las costas procesales y personales en tan dilatado tiempo y con tan repetidos viajes, ha ocasionado al común de dichos indios y a los particulares de dicho común la tenacidad con que han litigado las partes contrarias y sus antecesores desde el año de treinta y seis.
+Débese proveer y determinar así por todo lo general de derecho favorable que suministra el proceso y porque es manifiesta la insubsistencia de la composición del año quince, que es el instrumento con que pretenden establecer propiedad las partes contrarias a los indios. Lo que demuestra así, porque en tierras de comunidad de indios no se puede librar composición como porque aún en el caso que hubiere sido válida la composición, que siempre se niega, pero habiéndose esta actuado el año quince con el cargo de que se solicitase confirmación… que era, como debía de ser, según derecho y según la Real Cédula insertada a… no se halla que los compositores hubiesen impetrado ni obtenido confirmación, ni como la habrán de haber obtenido cuando del mismo escrito en que pidieron composición… se está deduciendo la injusticia con que solicitaban dicha composición, pues en el escrito dan por causal que la loma del Rosal, que es la litigada, la poseyó don Sebastián Inca de Salazar, cacique principal del Pueblo de Caqueona, sin hacerse cargo que esto es lo que más les perjudica. Pues esto mismo prueba que son tierras del común de dichos indios y el juez afirma que de los instrumentos que se le mostraron, constaba que el expuesto Oidor, el señor don Antonio Rodríguez, amparó la loma del Rosal al expresado cacique don Sebastián de Salazar el año de seiscientos treinta y ocho. Y bien consta por experiencia que los caciques dan los pasos y hacen personería en defensa de las tierras de comunidad, por lo que esto no es fundamento para que el cacique se alce con la propiedad privativa de las tierras en perjuicio del común y mucho menos en el caso presente.
+Y así, el instrumento de composición prueba contraproducente. Pues antes de él se deduce que son de comunidad, porque los amparos que tuvieron Don Sebastián y Don Carlos Inca de Salazar fueron a beneficio del común de indios y no como tierras privadas Es verdad que en la misma hoja cinco se dice que Don Sebastián Inca había comprado algunas tierras a los caciques del Pueblo de San Sebastián, pero lo primero puede ser que también se compraron a beneficio del Común y lo segundo, que siempre la legua y media se salva por de comunidad como el mismo lo confiesa.
+Si la injuria de los tiempos no hubiese borrado el instrumento de posesión actuado por don Diego Muñoz de Ayala el año de setecientos, se disolviera fácilmente toda duda. Pero este dicho documento (es) tan difícil a la lectura, que no se puede leer todos los linderos que se nominaron. Porque no se acabe su memoria y porque puedan dar alguna luz molesta al defensor general la atención de Vuestra Alteza, trasladando no con poca fatiga algunos que se pueden leer (trata el protector de naturales leer aquí los linderos)… Esto es lo que se puede leer de dichos linderos y ellos servirán de algo para la decisión de este pleito, teniendo presente que, según el documento presentado, han tenido estos indios de tiempo inmemorial legua y media de comunidad y en ella deberían ser amparados, ya por los particulares favores de los indios, ya por las dificultades de tan grande manera para la labor, permite algo más extensión en la gracia, ya porque la antigua posesión, con justo título pide de justicia la confirmación por prescripción de la Ley decimocuarta, título duodécimo, libro cuarto de la Recopilación y según la Cédula del año de mil quinientos noventa y uno, que es válida contra las tierras realengas. Esto aún en el caso negado que hubiese alguna aparente razón por las partes contrarias.
+Pero hallándose tan destituidas dichas partes porque la composición otorgada no se confirmó, ni consta la confirmación, parece que no es menester otra cosa sino declarar sean amparados estos indios en las tierras que poseyeron sus mayores, aunque sea con exceso a la legua y media, por la justa prescripción que les favorece, por los particulares favores que según nuestra leyes y Reales cédulas gozan, porque según la ley diez y siete, título duodécimo, libro cuarto, es nula la composición de las tierras que los españoles hubiesen adquirido de los indios, y por la ley decimoctava del mismo título y libro, la venta y composición de tierras se debe hacer dejando a los indios con sobra todas las que les pertenecieren, así en particular como por comunidad, y por ningún caso se les pueden vender aquellas tierras que por algún beneficio o industria personal las hubiesen fertilizado. Y por la ley duodécima se ordena que no se permita las estancias de ganado a los españoles en las cercanías de los pueblos, por los daños que se siguen a los indios y las extorsiones que le hacen los dueños de dichas estancias.
+Todas las leyes favorecen a estos indios con especialidad en el presente caso. Pues aún en caso negado que las partes contrarias hubieran algún título en que estribar; pero las mismas partes confiesan que (las tierras) fueron de indios. Los indios con sumo trabajo las han beneficiado quitándoles el monte; y si estas tierras se dieran a los españoles, no cesarán los perjuicios a los indios por la cercanía al pueblo y estar metidas en el deslinde de los indios, como hasta aquí lo han experimentado en sus sementeras, en sus ganados y en sus personas que (los españoles) han resuelto, destrozado y avasallado en tanto grado, que hasta el protector, porque defendía a estos indios, le pusieron asechanzas en la vida y lo persiguieron, de modo que salió fugitivo, y un indio que lo condució ha perecido en los riesgos del camino.
+Agrégase a lo dicho que por la Ley nona, título tercero, libro sexto de la Recopilación, se manda a que a los indios no se quiten las tierras y granjerías que hubiesen tenido antes, y que no admitan a composición los que no hubiesen poseído las tierras diez años. Y como por los instrumentos está constando que estas tierras fueron de indios y que los caciques pidieron en el año de setecientos que fuesen lanzados los españoles, como efectivamente lo fueron Bartolomé Gómez, Pedro Pérez, Dionisio Meneses, Juan Madroñal y otros, queda convencido que la composición otorgada el año de quince fue nula.
+Finalmente, por las certificaciones que se presentan se ve la miseria en que están viviendo estos infelices, pues solo les han dejado los riscos y peñascos incapaces de beneficiar y cultivar, por lo que se ausentan los indios del dicho pueblo de Caqueona buscando alivio por los valles y selvas remotas y principalmente por el valle de Timará, donde ni pagan tributos, ni gozan del pasto espiritual y embrutecidos pasan una vida la más infeliz y deplorable que se puede imaginar. Y aún están obligados a irse a buscar habitación en los desiertos de Timará y entre las fieras de Mocoa y bárbaros de Sucumbío. Pero se ven precisados a vivir muy distantes del pueblo, como le sucede al cacique don Agustín Papamija quien con su familia y otros varios viven en distancia de cuatro leguas del pueblo. Y otros se han acogido a servir españoles con grave detrimento de su conservación, reposo y con grave dispendio de la enseñanza cristiana. Porque no estando en el pueblo y sus cercanías, de modo que no se recogen a son de (las) campanas, no puede haber orden. Y así está desierto el pueblo cuando, por contrario, los españoles, mulatos y mestizos, gozan de quintas espaciosas, casas de campo acomodadas y estaciones fructuosas en las tierras de los indios que no pueden verlo con lagrimosa desgracia. Y tienen tanta osadía los intrusos que siempre que se les antoja, ocurren con siniestros informes a Popayán y consiguen lanzamientos contra los indios en aquello poco que poseen, sin hacerse que la causa ha estado radicada en esta Real Audiencia.
+Todo lo cual necesita del más pronto remedio, y el defensor general lo implora de la justificación de Vuestra Alteza, poniendo sobre todo presente que no está confirmada la composición. En todo pido justicia con expresa condenatoria de las costas procesales y personales que han sido considerables para estos miserables indios, ocurriendo desde aquellas distancias por países tan incómodos y desiguales, lo que ha sido motivo para que dure esta causa desde el año treinta y seis. Pues para conseguir un viaje se les pasan años y esto ha ocurrido a los contrarios para no desistir de la posesión. Quito y octubre veintinueve de mil setecientos sesenta y cinco años.
+DOCTOR QUIÑONES.
+SEÑOR VISITADOR DE TIERRAS: Félix Jamundino, cacique gobernador de este Pueblo de la Cruz, por mí y en nombre de mi común de indios de este repartimiento, parecemos ante Vuestra Merced, según haya lugar en derecho y al nuestro convenga, y decimos: que habiéndonos citado Vuesamerced para el deslinde de las pocas tierras y harto ejido que poseemos, nos hallamos sin título de ellas. Y con todo esto y por no haberse cumplido el término del emplazamiento, ha procedido Vuesamerced hacer la vista de ojos sin los requisitos precisos de asistencia de nuestro corregidor, procurador, defensor ni protector nombrado. Vuesamerced está así arbitrio y devoción contra lo mandado por Cédulas y Ordenanzas Reales de Su Majestad (que Dios guarde) mostrándose en estos actos apasionado contra nosotros, sin atender a los singulares beneficios, privilegios con que Su Majestad ampara a nuestra miserable nación por indefensa, y desentendiéndose de los repetidos encargos que a sus ministros hace Su Majestad, sobre la atención, amparo, y defensa de los miserables indios, mirando siempre a nuestra libertad, alivio y consagración. Y atento a todo lo dicho, se ha de servir Vuesamerced de suspender cualquiera determinación sobre las tierras que poseemos, hasta que solicitemos y hayamos conseguido los títulos de las tierras de pan sembrar y los ejidos que nos señalaron y dejaron para nuestros atinos usos y costumbres en la última visita. Porque tenemos noticia que están en los archivos de Santa Fe o Quito, para cuyo recurso nos ha de conceder el término de cuatro meses, porque nuestra suma pobreza y el difícil recurso se ha de servir Vuesamerced tener presente; y que como menores pedimos este término para hacer las diligencias de los dichos títulos, y juntamente para la advertencia de nuestro corregidor, protector, procurador y defensor, como está mandado por las Reales Ordenanzas y repetidas Cédulas de Su Majestad. Porque de lo contrario de esta precisa solemnidad, desde hoy para entonces decimos con el debido respeto, de agravio y nulidad cuanto Vuesamerced actuase sobre las tierras que estamos poseyendo, y especial y señaladamente sobre las tierras de La Loma, por ser estas las únicas útiles, desmontadas y fértiles que poseemos, con cuyos frutos pagamos nuestros tributos y mantenemos nuestras pobres familias de hijos y mujeres.
+Por tanto, a Vuesamerced pedimos y suplicamos suspenda cualesquiera actuaciones y determinaciones sobre las tierras de La Loma y demás con el corto ejido, que por razón de pueblo y común de indios gozamos y debemos gozar, obtenemos y poseemos, antes se nos ampare nuevamente hasta que solicitemos hallemos y saquemos los instrumentos de los archivos donde los vamos a buscar. Y de lo contrario decimos de nulidad y agravio, y en caso de omiso y denegado a este nuestro justo pedimento, decimos nos queda un tanto de este escrito para con el firmado de testigos fidedignos, ocurramos donde nos convenga a nuestras defensas, recurso y demás que debemos deducir. Es justicia que pedimos y en lo necesario (juramos) Don Felipe Pardo, don Félix Jamundino, Francisco Tusunviná.
+EL FISCAL NOMBRADO DE REAL oficio por esta visita, dice: Que respecto de haberse servido Vuesamerced de darle traslado de una petición presentada por los indios de este pueblo de La Cruz, en la que vienen prestando derecho a fuerza de suficiencia y poco acuerdo, sin atender y tener presente que son menores e incapaces de poder aparecer en juicio por escrito, pues debían conocer que para sus necesidades de sus pretensiones o pedimentos les tiene Vuesamerced protector nombrado, según y como manda la Real Cédula de Su Majestad, que Dios guarde, quien les mira y ampara como a tales menores, procurando a que estos miserables no se perjudiquen, en lo que mira a las inoportunas diligencias procesales.
+Y parece que porque se les muestra benignidad y conmiseración, se han guiado de la tentación diabólica y han pasado a atropellar los mandatos Reales de Su Majestad (que Dios guarde) como consta por su escrito, pues en él se comprueba y se hallan convictos a lo que propongo, por ser llevados de la tentación supradicha. Pues lo primero se conoce la altivez sin obediencia con que se demuestran saliendo de los límites de humildad y quejándose sobre Vuesamerced que obra contra justicia. Pues le notan de pasión, así por lo actuado verbal como por la nominación de protector, diciendo que ha sido hecho a su devoción. Y lo segundo, que por pedimentos impropios se conoce su crecida ambulación de querer aquello que no asigna Ley de derecho, cláusula de donación o estatuto, pues es clara consecuencia que lo que es voluntad no es fuerza. Y así estos tales se constituyen precursores a la voluntad de Su Majestad (que Dios guarde), respecto a mandar que según la exigencia de los indios que hubiese a este tenor, se les de la tierra que les corresponde, por lo que habiendo Vuesamerced ejecutado los procesos verbales a favor de dichos indios, dándoles dos leguas de tierras, antes más que menos, como consta de la vista de ojos y a la contemplación del protector nombrado. Y por ahora, no contentos con lo que se les daba, vienen pidiendo por su escrito y lo alegado en la circunvalación más de cinco leguas, pues en dicho escrito se relacionan términos engañosos, como es el que se les asigne topos, fanegadas, dos leguas para ganados mayores y menores, siendo claro y probables que no carecen de ellos, y por ítem más cofradías y comunidad, siendo así que estos tales pretensores no constan de más de cinco indios oriundos, tres asistentes y dos que tienen repudiado este Pueblo por tiempo inmemorial. Por donde se conoce que sólo esos tres son los pretensores de perjudicar el derecho de Su Majestad, con grave ambulación y perjuicio, sometiéndose hasta querer un retacillo de tierras que están denunciadas por Su Majestad, como consta en pedimento del Capitán Tiburcio Muñoz.
+Y así por esto y lo demás deducido en este escrito sobre las pretensiones vanas de los indios, se ha de servir declararlas por ningunas y de ningún valor, por ser todos contra Ley de derecho y en grave daño de la Real Hacienda. Y haciendo el conocimiento de dichos indios, fundan su… (ilegible), sobre cimientos vagos y para que se verifique su ambulación de sus pedimentos, se agregue el sobredicho escrito a los títulos que se causaren. Por lo que pide el fiscal nombrado del Real oficio que pase prosiguiendo el tenor de la última Cédula y ejecutado lo mandado por ella, y adjunto puede Su Merced poner en vela y pregón el referido pedacillo de tierras que comúnmente llaman La Loma, sin poner juicio a lo relacionado por los indios, antes mirando la poca exigencia de ellos. Por lo que estando dicho pueblo tan deteriorado, tiene Su Majestad el derecho de reversión y adjunto poner a la vela y pregón las obras y demasías que en dicho pueblo hallase, por ser así de justicia e… mediante. A Vuesamerced pide y suplica el fiscal que así lo provea y mande si hallase ser de justicia. Protesta costas y jura lo necesario. Leonardo Teodoro de Noguera (3 de junio de 1756).
+EXCELENTÍSIMO SEÑOR: EN atención a lo expuesto y pedido por el señor fiscal, informo a V. E., con toda puntualidad todo el pormenor de la causa civil introducida por los herederos del indígena Pedro Sevilla con los indígenas Félix Palechor y Juan María Melengue, por una posesión en el sitio de la montaña de Bellones en tierras de resguardo de la Viceparroquia de Guachicono, en esta jurisdicción.
+En el año de 1833 pasé como juez cantonal de aquel año a la dicha Viceparroquia de Guachicono por la orden superior de la Gobernación de la Provincia a hacer el reparto de las tierras de la comunidad entre las familias de los indígenas, según lo dispuesto por la ley de 6 de marzo de 1832. Y no se procedió por los muchos inconvenientes y porque vino la orden superior a fin de que se suspendiese dicha repartición. Pero con todo, habiendo oído algunos reclamos a varios indígenas por hallarse estrechos en sus posesiones, tuve a bien repartirles algunas porciones de montañas fructibles, quedando estos contentos sin recibir ningún perjuicio los demás. Y no se les disminuyó parte alguna en las posesiones de los herederos del finado Pedro Sevilla, por ser una familia tan copiosa, quedando de este modo las citadas montañas de Bellones en favor de estos, por haber sido otro finado un antiguo poseedor y el primer fundador del citado pueblo de Guachicono, por la licencia dada del Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano, doctor Ángel Velarde y Bustamante.
+En el año de (sic) en la citada montaña de Bellones se introdujeron Félix Palechor y Juan María Melengue entre los quiebres de la propiedad de los Sevillas y estos pusieron su queja ante el juez segundo cantonal, Juan Francisco Gómez, quien le confirió su facultad al Gobernador de aquel pueblo, Fermín Jusplán, para que notificase a dichos perturbadores. Este dicho Gobernador pasó juntamente con los demás indígenas mandones de otro pueblo y con las partes litigantes. Este tuvo a bien a posesionar a los Sevillas dentro de los mismos términos de la citada montaña de Bellones bajo de los límites y linderos que hasta la fecha mantienen, y asimismo dándoles en las mismas montañas posesiones a los dichos Palechor y Melengue debajo de la división que hace una quebradilla de agua viva.
+En el año 1839 volvieron a introducirse los mismos Palechor y Melengue, y los Sevillas y la viuda del finado Pedro Sevilla se presentaron ante el señor juez segundo cantonal, José María Casas. Este remitió una providencia al señor Cristóbal Muñoz, juez parroquial de ese distrito, para que les administrase justicia. Quien, habiéndose hecho cargo de las posesiones de los Sevillas y de los citados Palechor y Melengue, los volvió a amparar y corroborar en las citadas posesiones en que fueron dadas por el referido Gobernador, Fermín Juspián, y les impuso la multa de veinte y cinco pesos, si volviesen a perturbar a dichos Sevillas, como así consta en las diligencias desde fojas primera hasta la cuarta.
+En el año 1840 ocurrieron a la Gobernación los citados Sevillas por perturbación de los mismos Palechor y Melengue, por haberse introducido dentro de sus posesiones, y el señor gobernador de la provincia expidió una providencia al señor juez cantonal José María Casas, para que les administrase justicia. Este dicho juez, no pudiendo pasar a la citada Viceparroquia de Guachicono por la introducción de las tropas de los facciosos, remitió una orden muy seria al juez natural de aquel pueblo para que este les administrase justicia conforme a derecho, quien cumplió con dicha comisión.
+(Desde aquí sigue un largo recuento de todas las diligencias que se practicaron hasta el año 1842. El juez continúa así:)
+Excelentísimo señor: Es cuanto debo y puedo informar en cumplimiento de todo lo aprobado por los anteriores juzgados, como también este juzgado ha cumplido con arreglo a su ministerio como corresponde, y con arreglo al mérito de las expresadas diligencias seguidas en este litigio, expresando igualmente que por lo común los indígenas de este cantón, aun cuando proceda el juez de un modo legal y arreglándose a las leyes, siempre la parte que sale agraviada anda a incomodar los tribunales y demás juzgados, de modo que a este paso nunca viven con quietud ni se arreglan a lo formal, sino únicamente al simple sentido de sus caprichos y de llevar siempre la contraria a lo dispuesto por los juzgados, queriendo cada uno se le administre justicia sin tenerla y a su antojo. Y así a este paso, dejan pasar este año, y al siguiente vuelven con la misma simplicidad a remover nuevamente el asunto. Por cuya circunstancia y arreglado este juzgado al mérito que presta la propiedad de los indicados Sevillas, ha dado últimamente su sentencia definitiva a favor de estos, creyendo positivamente que el Superior Tribunal, en vista del sentido literal de este informe, tendrá a bien aprobar esta sentencia dada por este juzgado y librar una orden sería a fin de que en lo sucesivo se abstengan los indígenas de este cantón en andar incomodando las autoridades con frívolos pretextos, que acarrean aun para ellos funestas consecuencias y quitar el tiempo de obrar en otras circunstancias de mayor entidad exigentes por su ministerio. Almaguer, 15 de marzo de 1842. Domingo Gómez.
+LOS MANDONES DE ESTE PUEBLO de San Sebastián, el gobernador, Custodio Anacona, el alcalde, Juan Isidro Imbachí, regidores, Custodio y Silvestre Anacona y demás común de los indígenas, todos en reunión y con el más profundo respeto ante usted parecemos y decimos: Que hallándose Vmd. en este pueblo en cumplimiento del reparto de las tierras de la comunidad con arreglo a las leyes de materia y estando bien persuadida esta de la generosidad en que nuestro Gobierno se ha manifestado en beneficiar a todos sus indígenas por un efecto de voluntad, se nos hace preciso e indispensable patentizara Vmd. el agradecimiento con que nos demostramos por tal acción. Y siendo la orden que sea la entrega deslindada a proporción de las familias que cada individuo tenga, no tenemos embarazo de suplicar a Vmd., sin ánimo de infringir la ley, se sirva, en méritos de justicia, transigir el curso de las diligencias en atención a que todos y cada uno de nosotros nos hallamos satisfechos de las porciones, según el resumen hecho por Vmd. sobre el total importe de todo el globo, con las porciones que teníamos anteriormente dadas por nuestros mandones con él mismo orden que ahora se manda. Y saliendo iguales así en porción como en el avalúo mandado hacer y delineados con sus correspondientes linderos como Vmd. lo tiene bien sabido por la práctica del conocimiento que tiene hecho del terreno en consorcio de los peritos quienes han sido elegidos por Vmd., con cuyas partes nos hallamos tan sumamente contentos que nos damos por entregados de ellas sin necesidad de tan insoportable trabajo; el cual, lejos de sernos útil, nos es perjudicial, porque se nos agravan más las costas e incomodidades. Y haciéndolo así, para que nos quede siquiera algún pedacito de terreno más a nuestro favor, pagando, como en efecto nos obligamos a pagar, las costas hasta aquí impedidas, para quedarnos con el terreno destinado al mismo fin, procediendo Vmd. únicamente a ponernos en posesión y asegurar nuestras pertenencias con arreglo a lo mandado. Porque de lo contrario, se nos otorga muchísimo perjuicio en más infelices familias, quienes por nuestras súplicas indigencias se hallan casi reducidas a mendicidad.
+Por cuya razón nos parece que el Gobierno benigno, apoyado de estas condesibles razones, nunca tendrá a mal nuestra inevitable petición, en el supuesto de hallarnos unánimemente conformes y, por consiguiente, con lo recibido, y ser notable el perjuicio que de ello recibimos. Y más, que venía a quedar todo el trabajo que Vmd. continuase, igual al que está hecho como lo tenemos insinuado a Vuestra Merced.
+Por lo que respecta a la parte destinada para el establecimiento de la escuela que se manda poner, también suplicamos a Vmd. se nos adjudique igualmente… obligándonos con nuestro trabajo personal a pagar el maestro que pondremos puntualmente con aquel destino y las costas impedidas, como tenemos dicho. Por todo lo cual y llevando Vmd. por mente todos nuestros padecimientos y demás cosas que ocasionan, la ruina de nuestras pobres familias y móviles de piedad, que por derecho se nos debe, nos prometemos buen proveído a nuestra solicitud y de ello quedaremos íntimamente reconocidos de que Vmd. sigue el mismo estilo de beneficencia que nuestro Gobierno Superior, en justicia, como la que pedimos a Vmd. En cuyos términos, pedimos y suplicamos se sirva proveer y mandar según y como llevamos pedido, que lo necesario juramos no proceder de malicia, sino por convenir a nuestra pretensión y para ello, etc.
+Parroquia de San Sebastián, 29 de abril de 1833. (FIRMAS)
+A) PETICIÓN DE VECINOS BLANCOS DE EL ROSAL, SOBRE TIERRAS DEL RESGUARDO, 1848
+SEÑOR GOBERNADOR: LOS QUE abajo suscribimos, vecinos del distrito parroquial del Rosal, con grande respeto ante usted parecemos y decimos: Que habiendo escogido y fijado nuestro domicilio en el expresado distrito en fuer de nuestros intereses, nos vemos reducidos a una forrada inhabitada por no poder construir nuestros edificios en el seno mismo de la población del Rosal y vivir en ellos, cuando las exigencias naturales del servicio público nos llamen de nuestros respectivos campos al centro de la dicha población, a causa de la fuerte oposición que hacen los indígenas a la edificación de casa en el pueblo Tal fuerza, que impide el aumento y adorno de la población en el lugar, viene sin duda del derecho que los expresados indígenas creen haber adquirido por un decreto que un gobernador expidió en la visita que hizo de este Cantón, en el cual ordenaba que se prohibía a los hombres blancos la construcción de casas en el área de la población del Rosal y que más bien los indígenas (tienen derecho) a resistir a tales construcciones.
+Juzgamos pues, que este decreto es aberrante, contrario a nuestros derechos y engendra un privilegio odioso a los vecinos blancos, y por consiguiente, implicante con nuestro liberal sistema. Aún hay más: tenemos para nosotros que el mencionado decreto es ilegal, porque, según traslucimos, fue expedido posteriormente a la sanción de la ley primera, punto sexto, tratado primero. Recopilación Granadina, y por lo mismo contrario a esta.
+Cansados ya de la obstinación caprichosa de los indígenas y de la infructuosidad de nuestras comedidas razones y suplicantes persuasiones, y cansados también de cargar con los perjuicios e inconvenientes de la necia resistencia de los indígenas que estos llaman defender sus derechos, a Usía ocurrimos para que, en virtud de las disposiciones sobre la materia, resuelva por sí o por su agente nuestra reclamación.
+Es el caso que estando eregida la población del Rosal y sus circunvecinas en Distrito Parroquia, debe tener para su servicio, entre otras cosas, el terreno suficiente para el área de la población: Ley 23, parte 2.ª, tratado 1.º, Recopilación Granadina. Que en esta parroquia de indígenas pueden establecerse cualesquiera ciudadanos de cualquiera condición (siempre) que sea pagando el correspondiente arrendamiento por los solares que ocupen sus casas, y quedando sujetos a no perjudicar en manera alguna a los indígenas; artículo 11 de la precitada ley. Luego esta ley nos da un incuestionable derecho de edificar nuestras casas en esta parroquia de indígenas y a estos, por ser correlativa la obligación, de no perturbar este derecho y de admitirnos en la población.
+La Ley 2.ª de la parte y títulos citados dispone en su artículo 3.º, que se separen de 8 a 20 fanegadas de tierra en área de la respectiva población. Las cuales se usarán para fomento, adorno y aumento del poblado, vendiéndose o arrendándose, según el caso. Empero, aunque no se haya verificado la distribución de los resguardos, no debe por esto carecer la población del área suficiente para construir las casas, y mucho menos redundando en pro del ornato, hermosura y civilización del pueblo. Y de consiguiente, no se nos puede prohibir el que construyamos casas en la misma área de la población. Y confesamos que a nuestras mentes no nos viene el derecho o razón con que se nos impide.
+Por tanto pedimos se remuevan por quien corresponda los inconvenientes y embarazos nacidos de la resistencia que se nos hace a la edificación de nuestras casas en el dicho pueblo y se favorezca en esta parte nuestros derechos que se aúnan con el bien público. Concebimos que el señor Jefe Político del Cantón tiene facultad para conocer de nuestra solicitud; pero como podrían ocurrir varios ambages y rodeos en su determinación, nos ha parecido más llano el camino de ocurrir a la Gobernación, para que, previo decreto, se opere lo conducente. En tal virtud a Usía pedimos provea lo que en concepto de Usía sea arreglado. Rosal, 20 de noviembre de 1848.
+B) FRAGMENTO DE LA PETICIÓN DE LOS INDIOS DE EL ROSAL AL GOBERNADOR DE POPAYÁN EN DEFENSA DE SUS TIERRAS, 1849
+Que a solicitud de varios vecinos blancos del Distrito Parroquial del Rosal, expidió la Jefatura Política un decreto por el cual se nos impone el deber de permitir dentro del área de la población la construcción de casas a virtud de arrendamiento o venta del terreno respectivo.
+Este decreto, ilegal y atentatorio a nuestros derechos fue expedido en fuerza de la solicitud expresada y de lo ordenado por esta Gobernación lo mismo que la Jefatura Política, han procedido bajo un supuesto falso de que el terreno del área de la población del Distrito Parroquial del Rosal pertenece a la clase de resguardos indígenas. Y no hay duda que si así fuere, las resoluciones indicadas serían legales y por lo mismo no nos veríamos en el caso de reclamarlos. Más por fortuna, no es así. Y como ellas envuelven una violación escandalosa de nuestros derechos de propiedad, nos vemos en la precisa de elevar nuestra voz ante usted, con el objeto de que se declaren insubsistentes y se subsane de este modo la grave falta cometida.
+En las resoluciones que hemos mencionado se citan las disposiciones de los artículos 10 y 12 de la ley 4, p. 6 a T. 1 de la Recopilación Granadina sobre resguardos. Estas disposiciones serían muy bien aplicadas si se tratase de resguardos de indígenas. Pero los documentos que acompañamos evidencian que el terreno de que se trata pertenece en exclusividad a los que suscribimos y a otros varios vecinos del Rosal. Y siendo este incuestionable, no ha podido legalmente la Gobernación ni la Jefatura Política despojarnos violenta e indiscutiblemente de él.
+El derecho de la propiedad, señor Gobernador, está garantizado por la Constitución y las Leyes de la República y nosotros como ciudadanos y en uso de nuestros derechos, no podemos consentir bajo ningún pretexto en que se nos despoje de lo que la misma Constitución y Leyes nos han conseguido y asegurado. Así, pues, a usted nos dirigimos para que, como fiel ejecutor de las leyes y guardián de los derechos individuales, nos ponga a cubierto del atentado cometido en nuestra propiedad y no dudamos que el error, quizás involuntario, de su antecesor sea subsanado legalmente y en los términos que hemos expresado. Popayán, el 20 de junio de 1849.
+C) PROTESTA DE LOS INDIOS DE EL ROSAL ANTE EL SECRETARIO DE LA GOBERNACIÓN, 1880
+Señor Secretario del Gobierno: Los infrascritos miembros del pequeño cabildo de indígenas de la parcialidad del Rosal, con el mayor respeto presentamos a usted: Que a su despacho ha venido en consulta una resolución del señor Jefe Municipal de Caldas que afecta directamente los derechos de la parcialidad que presentamos. Y nosotros, en uso del derecho que nos otorga la Constitución del Estado, venimos a reclamar ante el Gobierno, de quien usted es órgano legítimo, contra la medida atentatoria que se le ha pasado en revisión, a fin de obtener la justicia que se nos ha negado por las autoridades del municipio de Caldas.
+La historia de este negocio es esta: dentro del área de población de la parcialidad está construyendo una casa el señor Ángel A. Gómez, sin permiso del pequeño cabildo de indígenas que administra estos terrenos. Para hacer respetar nuestros derechos, solicitamos del señor Alcalde del Distrito del Rosal que hiciera notificar al señor Gómez, que suspendiera la construcción de dicha casa, porque no siendo miembro de nuestra parcialidad no podía construir sin permiso del pequeño cabildo. A esta legítima solicitud de nuestra parte recayó resolución del 29 de octubre del año próximo pasado dando facultad no sólo al señor Gómez para construir edificios en nuestros terrenos, sino a todos los que quisieren hacerlo.
+El señor Jefe Municipal aprobó esta determinación en fecha 31 del mes citado, sin fundar su aprobación en ninguna disposición legal. Esta es la resolución que va usted a revisar. A primera vista resalta la pasión con que se ha obrado, puesto que ni la resolución del señor Alcalde, ni la del señor Jefe Municipal, nos fueron notificadas. Ya en otras épocas, señor Secretario, habían sido invadidos nuestros terrenos por quienes no tienen en ellos el menor derecho. Pero nosotros habíamos sido amparados y protegidos en nuestra propiedad por los justicieros gobernadores de la antigua Provincia de Popayán, doctores Pedro A. Medina y Rafael Diago, como puede verlo usted en sus resoluciones de 12 de agosto de 1836 y 22 de junio de 1849.
+Aunque los títulos legítimos de nuestra propiedad no se han puesto en duda ni han sido materia de discusión, sin embargo, para que usted reconozca cuán justa es nuestra reclamación, le adjuntamos a este memorial dos cuadernos: uno en nueve hojas útiles y otro en cincuenta y tres hojas útiles, en donde se encuentran los títulos de nuestra indiscutible propiedad de los terrenos mencionados. Suplicamos a usted que estos cuadernos nos sean devueltos con la resolución que recaiga a nuestra solicitud.
+Uno de nuestros antepasados, Salvador Indio o Chimbabé COMPRO estos terrenos y otros más y donó a los de su raza, parientes suyos, los que hoy posee la parcialidad del Rosal. ¿Con qué derecho, pues, se nos despoja de lo que nos pertenece por tan justos títulos? De nuestra propiedad, garantizada por la Constitución y las Leyes, podemos hacer lo que nos convenga. ¿Por qué, pues, se nos quiere obligar a que cedamos terrenos a quien no queremos?
+Esperamos, señor Secretario, que usted resolverá favorablemente nuestra reclamación, por ser justa.
+Popayán, 9 de febrero de 1880.
+FIRMAS: EL GOBERNADOR, GUMERSINDO GALÍNDEZ. EL ALCALDE, CASIMIRO JOAQUÍN. EL REGIDOR, CUSTODIO GUAMANGA.
+SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL Segundo. El Cabildo de indígenas de este pueblo de Guachicono, a saber: el Gobernador, José María Finiquité, el alcalde, Valerio Palechor, y regidores, Viviano Chicangana y Fermín Juspián, con el obediente acatamiento, hablando por sí y demás indígenas de la comunidad de nuestra parcialidad sobre la gracia con que el Gobierno amorosamente se ha manifestado para con nosotros en darnos deslindados los terrenos que ocupan las posesiones en que vivimos a proporción de las familias, que cada individuo tiene, y lo que es más con su respectivo avalúo para que conozcamos y gocemos en legítima propiedad, con el libre albedrío de venderlo en el término fijado por la Ley, como es el de diez años, con el previo convenio del jefe político del circuito a que estamos advertidos, ante usted parecemos y decimos:
+Que para la práctica en que actualmente se halla ocupado en el reparto de los terrenos con las familias que exige el caso, en la observancia de las diligencias prevenidas en dicha ley de la materia acompañado de dos expertos peritos que al efecto han sido nombrados por usted, y con la aquiescencia nuestra, se halla inteligenciado de las partes que cada uno tiene, mayormente para las que dicha familias tienen ya designadas y adjudicadas, y que en nada se equivocan para estar referentes todas a la graduación que tiene hecha en la disminución del importe de las diez partes asignadas a nosotros.
+Ellas se hallan, como lo tiene visto, con sus respectivos linderos circuladas. Y así es que todos poseemos dicha porción con previo acuerdo de los mandones del poblado y de la Municipalidad del Cantón a proporción de la familia que cada uno tiene, que en ello han tenido economía los citados mandones al tiempo que oportunamente ha sido preciso posesionarlos. Salen contentos con las que se nos manda a dar por la división, según el prudente cálculo que han formado usted y los imparciales sujetos que al efecto le acompañan.
+Eso mismo nos impele a manifestar, estar satisfechos de la verdad que anima para influenciar en el conocimiento de las partes que nos toca y en los perjuicios que en la continuación de esta diligencia se nos irrogan, por las notorias deficiencias en que nos hallamos reducidos, tanto en extraernos del reducido terreno que tenemos la duodécima parte para los gastos indispensables que se originan en la escuela de la partición, cuanto para que, conociendo usted la igualdad en que estamos según nosotros haber electo, siga la diligencia en perjuicio de nuestras propias familias. La misma indigencia reagrava nuestra inhabilidad para redimir el terreno excepcionado para los pagos, con respecto a la demasía de costas que se originarían en adelante, ofreciendo reintegrar las que se hubiesen gravado hasta el estado en que se halla dicha diligencia, haciendo nuestras quiebras a fin de que nos quede a favor lo más que vale aquella parte para el fomento de nuestras pobres familias.
+Todas estas razones de la mayor consideración, tenemos el honor de patentizar, para que confiando las de usted unas con otras, se sirva en mérito de justicia mandar cesar la diligencia, transigiendo su curso con la conclusión que halle conveniente para su firmeza en lo sucesivo, amparándonos en la posesión, para que no tenga ninguna persona intervención en ella aún entre los mismos poseedores. Pues para ello ofrecemos con nuestras personas y bienes no promover lo más leve en contra de lo que llevamos expresado.
+Igualmente suplicamos a usted rendidos, que la parte que tiene excepcionada para la escuela de primeras letras, se nos adjudique en unión con la excepcionada para las costas, pagando puntualmente las originadas y obligándonos a establecer la escuela a nuestra expensa…
+… Cuyas protestas ofrecemos cumplir inviolablemente, por hallarnos todos contentos en las partes que tenemos adjudicadas por nuestros antecesores y en que vivimos pacíficamente por estar a proporción de nuestras familias, en cuyos términos a usted pedimos y suplicamos que haciéndonos por presentes, se sirva proveer y mandar como solicitamos, que en lo necesario juramos de no proceder de malicia y para ello, etc. La Viceparroquia de Guachicono. Marzo 21 de 1883. (Siguen las firmas).
+PARTE I
+Capítulo I
+Archivo Central del Cauca, Popayán (Cauca)
+Archivo de la Alcaldía de La Vega (Cauca)
+Archivo de la Alcaldía de San Sebastián (Cauca)
+Archivo de la Inspección Judicial de Santiago (Cauca)
+Archivo de la Notaría de Almaguer (Cauca)
+Archivo de la Notaría de Bolívar (Cauca)
+Archivo de la Notaría de San Sebastián (Cauca)
+Archivo del Cabildo Indígena de Caqueona (Cauca)
+Archivo del Cabildo Indígena de Pancitará (Cauca)
+Archivo del Cabildo Indígena de San Juan (Cauca)
+Archivo del Cabildo Indígena de San Sebastián (Cauca)
+Archivo del Juzgado del Circuito, Bolívar (Cauca)
+Archivo parroquial de El Rosal (Cauca)
+Archivo particular de don Lisímaco Muñoz, de Almaguer (Cauca)
+Archivo particular de don Roberto Guzmán, Quinchana (Huila)
+Archivo viceparroquial de San Sebastián (Cauca)
+Antonio García. Pasado y presente del indio. Bogotá, 1929
+Cieza de León. Crónica del Perú. Madrid, 1922
+Joaquín García Borrero. El Huila y sus aspectos. Bogotá, 1935
+Laurentino Muñoz. Tratado elemental de higiene, segunda edición. Capítulo sobre la coca. Bogotá, 1944
+Luis Duque G. Problemas sociales de algunas parcialidades indígenas del occidente colombiano. Instituto Indigenista de Colombia. Bogotá, 1944
+Luis M. Sáenz. La coca. Lima, 1924
+Miguel de Garganta Fábrega. Revista de Historia. «Noticia sobre la coca en el occidente colombiano». Pasto, 1942
+Tiberio López. Puede proporcionar datos valiosos sobre la región de San Agustín y su historia. San Agustín (Huila)
+Tomás Maya M. Geografía del departamento del Cauca. Popayán, 1924
+Capítulo II
+Arcesio Guzmán. Monografía del distrito de Almaguer. Bogotá, 1929
+Francisco Guillén Chaparro. Memoria de los pueblos de la Gobernación de Popayán y cosas y constelaciones que hay en ella. Bogotá, 1889
+Fray Gerónimo de Escobar. Relación sobre el carácter y costumbres de los indios en la provincia de Popayán. Archivo de Indias
+Inca Garcilaso de la Vega. Comentarios reales. Madrid, 1929
+Jaime Arroyo. Historia de la Gobernación de Popayán. Popayán, 1907
+Jorge Basadre. Historia del derecho peruano. Lima, 1934
+José Valega. El virreinato del Perú. Lima, 1939
+Juan de Castellanos. Elegías de varones ilustres de Indias. Biblioteca Popular de Cultura Colombiana. Bogotá, 1942
+Capítulo VI
+Aníbal Cardozo Gaitán. Gaceta Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Número 1.987, 1942
+José María Ots Capdequi. Estudios de historia del derecho español en las Indias. Bogotá, 1940
+Memoria de los Virreyes. Edición Fuentes. Lima, 1924
+Capítulo VII
+José María Ots Capdequi. El Estado español en las Indias. México, 1941
+Capítulo VIII
+Alfred Metraux. Acta Americana. «Le caractère de la conquête». Número 1, 1943
+Juan Friede. Los indios del Alto Magdalena, vida, luchas y exterminio. Instituto Indigenista de Colombia. Bogotá, 1943
+PARTE II
+Capítulo IX
+Luis Eduardo Nieto Arteta. Economía y cultura en la historia de Colombia. Bogotá, 1942
+Capítulo XI
+P. M. Ibáñez, E. Posada. Relaciones de mando de los virreyes de Nueva Granada. Bogotá, 1910
+Salvador Camacho Roldán. Escritos varios. Serie Tercera. Bogotá, 1895
+PARTE III
+Capítulo I
+Germán Arciniegas. Los comuneros. Santiago de Chile, 1940
+Capítulo II
+Gerardo Cabrera Moreno. Revista de la Universidad del Cauca. «La renta territorial en Colombia». Popayán, 1943
+PARTE V
+Capítulo IV
+Carlos E. Pinzón Villamil. Procurador 12 agrario. Memorando al Procurador Delegado Asuntos Agrarios. «Problemas relacionados con resguardos indígenas en el departamento del Cauca y otros temas». 17 pp., 1972
+Colombia en pie de lucha. Editorial Paz y Socialismo. Praga, 1966, 80 pp. (Recopilación de materiales sobre las repúblicas independientes).
+D. Castrillón Arboleda. El indio Quintín Lame. Editorial Tercer Mundo. Bogotá, 1973
+Fabián A. Díaz. El resguardo (su realidad y su ley). Ministerio de Gobierno, División de Integración y Desarrollo de la Comunidad, s. f.
+Germán Guzmán, O. Fals Borda y E. Umaña Luna. La violencia en Colombia. Facultad de Sociología, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 1962
+Libro negro de la represión, Frente Nacional 1958-1974. Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. Bogotá, 1974
+Manuel Quintín Lame. En defensa de mi raza. Introducción y notas de Gonzalo Castillo C. Editorial La Rosca Bogotá, 1971
+— — —. Las luchas del indio que bajó de la montaña al valle de la civilización. Editorial La Rosca. Bogotá, 1972
+P. Gilhodes. Politique et violence, la question agraire en Colombie, 1958-1971. Editorial A. Colin. Bogotá, 1974, 542 pp.